Subvención para el pago del alquiler. Año 2016
Se trata de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler para sectores de población en riesgo de exclusión social.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar la subvención para el pago del alquiler de la vivienda.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesoraran e instruirán el expediente, aportando la documentación requerida, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Catalunya quien lo resolverá.
(*) La cita previa puede realizarla a través del Teléfono de atención y tramitación i mediante la página web del Ayuntamiento de Barcelona
¿Quién lo puede pedir?
Personas titulares de un contrato de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña y cumpla los requisitos de la convocatoria siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar la residencia legal a Cataluña.
- Tener unos ingresos inferiores a 2,80 veces el IRSC (equivalente a 3 veces el IPREM). Los ingresos deberán ser suficientes para el pago del alquiler.
- Ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual. Si el contrato se formaliza a partir del 1 de junio de 2013 deberá acreditar el cumplimiento de la obligación del pago de la fianza al propietario.
- Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 600 euros en la ciudad de Barcelona.
- Estar al corriente de pago de las rentas del alquiler en el momento de presentar la solicitud.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la fina como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- No estar bajo ningún supuesto de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).
- Estar la corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.
- El solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, excepto que no disponga del derecho de uso y disfrute.
- Que el titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la unidad de convivencia no tenga relación de parentesco por vínculo matrimonial u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.
- Que no tenga un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros (casilla 374 IRPF 2013).
- Que la vivienda no esté gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña
Documentación
Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:
- Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan solicitar y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la petición.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y no incurrir en los motivos de exclusión.
Hoja normalizada de datos bancarios donde se hará el pago de la prestación, debidamente firmado y sellado por la entidad financiera y firmado por la persona solicitante.
DNI/NIF/NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deberán hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
Recibos de alquiler del año 2016 hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.
Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportado la subrogación, la sentencia judicial, o si procede, el convenio de separación o divorcio.
Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local de oficio si se autoriza).
Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada miembro de la unidad de convivencia en edad laboral. Según sea el caso se ha de acreditar de la manera siguiente:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en fecha de presentación de la solicitud (ejercicio 2014).
- En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, deberá presentar el certificado de imputaciones de la AEAT y el informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral (excluidos los mayores de 65 años jubilados).
- En el caso de ingresos no susceptibles de tributación deberán presentarse los documentos acreditativos: pensiones exentas, ayudas familiares, etc.
En situaciones sobrevenidas respecto de las acreditadas en la convocatoria del año anterior (desempleo, jubilación, separación, viudedad, discapacidad), deberán acreditarse los ingresos del año en curso de la persona/s que haya/n tenido el cambio con la documentación acreditativa (certificado de pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad social y de la Generalitat, certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat donde se indique el período e importe reconocido de paro o subsidio, certificado de haberes de la empresa, etc) y el informe de la vida laboral.
IMPORTANTE: en caso de tenerse en cuenta los ingresos del año 2016 la persona que haya tenido el cambio deberá solicitar que se tengan en cuenta los ingresos del año en curso.
En el caso de no presentar la declaración del IRPF, modelo normalizado de declaración responsable de ingresos e informe de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia en edad de trabajar en el que adjuntarán los documentos anteriormente descritos. IMPORTANTE: Si los ingresos se acreditaran a través de esta declaración, no se aceptarán otros justificantes. Por tanto, si una persona aporta diferentes declaraciones, deberá sumar los importes y el resultado figurar en la declaración responsable de ingresos normalizada.
En el caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten a través de declaraciones responsables, deberán acompañarse de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda, explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.
Según la situación familiar y/o personal deberá aportar además:
- Libro de familia, si procede.
- Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el ICASS, si es el caso.
- Documentación acreditativa del proceso de desahucio o ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en los que se haya perdido la vivienda donde haya vivido con anterioridad, como los casos de dación en pago.
- Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.
- Carnet de familia monoparental, si es el caso.
- Carnet de familia numerosa, si es el caso.
- Certificado del Departamento de Bienestar y Familia en caso de acreditar ser persona joven extutelada.
- Certificado de Inmigración es caso de acreditar ser persona con mesures de protección internacional.
- Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia de género.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina de l'Habitatge de Ciutat Vella
- Oficina de l'Habitatge de l'Eixample
- Oficina de l'Habitatge de Sants-Montjuïc
- Oficina de l'Habitatge de les Corts
- Oficina de l'Habitatge de Sarrià-Sant Gervasi
- Oficina de l'Habitatge de Gràcia
- Oficina de l'Habitatge d'Horta-Guinardó
- Oficina de l'Habitatge de Nou Barris
- Oficina de l'Habitatge de Sant Andreu
- Oficina de l'Habitatge de Sant Martí
Fechas
Plazo de presentación 2016
- Del 15 de abril al 15 de junio de 2016, ambos incluidos.
Precio
La subvención se otorga para el año de la convocatoria.
El importe de la subvención es del 40% del importe del alquiler anual con un máximo de 2.400 euros/año (200 euros/mes) por vivienda.
Para contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha en que se acabe el plazo de presentación de las solicitudes, la subvención se otorgará a partir del mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y hasta el mes de diciembre de 2016, con un importe máximo mensual de 200 euros.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
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Calle Ramelleres, 17, Barcelona
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Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
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