Prórroga del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
El trámite permite solicitar una prórroga de seis meses para la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, exclusivamente para el caso de herencias (actos mortis causa).
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar la prórroga del impuesto de plusvalía si cumple con los requisitos que recoge la normativa reguladora del impuesto.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Puede realizar el trámite telefónicamente si no han transcurrido más de 5 meses desde la fecha de defunción del causante:
- Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Es necesario que, para efectuar la tramitación, disponga de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
- Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
- En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
- Deberá remitir, antes de 15 días, el impreso firmado en el sobre de retorno que le facilitaremos.
Después
- Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición.
- La prórroga se entiende concedida si transcurrido un mes desde la solicitud, no hay resolución expresa.
¿Quién lo puede pedir?
La persona obligada al pago de la plusvalía o un representante.
Ha de saber que en caso de herencia, es la persona que adquiere la propiedad la que está obligada a realizar la autoliquidación de plusvalía.
Documentación
- Impreso de solicitud de prórroga del impuesto de plusvalía debidamente rellenado y firmado.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
- Solicitud de la prórroga: se ha de presentar, obligatoriamente, dentro de los seis primeros meses a contar desde la fecha de defunción del causante.
- Duración de la prórroga: seis meses a partir de la fecha en que finalizaba el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto.
Precio
- Gratuito.
Organismo responsable
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Tel. 010
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