Ayuntamiento de Barcelona

  • La instalación de alumbrado navideño se hace, fundamentalmente, por iniciativa de las asociaciones de vecinos o comerciantes que contratan a una empresa instaladora el montaje y la tramitación con las compañías de suministro de fluído eléctrico.

    Para llevar a cabo la instalación habrá que solicitar autorización municipal previa.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar autorización para la instalación de alumbrado navideño.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Diríjase a una oficina de atención ciudadana para recoger una instancia y los impresos específicos. Si prefiere evitar desplazamientos innecesarios los puede descargar del apartado ?Documentación ?de este trámite.

    Rellene los impresos y fírmelos. Una vez hecho, presente la solicitud, acompañada de la documentación necesaria en cualquier oficina de atención ciudadana.

    Después

    El tramitador le entregará el comprobante de registro del trámite realizado.

    Posteriormente, el Ayuntamiento verificará la documentación y emitirá la autorización correspondiente o bien el aviso necesario para la correcta tramitación del expediente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Todos los particulares y entidades o asociaciones ciudadanas, tanto comerciales como vecinales, culturales o de otra naturaleza pueden solicitar autorización para instalar el alumbrado ornamental sujeto a las disposiciones vigentes.

    Documentación

    Para solicitar la autorización de alumbrado navideño deberá aportar una instancia normalizada, debidamente rellenada y firmada, y adjuntar la siguiente documentación:

    • Fotocopia del documento identificativo, NIF, NIE o Pasaporte, de la persona solicitante o de la persona representante.
    • Declaración responsable modelo DR-EN-001 (versión disponible en catalán).
    • Documento de Descripción de la instalación (versión disponible en catalán).
    • Documento que acredite que la empresa instaladora está homologada. Puede consultar la relación de empresas en este enlace.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El plazo para resolver por parte del Ayuntamiento es de dos meses. Pasado este tiempo sin notificación alguna se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Permiso para poder emitir con una emisora de radio como radioaficionado o por las emisoras de CB-27 (banda ciudadana), sin finalidad lucrativa.

    Para emitir como radioaficionado es necesario superar un examen y posteriormente solicitar la autorización.

    Para emitir por emisoras CB-27 o de banda ciudadana únicamente se necesita autorización administrativa.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para solicitar la autorización es necesario obtener primero el diploma de radioaficionado.

    El diploma se obtiene superando los exámenes que convoca la Dirección General de Telecomunicaciones.

    La solicitud de inscripción al examen se puede hacer por internet o presencialmente.

    Por internet:

    En la Oficina virtual de trámites de la Generalitat, si se dispone de certificado digital, se puede firmar electrónicamente toda la documentación (solicitud y comprobante de pago de la tasa) y enviarlo por correo electrónico a radioaficionats@gencat.cat.

    Presencialmente:

    Presentar la solicitud de inscripción y el comprobante del pago de la tasa a la Dirección General de Telecomunicaciones.

    En ambos casos, las personas solicitantes deben indicar el lugar y las fechas en que prefieren realizar el examen.

    Una vez verificada la idoneidad de la solicitud y la documentación presentada, se comunicará a la persona interesada la fecha y la hora del examen.

    Después de obtener el diploma de radioaficionado se puede solicitar la autorización a la Dirección General de Telecomunicaciones. Las personas que deseen emitir por banda ciudadana (CB-27) tambíen deben solicitar la autorización. La solicitud se puede presentar por internet o presencialmente.

    Por internet:

    Si dispone de certificado digital puede firmar electrónicamente la solicitud y el comprobante de pago de la tasa y enviarla por correo electrónico a radioaficionats@gencat.cat.

    Presencialmente:

    La solicitud y el comprobante de pago de la tasa se presenta en la Dirección General de Telecomunicaciones.

    Una vez obtenido el diploma,se puede solicitar ia en la misma Jefatura, aportando el diploma y una memoria descriptiva.

    Para cualquier información administrativa para la obtención del diploma o de la licencia, hay que dirigirse a la Jefatura de Telecomunicaciones. Para obtener información del contenido del temario de los exámenes, hay que dirigirse a cualquier asociación de radioaficionados.

    Documentación

    Para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado:

    • Solicitud de inscripción a los exámenes (se puede descargar desde la Oficina virtual de trámites de la Generalitat)
    • Justificante del pago de los derechos de examen.
    • Original y fotocopia del DNI.

    Para la obtención de la licencia:

    • Diploma de operador de estación de aficionado
    • Justificante del pago de la tasa

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La autorización tiene caràcter indefinido, pero cada 5 años debe comunicarse la intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico.

    Precio

      • Derechos de examen: 22,98 euros.
      • Diploma de operador: gratuito
      • Autorización administrativa para radioaficionado:153,02 euros
      • Autorización administrativa para CB-27: 83,65 euros.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Se considera libre acampada la que, respetando las normas de cada ayuntamiento, tenga lugar fuera de los establecimientos de camping y esté formada por grupos no superiores a cuatro tiendas, con una separación de al menos 250 metros entre ellos y una permanencia máxima de cuatro días en el mismo sitio.

    Así mismo, y de acuerdo con la Ordenanza de Medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, en la ciudad no están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y sus elementos:

    • Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario, o en tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas, excepto los autorizados para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, es estará en lo que dispone el artículo 60.2 de la citada ordenanza.

    • Utilizar los bancos y asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados.

    • Lavarse o bañarse en las fuentes, estanques o similares.

    • Lavar ropa en las fuentes, estanques, duchas o similares.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una autorización de libre acampada en la ciudad de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    En casos excepcionales podrá solicitarse permiso en cualquier oficina de atención ciudadana donde deberá rellenar una instancia o si lo prefiere puede descargar la instancia de petición en el siguiente enlace.

    • Rellene la instancia con los datos de la acampada y fírmela.
    • Presente la petición en cualquier registro de las oficinas de atención ciudadana.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Entidades o agrupaciones públicas o privadas con finalidades culturales, recreativas o deportivas.

    Documentación

    • Solicitud que justifique el carácter de la acampada.
    • Indicar exactamente las fechas de inicio y final de la acampada, el número exacto de participantes y de albergues móviles.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Deberá solicitarse con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de inicio de la acampada.

    Organismo responsable

  • Es una ayuda económica que se reconoce a quién haya soportado los gastos del sepelio de un familiar.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Acudir a cualquier oficina de atención e información de la Seguridad Social, rellenar el impreso de solicitud y entregar la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona que haya soportado los gastos del sepelio. Excepto que se pruebe lo contrario serán:

    • el cónyuge
    • la pareja de hecho
    • los hijos
    • los familiares que hayan convivido con la persona difunta.
    • Cualquier otra persona que haya costeado los gastos del sepelio

    El solicitante debe constar de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o ser pensionista de incapacidad o jubilaci del nivel contributivo.

    Documentación

    Original de la documentación siguiente:

    • DNI, pasaporte i/o NIE (en el caso de extranjeros)
    • Documentación acreditativa de la representación legal, si es el caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.

    Original y fotocopia:

    • Certificado de defunción
    • Libro de família (si existe parentesco entre el solicitante y el difunto)
    • Volante de convivencia con el difunto de la pareja de hecho y de los parientes que no sean el conjuge o los hijos menores
    • Documento acreditativo de haber pagado los gastos del sepelio (únicamente si no existe parentivo entre el solicitante y el difunto)

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Debe solicitarse dentro de los cinco años posteriores a la fecha de la defunción.

    Precio

      El auxilio por defunción consta de un único pago de 46,50 euros.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Para los propietarios que quieran alquilar viviendas, Avalloguer es un sistema de cobertura de la Generalitat de los posibles impagos de los arrendatarios. El Avalloguer supone la percepción de hasta 6 meses de alquiler impagados entre la fecha de interposición de la demanda y la fecha de recuperación de la vivienda.

    Para los arrendatarios de viviendas, el Avalloguer es un sistema que evita que, en el momento de la firma de un contrato, tengan que aportar garantía que vaya más allá de 2 meses de fianza.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Este trámite se realiza directamente en el INCASOL y deberá depositar, en los dos meses posteriores a la firma del contrato integro del alquiler, el documento de compromiso relativo al Avalloguer y la fianza.

    Para solicitar al INCASOL el cobro del Avalloguer, será necesario que el arrendador haya recuperado la posesión de la vivienda después de haber instado y obtenido sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial.

    No se podrá cobrar cuando:

    • Los impagos del alquiler se hayan producido por la negativa del arrendador a cobrar, o porque el arrendador haya puesto impedimentos al pago.
    • Si en el plazo de 3 años se hubieran dictado 3 sentencias de desahucio de la misma vivienda.
    • Si en el plazo de 2 años se hubiera dictado más de una sentencia de desahucio por impago del mismo arrendatario.

    No se podrán exigir más de dos mensualidades de alquiler como fianza ni ninguna otra garantía garantía adicional para la firma del contrato.

    El alquiler mensual ha de ser inferior, en el municipio de Barelona, a 1.500 euros/mes.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona que desee alquilar la vivienda.

    Documentación

    Para solicitar el cobro del Avalloguer, conjuntamente con la solicitud, deberá presentar:

    • Número de registro en el INCASOL del contrato de alquiler
    • Sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial.
    • Acreditación de la fecha de interposición de la demanda, fecha de sentencia, si procede y de la recuperación de la posesión de la vivienda.
    • Declaración responsable conforme no se ha cobrado ninguna mensualidad objeto de la demanda.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tramite gratuito.

    Organismo responsable

  • El carsharing es un servicio a la movilidad que promueve el uso racional del coche (compartir recursos, reducir costes, racionalizar el uso del coche y contribuir a una movilidad más sostenible y segura) y que pone a disposición del usuario/a un vehículo cuando este lo necesita sin ser propietario.

    Permite a los usuarios ahorrarse los costes asociados a la propiedad del vehículo (mantenimiento, plaza de aparcamiento, seguro, impuestos...) y disponer de un vehículo de inmediato, el tiempo necesario para recogerlo del aparcamiento donde se encuentra el vehículo.

    El usuario/a podrá utilizar el vehículo el tiempo que haga falta, desde una hora hasta varios días, mediante el pago de una cuota periódica y una tarifa correspondiente al uso efectuado.

    La flota está compuesta por diferentes tipos de vehículos: utilitarios, compactos y familiar (5, 7 y 8 plazas), transporte (furgoneta) y una red de aparcamientos repartidos por toda la ciudad donde poder ir a buscar los vehículos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede darse de alta en el Avancar Carsharing o reservar un vehículo.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Alta cliente:

    • Por internet a la dirección web: rellenando y enviando el formulario con todos los datos, posteriormente recibirá el contrato y la documentación que tendrá que devolver firmado.

    Cómo hacer la reserva de su vehículo:

    • Por internet a la dirección web:
    • Por teléfono a la Central de Servicios al 900 818 070 anticipadamente o en el último minuto.
      • Indica el número de cliente (impreso en la tarjeta) y el código PIN.
      • Determina la duración de la reserva.
      • Indica el aparcamiento dónde quieres recoger el vehículo.
      • Escoge el tipo de vehículo.

    Los viajes hechos se facturarán especificando los kilómetros recorridos y las horas de uso.

    Se pueden consultar los vehículos Avancar más próximos a través de su página web. La consulta se puede hacer por dirección o por barrio.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Tener cómo mínimo 21 años.
    • Tener un permiso de conducir con una antiguedad mínima de 12 meses.
    • Disponer de un mínimo de 6 puntos en el permiso de conducir.
    • No haber sido objecto de ninguna condena por conducir bajo los efectos del alcohol en los últimos cinco años.
    • No haver sido objeto de ninguna condena por conducir sin seguro.
    • No haber tenido más de dos accidentes en los últimos tres años.
    • Completar con exactitud, veracidad y exhaustividad el proceso de alta de la solicitud con Avancar y proporcionar toda la información y los documentos indicados en la solicitud.

    Modalidades de tarjetas Avancar:

    • Plan de uso ocasional: Con tarifas ligeramente más altas, para uso esporádico o para probar el sistema.
    • Plan de uso mensual: La fórmula más adecuada para un uso particular regular.
    • Empresas: Con tarifas más baratas en dias laborables y facilidades para el uso professional (número ilimitado de conductores,...).

    Documentación

    • Fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia
    • Fotocopia del permiso de conducir (tiene que ser válido en España y tener como mínimo dos año de antiguedad)

    Fechas

    Durante todo el año las 24 horas del día.

    Precio

      Consulte las diferentes tarifas y planes en el web de Avancar

      Todas las tarifas incluyen combustible, seguro a todo riesgo, asistencia las 24 horas e IVA.

    Organismo responsable

    • Avancar Carsharing

  • Ayudas económicas, otorgadas por el Ayuntamiento de Barcelona, que tienen por finalidad garantizar el acceso de chicos i chicas de 1 a 17 años, de familias con dificultades económicas, a las actividades del programa municipal de la Campaña de Actividades de Verano para chicos/as y adolescentes.

    Las ayudas son siempre para una única actividad por niño o niña, para todo el periodo de la actividad en el caso de los "bressols" de verano; para 10 días máximo los campus Olimpia, casals de verano y deportivos y un máximo de 14 días las colonias, campamentos y salidas culturales fuera de Cataluña, por niño o niña inscritos y validos para toda la unidad familiar.

    El porcentaje de la ayuda por tramos en función de la renta familiar disponible por miembro de la unidad familiar es el siguiente:

    De 0 a 6.140,00 euros

    90%

    De 6.141,00 euros a 9.959,66 euros

    60%

    De 9.959,67 euros a 12.000,00 euros

    30%

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a la entidad que organiza la actividad para hacer la inscripción y posteriormente a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana para presentar la documentación para pedir la ayuda económica.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Ir a la entidad escogida para hacer la inscripción del niño o niña. La entidad organizadora hará la reserva de plaza en la actividad escogida y entregará el impreso para solicitar la ayuda, que es a la vez el comprobante de la preinscripción.
    • Presentar la solicitud sellada por la entidad organizadora y la documentación requerida en cualquier oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona. Para ahorrarse esperas innecesarias se recomienda concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ajuntamiento de Barcelona.

    Las oficinas de atención ciudadana no disponen de impresos de solicitud.

    En caso de presentar las solicitudes una entidad, es obligatorio pedir cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona. Por cada cita podrán presentar hasta un máximo de veinticinco solicitudes.

    Después

    A partir del 25 de mayo de 2016 se podrán consultar las listas en la entidad dónde se hizo la preinscripción.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El padre, la madre o el tutor/a del niño/a perteneciente a familias con ingresos iguales o inferiores a 12.000 euros netos anuales para cada miembro de la unidad familiar, teniendo en cuenta que un miembro de dicha unidad con discapacidad cuenta por dos.

    Hay que estar empadronado en Barcelona ciudad.

    Documentación

    Para tener derecho a la ayuda económica, deberá presentar el formulario de soliciutd, debidamente firmado, acompañado de la fotocopia de los siguientes documentos:

    • Si la persona no está obligada a presentar la declaración de renta, será imprescindible que presente o bien la hoja de salario o que especifique el importe de los ingresos anuales de todos los miembros en edad activa mayores de 18 años del núcleo de convivencia donde resida el menor.
    • Si la persona es perceptora de la Renta Mínima de Inserción, la resolución como beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción de la unidad familiar donde vive el menor o fotocopia del resguardo de la entidad bancaria del ingreso de la renta.
    • Certificado de discapacidad oficial de la Generalitat* o en caso de menores no diagnosticados, de 0 a 6 años, dictamen del Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP).
    • Si en la hoja de solicitud, se hiciese constar la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento consulte sus datos fiscales en la Agencia Tributaria no será necesario presentar ningún certificado de ingresos.

    * En el caso de que en la unidad familiar hubiese algún miembro con discapacidad, este se contará como si se tratase de dos personas.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    • Presentación de toda la documentación requerida y las hojas de solicitud de color blanco y verde (el rosa es para la entidad), en las oficinas de atención ciudadana del 18 de abril al 4 de mayo, de 8.30 a 14.30 h de lunes a viernes (excepto el jueves) de 8.30 a 19.30 horas. También puede dirigirse a la OAC de la plaza de Sant Miquel, 3 de lunes a sábado de 8.30 a 20 horas.
    • Envío SMS y E-mail con la resolución provisional: 25 de mayo.
    • A partir del 25 de mayo se podrán consultar las listas provisionales en la entidad donde se hizo la preinscripción.
    • Reclamaciones: del 26 de mayo al 6 de junio.
    • Consulta listados después de las reclamaciones: a partir del 16 de junio
    • Envío SMS y E-mail con la resolución definitiva: 16 de junio.
    • Inscripción a la actividad: del 16 al 21 de junio

    Precio

      Se puede solicitar una ayuda para cada niño de la unidad familiar que quiera participar en activitadades y, las ayudas otorgadas en ningún caso superarán el 90% del precio total de la actividad.

    Organismo responsable

  • La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación ofrece un conjunto de ayudas y becas a estudiantes universitarios predoctorales y postdoctorales, etc.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Las ayudas deben solicitarse a traves de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del web de la Generalitat de Catalunya.

    Para conocer todas las ayudas que pueden solicitarse, puede hacer la consulta en la web de AGAUR

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Las ayudas se convocan anualmente.

    Organismo responsable

  • Hay personas que, a causa de la disminución que sufren, pueden necesitar el uso de aparatos como prótesis u ortesis. Las prótesis son aquellos aparat aparatos cuya función es la de reemplazar una parte anatómica ausente de la persona; las ortesis son aparatos aplicados a una parte del cuerpo para inmovilizar, corregir o bien prevenir, una deformidad.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Si el usuario ha cotizado a la Seguridad Social puede hacerse de dos formas:

    a. Sin necesidad de abonar previamente la ayuda económica del Servicio Catalán de la Salud:

    • Hay que dirigirse al médico de cabecera, el cual enviará al usuario al especialista (traumatólogo). El médico especialista rellenará el impreso de prescripción de prótesis u ortesi.
    • Con este documento hay que ir a la Unidad de tramitación correspondiente donde hacen el documento de validación administrativa.
    • Con los dos documentos anteriores ir a cualquiera de las ortopedias concertadas con el Servicio Catalán de la Salud, identificadas con el Distintivo acreditativo de centro adherido. Sólo se pagará el importe correspondiente al usuario.

    b. Caso de no querer ir a una ortopedia adherida al Servicio Catalán de la Salud:

    • Hay que dirigirse al médico de cabecera, el cual enviará al usuario al especialista (traumatólogo). El médico especialista rellenará el impreso de solicitud de prótesis u ortesi.
    • Con el impreso de prótesis u ortesi hay que ir a cualquier ortopedia no adherida al Servicio Catalán de la Salud, pagar todo el importe e ir a la Unidad de Tramitación correspondiente con la factura, donde informaran de procedimiento de tramitación y entregaran un modelo de solicitud de tranferencia bancaria.

    Si el usuario no ha cotizado a la Seguridad Social, y no tiene recursos, debe solicitar la tarjeta sanitaria y después ya puede acceder a las mismas prestaciones de la sanidad pública.

    Las personas con una discapacidad reconocida del 33% o más, pueden dirigirse al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para solicitar una ayuda del programa de atención social.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Un médico tiene que valorar la necesidad del aparato.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Depende del catálogo de prestaciones ortoprotéticas aprovado por el Servei Català de la Salut.

    Organismo responsable

  • Aquellos niños y jóvenes que a causa de una larga enfermedad no puedan continuar o finalizar los estudios que están cursando, pueden solicitar recibir atención educativa al domicilio familiar durante el periodo en que no puede asistir a las clases.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud acompañada de la documentación necesaria al centro educativo donde esté matriculado el alumno.

    El impreso de solicitud se puede obtener a través de la web del Departamento de Educación.

    También, las familias pueden pedir que el alumno pueda disponer de un ordenador portátil mientras dure la atención domiciliaria, haciendolo constar en la hoja de solicitud.

    La dirección del centro docente debe enviar la solicitud y el informe médico a los servicios territoriales correspondientes, junto con un certificado del curso donde está escolarizado el alumno/a y el nombre del docente que tutelará el proceso de aprendizaje.

    La atención domiciliaria se acaba cuando el alumno/a se incorpora a las clases. Si no se puede incorporar en la fecha prevista deberá tramitar un nuevo informe médico en que se haga constar la previsión de tiempo que, según el facultativo que hace el seguimiento de la enfermedad, el alumno/a puede continuar aún sin incorporarse al centro.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los padres o turores del alumno/a en edad de escolarización obligatoria que padece una enfermedad prolongada que le impide asistir al centro educativo durante un periodo superior a 30 días.

    Documentación

    • Informe Médico sobre la enfermedad del alumno, donde conste la previsión aproximada del tiempo que no podrá asistir al centro docente, así como el nombre y apellidos del facultativo y el número de colegiado.

    Fechas

    Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento del curso escolar.

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

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