Bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para titulares de vehículos con emisiones hasta 120 gr/Km de CO2
Ayuda sobre la parte de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a los propietarios de vehículos de todo tipo (excepto remolques), que utilicen combustible gasolina o bioetanol, con emisiones hasta 120 gr/Km de CO2.
Esta bonificación es incompatible con otras. Para los vehículos eléctricos. híbridos o que utilicen combustible no contaminante es más beneficioso pedir la "Bonificación del impuesto sobre vehículos para titulares de turismos eléctricos, híbridos o que utilicen combustibles no contaminantes".
Es necesario tener en cuenta que:
- La bonificación se aplicará durante los primeros 5 años desde la primera matriculación definitiva del vehículo y entrará en vigor, sin efecto retroactivo, a partir del ejercicio 2016.
¿Qué puede hacer?
- Las personas físicas (exceptuando profesionales), podrán concertar cita con el Instituto Municipal de Hacienda y solicitar la autoliquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
- La bonificación se solicitará en ese momento, si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal que regula el impuesto.
- Si desea evitar desplazamientos innecesarios puede efectuar el trámite, integramente, de manera telemática.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
- La bonificación se solicitará en la autoliquidación del ejercicio correspondiente a la primera matriculación definitiva.
- Llame al teléfono 010 o bien al 807 117 700, si la llamada se realiza desde fuera del Área Metropolitana de Barcelona.
Si lo prefiere puede pedir cita de manera telemática a través del trámite Cita en el Instituto Municipal de Hacienda.
Después
- El día concertado diríjase al Instituto Municipal de Hacienda y comunique el código de su cita en la recepción del Instituto.
- Le realizarán la autoliquidación del impuesto para que, una vez pagado, pueda continuar con la gestión de matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
- En el momento de realizar la autoliquidación se le aplicará la bonificación del impuesto.
¿Quién lo puede pedir?
Puede realizar el trámite de manera presencial:
- La persona física que conste en el permiso de circulación del vehículo.
- La persona que la represente (se excluyen profesionales de la gestión), debidamente autorizada.
Los profesionales que representen a los obligados al pago, así como las personas jurídicas, deberán tramitar, necesariamente por medios telemáticos.
Documentación
- No hay que aportar documentación, pero es necesario disponer de la ficha técnica del vehículo para efectuar la autoliquidación.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
Se ha de solicitar la bonificación en el momento de practicar la autoliquidación del impuesto correspondiente a la primera matriculación definitiva.
Precio
- Trámite gratuito.
- Bonificación del 25% de la cuota del impuesto para vehículos con emisiones hasta 120 gr/Km de CO2.
Organismo responsable
Trámites relacionados
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