Ayuntamiento de Barcelona

  • Se trata de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler para sectores de población en riesgo de exclusión social.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la subvención para el pago del alquiler de la vivienda.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesoraran e instruirán el expediente, aportando la documentación requerida, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Catalunya quien lo resolverá.

    (*) La cita previa puede realizarla a través del Teléfono de atención y tramitación i mediante la página web del Ayuntamiento de Barcelona

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas titulares de un contrato de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña y cumpla los requisitos de la convocatoria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Acreditar la residencia legal a Cataluña.
    • Tener unos ingresos inferiores a 2,80 veces el IRSC (equivalente a 3 veces el IPREM). Los ingresos deberán ser suficientes para el pago del alquiler.
    • Ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual. Si el contrato se formaliza a partir del 1 de junio de 2013 deberá acreditar el cumplimiento de la obligación del pago de la fianza al propietario.
    • Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 600 euros en la ciudad de Barcelona.
    • Estar al corriente de pago de las rentas del alquiler en el momento de presentar la solicitud.
    • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
    • Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la fina como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
    • No estar bajo ningún supuesto de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).
    • Estar la corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.
    • El solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, excepto que no disponga del derecho de uso y disfrute.
    • Que el titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la unidad de convivencia no tenga relación de parentesco por vínculo matrimonial u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.
    • Que no tenga un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros (casilla 374 IRPF 2013).
    • Que la vivienda no esté gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña

    Documentación

    Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

    • Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan solicitar y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la petición.
    • Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y no incurrir en los motivos de exclusión.

    Hoja normalizada de datos bancarios donde se hará el pago de la prestación, debidamente firmado y sellado por la entidad financiera y firmado por la persona solicitante.

    DNI/NIF/NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deberán hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.

    Recibos de alquiler del año 2016 hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

    Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportado la subrogación, la sentencia judicial, o si procede, el convenio de separación o divorcio.

    Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local de oficio si se autoriza).

    Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada miembro de la unidad de convivencia en edad laboral. Según sea el caso se ha de acreditar de la manera siguiente:

    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en fecha de presentación de la solicitud (ejercicio 2014).
    • En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, deberá presentar el certificado de imputaciones de la AEAT y el informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral (excluidos los mayores de 65 años jubilados).
    • En el caso de ingresos no susceptibles de tributación deberán presentarse los documentos acreditativos: pensiones exentas, ayudas familiares, etc.

    En situaciones sobrevenidas respecto de las acreditadas en la convocatoria del año anterior (desempleo, jubilación, separación, viudedad, discapacidad), deberán acreditarse los ingresos del año en curso de la persona/s que haya/n tenido el cambio con la documentación acreditativa (certificado de pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad social y de la Generalitat, certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat donde se indique el período e importe reconocido de paro o subsidio, certificado de haberes de la empresa, etc) y el informe de la vida laboral.

    IMPORTANTE: en caso de tenerse en cuenta los ingresos del año 2016 la persona que haya tenido el cambio deberá solicitar que se tengan en cuenta los ingresos del año en curso.

    En el caso de no presentar la declaración del IRPF, modelo normalizado de declaración responsable de ingresos e informe de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia en edad de trabajar en el que adjuntarán los documentos anteriormente descritos. IMPORTANTE: Si los ingresos se acreditaran a través de esta declaración, no se aceptarán otros justificantes. Por tanto, si una persona aporta diferentes declaraciones, deberá sumar los importes y el resultado figurar en la declaración responsable de ingresos normalizada.

    En el caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten a través de declaraciones responsables, deberán acompañarse de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda, explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

    Según la situación familiar y/o personal deberá aportar además:

    • Libro de familia, si procede.
    • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el ICASS, si es el caso.
    • Documentación acreditativa del proceso de desahucio o ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en los que se haya perdido la vivienda donde haya vivido con anterioridad, como los casos de dación en pago.
    • Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.
    • Carnet de familia monoparental, si es el caso.
    • Carnet de familia numerosa, si es el caso.
    • Certificado del Departamento de Bienestar y Familia en caso de acreditar ser persona joven extutelada.
    • Certificado de Inmigración es caso de acreditar ser persona con mesures de protección internacional.
    • Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia de género.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de presentación 2016

    • Del 15 de abril al 15 de junio de 2016, ambos incluidos.

    Precio

      La subvención se otorga para el año de la convocatoria.

      El importe de la subvención es del 40% del importe del alquiler anual con un máximo de 2.400 euros/año (200 euros/mes) por vivienda.

      Para contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha en que se acabe el plazo de presentación de las solicitudes, la subvención se otorgará a partir del mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y hasta el mes de diciembre de 2016, con un importe máximo mensual de 200 euros.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite hacer la solicitud de las subvenciones que otorga el Consorcio de la Vivienda de Barcelona para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona.

    La finalidad de esta convocatoria es impulsar la captación y contratación de viviendas de la Bolsa de Viviendas de Barcelona con el objetivo de incrementar su número y con la voluntad de dotar a los servicios de mediación de las Oficinas de la vivienda de instrumentos de negociación para que las familias en situación de riesgo residencial puedan mantener su vivienda habitual.

    La convocatoria se estructura en las siguientes modalidades:

    • Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
    • Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.

    La presentación de la solicitud implica la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para que pueda comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con las diferentes Administraciones Públicas.

    Estas dos líneas de subvención son incompatibles entre sí y con otras ayudas, prestaciones o subvenciones procedentes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad, a excepción de la subvención del 50% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellas viviendas incluidas en la Bolsa de viviendas de Alquiler Social y Joven.

    Se debe tener en cuenta que no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas jurídicas que estén obligadas por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler u otra obligación de derecho público fundamentada en el interés general a los ocupantes de una vivienda que esté en riesgo de pérdida.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la subvención para la inclusión de viviendas en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede recoger la documentación necesaria en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa(*), donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.

    (*) La cita previa puede realizarla a través del Teléfono de atención y tramitación i mediante la página web del Ayuntamiento de Barcelona

    Después

    • El Consorcio de la Vivienda de Barcelona emitirá una resolución expresa sobre la subvención.
    • Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas subvenciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consorcio.
    • La subvención se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad bancaria indicada por el beneficiario.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre la cual pongan a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

    a) Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

    b) Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.

    Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Formalización de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento a partir de la entrada en vigor de esta convocatoria en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona con los términos previstos en su normativa reguladora. En el caso de tratarse de viviendas en proceso de desahucio judicial, la formalización del nuevo contrato se entiende que debe ser con las personas que estaban afectadas por el procedimiento siempre que se acredite como su residencia habitual.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona así como las obligaciones con la Seguridad Social.
    • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Las personas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones no pueden solicitar la subvención por la misma vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. Se exceptúan los casos en que la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona considere, mediante el correspondiente informe justificativo, que a pesar de no cumplir este requisito se pueden acoger por razones de interés socioeconómico dado que existe un riesgo de exclusión residencial debidamente acreditado.
    • No ser solicitante de la cobertura de impago de las rentas (aval alquiler) de la Generalitat de Cataluña o, en caso de serlo, renunciar previamente a la concesión de estas subvenciones.

    En el caso de la línea de subvención para Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona:

    • Además de los requisitos antes descritos hay que obtener, en su caso, informe favorable del Servicio de Prevención, Intervención y mediación en viviendas u otro servicio análogo sobre la situación de la unidad de convivencia.

    En el caso de la línea de subvención Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:

    • Además de los requisitos antes descritos, es necesario que el importe de alquiler mensual del contrato de arrendamiento objeto del procedimiento judicial por impago de las rentas no sea superior a 1.000 euros.

    Documentación

    1. Impreso normalizado de solicitud.
    2. DNI / NIE / NIF o documento equivalente de la persona solicitante.
    3. Escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda.
    4. Documentación acreditativa del apoderamiento vigente para el caso de que el propietario actual actúe mediante representante o se trata de una persona jurídica.
    5. Impreso normalizado, a nombre del solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.
    6. Autorización de la persona solicitante para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
    7. Informe de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona que se tramitará de oficio.
    8. En el caso de personas jurídicas, en su caso, informe acreditativo de un servicio municipal conforme la propiedad no está obligada a ofrecer un contrato de alquiler a los residentes actuales de la vivienda en cumplimiento de normativa de rango superior, que se tramitará de oficio.

    Las personas solicitantes que den autorización al Consorcio de la Vivienda para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas subvenciones y su mantenimiento, no deberán aportar la documentación indicada en los puntos 2 y 3.
    En cuanto a la documentación recogida en los puntos 2, 3, 4 y 5, o cualquier otra que ya esté en poder de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona no será necesario que vuelva a ser presentada dado que corresponderá al Consorcio de la Vivienda de Barcelona realizar la cesión de los datos.

    Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona, ??si hay personas residiendo:

    • Informe favorable del Servicio de Prevención, Intervención y mediación en viviendas u otro servicio análogo de la situación de la unidad de convivencia, que se tramitará de oficio.

    Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:

    • Contrato de arrendamiento de la vivienda.
    • En caso de ser solicitante de la cobertura de impagos de la Generalitat de Cataluña (Avalloguer):
      • Documento de adhesión al régimen de cobertura de Avalloguer y resguardo del dipósito de la fianza en el Incasòl. La comunicación de la renuncia, per incompatibilidad con esta subvención, se tramitará de oficio.
    • Demanda y / o sentencia judicial por impago de las rentas de alquiler.
    • Documento de cuantificación de la deuda, que se tramitará de oficio.

    El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Publicación de la convocatoria: DOGC del 15 de noviembre de 2016.

    Presentación de solicitudes:

    • Del 16 de noviembre al 30 de diciembre de 2016 (ambos incluidos) salvo que se agote antes el presupuesto previsto.

    Resolución de otorgamiento o denegación:

    • La resolución se emitirá en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación, dentro de plazo, de la solicitud.
    • Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

    Precio

      Cuantía de las subvenciones:

      - En el caso de la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona: 1.500 euros.

      - En el caso de la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler: Hasta un máximo de 6.000 euros. La cuantificación de la deuda se efectuará siguiendo los siguientes criterios:

      Si se ha dictado sentencia judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

      Si no se dispone de sentencia judicial, el importe de la deuda será el que conste en la demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Las asociaciones de comerciantes o entidades de comercio territoriales de Barcelona pueden solicitar una subvención pra la instalación de la iluminación navideña.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: descargar los documentos de solicitud, completarlos, anexarlos, firmarlos y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjunta ninguna otra documentación administrativa adicional.

    También podrá adjuntar documentación complementaria y cualquier otra documentación que le sea requerida durante el procedimiento d'otorgamiento de la subvención y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para acceder al trámite deberá identificarse con un certificado digital para presentar al solicitud en el registro telemático.

    Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargar los documentos que encontrará en el apartado Documentación de este trámite.

    1. Seleccione una opción:

      Solicitud de subvención: le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

      Anexión de documentos a solicitudes registradas: le permitirá anexar documentación que complemente una solicitud ya presentada por registro telemático.

    2. Cumplimente el formulario.

    3. Adjunte los archivos de los documentos de solicitud. Consulte las condiciones que deben cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.

    4. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • Puede imprimir el justificante del trámite realizado (archivo en formato PDF), o descargarlo en su ordenador y seguir las instrucciones que se detallan.
    • Puede acceder a su carpeta de empresa para consultar la solicitud que ha presentado y acceder a los documentos adjuntados.
    • Posteriormente el Ayuntamiento publicará en el Boletín Oficial de la Província y también en el web del Ayuntamiento de Barcelona un listado donde constará la resolución de otorgamiento provisional de las subvenciones y la documentación que se deberá presentar.
    • Si debe presentar documentación, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo por internet, accediendo a Anexión de documentos a solicitudes registradas. Este mismo plazo servirá para presentar alegaciones.
    • Una vez revisada la documentación y examinadas las alegaciones se dictará la resolución definitiva.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Asociaciones de comerciantes o entidades de comercio territorial de Barcelona.

    Documentación

    Documentación bàsica:

    • Documento básico 1: (versión en catalán). Solicitud de subvención
    • Documento básico 2: (versión en catalán). Formulario descriptivo del proyecto
    • Presupuesto de la empresa instaladora de los ornamentos navideños indicando, en cualquier caso, el NIF y datos sociales de la empresa (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc...)nombre de la asociación que hace el encargo, tramos de calles a ornar con motivos luminosos, tipo de ornamentación (figuras, arcos...) y luces a instalar, importe desglosando el IVA. La empresa tiene que estar homologada por el Ayuntamiento de Barcelona.
    • Modelo de declaración de transparencia

    Fechas

    Año 2016:

    • Publicación de la convocatoria en el BOPB: 23 de junio
    • Presentación de solicitudes: del 25 de junio al 20 de julio, ambos inclusive

    Precio

      La cuantia de la subvención no excederá el 50 % del coste del proyecto especificado en la solicitud.

    Organismo responsable

  • Solicitud de subvenciones hasta una cantidad máxima equivalente al 95% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles para los establecimientos incluidos en el Plan Especial Urbanístico de Protección de la Calidad Urbana y Catálogo de Protección de los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Barcelona.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la protección de la calidad del modelo urbana, así como a la protección arquitectónica, histórica y paisajística de los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Barcelona.

    Esta subvención es incompatible con otras subvenciones que pueda atorgar el Ayuntamiento y/o otras administraciones por el mismo objeto.

    Se consideran establecimientos emblemáticos los establecimientos recogidos en el Catálogo de Protección. Cada establecimiento tiene una categoria concreta:

    • Categoría E1: Establecimiento de gran interés
    • Categoría E2: Establecimiento de interés
    • Categoría E3: Elementos de interés paisajístico

    ¿Qué puede hacer?

    Puede presentar la solicitud y la documentación necesaria en el registro del Instituto del Paisatge Urbà.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presente la solicitud, junto con la documentación, en el Instituto Municipal del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida, o si lo prefiere, en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

    Después

    • El tramitador de la oficina del Instituto del Paisatge Urbà le dará el justificante del trámite realizado.
    • Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Província y también en el web del Ayuntamiento de Barcelona un listado donde constará la resolución de otorgamiento provisional de las subvenciones y la documentación que se deberá presentar.
    • Si debe presentar documentación, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo.
    • Una vez revisada la documentación y examinadas las alegaciones se dictará la resolución definitiva que se publicará en el BOPB y también en el web del Ayuntamiento.
    • En caso de concesión, el importe de la subvención se otorgará, mediante transferencia en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privades, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimoni separado que cumplan los requisitos siguientes:

    Propietarios o arrendatarios, siempre que se les repercuta la cuota del IBI en los recibos de alquiler, de establecimientos que tengan la condición de emblemáticos, siempre y cuando ejerzan en ellos una actividad económica.

    Documentación

    Documentación común a todas las solicitudes:

    Instancia de solicitud, que incluye:

    • Declaración responsable conforme el solicitante ejerce en el local emblemático su actividad económica y es el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles o arrendatario que tiene repercutido en el contrato de alquiler el pago del impuesto.
    • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el con el Ayuntamiento, resto de administraciones y con la Seguridad Social.
    • Autorización expresa del solicitante al Ayuntamiento de Barcelona o al Instituto del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida, para consultar con las administraciones públicas para comprobar las circunstancias expresadas en la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención.

    -Impreso de domiciliación bancaria.

    Propietarios que ejerzan la actividad económica en el establecimiento emblemático:

    • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

    Arrendatarios a quienes se les repercuta sobre el importe del alquiler el Impuesto de Bienes Inmuebles:

    • Fotocopia del contrato de alquiler del establecimiento emblemático donde se refleje la repercusión del impuesto

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no ha habido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

    Precio

      Las cuantías máximas de la subvención se establecen en función de las categorías recogidas en el Catálogo de Protección de los establecimientos emblemáticos:

      • Categoría E1: Establecimiento de gran interés, con una subvención equivalente de hasta el 95% de la cuota
      • Categoría E2: Establecimiento de interés, con  una subvención equivalente de hasta el 75% de la cuota
      • Categoría E3: Elementos de interés paisajístico, con una subvención equivalente de hasta el 75% de la cuota.

    Organismo responsable

  • El trámite permite pedir la suspensión de la ejecución de las sanciones a las normas de circulación por infracciones leves o graves que no comporten suspensión del permiso o licencia de conducción.

    Los casos en que se podrá dejar en suspenso la ejecución de las sanciones son:

    • Circular o pararse en la calzada creando peligro (para si mismo o para otros usuarios) o perturbando la fluidez del tráfico.
    • Circular en bicicleta por acera o carril autorizado sin respetar la preferencia de los peatones.
    • Circular en bicicleta sin reducir la velocidad a paso de hombre, por parque público, zona de peatones y zonas de prioridad invertida.
    • Circular en bicicleta sin reducir la velocidad en el paso de peatones.
    • Circular por la acera, andenes, paseos o parterres en bicicleta.
    • Circular dos personas en un ciclomotor, no estando autorizado.
    • Circular dos personas en un ciclomotor, hecho para una.
    • Circular con más de un pasajero en motocicleta.
    • Circular con viajero de motocicleta sin sostener los pies.
    • Circular con viajero de motocicleta entre el conductor y el manillar.
    • Circular con vehículo no autorizado por carril reservado.
    • Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción o sin libertad de movimientos o sin mantener la posición correcta.
    • Conducir un vehículo sin tener cuidado de la posición del pasajero.
    • Conducir utilizando cascos o auriculares conectados o aparatos receptores o reproductores de sonido.
    • Estacionar motocicleta o ciclomotor en acera inferior a 3 m de anchura.
    • Estacionar moto o ciclomotor a más de 50 cm de la línea de la acera o a menos de 2 m de paso de peatones o de parada de transporte público.
    • Estacionar moto o ciclomotor en la calzada ocupando una superficie superior a 1.5 m.
    • Estacionar moto o ciclomotor de manera antirreglamentaria o entre los vehículos impidiendo el acceso.
    • Estacionar vehículos de dos ruedas fuera de la zona prevista.
    • Estacionamiento antirreglamentario de vehículos de dos ruedas en acera de 3 a 6 m.
    • Incorporarse a la circulación sin señalizarlo.
    • Abrir las puertas antes de la parada del vehículo.
    • No facilitar la incorporación a la circulación de otros vehículos y/o de vehículos de transporte público.
    • No reducir la velocidad en calle de un solo carril de circulación.
    • No reducir la velocidad en calle sin acera.
    • No reducir la velocidad en situación de gran fluidez de viandantes.
    • No reducir la velocidad en caso de lluvia, nieve, polvo o humo.
    • No reducir la velocidad en caso de mal estado del pavimento o por razón de ser más estrecha la vía.
    • No señalizar con suficiente antelación, con luces o con el brazo, la maniobra que se pretende realizar.
    • Pararse en paso de ciclistas, o en paso de peatones, o en parada de transporte público, o en zonas señalizadas con franjas el pavimento.
    • Cruzar la calzada sin hacer caso a las indicaciones dirigidas a los viandantes.
    • Zigzaguear entre los otros vehículos.

    Para solicitar la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales, consulte el trámite Solicitud de medidas alternativas sustitutorias a sanciones por infracciones de las Ordenanzas Municipales.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la suspensión de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal de tráfico.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

    El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia debidamente rellenada y firmada. Será necesario consignar los siguientes datos:

    • Nombre y apellidos, dirección de residencia y número de documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte) de la persona denunciada.
    • Teléfono de contacto y correo electrónico de la persona denunciada (en el caso de menores de edad, de la persona que firma la solicitud).
    • Nombre y artículo de la normativa municipal infringida.
    • Código de la denuncia/sanción.
    • Día de la infracción.

    Después

    • Los técnicos municipales competetentes valorarán la oportunidad de suspender la sanción y lo notificarán a la persoan infractora.

    -Si la propuesta de resolución deniega la suspensión, se ha de retomar el procedimiento sancionador o el de ejecución de la sanción desde el mismo trámite en que fue suspendido o paralizado.

    -Si la propuesta es favorable a la suspensión, se paralizará el procedimiento sancionador hasta que la persona infractora asista a la sesión formactiva sobre seguridad vial.

    • Posteriormente la Direcció de Serveis d'Assessorament Jurídic (DSAJ) convocará a la persona infractora mediante carta certificada o correo electrónico (en el caso que lo haya proporcionado), a la sesión formativa. El tiempo que transcurre hasta que se hace efectiva la convocatoria varía en función de la demanda, ya que es necesario formar grupos de, como mínimo, 10 personas.
    • Una vez realizada la sesión formativa, se hará llegar escrito a la persona infractora donde se le comunica que el Ayuntamiento ha procedido a dejar sin efecto la sanción impuesta.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La suspensión de la ejecución de la sanción se puede adoptar cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

    a) Que el conductor no haya cometido anteriormente ninguna otra infracción de tráfico en el último año.

    b) Que la infracción cometida sea leve o grave que no comporte suspensión del permiso o licencia de conducción.

    c) Que la infracción de tráfico se haya cometido en el municipio de Barcelona.

    d) Que el conductor asista a una sesión sobre seguridad vial que se realizará en el municipio de Barcelona.

    Puede efectuar la tramitación:

    • La persona infractora (con independencia de su municipio de residencia), por si misma o mediante persona que la represente, debidamente acreditada.
    • En el caso de menores de edad, la solicitud la han de realizar los padres o tutores legales.

    Documentación

    La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada (se recomienda aportar copia de la denuncia o sanción ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).

    En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:

    -Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.

    En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:

    -Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La suspensión se puede solicitar en el momento en que la persona infractora tenga constancia del procedimiento sonacionador contra ella (denuncia o sanción), con independencia de la fase en que se encuentre (voluntaria o ejecutiva) y siempre que esta no sea firme en vía administrativa.

    La resolución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Hay que suspender el certificado digital Idcat cuando se sospecha que se ha perdido, ha sido robado o está dañado. También es necesario suspenderlo si el ordenador se ha averiado.

    La suspensión es reversible en el plazo máximo de 120 días, pasados los cuales, si no se ha habilitado de nuevo, se considera que no se quiere utilizar más y queda revocado (anulado) definitivamente.

    La habilitación consiste en parar la suspensión y volver a activar el certificado.

    La revocación implica que el certificado digital deja de ser válido. El certificado puede ser revocado por voluntad de su titular o si se superan 120 días sin habilitarlo.

    Para cambiar el correo electrónico, también hay que revocar el certificado y solicitar una nueva emisión del mismo.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana, con cita previa, para solicitar la suspensión, habilitación o revocación del certificado digital.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La suspensión debe solicitarse llamando a Catcert

    Para todas las tramitaciones del certificado Idcat que se hacen en las oficinas de atención ciudadana hay que pedir cita previa. Puede pedir cita en este enlace.

    Para solicitar la habilitación o la revocación del certificado ir a cualquier oficina de atención ciudadana con la documentación necesaria.

    Si necesita cambiar el correo electrónico deberá solicitar la revocación del certificado y una nueva emisión de éste con el nuevo correo electrónico.

    Documentación

    • Original y fotocopia del documento de identidad
    • En caso de revocación por cambio de documento de identidad (de nie a dni) hay que presentar certificado del registro civil.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

  • El trámite permite pedir la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales.

    No es posible pedir esta sustitución en:

    a) Los procedimientos sancionadores en materia tributaria.

    b) Los procedimientos sancionadores de contratos del sector público.

    c) Los procedimientos sancionadores de mercados.

    Se ha de tener en cuenta que la sustitución de las sanciones económicas por medidas alternativas no exonera a las personas infractoras de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados con la infracción cometida.

    Para solicitar la suspensión de la sanción económica en los casos de infracciones de tráfico consulte el trámite Suspensión de la ejecución de sanciones por infracciones de la ordenanza de circulación de viandantes y vehículos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la sustitución de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

    El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia, debidamente rellenada y firmada, en la que deberá consignar los siguientes datos:

    -Nombre y apellidos, dirección de residencia y número de documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte) de la persona denunciada

    -Nombre y artículo de la normativa municipal infringida

    -Código de la denuncia/sanción

    -Día de la infracción

    Después

    • La petición produce la suspensión o paralización del procedimiento sancionador en tramitación, o bien la suspensión de la ejecutividad de la sanción si esta se ha acordado pero aún no es firme en vía administrativa.
    • Si se cumplen los requisitos, los técnicos municipales competentes valorarán la oportunidad de iniciar el procedimiento de sustitución mediante entrevista mantenida con la persona infractora.
    • En función del resultado de la entrevista, los técnicos formularán informe favorable o desfavorable a la sustitución de la sanción, para que el órgano instructor formule propuesta de resolución.
    • Si la propuesta de resolución deniega la sustitución, se ha de retomar el procedimiento sancionador o el de ejecución de la sanción desde el mismo trámite en que fue suspendido o paralizado.
    • Si el informe es favorable a la sustitución, la propuesta de resolución ha de concretar la medida alternativa, el lugar donde se realizará, la fecha de inicio y de finalización, el calendario y el horario de cumplimiento, así como el resto de condiciones y requisitos.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las medidas alternativas a las sanciones se pueden adoptar cuando concurran acumulativamente los siguientes requisitos:

    a) Que las sanciones estén causadas por infracciones cometidas por personas físicas y siempre que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

    b) Que los hechos constitutivos de la infracción no estén relacionados con actividades sometidas a autorización o licencia, o a un procedimiento de habilitación previa, ni se hayan producido a causa de la realización de actividades empresariales o profesionales reguladas.

    c) Que la infracción cometida no esté incluida en el anexo 3 del Decreto de ordenación y catálogo de las medidas alternativas a las sanciones económicas, el procedimiento para acordarlas y los criterios determinantes de la adopción.

    d) Que las infracciones sean de carácter leve.

    e) Que la infracción cometida no atente contra los derechos o libertades de una tercera persona ni la perjudique directamente.

    f) Que la persona infractora resida en Barcelona, tanto en el momento de cometer la infracción como en el momento de solicitar la sustitución. No es exigible este requisito a las personas menores de edad ni a aquellas que presenten un perfil de riesgo o de vulnerabilidad social.

    g) Que la persona infractora no sea reincidente. Excepto en los casos de personas en situación de vulnerabilidad social, no procederá la sustitución de una sanción económica por una medida alternativa si se produce una reiteración por infracciones de la misma naturaleza en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se cometió la sanción.

    h) Que la persona infractora no tenga medidas sustitutorias en curso por infracciones de la misma naturaleza.

    i) Que la persona infractora, o su representante legal (en el caso de personas menores de edad o incapacitadas) dé su consentimiento expreso a la sustitución de la sanción económica por la medida alternativa.

    j) Que en el caso de haber cumplido medidas con anterioridad, estas se hubiesen demostrado eficaces.

    Puede efectuar la tramitación:

    • La persona infractora, por si misma o mediante persona que la represente, debidamente acreditada.
    • En el caso de menores de edad, la solicitud la han de realizar los padres o tutores legales.
    • En el caso de personas incapacitadas, la solicitud la han de realizar los tutores legales.

    Documentación

    La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada ( se recomienda aportar copia de la denuncia ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).

    En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:

    -Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.

    En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:

    -Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.

    En los casos de actuar en representación de personas discapacitadas deberá aportar

    -Copia del documento que acredite la tutela legal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El procedimiento de sustitución de la sanción económica por una medida alternativa puede iniciarse indistintamente:

    • Durante la tramitación del expediente sancionador.
    • Cuando ya se ha dictado la resolución sancionadora correspondiente, siempre que esta no sea firme en vía administrativa.

    La resolución por la cual se acuerda o se deniega la sustitución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.

    Precio

      Trámite gratuito

      Les medidas alternativas a adoptar en sustitución de las sanciones económicas no tienen carácter retribuido.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • La Síndica de Greuges de Barcelona tiene por función principal la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos y ciudadanas de Barcelona y también de las personas que se encuentren en la ciudad aunque no sean residentes. Velar por sus derechos frente la actuación de la Administración municipal y de sus servicios públicos.

    Atiende las quejas de los ciudadanos y ciudadanas afectadas por alguna actuación del Ayuntamiento y sus organismos. Ejerce sus funciones con independencia y imparcialidad.

    La Síndica puede intervenir en todos los asuntos que afecten la vida diaria de los ciudadanos y ciudadanas y que tengan que ver con los servicios municipales: seguridad ciudadana, transportes, limpieza, paisaje urbano, servicios sociales, tributos, vivienda, escolarización, salud ambiental, Guardia Urbana, cementerios, licencias municipales, civismo, participación, inmigración, ocio, asignación equitativa de recursos, urbanismo, etc...

    Puede supervisar la actividad de la Administración municipal, formular advertencias, recomendaciones y sugerencias que faciliten la resolución de las quejas. Igualmente, puede proponer mecanismos de conciliación o acuerdo para facilitar una resolución rápida y satisfactoria de la queja.

    La intervención de la Síndica no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas, ni los plazos previstos para la interposición de los recursos o acciones convenientes.

    Su actuación es gratuita y no es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.

    Puede, también, intervenir de oficio, por propia iniciativa, cuando considere necesario emprender alguna investigación en defensa de los derechos de la ciudadanía.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer el trámite por internet mediante la página web de la Síndica de Greuges de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene el formulario que encontrará en el web de la Síndica de Greuges.

    Después

    Una vez recibida la solicitud la Síndica envia un justificante de recepción a la persona remitente, informando de si se admite a trámite o no la queja y de las actuaciones que seguiran.

    Si no se admite a trámite se informa a la persona interesada por escrito y se le sugieren, si es posible, otras vias para que intente solucionar el problema.

    La Síndica de Greuges puede estimar la queja, cuando el ciudadano tiene razón, o desestimarla porqué la actuación de los servicios municipales ha sido correcta.

    La resolución se envia al Alcalde o a la regiduría responsable y a la persona interesada.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Para poder presentar una queja a la Síndica es necesario que:

    • Se trate de un asunto que sea de competencia municipal
    • la persona interesada haya presentado previamente una demanda al Ayuntamiento
    • se considere que la respuesta recibida no tiene suficiente motivación o bién que que haya cometido un error en la aplicación de las normas legales.
    • también puede solicitarse la intervención de la Síndica cuando el Ayuntamiento no responde a la demanda interpuesta.

    Puede presentar una queja cualquier persona física o jurídica que considere que la Administración impide o dificulta el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales. La Síndica de Greuges supervisa si los órganos y los servicios del Ayuntamiento han actuado correctamente, o bien si han cometido algún error o arbitrariedad.

    Se puede presentar una queja después de haber reclamado en el órgano o servicio implicado y no haber obtenido respuesta o solución. También, cuando se considere que la respuesta no tiene una motivación suficiente, o bien se ha cometido un error o arbitrariedad en la aplicación de las normas legales.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Cursos impartidos por los Bomberos de Barcelona dirigidos a Diplomados en enfermería, técnicos de transporte sanitario y empresas afectadas por la implantación de la Ley de Riesgos Laborales.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar información para los talleres de formación sanitaria de Bomberos de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene el formulario para solicitar información sobre los talleres de formación sanitaria de Bomberos de Barcelona.

    Después

    • Posteriormente recibirá una propuesta de cursos, contenido, fechas, coste así como el formulario de inscripción.
    • Una vez hecha la inscripción, se podrán en contacto con la empresa, organismo o institución para concretar el tipo de curso y las fechas.
    • Una vez finalizado el curso, y a petición del alumno, se entregará un documento acreditativo de la realización del mismo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Diplomados en enfermería, técnicos de transporte sanitario y empresas afectadas por la Ley de Riesgos Laborales.

    Precio

      Servicio

      Precio/euros por alumno 2016

      Curso en técnicas sanitarias47,02 euros

    Organismo responsable

  • Tarjeta creada por Turisme de Barcelona pensada para facilitar la visita a la ciudad con las máximas ventajas para el visitante.

    Incluye transporte público urbano gratuito y una gran diversidad de descuentos todo tipo de establecimientos de ocio, museos, restaurantes y comercios de la ciudad:

    • museos (10%, 20%, 30%, 50% y 100% de descuento).
    • teatros y espectáculos (10%, 20% y 25% de descuento).
    • espacios culturales (20% y 100% de descuento).
    • espacios de ocio (10%, 18%, 20% y 100% de descuento).
    • locales nocturnos (20% de descuento).
    • tiendas (12% de descuento).
    • restaurantes (10% de descuento).
    • Transporte público urbano gratuito (bus, metro, tramvia) más Tren del Aeropuerto i Cercanias Renfe Zona 1.
    • Pase ilimitado de 2, 3, 4 i 5 dias.
    • Otros transportes: Tombús y Tibibús (25% de descuento) y Aerobús (15% de descuento). Aparcamientos: BSM Barcelona serveis Municipals (5% de descuento)

    En el momento de la compra se entrega la Tarjeta Barcelona Card, una guia con toda la información y dentro de la guia está la tarjeta de transporte que corresponda según la duración de la Barcelona Card ( pase detransporte de 2, 3, 4 o 5 dias), que debe utilitzarse para subir a los transportes.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede adquirir la tarjeta por internet o en los puntos de información de Turismo de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Acceder al web Turismo de Barcelona para la compra online de la tarjeta. Los tiquets se recogeran posteriormente en alguno de los puntos de información de Turismo de Barcelona.

      Puede comprarse la tarjeta de manera presencial en los puntos de información de Turismo de Barcelona.

    Fechas

    La tarjeta Barcelona Card de 2, 3, 4 y 5 dias es válida a partir de la hora de la compra y hasta la misma hora del dia en que caduca para que el turista pueda aprovechar al máximo su estancia.

    Precio

      Año 2016:


      Adultos:

      • 3 dias: 45 euros
      • 4 dias: 55 euros
      • 5 dias: 60 euros

      Precio especial para niños de 4 a 12 años:

      • 3 dias: 21 euros
      • 4 dias: 27 euros
      • 5 dias: 32 euros

      Por la compra en linea desde el web de Turismo de Barcelona hay un descuento del 10%
      Los descuentos de esta tarjeta no son acumulables con los de la tarjeta Barcelona Important Person ni tampoco con los del billete del Bus Turístic.

    Organismo responsable

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.