Ayuntamiento de Barcelona

  • El trámite permite solicitar una prórroga de un expediente de obras concedido por el Ayuntamiento de Barcelona, si se prevé que los trabajos no se podrán iniciar o finalizar en el plazo previsto.

    Se deberá tener en cuenta que:

    Se puede prorrogar una licencia de obras mayores o un comunicado de obras menores.

    No se puede ampliar el plazo de una autorización para actuaciones de urgencia.

    ¿Qué puede hacer?

    • En caso de licencia de obras mayores, deberá hacer el trámite de solicitud de prórroga para ampliar el plazo, tanto del inicio de las obras como el de ejecución, de manera presencial.
    • En caso de comunicado de obras menores puede presentar la solicitud de prórroga para el plazo de ejecución de la obra, hacer el pago de la tasa por internet e imprimir la admisión de la misma.

    Si lo prefiere, puede efectuar el pago de la tasa presencialmente en cualquiera de las entidades indicadas en la carta de pago.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario, confirme los datos, firme y registre la solicitud.

    2. Haga el pago de la tasa por internet.

      Si lo prefiere, puede imprimir los documentos y realizar el pago en una entidad bancaria.

    Después

    Será necesario que haga el pago de la autoliquidación de la tasa por prórroga, puede optar entre:

    • Hacer el pago de la tasa por Internet, finalizar la tramitación e imprimir el documento de admisión de la prórroga.
    • Hacer el pago de la tasa en cualquiera de las entidades indicadas en el reverso de la hoja de pago. Posteriormente el Ayuntamiento le hará llegar el documento de admisión de la prórroga por correo electrónico y también por correo postal.

    Tenga a mano

    • Número de expediente del permiso de obras
    • Se encuentra en el documento del enterado de obras o en el de la licencia o admisión del comunicado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular de la obra o su representante.

    Se debe tener en cuenta que, en caso de que la Tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación (licencia o comunicado) haya sido telemática, será imprescindible realizar este trámite con el mismo certificado digital.

    Documentación

    No hay que aportar documentación.

    Fechas

    Plazos de solicitud de la prórroga:

    • En todos los casos, se debe solicitar la prórroga antes de que caduque el permiso.

    Plazos de resolución de la prórroga:

    - Si hace el pago de la tasa por medios telemáticos: en el momento.

    - Si hace el pago de la tasa en cualquiera de las entidades indicadas en el documento de pago: una vez el Ayuntamiento tenga constancia.

    • En caso de enterado de obras: en el momento.

    Plazos de la prórroga:

    • En caso de licencia de obras mayores, el plazo de la prórroga variará en función de la magnitud de la obra y de los motivos expuestos en la hoja de solicitud.
    • En caso de comunicado de obras menores: se concede una ampliación para ejecutar las obras de 3 meses.
    • En caso de enterado de obras: se debe tramitar uno nuevo, por tanto 3 meses más para finalizar las obras.

    Precio

      Año 2016:

      En el momento de solicitar la prórroga deberá pagar:

      En caso de licencia de obras mayores:

      • Tasa de solicitud de la prórroga: 206 euros

      En caso de comunicado de obras menores:

      • Comunicados con proyecto técnico: 160 euros
      • Comunicados con documentación técnica: 114 euros

      En caso de enterado de obras:

      • Gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite solicitar una prórroga de seis meses para la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, exclusivamente para el caso de herencias (actos mortis causa).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la prórroga del impuesto de plusvalía si cumple con los requisitos que recoge la normativa reguladora del impuesto.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede realizar el trámite telefónicamente si no han transcurrido más de 5 meses desde la fecha de defunción del causante:

    1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Es necesario que, para efectuar la tramitación, disponga de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
    2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
    3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
    4. Deberá remitir, antes de 15 días, el impreso firmado en el sobre de retorno que le facilitaremos.

    Después

    • Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición.
    • La prórroga se entiende concedida si transcurrido un mes desde la solicitud, no hay resolución expresa.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona obligada al pago de la plusvalía o un representante.

    Ha de saber que en caso de herencia, es la persona que adquiere la propiedad la que está obligada a realizar la autoliquidación de plusvalía.

    Documentación

    • Impreso de solicitud de prórroga del impuesto de plusvalía debidamente rellenado y firmado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • Solicitud de la prórroga: se ha de presentar, obligatoriamente, dentro de los seis primeros meses a contar desde la fecha de defunción del causante.
    • Duración de la prórroga: seis meses a partir de la fecha en que finalizaba el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto.

    Precio

      • Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Solicitud de prórroga de estancia en España de los extranjeros que fueron autorizados a entrar en el pais sin finalidad de trabajar o residir, y que no son titulares de un permiso de residencia.

    Los visados de estancia de 90 días son improrrogables.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjeros de Barcelona. El impreso puede obtenerse en las páginas web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

    Debe concertarse cita mediante la web https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personalmente:

    • Extranjeros que entraron con visado por tiempo inferior a tres meses.
    • Extranjeros que entraron sin visado, que solicitan la prórroga por necesidades de carácter, humanitario, familiar, de atención sanitaria u otras circunstancias excepcionales que lo justifique.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      El precio varía según los días que se prorrogue la estancia.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite solicitar una prórroga extraordinaria de un permiso de obras mayores concedido por el Ayuntamiento de Barcelona, con la normativa técnica en materia de edificación y vivienda anterior al 1 de marzo de 2012 que, a causa de la actual coyuntura de crisis económica en el sector de la construcción, están caducadas o bien no han finalizado les obras de ejecución.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una prórroga extraordinaria de obras mayores si cumple con los requisitos necesarios recogidos en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Para efectuar la tramitación és necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
    • El día de la cita diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana para obtener la instancia específica. Si prefiere evitar desplazamientos innecesarios, puede descargarla accediendo a este enlace.
    • Rellene, firme y entregue la instancia, acompañada de la documentación necesaria, en el registro municipal de la Oficina de Atención Ciudadana escogida.

    Después

    • Una vez revisada la documentación, el ayuntamiento le comunicará la resolución y en caso de ser favorable recibirá el documento de pago de la tasa.
    • Puede efectuar el pago en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el reverso. Una vez pagada la tasa, deberá dirigirse a los Servicios Técnicos del distrito según el emplazamiento de la obra a recoger la admisión de la prórroga.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las licencias de obra mayor que se quieran prorrogar han de reunir los siguientes requisitos:

    • Vigentes y concedidas antes del 1 de marzo de 2012: pueden ser objecto de prórroga extraordinaria de ejecución.
    • Caducadas después del 1 de enero de 2008 con resolución expresa de declaración de caducidad. Pueden ser objeto de rehabilitación y prórroga extraordinaria de ejecución.

    Si concurren las siguientes circunstancias:

    a) Se ha iniciado la ejecución de las obras, pero no pueden ser finalizadas en los plazos fijados a causa de la coyuntura actual de crisis económica en el sector de la construcción.

    b) Se ha iniciado la estructura del edificio y la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda aplicable a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 resulta económicamente inviable.

    Y en todos los casos se ha de cumplir con la siguiente circunstancia:

    c) Las obras autorizadas son conformes a la legislación y el planeamiento urbanístico vigente en el momento de solicitar la prórroga.

    Puede efectuar la solicitud de prórroga extraordinaria el titular de la obra o su representante.

    Documentación

    • Instancia específica de solicitud.
    • Fotografías del estado de la obra y/o edificación.
    • Informe técnico describiendo el inicio de la estructura y justificando si es inviable la adaptación de la obra ejecutada a la normativa técnica actual (apartados b y c de los requisitos).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de validez de la prórroga concedida: hasta el 31 de diciembre de 2016 (plazo ampliado por la Ley 14/2015, del 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacias y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012)

    Precio

      Año 2016:

      • Tasa de solicitud de la prórroga: 206 Euros.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Obtención del permiso para poder instalar publicidad en el interior de cualquier mercado municipal de la ciudad previa autorización municipal en referencia a los espacios, medidas, rotación de ocupación, elementos técnicos y de seguridad, características de los soportes y contenido de los anuncios.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Pedir el impreso de solicitud por teléfono, fax o e-mail al Departamento de Comunicación del Instituto Municipal de Mercados.

    Rellenar el impreso haciendo constar:

    • Nombre y apellidos de la persona responsable.
    • Nombre y datos de la empresa que representa, dirección, NIF, teléfono y fax de la empresa, ente o particular.
    • Mercado o mercados y fechas en que quiere hacerse la instalación.

    Hay que presentar un esbozo del opis, cartel, banderín o similar a escala, especificando medidas y materiales.

    Presentar la solicitud junto con la documentación solicitada al Departamento de Comunicación del Instituto de Mercados Municipales.

    Después

    El Instituto hace saber la aprobación o denegación de la solicitud. En caso de aprobación hay que hacer la liquidación de las tasas correspondientes sobre la base de los parámetros que se especifican en la ordenanza fiscal vigente.

    Una vez el Instituto recibe el comprobante de ingreso, envía la autorización para desarrollar la actividad.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Las tasas seran las correspondientes en base a los parámetros que se especifican el la Ordenanza fiscal vigente.

    Organismo responsable

  • Quejas que puedan hacerse de lugares{sitio} públicos en los cuales se cree que incumplen la normativa legal que prohibe fumar.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede comunicar la denuncia por correo postal, email o teléfono.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Se puede comunicar la denúncia haciendo constar los datos del establecimiento denunciado: nombre, dirección, naturaleza del incumplimiento y los datos de la persona que hace la denúncia, de la manera siguiente:

    • Mediante un escrito a la dirección de correo postal: Agència de Salut Pública de Barcelona. Secretaria. Plaza Lesseps,1,1ª planta. 08023 Barcelona.
    • A través de correo electrónico a la dirección: secretaria@aspb.cat
    • Llamando al teléfono de información 010

    Después

    La Agència de Salut Pública de Barcelona lo derivará a los organismos que tienen competencia.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona residente de la ciudad o visitante que crea que un local incumple la normativa de espacios sin humo de tabaco.

    Fechas

    En cualquier momento.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Las personas usuarias de los medios audiovisuales pueden dirigirse al Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) para expresar sus opiniones, quejas y sugerencias sobre la programación y la publicidad de las radios y televisiones públicas y privadas.

    Puede ser motivo de queja cualquier contenido de la programación o de la publicidad que se considere que no se ajusta a la normativa sobre medios audiovisuales.

    Entre otros, los motivos pueden ser:

    • La emisión de programas en horario protegido con contenidos que puedan perjudicar el desarrollo de niños y jóvenes.
    • La falta de adecuación entre la señalización y los contenidos de los programas.
    • La discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u orientación sexual.
    • La incitación a la violencia, que pueda fomentar comportamientos antisociales, abusos, imprudencias, conductas agresivas y la destrucción de bienes culturales o naturales.
    • Atentar contra la dignidad de las personas y el principio de igualdad.
    • El fomento de comportamientos perjudiciales para la salud y la seguridad humana o para el medio ambiente.
    • La falta de pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural
    • La falta de honestidad informativa.
    • El incumplimiento sobre la publicidad.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Las quejas, opiniones o sugerencias se pueden presentar de la siguiente forma:

    Por teléfono: en el teléfono del Servicio de Relación con los Usuarios de Audiovisual.

    Presencialmente: en el Servicio de Relación con los Usuarios del Audiovisual. Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

    Por correo ordinario: en la dirección del Servici de Relación con los Usuarios del Audiovisual. Son necesarios los datos siguientes:

    • Nombre, apellidos, dirección postal, teléfono y firma de la persona que formula la queja, opinión o sugerencia.
    • Breve explicación del motivo y argumentación de la queja, opinión o sugerencia.
    • Nombre del prestador de servicios de comunicación audiovisual sobre el que se plantea el escrito.

    Por internet: mediante el formulario de la página web del CAC: www.cac.cat o por correo electrónico.

    Por dispositivo móvil: mediante la app Mediakids

    Después

    El CAC responde a las consultas realizadas y traslada las sugerencias y opiniones a las personas y entidades oportunas. En el caso de las quejas, analiza su contenido y, si no se ajusta a la normativa, actúa de acuerdo con sus competencias: impulsa el ejercicio de la autorregulación o, si procede, abre el correspondiente expediente administrativo y ejerce la potestad sancionadora que le otorga la Ley. También puede disponer el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Todas las personas usuarias de los medios de comunicación audiovisual.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • Obtención del permiso para poder realizar encuestas en el interior de cualquier mercado municipal de la ciudad.

    Es necesario que las encuestas sean compatibles con la actividad del mercado, sin interferir en los vendedores o usuarios.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Pedir el impreso de solicitud por teléfono, fax o e-mail al Departamento de Comunicación del Instituto Municipal de Mercados.

    Rellenar el impreso haciendo constar:

    • Nombre y apellidos de la persona responsable de la encuesta
    • Nombre de la empresa, entidad que representa
    • Dirección, Nif, teléfono y fax de la empresa, ente o particular
    • Mercado o mercados y fecha y horario de la encuesta
    • Equipo humano que se utilizará y finalidad de la encuesta

    Los estudiantes tienen que adjuntar un certificado expedido por la secretaría del centro o por el jefe de estudios

    En caso de tratarse de una encuesta con finalidad comercial, haga el pago de la tasa fiscal correspondiente, según la tasa que consta en el impreso de solicitud y en el número de cuenta indicado y adjunte el comprobante al impreso de solicitud.

    Enviar por fax o llevar personalmente la solicitud rellenada y firmada, junto con el resto de documentos pedidos y un modelo de la encuesta a realizar.

    Después

    Enviar por fax o llevar personalmente la solicitud rellenada y firmada junto con el resto de documentos pedidos y un modelo de la encuesta a realizar.

    Durante la actividad realizada en el mercado es imprescindible llevar la autorización para presentarla a la dirección del mercado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier empresa, entidad, estudiantes, etc...

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tasas 2016:

      Encuestas comerciales: 176,97 euros, por día y mercado.

    Organismo responsable

  • Autorización municipal para poder disponer de espacios de uso común de los mercados para desarrollar actividades de promoción de productosrealizadas por empresas exteriores a cualquier mercado municipal de Barcelona.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Pedir el impreso de solicitud por teléfono, fax o e-mail al Departamento de Servicio de Mercados del Instituto Municipal de Mercados.


    Rellenar el impreso haciendo constar:

    • Nombre y apellidos de la persona responsable de la actividad.
    • Nombre y datos de la empresa que representa, dirección, NIF, teléfono y fax de la empresa, ente o particular.
    • Mercado o mercados y fechas en que quiere hacerse la instalación.


    Enviar la solicitud al Departamento de servicio de Mercados del Instituto Municipal de Mercados


    En caso de aprobación de la solicitud, se hará una liquidación de las tasas correspondientes en base a los parámetros que se especifican en la Ordenanza Fiscal vigente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier empresa o marca comercial interesada siempre que exista compatibilidad con la actividad comercial del mercado y con la disponibilidad de espacios de uso común destinados por la dirección del mercado para la realización de estas acciones.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Las tasas serán las correspondientes en base a los parámetros que se especifiquen en la Ordenanza Fiscal vigente.

    Organismo responsable

  • Reclamación que los ciudadanos incluidos en las listas provisionales pueden hacer por considerar que no reúnen los requisitos o están incluidos en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o excusa.

    También puede reclamar cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos no reúne las condiciones para serlo.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe presentar la reclamación.

    El juez resuelve y notifica al interesado su decisión, contra la cual no se puede interponer ningún recurso.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Ciudadanos que no reúnen alguno de los siguientes requisitos:

    • Ser español mayor de edad.
    • Saber leer y escribir.
    • Ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia de Barcelona
    • No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el ejercicio de la función.
    • Estar en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

    Ciudadanos que estén incluidos en alguna de estas causas de excusa:

    • Ser mayor de 65 años.
    • Haber desarrollado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
    • Sufrir un trastorno grave por razón de cargas familiares.
    • Desarrollar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
    • Residir en el extranjero.
    • Ser militar profesional en activo cuando concuerden razones del servicio.
    • Alegar y acreditar suficientemente cualquier otra causa que dificulte de forma grave el desarrollo de la función de jurado.

    Ciudadanos incluidos en alguna de estas causas de incompatibilidad:

    • Tener un cargo político (director general, concejal...)
    • Pertenecer a la Administración de Justicia.
    • Ser abogado, letrado o profesor de disciplinas jurídicas.
    • Ser miembro en activo de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
    • Ser funcionario de instituciones penitenciarias.
    • Tener un cargo de tipo diplomático.

    Ciudadanos incluidos en alguna de estas causas de incapacidad:

    • Ser procesado o acusado con apertura de juicio oral.
    • Sufrir detención, prisión provisional o cumplir pena por delitos, estar condenado por delito fraudulento sin haber obtenido la rehabilitación, o estar suspendido (en un procedimiento penal) en el trabajo o cargo público (mientras dure esta suspensión).

    Ciudadanos incluidos en alguna de estas causas de prohibición:

    • Tener interés, directo o indirecto, en la causa.
    • Tener relaciones de parentesco con determinadas personas que intervengan en la causa.

    Documentación

    • Impreso de reclamación que se adjunta a la notificación de inclusión en las listas.
    • Documentación acreditativa de las causas que se alegan: DNI si se tienen más de 65 años de edad, carnet del Col.legi Oficial d'Advocats si se es abogado, etc.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Debe presentar la reclamación dentro del plazo señalado para cada año.

    También se puede reclamar en el momento de recibir la citación para participar efectivamente en un jurado para un juicio concreto.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

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