Autoritzación para la instalación de alumbrado navideño

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La instalación de alumbrado navideño se hace, fundamentalmente, por iniciativa de las asociaciones de vecinos o comerciantes que contratan a una empresa instaladora el montaje y la tramitación con las compañías de suministro de fluído eléctrico.

Para llevar a cabo la instalación habrá que solicitar autorización municipal previa.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar autorización para la instalación de alumbrado navideño.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Diríjase a una oficina de atención ciudadana para recoger una instancia y los impresos específicos. Si prefiere evitar desplazamientos innecesarios los puede descargar del apartado ?Documentación ?de este trámite.

Rellene los impresos y fírmelos. Una vez hecho, presente la solicitud, acompañada de la documentación necesaria en cualquier oficina de atención ciudadana.

Después

El tramitador le entregará el comprobante de registro del trámite realizado.

Posteriormente, el Ayuntamiento verificará la documentación y emitirá la autorización correspondiente o bien el aviso necesario para la correcta tramitación del expediente.

¿Quién lo puede pedir?

Todos los particulares y entidades o asociaciones ciudadanas, tanto comerciales como vecinales, culturales o de otra naturaleza pueden solicitar autorización para instalar el alumbrado ornamental sujeto a las disposiciones vigentes.

Documentación

Para solicitar la autorización de alumbrado navideño deberá aportar una instancia normalizada, debidamente rellenada y firmada, y adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento identificativo, NIF, NIE o Pasaporte, de la persona solicitante o de la persona representante.
  • Declaración responsable modelo DR-EN-001 (versión disponible en catalán).
  • Documento de Descripción de la instalación (versión disponible en catalán).
  • Documento que acredite que la empresa instaladora está homologada. Puede consultar la relación de empresas en este enlace.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

El plazo para resolver por parte del Ayuntamiento es de dos meses. Pasado este tiempo sin notificación alguna se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Precio

    Trámite gratuito.

Organismo responsable


Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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