Se trata de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler para sectores de población en riesgo de exclusión social.
Puede solicitar la subvención para el pago del alquiler de la vivienda.
Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesoraran e instruirán el expediente, aportando la documentación requerida, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Catalunya quien lo resolverá.
(*) La cita previa puede realizarla a través del Teléfono de atención y tramitación i mediante la página web del Ayuntamiento de Barcelona
Personas titulares de un contrato de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña y cumpla los requisitos de la convocatoria siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:
Hoja normalizada de datos bancarios donde se hará el pago de la prestación, debidamente firmado y sellado por la entidad financiera y firmado por la persona solicitante.
DNI/NIF/NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deberán hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
Recibos de alquiler del año 2016 hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.
Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportado la subrogación, la sentencia judicial, o si procede, el convenio de separación o divorcio.
Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local de oficio si se autoriza).
Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada miembro de la unidad de convivencia en edad laboral. Según sea el caso se ha de acreditar de la manera siguiente:
En situaciones sobrevenidas respecto de las acreditadas en la convocatoria del año anterior (desempleo, jubilación, separación, viudedad, discapacidad), deberán acreditarse los ingresos del año en curso de la persona/s que haya/n tenido el cambio con la documentación acreditativa (certificado de pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad social y de la Generalitat, certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat donde se indique el período e importe reconocido de paro o subsidio, certificado de haberes de la empresa, etc) y el informe de la vida laboral.
IMPORTANTE: en caso de tenerse en cuenta los ingresos del año 2016 la persona que haya tenido el cambio deberá solicitar que se tengan en cuenta los ingresos del año en curso.
En el caso de no presentar la declaración del IRPF, modelo normalizado de declaración responsable de ingresos e informe de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia en edad de trabajar en el que adjuntarán los documentos anteriormente descritos. IMPORTANTE: Si los ingresos se acreditaran a través de esta declaración, no se aceptarán otros justificantes. Por tanto, si una persona aporta diferentes declaraciones, deberá sumar los importes y el resultado figurar en la declaración responsable de ingresos normalizada.
En el caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten a través de declaraciones responsables, deberán acompañarse de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda, explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.
Según la situación familiar y/o personal deberá aportar además:
Plazo de presentación 2016
La subvención se otorga para el año de la convocatoria.
El importe de la subvención es del 40% del importe del alquiler anual con un máximo de 2.400 euros/año (200 euros/mes) por vivienda.
Para contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha en que se acabe el plazo de presentación de las solicitudes, la subvención se otorgará a partir del mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y hasta el mes de diciembre de 2016, con un importe máximo mensual de 200 euros.
El trámite permite hacer la solicitud de las subvenciones que otorga el Consorcio de la Vivienda de Barcelona para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona.
La finalidad de esta convocatoria es impulsar la captación y contratación de viviendas de la Bolsa de Viviendas de Barcelona con el objetivo de incrementar su número y con la voluntad de dotar a los servicios de mediación de las Oficinas de la vivienda de instrumentos de negociación para que las familias en situación de riesgo residencial puedan mantener su vivienda habitual.
La convocatoria se estructura en las siguientes modalidades:
La presentación de la solicitud implica la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para que pueda comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con las diferentes Administraciones Públicas.
Estas dos líneas de subvención son incompatibles entre sí y con otras ayudas, prestaciones o subvenciones procedentes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad, a excepción de la subvención del 50% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellas viviendas incluidas en la Bolsa de viviendas de Alquiler Social y Joven.
Se debe tener en cuenta que no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas jurídicas que estén obligadas por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler u otra obligación de derecho público fundamentada en el interés general a los ocupantes de una vivienda que esté en riesgo de pérdida.
Puede solicitar la subvención para la inclusión de viviendas en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.
Puede recoger la documentación necesaria en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa(*), donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.
(*) La cita previa puede realizarla a través del Teléfono de atención y tramitación i mediante la página web del Ayuntamiento de Barcelona
Después
Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre la cual pongan a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
b) Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
En el caso de la línea de subvención para Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona:
En el caso de la línea de subvención Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:
Las personas solicitantes que den autorización al Consorcio de la Vivienda para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas subvenciones y su mantenimiento, no deberán aportar la documentación indicada en los puntos 2 y 3.
En cuanto a la documentación recogida en los puntos 2, 3, 4 y 5, o cualquier otra que ya esté en poder de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona no será necesario que vuelva a ser presentada dado que corresponderá al Consorcio de la Vivienda de Barcelona realizar la cesión de los datos.
Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona, ??si hay personas residiendo:
Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Publicación de la convocatoria: DOGC del 15 de noviembre de 2016.
Presentación de solicitudes:
Resolución de otorgamiento o denegación:
Cuantía de las subvenciones:
- En el caso de la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona: 1.500 euros.
- En el caso de la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler: Hasta un máximo de 6.000 euros. La cuantificación de la deuda se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
Si se ha dictado sentencia judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Si no se dispone de sentencia judicial, el importe de la deuda será el que conste en la demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Las asociaciones de comerciantes o entidades de comercio territoriales de Barcelona pueden solicitar una subvención pra la instalación de la iluminación navideña.
Puede finalizar el trámite por internet: descargar los documentos de solicitud, completarlos, anexarlos, firmarlos y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjunta ninguna otra documentación administrativa adicional.
También podrá adjuntar documentación complementaria y cualquier otra documentación que le sea requerida durante el procedimiento d'otorgamiento de la subvención y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Para acceder al trámite deberá identificarse con un certificado digital para presentar al solicitud en el registro telemático.
Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargar los documentos que encontrará en el apartado Documentación de este trámite.
Seleccione una opción:
Solicitud de subvención: le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
Anexión de documentos a solicitudes registradas: le permitirá anexar documentación que complemente una solicitud ya presentada por registro telemático.
Cumplimente el formulario.
Adjunte los archivos de los documentos de solicitud. Consulte las condiciones que deben cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Asociaciones de comerciantes o entidades de comercio territorial de Barcelona.
Documentación bàsica:
Año 2016:
La cuantia de la subvención no excederá el 50 % del coste del proyecto especificado en la solicitud.
Solicitud de subvenciones hasta una cantidad máxima equivalente al 95% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles para los establecimientos incluidos en el Plan Especial Urbanístico de Protección de la Calidad Urbana y Catálogo de Protección de los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Barcelona.
La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la protección de la calidad del modelo urbana, así como a la protección arquitectónica, histórica y paisajística de los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Barcelona.
Esta subvención es incompatible con otras subvenciones que pueda atorgar el Ayuntamiento y/o otras administraciones por el mismo objeto.
Se consideran establecimientos emblemáticos los establecimientos recogidos en el Catálogo de Protección. Cada establecimiento tiene una categoria concreta:
Puede presentar la solicitud y la documentación necesaria en el registro del Instituto del Paisatge Urbà.
Presente la solicitud, junto con la documentación, en el Instituto Municipal del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida, o si lo prefiere, en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
Después
Las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privades, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimoni separado que cumplan los requisitos siguientes:
Propietarios o arrendatarios, siempre que se les repercuta la cuota del IBI en los recibos de alquiler, de establecimientos que tengan la condición de emblemáticos, siempre y cuando ejerzan en ellos una actividad económica.
Documentación común a todas las solicitudes:
Instancia de solicitud, que incluye:
-Impreso de domiciliación bancaria.
Propietarios que ejerzan la actividad económica en el establecimiento emblemático:
Arrendatarios a quienes se les repercuta sobre el importe del alquiler el Impuesto de Bienes Inmuebles:
Año 2016:
Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no ha habido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Las cuantías máximas de la subvención se establecen en función de las categorías recogidas en el Catálogo de Protección de los establecimientos emblemáticos:
El trámite permite pedir la suspensión de la ejecución de las sanciones a las normas de circulación por infracciones leves o graves que no comporten suspensión del permiso o licencia de conducción.
Los casos en que se podrá dejar en suspenso la ejecución de las sanciones son:
Para solicitar la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales, consulte el trámite Solicitud de medidas alternativas sustitutorias a sanciones por infracciones de las Ordenanzas Municipales.
Puede solicitar la suspensión de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal de tráfico.
Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia debidamente rellenada y firmada. Será necesario consignar los siguientes datos:
Después
-Si la propuesta de resolución deniega la suspensión, se ha de retomar el procedimiento sancionador o el de ejecución de la sanción desde el mismo trámite en que fue suspendido o paralizado.
-Si la propuesta es favorable a la suspensión, se paralizará el procedimiento sancionador hasta que la persona infractora asista a la sesión formactiva sobre seguridad vial.
La suspensión de la ejecución de la sanción se puede adoptar cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que el conductor no haya cometido anteriormente ninguna otra infracción de tráfico en el último año.
b) Que la infracción cometida sea leve o grave que no comporte suspensión del permiso o licencia de conducción.
c) Que la infracción de tráfico se haya cometido en el municipio de Barcelona.
d) Que el conductor asista a una sesión sobre seguridad vial que se realizará en el municipio de Barcelona.
Puede efectuar la tramitación:
La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada (se recomienda aportar copia de la denuncia o sanción ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).
En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:
-Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.
En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:
-Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.
La suspensión se puede solicitar en el momento en que la persona infractora tenga constancia del procedimiento sonacionador contra ella (denuncia o sanción), con independencia de la fase en que se encuentre (voluntaria o ejecutiva) y siempre que esta no sea firme en vía administrativa.
La resolución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.
Trámite gratuito
Hay que suspender el certificado digital Idcat cuando se sospecha que se ha perdido, ha sido robado o está dañado. También es necesario suspenderlo si el ordenador se ha averiado.
La suspensión es reversible en el plazo máximo de 120 días, pasados los cuales, si no se ha habilitado de nuevo, se considera que no se quiere utilizar más y queda revocado (anulado) definitivamente.
La habilitación consiste en parar la suspensión y volver a activar el certificado.
La revocación implica que el certificado digital deja de ser válido. El certificado puede ser revocado por voluntad de su titular o si se superan 120 días sin habilitarlo.
Para cambiar el correo electrónico, también hay que revocar el certificado y solicitar una nueva emisión del mismo.
Puede ir a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana, con cita previa, para solicitar la suspensión, habilitación o revocación del certificado digital.
La suspensión debe solicitarse llamando a Catcert
Para todas las tramitaciones del certificado Idcat que se hacen en las oficinas de atención ciudadana hay que pedir cita previa. Puede pedir cita en este enlace.
Para solicitar la habilitación o la revocación del certificado ir a cualquier oficina de atención ciudadana con la documentación necesaria.
Si necesita cambiar el correo electrónico deberá solicitar la revocación del certificado y una nueva emisión de éste con el nuevo correo electrónico.
Gratuito
El trámite permite pedir la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales.
No es posible pedir esta sustitución en:
a) Los procedimientos sancionadores en materia tributaria.
b) Los procedimientos sancionadores de contratos del sector público.
c) Los procedimientos sancionadores de mercados.
Se ha de tener en cuenta que la sustitución de las sanciones económicas por medidas alternativas no exonera a las personas infractoras de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados con la infracción cometida.
Para solicitar la suspensión de la sanción económica en los casos de infracciones de tráfico consulte el trámite Suspensión de la ejecución de sanciones por infracciones de la ordenanza de circulación de viandantes y vehículos.
Puede solicitar la sustitución de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal.
Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia, debidamente rellenada y firmada, en la que deberá consignar los siguientes datos:
-Nombre y apellidos, dirección de residencia y número de documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte) de la persona denunciada
-Nombre y artículo de la normativa municipal infringida
-Código de la denuncia/sanción
-Día de la infracción
Después
Las medidas alternativas a las sanciones se pueden adoptar cuando concurran acumulativamente los siguientes requisitos:
a) Que las sanciones estén causadas por infracciones cometidas por personas físicas y siempre que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
b) Que los hechos constitutivos de la infracción no estén relacionados con actividades sometidas a autorización o licencia, o a un procedimiento de habilitación previa, ni se hayan producido a causa de la realización de actividades empresariales o profesionales reguladas.
c) Que la infracción cometida no esté incluida en el anexo 3 del Decreto de ordenación y catálogo de las medidas alternativas a las sanciones económicas, el procedimiento para acordarlas y los criterios determinantes de la adopción.
d) Que las infracciones sean de carácter leve.
e) Que la infracción cometida no atente contra los derechos o libertades de una tercera persona ni la perjudique directamente.
f) Que la persona infractora resida en Barcelona, tanto en el momento de cometer la infracción como en el momento de solicitar la sustitución. No es exigible este requisito a las personas menores de edad ni a aquellas que presenten un perfil de riesgo o de vulnerabilidad social.
g) Que la persona infractora no sea reincidente. Excepto en los casos de personas en situación de vulnerabilidad social, no procederá la sustitución de una sanción económica por una medida alternativa si se produce una reiteración por infracciones de la misma naturaleza en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se cometió la sanción.
h) Que la persona infractora no tenga medidas sustitutorias en curso por infracciones de la misma naturaleza.
i) Que la persona infractora, o su representante legal (en el caso de personas menores de edad o incapacitadas) dé su consentimiento expreso a la sustitución de la sanción económica por la medida alternativa.
j) Que en el caso de haber cumplido medidas con anterioridad, estas se hubiesen demostrado eficaces.
Puede efectuar la tramitación:
La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada ( se recomienda aportar copia de la denuncia ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).
En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:
-Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.
En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:
-Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.
En los casos de actuar en representación de personas discapacitadas deberá aportar
-Copia del documento que acredite la tutela legal.
El procedimiento de sustitución de la sanción económica por una medida alternativa puede iniciarse indistintamente:
La resolución por la cual se acuerda o se deniega la sustitución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.
Trámite gratuito
Les medidas alternativas a adoptar en sustitución de las sanciones económicas no tienen carácter retribuido.
La Síndica de Greuges de Barcelona tiene por función principal la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos y ciudadanas de Barcelona y también de las personas que se encuentren en la ciudad aunque no sean residentes. Velar por sus derechos frente la actuación de la Administración municipal y de sus servicios públicos.
Atiende las quejas de los ciudadanos y ciudadanas afectadas por alguna actuación del Ayuntamiento y sus organismos. Ejerce sus funciones con independencia y imparcialidad.
La Síndica puede intervenir en todos los asuntos que afecten la vida diaria de los ciudadanos y ciudadanas y que tengan que ver con los servicios municipales: seguridad ciudadana, transportes, limpieza, paisaje urbano, servicios sociales, tributos, vivienda, escolarización, salud ambiental, Guardia Urbana, cementerios, licencias municipales, civismo, participación, inmigración, ocio, asignación equitativa de recursos, urbanismo, etc...
Puede supervisar la actividad de la Administración municipal, formular advertencias, recomendaciones y sugerencias que faciliten la resolución de las quejas. Igualmente, puede proponer mecanismos de conciliación o acuerdo para facilitar una resolución rápida y satisfactoria de la queja.
La intervención de la Síndica no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas, ni los plazos previstos para la interposición de los recursos o acciones convenientes.
Su actuación es gratuita y no es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.
Puede, también, intervenir de oficio, por propia iniciativa, cuando considere necesario emprender alguna investigación en defensa de los derechos de la ciudadanía.
Puede hacer el trámite por internet mediante la página web de la Síndica de Greuges de Barcelona.
Rellene el formulario que encontrará en el web de la Síndica de Greuges.
Después
Una vez recibida la solicitud la Síndica envia un justificante de recepción a la persona remitente, informando de si se admite a trámite o no la queja y de las actuaciones que seguiran.
Si no se admite a trámite se informa a la persona interesada por escrito y se le sugieren, si es posible, otras vias para que intente solucionar el problema.
La Síndica de Greuges puede estimar la queja, cuando el ciudadano tiene razón, o desestimarla porqué la actuación de los servicios municipales ha sido correcta.
La resolución se envia al Alcalde o a la regiduría responsable y a la persona interesada.
Para poder presentar una queja a la Síndica es necesario que:
Puede presentar una queja cualquier persona física o jurídica que considere que la Administración impide o dificulta el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales. La Síndica de Greuges supervisa si los órganos y los servicios del Ayuntamiento han actuado correctamente, o bien si han cometido algún error o arbitrariedad.
Se puede presentar una queja después de haber reclamado en el órgano o servicio implicado y no haber obtenido respuesta o solución. También, cuando se considere que la respuesta no tiene una motivación suficiente, o bien se ha cometido un error o arbitrariedad en la aplicación de las normas legales.
Gratuito.
Cursos impartidos por los Bomberos de Barcelona dirigidos a Diplomados en enfermería, técnicos de transporte sanitario y empresas afectadas por la implantación de la Ley de Riesgos Laborales.
Puede solicitar información para los talleres de formación sanitaria de Bomberos de Barcelona.
Rellene el formulario para solicitar información sobre los talleres de formación sanitaria de Bomberos de Barcelona.
Después
Diplomados en enfermería, técnicos de transporte sanitario y empresas afectadas por la Ley de Riesgos Laborales.
Servicio | Precio/euros por alumno 2016 |
Curso en técnicas sanitarias | 47,02 euros |
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En el momento de la compra se entrega la Tarjeta Barcelona Card, una guia con toda la información y dentro de la guia está la tarjeta de transporte que corresponda según la duración de la Barcelona Card ( pase detransporte de 2, 3, 4 o 5 dias), que debe utilitzarse para subir a los transportes.
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La tarjeta Barcelona Card de 2, 3, 4 y 5 dias es válida a partir de la hora de la compra y hasta la misma hora del dia en que caduca para que el turista pueda aprovechar al máximo su estancia.
Año 2016:
Adultos:
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Los descuentos de esta tarjeta no son acumulables con los de la tarjeta Barcelona Important Person ni tampoco con los del billete del Bus Turístic.