Ayuntamiento de Barcelona

  • Solicitud de la reducción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en aquellas obras que tengan por objeto la realización de construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque concurren circunstancias sociales, culturales, e histórico-artísticas, de fomento del trabajo o que incorporen aprovechamiento térmico o eléctrico de la energia solar.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador la Solicitud de bonificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) que deberá adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas titulares de las obras

    Documentación

    Recuerde que debe tener la documentación preparada en arxivos o ficheros para adjuntarla al formulario. Para hacer el trámite es necesario aportar la siguiente documentación.

    En todos los casos:

    • Instancia de solicitud de bonificación debidamente rellenada y firmada por el sujeto pasivo o su representante.
    • Presupuesto desglosado subscrito por el facultativo director de las obras.
    • Documentación justificativa de que las obras son de interés o utilidad municipal.

    En caso de fomento de la ocupación será necesario adjuntar adicionalmente:

    • Declaración responsable, firmada por el sujeto pasivo o su representante, donde conste:
      • Actividades económicas ejercidas en el local afecto objeto de las construcciones, instalaciones y obras.
      • Fecha de inicio de las actividades.
      • En relación a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al inicio de las construcciones, instalaciones y obras por el cual se pide la bonificación, número total de trabajadores, por cada ejercicio, tanto de la empresa como de los que prestan servicios en centros de trabajo en la ciudad de Barcelona.
    • Relación de todos estos trabajadores, que indique el nombre y apellidos, NIF, número de afiliación de la Seguridad Social y la fecha de inicio de la prestación de servicios. Así mismo, se deberá indicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores.
    • Copia de los contratos de trabajo correspondientes y copia, debidamente registrada ante la Tesorería de la Seguridad Social, de la solicitud presentada por la empresa para causar el alta del trabajador.
    • Acreditación de no haberse dado de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    Fechas

    • En caso de obras o instalaciones en régimen de licencia, se debe hacer la solicitud de bonificación después de pedir la licencia de obras y antes de su concesión.
    • En caso de obras o instalaciones en régimen de comunicado, se debe hacer la solicitud de bonificación antes de tramitar el comunicado de obras o en el mismo momento de hacerlo.
    • Las solicitudes que se presenten con posterioridad a la finalización de las obras, construcciones o instalaciones se considerarán extemporáneas.

    Precio

      1) Las obras que tengan por objeto la realización de construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque concurren en las circunstancias que a continuación se relacionan, podrán disfrutar de una bonificación de la cuota en los porcentajes siguientes:

      A) Circunstancias sociales:

      A1. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equipamientos comunitarios que se detallan al artículo 212º de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como de equipamiento:

      • Si se promueven directamente por una entidad de carácter público, bonificación del 70%
      • Si se promueven directamente por una entidad sin ánimo de lucro, bonificación del 65%
      • Si se promueven directamente por una entidad de carácter privado, bonificación del 35%

      A2. Obras o instalaciones que se ejecuten por iniciativa pública destinadas a la promoción de aparcamiento público, bonificación del 50%.

      A3. Obras, construcciones e instalaciones dirigidas al cumplimiento del Plan de Vivienda de Barcelona 2008 - 2016:

      • a) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones obras en régimen de protección pública destinadas a alquiler, a derecho de superficie o a otra forma de cesión de uso y a alojamientos colectivos protegidos.
      • b) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones o obras en régimen de protección pública de régimen especial y de régimen general destinadas en venta de promoción pública o para entidades sin ánimo de lucro.

      B) Circunstancias culturales, histórico-artísticas

      B1. Les obres i instal·lacions en edificis catalogats d?interès nacional, inclosos en el catàleg del Patrimoni cultural català (nivell de protecció A): bonificación del 95%

      B2. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección B): bonificación del 50%

      B3. Obras e instalaciones sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos (nivel de protección C): bonificación del 35%

      C) Circunstancias de fomento de la ocupación:

      Bonificación del 30% de la cuota por construcciones, instalaciones y obras realizadas en los locales afectos al ejercicio de una actividad económica de la cual el sujeto pasivo es titular, cuando concurra:

      • a) que esta actividad se haya iniciado dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la licencia de obras o urbanística, o bien
      • b) que haya incrementado la media de su plantilla en el municipio y en un 10% o más entre el ejercicio anterior a la solicitud de la licencia y el precedente.

      2) Las construcciones, instalaciones u obras destinadas a vivienda de protección oficial, no incluidas con los apartados anteriores, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota, sin perjuicio de las bonificaciones establecidas al apartado 1 letra A3 del artículo 7. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.
      3) Podrán disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.
      4) Podrán disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.

      En actuaciones de rehabilitación:

      • a los establecimientos emblemáticos clasificados con la Categoría E1 en el listado de Catálogo de elementos protegidos del Plan Especial se les aplicará la bonificación del 50%, prevista en el apartado B2.
      • a los establecimientos emblemáticos clasificados con la Categoría E2 y E3 en el listado de Catálogo de elementos protegidos del Plan Especial se les aplicará la bonificación del 35%, prevista en el apartado B3.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Bonificación que el Área del Medio Ambiente del Área Metropolitana de Barcelona aplica a la Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos (TMTR), que se cobra en el recibo del agua, a las personas que participan en la recogida selectiva. La bonificación se aplicará de un año al otro, el número de visitas realitzadas a los puntos verdes durante un año repercutirán en el importe del año siguiente.

    Para beneficiarse de la bonificación, el Área de Medio Ambiente facilita una una tarjeta magnética donde quedan registrados el número de veces que el usuario utliza los puntos verdes. En el caso que el usuario no lleve la tarjeta, no podrá beneficiarse de la bonificación.

    La bonificación puede llegar a un máximo del 14% de la TMTR, en función del número de veces que se hace uso de los puntos verdes, puntos verdes móviles, puntos verdes de barrio, puntos verdes colaboradores, punto verde móvil escolar y en función del total de visitas anuales.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a cualquiera de los puntos verdes con la documentación necesaria para pedir la tarjeta.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a cualquier punto verde con la documentación necesaria.

    El punto verde expide en el mismo momento una tarjeta magnética con el logotipo de la EMMA y un número autonumérico. Si es un punto verde móvil se cogen los datos con una agenda electrónica y a la semana siguiente o a la otra se puede pasar a recoger en el mismo punto verde móvil.

    Se pueden pedir duplicados de la tarjeta original para que otros miembros de la unidad familiar puedan hacer uso. En caso de pérdida o robo hay que comunicarlo en el punt verde donde se solicitó la targeta.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular del contrato de suministro u otra persona en su nombre (no es necesaria autorización).

    La bonificación está dirigida a las personas físicas, no a las empresas, ya que en la factura del agua debe constar para uso doméstico. Esta información consta en el dorso de la factura.

    Documentación

    Uno de los documentos siguientes:

    • Original o fotocopia del contrato o póliza de suministro de agua
    • Recibo de agua donde consten les datos del titular (nombre y apellidos, NIF, dirección y teléfono)

    Fechas

    En cualquier momento del año

    Precio

      • Obtención tarjeta original: Gratuita
      • Duplicados tarjeta original: 0,50 euros
      • Duplicados per pérdida o robo: 0,50 euros

    Organismo responsable

  • El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, conjuntamente con el Servicio Catalán de Ocupación pone en marcha bonificaciones del 80% en el uso del transporte público para personas en situación de paro.

    Tiene como objetivo facilitar los desplazamientos en la búsqueda de trabajo a las personas que actualmente estan en situación de desempleo con ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).También podran beneficiarse las personas inscritas como demandantes de empleo que cumplan determinados requisitos.

    Estas bonificaciones se aplicaran en la compra de la Tarjeta T-Trimestre, válida para una zona tarifaria.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Una vez obtenido el certificado puede dirigirse a los centros de atención al cliente de TMB para adquirir el abono.

    En el momento de solicitar el abono deberá presentarse el original del certificado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas en situación de paro que:


    Reciban un subsidio de desempleo inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

    Reciban otras ayudas inferiores al SMI o que no reciban ninguna pero esten inscritas como demandantes de empleo durante un mínimo de 12 meses en los últimos dos años y se encuentren en proceso de búsqueda de trabajo tutorizado por el Servició de Ocupación de Cataluña que requiera mobilidad frecuente.

    Documentación

    Personas que reciban un subsidio por desempleo, inferior al salario mínimo interprofesional:

    Certificado que acredite que se cumplen las condiciones emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    Personas en paro que estan en un proceso activo de búsqueda de empleo:

    Certificado expedido por la oficina de trabajo correspondiente que certifique que se cumplen los requisitos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      T-trimestre: Descuento del 80%: 29,85 euros

    Organismo responsable

  • Ayuda sobre la parte de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a los propietarios de vehículos de todo tipo (excepto remolques), que utilicen combustible gasolina o bioetanol, con emisiones hasta 120 gr/Km de CO2.

    Esta bonificación es incompatible con otras. Para los vehículos eléctricos. híbridos o que utilicen combustible no contaminante es más beneficioso pedir la "Bonificación del impuesto sobre vehículos para titulares de turismos eléctricos, híbridos o que utilicen combustibles no contaminantes".

    Es necesario tener en cuenta que:

    • La bonificación se aplicará durante los primeros 5 años desde la primera matriculación definitiva del vehículo y entrará en vigor, sin efecto retroactivo, a partir del ejercicio 2016.

    ¿Qué puede hacer?

    • Las personas físicas (exceptuando profesionales), podrán concertar cita con el Instituto Municipal de Hacienda y solicitar la autoliquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
    • La bonificación se solicitará en ese momento, si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal que regula el impuesto.
    • Si desea evitar desplazamientos innecesarios puede efectuar el trámite, integramente, de manera telemática.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • La bonificación se solicitará en la autoliquidación del ejercicio correspondiente a la primera matriculación definitiva.
    • Llame al teléfono 010 o bien al 807 117 700, si la llamada se realiza desde fuera del Área Metropolitana de Barcelona.
      Si lo prefiere puede pedir cita de manera telemática a través del trámite Cita en el Instituto Municipal de Hacienda.

    Después

    • El día concertado diríjase al Instituto Municipal de Hacienda y comunique el código de su cita en la recepción del Instituto.
    • Le realizarán la autoliquidación del impuesto para que, una vez pagado, pueda continuar con la gestión de matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
    • En el momento de realizar la autoliquidación se le aplicará la bonificación del impuesto.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede realizar el trámite de manera presencial:

    • La persona física que conste en el permiso de circulación del vehículo.
    • La persona que la represente (se excluyen profesionales de la gestión), debidamente autorizada.


    Los profesionales que representen a los obligados al pago, así como las personas jurídicas, deberán tramitar, necesariamente por medios telemáticos.

    Documentación

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Se ha de solicitar la bonificación en el momento de practicar la autoliquidación del impuesto correspondiente a la primera matriculación definitiva.

    Precio

      • Trámite gratuito.
      • Bonificación del 25% de la cuota del impuesto para vehículos con emisiones hasta 120 gr/Km de CO2.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite solicitar la reducción de la totalidad de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a todos los vehículos considerados de carácter histórico por el Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 1247/1995):

    • Vehículos con matrícula histórica, según la clasificación de la Dirección General de Tráfico, tipo H-0000-BBB.
    • Vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de fabricación. Si no se conociese la fecha de fabricación, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el vehículo se dejó de fabricar. En todo caso, para disfrutar de la bonificación se requiere que el nivel de conservación, de acuerdo con las características del modelo original, sea considerado de museo, es decir, tienen que estar restaurados para colección.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la bonificación si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal que regula el impuesto.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Para efectuar la tramitación es necesario disponer de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
    2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
    3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
    4. Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

    Después

    • Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición.
    • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación presentada y, en los casos en que proceda, aplicará la bonificación del impuesto.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona titular de un vehículo considerado de carácter histórico, por sí misma o mediante representante debidamente autorizado.

    Documentación

    Instancia debidamente firmada donde conste la petición concreta de la solicitud de la bonificación, y a la que deberá adjuntar el certificado de un club o asociación especializada en vehículos de colección, que acredite el nivel de conservación del vehículo, (siempre que el vehículo no sea del tipo H-0000-BBB).

    En el caso de vehículos del tipo H-000-BBB, no es necesario adjuntar documentación alguna.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La solicitud solo se ha de efectuar una única vez y el plazo finaliza el 3 de junio del año en curso. En el caso de solicitudes presentadas con posterioridad, la bonificación tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

    Precio

      Trámite gratuito.

      Bonificación del 100% de la cuota del impuesto.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite solicitar una reducción de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a los propietarios de vehículos de todo tipo (excepto remolques) que reúnan cualquiera de las condiciones siguientes:

    • vehículos eléctricos
    • que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol o hidrógeno.
    • vehículos híbridos que utilicen combustible gasolina, con emisiones hasta 120gr/Kg de CO2.

    La solicitud de bonificación se ha de efectuar una única vez y cuando se ha concedido se aplica a los ejercicios posteriores.

    ¿Qué puede hacer?

    En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados): puede solicitar la bonificación si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal que regula el impuesto.

    En el caso de vehículos nuevos (todavía no matriculados): deberá seguir el procedimiento detallado en al canal presencial de este mismo trámite.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para vehículos nuevos (todavía no matriculados):

    - Deberá seguir el procedimiento detallado en el canal presencial de este mismo trámite.

    Para vehículos que ya estaban dados de alta:

    1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Para efectuar la tramitación es necesario disponer de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
    2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
    3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
    4. Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

    Después

    • El Instituto Municipal de Hacienda, en los casos que proceda, aplicará la bonificación solicitada.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular del vehículo, por sí mismo o a través de persona que lo represente, debidamente autorizada.

    Documentación

    En el caso de vehículos nuevos será necesario aportar:

    • Copia de la Targeta de Inspección Técnica de Vehículos.

    En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta:

    • No se ha de presentar documentación alguna.

    En ambos casos si la tramitación se efectúa por medio de representante será necesario aportar:

    1. Autorización, debidamente firmada por la persona representada.
    2. Fotocopia del documento de identificación (NIF, DNI, NIE) de la persona representada.
    3. Fotocopia del documento de identificación (NIF, DNI, NIE) del representante.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Para vehículos nuevos (todavía no matriculados):

    • en el momento de efetuar la autoliquidación del impuesto.
    • 15 días, a contar desde la fecha en que efectuó la autoliquidación, para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para optar a la bonificación.

    Para vehículos que ya estaban dados de alta:

    • el plazo para presentar la solicitud finaliza el 3 de junio del año en curso. En el caso de solicitudes presentadas con posterioridad, la bonificación tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

    Precio

      Trámite gratuito.

      Bonificación del 75% de la cuota del impuesto.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Variación de alguno de los siguientes datos del Padrón municipal de habitantes de Barcelona:

    • Nombre
    • Apellidos
    • Fecha de nacimiento
    • DNI
    • Pasaporte
    • Número permiso de residencia (NIE)
    • Sexo
    • Municipio y/o provincia de nacimiento
    • Nacionalidad
    • Titulación académica

    Se trata de un movimiento individual.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar el cambio de datos personales en el padrón municipal de habitantes de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede llamar al Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    Así mismo, hay dos supuestos en los que deberá solicitar el cambio de datos personales por escrito, presentando una instancia, consulte cómo se hace presencialmente..

    • Haber realizado anteriormente una modificación de datos personales

    • Haber realizado anteriormente un cambio de nacionalidad de extranjera a española y solicitar el de nuevo un cambio a nacionalidad extranjera.

    Después

    • Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de empadronamiento, las instrucciones para formalizar el trámite, la hoja de solicitud y la información sobre la documentación necesaria que deberá aportar, junto con un sobre de retorno.

    • En el plazo de un mes deberá enviar, por correo postal ordinario, en el sobre de retorno proporcionado, la hoja de solicitud firmada y la documentación necesaria para formalizar el cambio de domicilio.

    • Posteriormente, podrá comprobar los datos de inscripción en el volante de empadronamiento que recibirá, por correo postal ordinario, en el domicilio donde esté empadronado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas mayores de 16 años pueden solicitar el cambio de sus datos personales.

    Las personas mayores de edad pueden solicitar el cambio de sus datos personales y los de su unidad familiar (pareja e hijos en común).

    Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.

    Documentación

    La documentación para la tramitación telefónica deberá ser con fotocopia excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

    Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.
    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

    Documentación para personas autorizadas y unidades familiares:

    • Autorización expresa, debidamente firmada original. En el caso de unidades familiares cuando una persona realiza el trámite para toda la unidad familiar (pareja e hijos en común) y siempre que provengan del mismo domicilio, podrá sustituirse la autorización expresa por la documentación acreditativa (libro de familia o similar).
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
    • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

    Documentación para personas representantes:

    • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
    • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

    Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Españoles mayores de 14 años: DNI, pasaporte
    • Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y si tienen, DNI o pasaporte.
    • Extranjeros: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación no constan todos los datos de los padres será necesario el libro de familia o inscripción de nacimiento.

    Documentación oficial que acredite los datos que quieran modificarse, según sea el caso, excepto para modificación de los datos académicos que no será necesario justificarse, siempre que esta modificación sea para aumentar el nivel académico.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • El trámite permite comunicar un cambio de dirección fiscal de contribuyentes dados de alta en las bases de datos de tributos y multas del Institut Municipal d'Hisenda.

    Para personas físicas, la dirección fiscal es la dirección del domicilio de la vivienda habitual, que ha de coincidir con la que conste en el padrón de habitantes.

    Para personas jurídicas la dirección fiscal es donde se encuentre la sede social.

    En ambos casos han de ser direcciones postales completas: nombre de la calle, número, piso, puerta. No se admiten apartados de correos.

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá rellenar e imprimir la hoja de comunicación de cambio de dirección, que deberá enviar al Institut Municipal d'Hisenda.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario, confirme los datos e imprima el documento resultante.

    Después

    Deberá enviar por correo postal la hoja de comunicación al Institut Municipal d'Hisenda.

    Adjunte la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular o un representante debidamente autorizado.

    Documentación

    Para hacer un cambio de dirección fiscal es necesario aportar esta documentación:

    • Las personas físicas: fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte) vigente. Este documento se puede substituir por un certificado de residencia fiscal o por un justificante del Padrón de Habitantes actualizado ( si consta empadronado en la ciudad de Barcelona, se comprobará de oficio).
    • Las empresas, entidades u otras personas jurídicas: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o escritura pública que justifiquen la modificación.

    Fechas

    En el momento en que se desee modificar el domicilio habitual (personas físicas) o la dirección de la sede social (personas jurídicas).

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Comunicación que tienen que hacer al Ayuntamiento de Barcelona, las personas que constan inscritas en su Padrón de Habitantes cuando cambian de domicilio en la propia ciudad.

    En el caso que el traslado se haga desde cualquier otro municipio ha de seguir el procedimiento detallado en el trámite Alta al Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar que le envíen los impresos para comunicar un cambio de domicilio en el padrón de habitantes y continuar el trámite por correo postal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de destino, las instrucciones para formalizar el trámite, la hoja de solicitud y la información sobre la documentación necesaria que deberá aportar, junto con un sobre de retorno.

    • En el plazo de un mes deberá enviar, por correo postal ordinario, en el sobre de retorno proporcionado, la hoja de solicitud firmada y la documentación necesaria para formalizar el cambio de domicilio.

    • Posteriormente, podrá comprobar los datos de inscripción en el volante de empadronamiento que recibirá, por correo postal ordinario, en el domicilio donde esté empadronado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si provienen del mismo domicilio.

    Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.

    Documentación

    La documentación para la tramitación por internet deberá ser con fotocopias excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar la fotocopia compulsada del original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

    La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

    Documentación de identidad, en vigor, de las personas mayores de edad, según sea el caso:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.
    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

    Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte
    • Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y si tienen, DNI o pasaporte.
    • Extranjeros: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del menor no constan todos los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor.

    Documentación para personas representantes:

    • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizante.

    Documentación de representación de las personas menores de edad, según sea el caso:

    Siempre deberá presentarse la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas cuando los menores se empadronen con uno solo de ellos o con terceros sin ninguno de ellos.

    En caso de separación o divorcio:

    • En caso de no existir resolución judicial, deberá presentarse Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas.
    • Si la sentencia es en condición de guardia y custodia compartida, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente y la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas o en caso de resolución judicial que determine de manera expresa dónde ha de estar empadronado el menor deberá presentarse la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria, con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.
    • En caso de sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia únicamente a nombre de la persona peticionaria, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente, y la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.

    Otras situaciones:

    Original y fotocopia de la documentación judicial de la tutela de menores, para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente.

    Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:

    Domicilio de propiedad:

    Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

    En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:

    • Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo hará falta además, será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original y la fotocopia de su documento de identificación.
    • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
    • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado en herencia la vivienda.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.

    Domicilio de alquiler:

    • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 6 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 6 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
    • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.

    En los casos de:

    • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita) (*)
    • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (*)
    • Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (*)

    (*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:

    -Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.

    -Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

    -Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

    Otras situaciones:

    En caso de separación o divorcio Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.

    Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:

    • El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos ?acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- /No es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda)

    El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.

    Fechas

    La inscripción en el Padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que deben renovar su inscripción cada dos años.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Iniciar

    Nombre del procedimiento

    Cambio de domicilio en el padron de habitantes

    Resumen

    Procedimiento por el cual se procede a la solicitud y tramitación de cambio de domicilio en el padrón municipal de habitantes

    Descripción del procedimiento

    Cambio de domicilio en el padrón de habitantes

    Organismo que inicia el procedimiento

    Oficina de Estadística

    Organismo instructor

    Oficina de Estadística

    Puesto instructor/a expediente

    Técnico de Gestión de Estadística

    Dependencia instructora expediente

    Oficina de Estadística

    Organismo que resuelve

    Oficina de Estadística

    Requisitos para la tramitación

    • Estar previamente empadronado

    Pasos a realizar por el ciudadano

    • Autorización para trámites firmada por todas las demás personas mayores de edad que no realizan la solicitud mediante su certificado digital. Puede descargar el impreso en su apartado correspondiente.
    • Para formalizar el cambio de domicilio en el Padrón, además de cumplimentar la solicitud con los datos de todas las personas que desean realizar el cambio, es necesario adjuntar la siguiente documentación:
    • Documento que acredite la identidad de las personas que realizan el cambio (D.N.I., Tarjeta de Residencia, Pasaporte, etc., Libro de Familia para los menores de 15 años)
    • Si alguna de las personas que solicitan el cambio es titular de la vivienda, documento que acredite la ocupación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato o factura actual expedido por Compañía suministradora de teléfono, agua, electricidad, etc.)
    • En el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado, impreso de autorización de la persona titular de la vivienda así como del Documento de identifidad del mismo. Puede descargar el impreso en su apartado correspondiente.
    • En el caso de inscripción de menores en un domicilio distinto del de sus padres o tutores: autorización de los padres o tutores y de la persona titular de la vivienda en que se integra el menor, y documento de identidad de los autorizantes y del Libro de Familia. Puede descargar el impreso en su apartado correspondiente.
    • En caso de altas de menores mediando separación o divorcio de los padres o acogimiento, tutela, etc., deberá adjuntarse la correspondiente resolución judicial

    Formularios

    Clase de iniciación

    A instancia de parte

    Canal de iniciación

    1) Presencia, 2) Web

    Tramitación

    Inmediata

    Modo de tramitación

    1) Presencia, 2) Web

    Efectos del silencio administrativo

    Estimatorio

    Recursos que proceden

    • Recurso potestativo de reposición.
    • Recurso contencioso-administrativo.

    Información sobre el estado de la tramitación

    1. En la Oficina de Estadísticas, sita en Plaza de San Juan de Dios, S/N. 11005 - Cádiz: 2. Accediendo desde la Web municipal a la carpeta del ciudadano; 3. En el teléfono de la Oficina de Estadística: 956 241 022 / 956 241 073

    Plazo de resolución

    3 Meses

    Plazos y caducidades

    Normativa

    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de Firma Electrónica
    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
    • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
    • Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal
    • Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
    • Orden de 11 de julio de 1.997 del Ministerio de la Presidencia sobre comunicaciones electrónicas entre las Administraciones públicas referentes a la información de los Padrones municipales
    • Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos
    • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
    • Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
    • Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
    • Resolución de 9 de abril de 1997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal
    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local

    Resoluciones-Notificaciones

    • 3 meses desde la entrada en registro de la documentación

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.