El trámite le informará sobre los lugares donde se deberá dirigir para efectuar el pago de las multas de tráfico en período voluntario y cancelar la deuda pendiente con el Ayuntamiento de Barcelona.
Puede abonar el importe de las multas de tráfico que se encuentran en período voluntario de pago.
1. Multas interpuestas por la Guardia urbana:
Con el boletín amarillo de la denuncia se puede pagar en las 48 horas siguientes en cualquier Unidad Territorial de la Guàrdia Urbana (de lunes a viernes) donde se entregará un recibo para pagar en las entidades bancarias colaboradoras, o bien se cobrará allí directamente.
Las multas impuestas con sistema PDA se pueden pagar al momento al agente. Si el aviso lleva código de barras, se dispone de un plazo de 20 días para efectuar el pago, en cualquier entidad colaboradora.
Si el aviso no dispone de código de barras, puede recoger la notificación en las Unidades Territoriales de la Guàrdia Urbana y podrá pagar en el plazo de 20 días, en cualquier entidad colaboradora.
2. Multas interpuestas por vigilantes de áreas de aparcamiento regulado (zonas azules y área verde):
Si encuentra un aviso de denuncia del área verde y/o zona azul, así como los avisos de denuncia de cualquier estacionamiento (doble fila, carga y descarga, etc), siempre en un plazo no superior a 5 días podrá dirigirse a los depósitos municipales no finalistas: Sant Genís, Badajoz y Joan Miró.
Estas multas siempre se generan con sistema PDA. Estos avisos, tambien de color amarillo, se diferencian de los emitidos por la Guardia Urbana porque solo figura el número de matrícula, la fecha y el número de aviso.
En el depósito se entregará la notificación, que podrá pagarse en el plazo de 20 días en cualquier entidad colaboradora.
En los casos de infracciones que conlleven la posible retirada del carnet no se entregará recibo para pagar y se cobrará en efectivo en la Guardia Urbana.
3. Si dispone de la notificación de la denuncia puede efectuar el pago, con descuento, en cualquier caja o banco de los que se indican en la notificación.
4. Si dispone de la notificación de la sanción puede efectuar el pago, sin descuento alguno, en cualquier caja o banco de los que se indican en la notificación.
Si no dispone del documento de pago, consulte el trámite "Copia del documento para efectuar el pago de multas de tráfico del Ayuntamiento de Barcelona".
Si desea efectuar el pago a través de llamada al Teléfono gratuïto del Civismo o de manera telemática, consulte el trámite "Pago de tributos municipales, precios públicos y multas con targeta bancaria o con cargo a la cuenta corriente o libreta".
Puede pagarlo cualquier persona.
La documentación que hace falta aportar es la siguiente:
Pago con descuento o presentación de alegaciones: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación.
Pago sin descuento: una vez finalizado el periodo de pago con descuento, dispondrá de 25 días naturales más para efectuar el pago sin reducción alguna.
Trámite gratuïto.
Deberá abonar el importe de la multa impuesta.
En las denuncias por infracciones leves, graves o muy graves sin pérdida de puntos entregadas en mano o notificadas en el domicilio (excepto en las multas impuestas por no identificar al conductor y en las de uso de inhibidores de radar), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales a contar des del día siguiente de la recepción de la notificación, el importe de la denuncia se reducirá en un 50%.
Los efectos del pago con descuento son los siguientes:
La Prefectura de Trànsit compulsa las fotocopias de los documentos de los vehículos (seguro, permiso de circulación y ficha técnica), ya que éstos pueden circular con las copias (sin necesidad de llevar los originales).
La persona titular del vehículo deberá solicitar cita previa en la Jefatura de Tráfico(*) y aportar original y copia de la documentación que desea compulsar.
(*) puede solicitar la cita a través de la web www.dgt.es
El titular del vehículo.
En el momento en que lo necesite la persona titular.
La compulsa es el resultado de una operación de cotejo que permite constatar que la fotocopia de un documento es exactamente igual a su original.
Si la compulsa y cotejo es realizada por la persona encargada de recibir documentación en la oficina de registro, no interviene la fe pública.
Por el contrario, el cotejo de documentación propia del Ayuntamiento de Barcelona que los particulares solicitan, recibe el nombre de copia auténtica, tiene valor probatorio pleno sobre los actos y hechos que describe y se realiza de manera exclusiva en la Secretaría del Distrito o del Sector de Actuación que corresponda.
El Ayuntamiento de Barcelona, según instrucción de fecha 18 de enero de 2012 de la Secretaría General, sólo puede hacer las compulsas en los siguientes casos:
El Ayuntamiento de Barcelona no puede emitir compulsa de documentación no municipal que los particulares deseen presentar fuera del propio Ayuntamiento. En este caso, la compulsa deberá efectuarse por un notario o por el organismo oficial que deba recibir la documentación.
Puede solicitar la compulsa de documentos.
Para compulsas de documentso que se entreguen ante el Registro Municipal:
Para compulsa de documentos del Ayuntamiento que los particulares quieran tener compulsadas o para presentar a administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona:
Después
El departamento correspondiente se pondrá en contacto con el interesado para pasar a recoger los documentos compulsados.
Cualquier persona que lo necesite.
Para documentos compulsados que se entregan directamente en el Registro Municipal:
Para compulsas que se solicitan por instancia:
Plazo de solicitud: en cualquier momento en que sea necesario.
Plazo de validez: las fotocopias compulsadas por la entidad generadora del documento compulsado o el notario tienen el mismo plazo de validez o caducidad que el documento que representa.
Compulsas:
Son gratuitas las compulsas de documentos que los particulares han de presentar al Ayuntamiento a través de sus registros.
Fotocopias:
Solicitud por parte de los ciudadanos/as de la actuación de los servicios de intervención en la via pública, como limpieza, alumbrado...etc.
También comunicaciones de incidencias o reclamaciones sobre servicios, actuaciones o decisiones municipales.
Puede comunicar cualquier incidencia o reclamación sobre servicios, actuaciones o decisiones municipales.
También puede hacer solicitudes de actuación de los servicios de intervención en la vía pública.
Rellene el formulario con los datos necesarios.
Después
Cualquier ciudadano o ciudadana.
No es necesario aportar documentación, aunque el formulario le permite adjuntar archivos con la información que considere.
En cualquier momento.
Trámite gratuito.
Es la comunicación previa al Ayuntamiento que efectúa la persona titular de la licencia de obras, tal como prevé el artículo 187 de la Ley de Urbanismo y los artículos 55, 56 y el anexo 6 de la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras (ORPIMO) y que permite verificar las condiciones de habitabilidad de los edificios que han sufrido obras mayores, bien por reforma o por nueva construcción.
Es necesaria al finalizar las obras autorizadas por la licencia de obras mayores que afecten a las condiciones de habitabilidad de la finca:
Es decir, licencias de obras mayores con tipos de actuación 1a OMA, 1b OMA y 1f OMA. También en el tipo de actuación 1c OMA, 1d OMA y 1e OMA, si así se ha indicado en las condiciones de la licencia.
Es necesario saber que:
Para la recuperación del aval depositado consulte el trámite Recuperación de avales en el Ayuntamiento de Barcelona.
Si el presupuesto final de las obras es superior al que constaba en el momento de generar la autoliquidación, será necesario hacer una regularización. Deberá consultar al trámite Liquidación definitiva del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Puede realizar la comunicación de primera ocupación de expedientes de obras mayores.
Después
El tramitador le entregará el comprobante de registro del trámite realizado.
Posteriormente, el Ayuntamiento verificará la documentación y en función de las conclusiones emitirá la admisión de la comunicación o bien el correspondiente aviso de deficiencias subsanables, necesario para la correcta tramitación del expediente.
El titular de la obra o su representante legal, debidamente acreditado.
Para solicitar la comunicación de primera ocupación se deberá aportar:
Si la licencia es por fases o con urbanización específica se deberá adjuntar, adicionalmente, según los artículos 56.2.c y 56.2.f de la ORPIMO:
? Declaración responsable modelo DRCO09 para la licencia por fases o la declaración modelo DRCO08 cuando es con urbanización.
La comunicación de primera ocupación se ha de solicitar en el plazo máximo de quince días hábiles des de la finalización de las obras autorizadas por la licencia de obras.
No tiene ningún coste, ya que está incluido en la licencia de obras mayores.
Comunicado que debe hacer la persona propietaria de un parking de concesión administrativa en el momento de hacer la venta a otro o del nuevo propietario en caso de adquisición por herencia.
Se ha de tener en cuenta que:
Los titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto de los terrenos afectos a estas concesiones, están exentos del pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía).
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Antes de iniciar el trámite, contacte con Barcelona de Servicios Municipales (B:SM) para comprobar si la plaza de aparcamiento la gestiona esta entidad ya que, en este caso, deberá hacer las gestiones directamente con B:SM.
Puede utilizar este formulario para el resto de plazas de aparcamiento de concesión municipal que no son gestionadas por Barcelona de Servicios Municipales. En el caso de compraventa, antes de hacer efectiva la transmisión, hay que hacer una comunicación previa al Ayuntamiento para informar de la intención de transmitir la titularidad.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario. Indique los datos siguientes en función del caso.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
La persona titular.
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para iniciar el trámite habrá que aportar esta documentación:
Gratuito.
Comunicación de la intención de iniciar el ejercicio de una actividad o de poner en funcionamiento una instalación técnica (ascensor,aire acondicionado de pequeña potencia...) inocua. No hace falta licencia previa de actividades para realizar las instalaciones necesarias,y debe solicitarse el permiso de obras en caso de que se necesite.
Una actividad o instalación se puede acoger a este régimen si está comprendida en el anexo III.2 de la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental y en la Instrucción de Alcaldia.
En el caso que la actividad que desee iniciar esté afectada por el plan de usos del distrito, será necesario que previamente solicite un informe urbanístico. Consulte el trámite "Informe urbanístico previo a una comunicación de actividad".
Después
La Oficina de Atención Ciudadana tramitará al momento el comunicado y generará la autoliquidación de la tasa y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Pague la autoliquidación de la tasa y del impuesto en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras. No será necesario retornar ningún resguardo de estos pagos al Ayuntamiento.
Presentación del comunicado:
Inicio de la actividad o instalación:
Año 2016:
Las viviendas de uso turístico son viviendas cedidas por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por el Decreto 159/2012 de 20 de noviembre.
La vivienda debe cederse entera y cumplir las condiciones siguientes:
Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad al ayuntamiento competente.
Actualmente en la ciudad de Barcelona el Plan especial urbanístico para la regulación de las viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona és la normativa de aplicación, que quedará sustituida por la que se establezca en el Plan especial urbanístico para la ordenación de los establecimientos de alojamiento turístico, albergues de joventud, residencias colectivas de alojamiento temporal y viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona (PEUAT), cuando sea ejecutiva.
Se ha de tener en cuenta que cualquier desarrollo de Actividad Económica (esté o no obligada al pago del impuesto sobre Actividades Económicas) ha de ser declarada y dada de alta ante la Agencia Tributaria, a quien corresponderá determinar el epígrafe por el cual se han de dar de alta las actividades que obtienen la licencia bajo el concepto vivienda de uso turístico.
Una vez formalizada el alta ante la Agencia Tributaria también se deberá efectuar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos, según los datos declarados en el alta de inicio de la actividad.
Las viviendas de uso turístico (HUT) se tramitan como comunicación previa al inicio de actividad sin proyecto técnico.
La densidad máxima de establecimientos de viviendas de uso turístico se limita al número total de habilitaciones existentes en la fecha de aprobación definitiva del Plan especial urbanístico para la regulación de las Viviendas de Uso Turístico en la ciudad de Barcelona, contabilizadas en el anexo 2.
La información descrita en els párrafos siguientes sólo tendrá vigencia en el momento en que se suspenda la limitación.
Para tramitar el permiso de actividad es necesario concertar cita prèvia, preferentemente en la Oficina de Atención Ciudadana del distrito donde se desea iniciar la actividad, accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
Facilite la información de la actividad y del local y proporcione la documentación necesaria.
La OAC tramitará en el momento el comunicado y generará la autoliquidación de la tasa, También le entregará el impreso para la Autoliquidación del precio público del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales.
Efectue el pago de la tasa en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras. No hay que devolver el resguardo del pago efectuado al Ayuntamiento.
Después
Una vez concedida la licencia de actividad se ha de dar de alta a la AEAT por el epígrafe que corresponda y elementos tributarios que este exija. En todo caso, siempre se deberá consignar la superfície de la vivienda objeto del alquiler turístico.
El paso siguiente será efectuar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos, según los datos declarados en el alta de inicio de actividad.
El Ayuntamiento de Barcelona comunicará a la Generalitat de Cataluña las altas, bajas y modificaciones de datos de las viviendas de uso turístico situadas en su término municipal para que queden inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña.
Los titulares de la licencia tendrán que ser los propietarios de la vivienda, tanto si son personas físicas como personas jurídicas. En el supuesto que, sobre la propiedad se haya constituido un derecho real (usofructo) y siempre que en la escritura de constitución no se diga lo contrario, el titular de la licencia será la persona que tiene la nuda propiedad.
Puede hacer la solicitud un representante debidamente autorizado, en su nombre.
En todos los casos:
Fotocopia del DNI/NIF del titular.
Fotocopia de los poderes del representante (en caso de que el titular sea persona jurídica).
Fotocopia del DNI/NIF del representante (en caso de que el titular sea persona jurídica).
Acta notarial de renuncia a indemnización (sólamente en caso de afectación de la finca).
Certificación del Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad de la vivienda.
Cédula de habitabilidad (fotocopia).
Acreditación de que la entidad donde se quiere ubicar la vivienda de uso turístico no está destinada a uso de vivienda a fecha 1 de julio de 2015 (no es necesario aportar en el caso del distrito de Ciutat Vella).
Certificación de los estatutos de la comunidad de Propietarios para acreditar la no prohibición expresa del establecimiento de esta actividad.
Acuerdo de la junta de propietarios de aceptación expresa de la aceptación de la vivienda de uso turístico (en caso de que los estatutos no contemplen ninguna disposición o manifestación expresa en este sentido).
Aval o depósito de garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de vivienda de uso turístico.
En el supuesto de que la cesión de la vivienda se realice indirectamente a través de un tercero será necesario aportar adicionalmente:
En caso de que la vivienda de uso turístico se encuentre ubicada en el Distrito de Ciutat Vella:
Presentación del comunicado:
Inicio de la actividad o instalación:
Autoliquidación del precio público de recogida de residuos:
Se debe practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente a la primera meritación en el plazo del mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad o de inicio de la utilización del servicio
Para ejercer el derecho de reunión pacífica y sin armas en un lugar de tránsito público deberá comunicarse a la Dirección General de la Policía.
No se comunican reuniones o concentraciones:
Puede comunicar la manifestación y/o concentración en Barcelona.
La comunicación puede realizarse presencialmente, aportando el formulario para persona física o persona jurídica, según sea el caso y el formulario deberá hacerse llegar antes por correo electrónico a la dirección manifestacions@gencat.cat o bien por fax al número 93 551 24 06 o 93 551 24 16.
También puede realizarse por internet sin certificado digital, rellenando el formulario para persona física o persona jurídica, según sea el caso.
La Dirección General de Administración de Seguridad deberá notificar al ayuntamiento afectado los datos que contenga la comunicación, para que informe en un plazo de 24 horas sobre las circunstancias del lugar o recorrido propuesto. Este informe deberá referirse a causas objetivas, no tiene carácter vinculante y deberá ser motivado. En el caso de que no se reciba en el plazo citado se entenderá favorable.
Después
La Dirección General de Administración de Seguridad podrá prohibir la manifestación o concentración únicamente en aquellos casos en que hubiese razones fundamentadas y se prevean alteraciones del orden público con peligro para las personas o los bienes. La Dirección General de Administración de Seguridad también podrá proponer, si procede, la modificación de fecha, lugar, duración o itinerario de la convocatoria.
La resolución que se adopte será motivada y deberá notificarse en el plazo máximo de 72 horas desde la comunicación.
Si los organizadores o promotores no aceptasen la prohibición o las modificaciones propuestas podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante la audiencia competente en el plazo de 48 horas posteriores a la notificación.
Cualquier persona física o jurídica.
No es necesario adjuntar documentación.
Trámite gratuito.
Confirmación de la inscripción en el Padrón de Habitantes que deben hacer las personas extranjeras que sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y aquellos que sin pertenecer a estos países dispongan de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familares de comunitarios) así como los ciudadanos con permiso de residencia permanente.
Deberán hacer la confirmación en los casos siguientes:
En el caso de no formalizar la confirmación de residencia, se iniciará expediente de baja en el padrón de habitantes, de acuerdo con las indicaciones del Acuerdo del Consejo de Empadronamiento de 27 de Junio de 2008.
**RD 240/2007 la inscripción en el Registro Central de Extranjeros es obligatoria.
Puede confirmar su residencia en Barcelona.
El Ayuntamiento de Barcelona remitirá una carta a aquellas personas extranjeras comunitarias o asimiladas que deban confirmar su residencia en el Padrón de Habitantes de Barcelona.
Para efectuar la confirmación de residencia es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona
El día de la cita deberá llevar la documentación requerida.
Las personas mayores de edad pueden solicitar su confirmación y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si están empadronados en el mismo domicilio.
Las personas mayores de edad pueden solicitar la confirmación, con autorización expresa para:
Los representantes legales de menores de edad o personas incapacitadas legalmente.
La Documentación para la tramitación presencial deberá ser original y en soporte papel excepto que se indique lo contrario.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el Consulado o por un traductor jurado.
La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.
Es aconsejable llevar la carta del Ayuntamiento.
Personas mayores de edad:
Personas autorizadas
Personas menores de edad:
(*) Documento de identificación personal:
A la recepción de la carta
Gratuito