Ayuntamiento de Barcelona

  • Las personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona tendrán que comunicar al Registro cualquier modificación de los datos presentados.

    El incumplimiento del deber de comunicar la modificación de datos podrá dar lugar, si es el caso, a la cancelación de la inscripción de la persona o unidad de convivencia, con el trámite previo de audiencia preceptivo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que crea convenientes.

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá modificar los datos de la inscripción introduciendo su Código de Solicitud y contraseña directamente en la Página del Consorcio de la Vivienda de Barcelona .

    Podrá rellenar e imprimir el formulario de solicitud de modificación de datos o pedir que le sea remitido por correo postal a su domicilio.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    .

    1. Rellene el formulario de modificación de datos únicamente con aquellos datos que desea cambiar o enmendar y confirme los datos.

    Después

    Escoja una opción:

    • Solicitar que le envíen por correo la solicitud de modificación de datos cumplimentada juntamente con un sobre de retorno.
    • Imprima y firme la solicitud de modificación de datos, adjunte la documentación requerida: Puede enviarla por correo a la Dirección de Atención Ciudadana o si prefiere llevarla presencialmente a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

    No olvide que la solicitud de modificación debe ir firmada tanto por el solicitante como por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad y adjuntar la documentación que justifica la modificación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Todas aquellas personas que con posterioridad a la notificación de la resolución de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial, hayan variado alguna de los datos de inscripción en el Registro ya sean de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad de convivencia.

    Documentación

    La documentación a presentar será aquella que justifique la modificación de datos.

    Fechas

    A partir del momento en que se produzca una variación de los datos que consten en la inscripción del Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Comunicación del cambio de domicilio a la Seguridad Social.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Por teléfono, llamando al Servicio de gestión y atención telefónica de la Seguridad Social, donde indicaran el procedimiento a seguir.

    Presencialmente en cualquier administración de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Es necesario presentar el DNI y si la dirección no coincide con la actual, aportar volante de residencia o documentación que acredite el cambio.

    Telemámticamente a través sde la web de la Seguridad Social www.seg-social.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas con numero de la Seguridad Social. Lo puede solicitar el interesado u otra persona con autorización.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    A partir del cambio de domicilio del titular de la cartilla de la Seguridad Social.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite, antes de tramitar el expediente de obras (comunicado de obras menores o licencia de obras mayores), modificar algunos de los datos introducidos en la consulta previa.

    Puede recuperar la consulta inicial para saber el tipo de expediente de obras que debe solicitar y modificar los datos siguientes:

    • Datos del solicitante y/o representante: número de documento identificativo (NIF, CIF, NIE, Pasaporte), nombre, teléfono, e-mail, dirección.
    • Datos del propietario: número de documento identificativo (NIF, CIF, NIE, Pasaporte), nombre.
    • Datos económicos: importe del presupuesto de ejecución material y bonificación.
    • Añadir si se trata de una legalización de una obra ya realizada.

    Únicamente los datos económicos se podrán modificar también en el momento de formalizar la solicitud de expediente de obras.

    En caso de que desee modificar el emplazamiento de la obra o las actuaciones a realizar, deberá realizar una nueva Consulta previa para la tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede recuperar una consulta para la tramitación de un expediente de obras (comunicado o licencia) previamente efectuada y modificar los datos.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    .

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    Imprima, o guarde en su ordenador, el resultado de la consulta con las modificaciones incorporadas.

    Este documento, que conserva el número identificador de la consulta inicial, será imprescindible per solicitar los informes previos (informe urbanístico y/o informe de idoneidad técnica), así como para tramitar el expediente de obras.

    Tenga a mano

    • Documento de identificación (NIF,CIF) con el que se efectuó el trámite "Consulta previa para la tramitación de permisos de obras"
    • Número Identificador de la consulta
    • Es el número formado por dos partes (ocho cifras, un guión y dos cifras (xxxxxxxx-xx)) que figura en la parte superior derecha de la hoja informativa de la consulta, obtenido al finalizar el trámite de "Consulta previa para la tramitación de permisos de obras".

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular de las obras o un representante autorizado.

    Documentación


    Para la modificación de la consulta no es necesario aportar documentación.

    Fechas

    La modificación se puede realizar durante los 6 meses posteriores a la fecha en que efectuó la consulta previa. Pasado este plazo, la consulta efectuada ya no tendrá validez y por tanto no se podrá modificar.

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Solicitud del cambio de nombre y/o apellidos del beneficiario de la Tarjeta Rosa.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede llarmar al teléfono de información y trámites del Ayuntamiento para que realicen la modificación de los datos incorrectos directamente en el Padrón Municipal de Habitantes de Barcelona.

    Posteriormente, se enviarà por correo postal un sobre con las instrucciones para poder finalizar el trámite indicando la documentación necesaria que deberá adjuntar.

    Devolver el sobre, antes de un mes, con la documentación requerida y la solicitud debidamente firmada.

    Una vez realizada la modificación se actualizarán los datos automàticamente en la tarjeta rosa y será efectiva en la siguiente edición de la Tarjeta Rosa.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona intersada o persona en quien delegue.

    Documentación

    La documentación para la tramitación telefónica deberá ser con fotocopia excepto que se indique lo contrario.

    Documentación de identidad, en vigor, de las personas afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.
    • Personas de la Unión Euroea, Suiza, Noruega, Islàndia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen.
    • Personas originarias del resto de paises: tarjeta de residencia o pasaporte.

    Documentaicón para personas representantes:

    • Documento judicial de la acceptación de la tutela legal o escrituras de poderes notariales.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada
    • Documento de identificación personal de la persona autorizante

    Documentación oficial que acredite los datos que quieren modificarse, según sea el caso.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

  • El trámite permite obtener un documento donde consten los tributos y multas municipales que no se hayan pagado durante el periodo voluntario.

    La deuda incluye el importe principal, más los intereses, el recargo y los costes del procedimiento.

    En el caso que se tengan deudas pendientes en periodo de pago voluntario, también se harán llegar en otra notificación.

    Ha de saber que las obligaciones tributarias pendientes (impuestos, tasas y contribuciones especiales) se transmiten a los herederos. En ningún caso se heredan las deudas impuestas por sanción.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para solicitar la notificación, que recibirá por correo postal si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión adherido al convenio de colaboración con el Ayuntamiento que disponga de autorización previa del cliente a través de la Carpeta del Profesional.

    Los profesionales de la gestión que no hayan firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamento y no dispongan de acceso previo a trámites con autorización, será necesario que antes soliciten la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional. Una vez obtenida dicha autorización, podrán realizar el trámite.

    Si se trata de una persona jurídica (empresa, sociedad...), deberá imprimir el impreso de solicitud generado con la tramitación telemática i enviarlo por correo postal, junto con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Si es usted la persona titular o un profesional de la gestión, recibirá la notificación por correo postal en la dirección indicada en la hoja de solicitud, siempre que dicha dirección sea la que consta en la base de datos del Institut Municipal d'Hisenda.
    • En el caso de que no conste, recibirá un mensaje por correo electrónico en el que se le informará del procedimiento para efectuar el cambio de dirección. Una vez realizada esta modificación, deberá volver a iniciar el trámite.
    • Si se trata de una persona jurídica (empresa, sociedad...), deberá imprimir el impreso de solicitud generado con la tramitación telemática i enviarlo por correo postal, junto con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. Posteriormente recibirá la notificación por correo postal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular de la deuda o un profesional de la gestión.

    Los profesionales que representen a obligados al pago y las personas jurídicas deberán realizar el trámite, necesariamente, de manera telemàtica.

    Documentación

    Si es usted la persona titular, no tiene que aportar documentación.

    Si es usted un profesional de la gestión, no tiene que aportar documentación pero será necesario haber solicitado previamente la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional.

    Si se trata de una persona jurídica, se deberá aportar la documentación siguiente:

    • Impreso de solicitud firmado por el apoderado o administrador.
    • Fotocopia del documento de identificación (NIF) de la persona que firma la solicitud.
    • Fotocopia del NIF de la empresa o entidad.
    • Fotocopia de la escritura donde consten los datos de la empresa y de la persona que firma la solicitud, o los poderes legales.

    Fechas

    Si ha recibido la notificación entre los días 1 y 15, el plazo de pago será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mismo mes.

    Si ha recibido la notificación entre el día 16 y el último del mes, el plazo de pago será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Las escuelas públicas y privadas están obligadas a presentar una relación nominal de alumnos beneficiarios de ayudas de comedor con la finalidad de justificar el pago de estas ayudas.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede entregar en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana la nómina justificativa de las ayudas individuales de comedor.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene la Nómina justificativa de ayudas individuales de comedor y preséntela en cualquier oficina de atención ciudadana

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona representante del centro escolar u otra persona autorizada por el centro.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de presentación: hasta el dia 14 de marzo de 2008 inclusive.

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

  • El NIE es el número de identidad personal, único y exclusivo, concedido a personas extranjeras para proceder a su identificación y puede solicitarse por razones económicas, profesionales o sociales otorgándose a todas las personas extranjeras que permanezcan o residan en España. Siempre que se realicen operaciones fiscales deberá solicitarse el NIE, independientemente de si se es ciudadano comunitario o no o de si se es residente o no.

    Para ciudadanos de la UE i asimilados

    Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, si son trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes, pensionistas o son familiares (cónyuge, ascendiente o descendiente), pueden residir en España sin un permiso especial. Así mismo, cuando el período de residencia sea superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente, ante la Oficina de Extranjeros de Barcelona, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros donde se expedirá, de forma inmediata, un Certificado de Registro donde constará el nombre, nacionalidad, dirección, NIE y la fecha de registro..

    Para ciudadanos de otros países:

    Los ciudadanos de países que no forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni Suiza necesitan una autorización específica si quieren trabajar o residir en España más de tres meses.

    Estas autorizaciones se dividen, a grandes rasgos, en:

    • Autorizaciones de estancia, residencia, estudios y/o trabajo
    • Renovaciones y/o modificaciones de autorizaciones de estancia, residencia, estudios y/o trabajo
    • Prórrogas de estancia y arraigo
    • Solicitud de exención de permiso de trabajo
    • Autorizaciones temporales por circunstancias excepcionales
    • Autorizaciones, renovaciones y modificaciones por reagrupación familiar
    • Autorizaciones de retorno de extranjeros

    Estos ciudadanos deberán obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredita la situación de residencia legal.

    La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento físico que contiene los datos de identificación, la fotografía y el número NIE así como el tipo de autorización de estancia o residencia en España. Esta condición de residencia o estancia acredita la permanencia legal en el país y, de acuerdo con el tipo de residencia, permitirá trabajar o no.

    Para todos los ciudadanos extranjeros

    Para acreditar que una persona extranjera reside legalmente o no en el Estado Español y el tiempo de residencia deberá solicitar el Certificado de Registre.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) o la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE)

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La presentación de la solicitud del NIE se hará en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, según sea el caso, siempre con cita previa, que puede concertar en la web https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

    Para tener información de los diferentes tipos de autorizaciones de estancia o residencia y obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), cómo presentar las peticiones, las tasas a pagar y la documentación a aportar en cada caso, puede consultar los siguientes canales:

    • Por correo electrónico. Puede solicitar información sobre tramitaciones y procedimientos de extranjería enviando un correo electrónico a: infoext.barcelona@seap.minhap.es
    • Per teléfono. Llamando al teléfono: 93 520 14 10, en días laborables, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
    • Presencialmente. Para obtener información presencial de forma personalizada, deberá solicitar cita prèvia en el enlace siguiente: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 Deberá escoger cita para el trámite de INFORMACIÓN.
      • Nota: Las citas de INFORMACIÓN presencial se ponen a disposición de los interesados en la web los viernes de cada semana.

    Después

    Para poder obtener información sobre el estado de un expediente iniciado: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona extranjera que realice operaciones fiscales en el Estado Español sea comunitaria, no comunitaria en situación regular y residente o no en España deberá solicitar el NIE.

    En el caso de personas nacionales de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza que tengan previsto vivir en España más de tres meses deberán solicitar un Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

    En el caso de personas extranjeras que no pertenezcan a Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni Suiza y quieran residir en España deberán solicitar la TIE.

    Documentación

    La solicitud, dependiendo del tipo de autorización, país de origen, etc, se presentará en el lugar donde indique la Hoja Informativa, donde también se indica si es necesario solicitar cita previa.

    El modelo de solicitud del NIE y del Certificado de Registro se puede obtener en el enlace siguiente: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf

    El modelo de solicitud de la TIE se puede obtener en el enlace siguiente: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE.pdf

    Hojas informativas

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/

    Tipo de solicitud: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/

    Guía de trámites 1

    http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/web/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria/guia_tramites/GUIA_DE_TRAMITES_I.pdf

    Guía de trámites 2

    http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/web/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria/guia_tramites/GUIA_DE_TRAMITES_II.pdf

    Cita previa para algunos trámites

    https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

    Algunas autorizaciones de trabajo son competencia de la Generalitat de Catalunya, consúltelas en el enlace siguiente:

    http://empresaiocupacio.gencat.cat/ca/treb_ambits_actuacio/emo_estrangeria/

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Ofideute es un servicio de información y asesoramiento dirigido a familias que no pueden hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios y por esta circunstancia, están en riesgo de perder su domicilio habitual.

    El objetivo principal de Ofideute es evitar los desahucios provocados por la falta de pago de los créditos hipotecarios, ofreciéndose como mediador entre la familia y la entidad financiera para intentar encontrar la estrategia más apropiada para hacer frente a la deuda y evitar el desahucio.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar información y asesoramiento sobre la deuda hipotecaria.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    En el momento en que se prevean los problemas para hacer frente a las cuotas del préstamo, debe hablar con la entidad financiera para negociar posibles soluciones.

    En caso de respuesta negativa o de difícil cumplimiento de los pactos propuestos, ha de dirigirse a las Oficinas de la Vivienda de Barcelona donde será atendido por personal de información que le concertará cita para recibir asesoramiento especializado.

    El día de la cita se analizará su caso y se mirarán todas las posibilidades para llevar a cabo la mediación con la entidad financiera.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los propietarios de una única vivienda que se utilice como vivienda principal y que no pueden hacer frente a las cuotas del préstamo hipotecario obtenido para comprarlo.

    Documentación

    En la Oficina de la Vivienda le indicarán la documentación a aportar en cada caso.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Permiso de conducir para las personas con discapacidad que quieren conducir un vehículo. Tramitación en condiciones especiales tanto para la obtención del permiso como para la reconversión del mismo en el caso de que la discapacidad sobrevenga posteriormente.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Es necesario concertar cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico (*). El día de la cita deberá presentar la documentación, rellenar la solicitud y pagar la tasa correspondiente.

    Cuando se trate de la obtención del permiso de conducir, el interesado deberá examinarse de acuerdo con las condiciones restrictivas y con un vehículo adaptado a sus necesidades.

    Cuando se trate de la reconversión del permiso, el interesado debe dirigirse con el certificado médico a la Jefatura Provincial de Tráfico para hacer constar las condiciones restrictivas en su permiso. Si estas condiciones restrictivas suponen adaptar mandos, se tendrá que pasar una prueba práctica.

    Para información y reclamaciones referentes al reconocimiento médico hay que dirigirse al Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM).

    (*) la cita se puede solicitar a través de la web www.dgt.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas con discapacidad, con movilidad reducida, pero con capacidad de conducir un vehículo.

    Documentación

    • Certificado médico oficial expedido por un centro oficial autorizado. Este certificado indicará las condiciones restrictivas y las adaptaciones que será preciso hacer al vehículo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      • Tasa con pruebas prácticas: 90,30 euros
      • Tasa sin pruebas prácticas: 27,70 euros

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.

    Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.

    Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

    La fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada del original.

    El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI conllevará la obligación de su titular de proveerse de un duplicado.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede tramitar el documento nacional de identidad.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe solicitarse cita previa (*) y presentarse con toda la documentación en la Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte.

    • Los menores de edad o personas incapacitadas legalmente deberán ir acompañados por el padre, madre o tutor.
    • Los españoles residentes en el extranjero deben renovar el DNI en una Oficina de Tramitación del DNI y Passaporte del estado español.
    • Para la tramitación del documento de personas enfermas o incapacitadas y que no puedan desplazarse, será necesario que una persona autorizada lleve a la Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte, con cita previa (*), la documentación. En ese momento le facilitarán el día y la hora en la que pasará el equipo móvil por el domicilio de la persona afectada o bien se pondrán en contacto telefónico a la máxima brevedad para concertar el día y la hora.

    En todos los casos, el DNI electrónico (**) se expide en el momento, no hay resguardo ni volver otro día.

    (*) La cita previa es imprescindible para la Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte de Pl. España durante el horario de verano. Para el resto del año y de oficinas es aconsejable solicitar cita previa para evitar colas y asegurar la tramitación del documento.

    (**) Para más información sobre el DNI electrónico y la firma electrónica así como su funcionamiento pueden consultar la web del dni electrónico.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Las personas interesadas, mayores de 14 años, obligatoriamente. Las personas incapacitadas, deberán estar representadas por el tutor legal.
    • Las personas interesadas, menores de 14 años, voluntariamente. Los menores de edad deberán estar representados por el padre, la madre o el tutor.
    • Personas autorizadas expresamente, en caso de que la persona interesada esté enferma o incapacitada y no pueda desplazarse.

    Documentación

    Por primera vez

    • 1 fotografía (reciente, en color, con fondo blanco, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras).
    • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI. Únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
    • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
    • DNI de la persona representante, si es el caso.
    • Certificado médico en caso de personas enfermas o incapacitadas (el médico deberá especificar el motivo por el que la persona afectada no puede desplazarse al centro de expedición).
    • Certificado de acreditación de residencia para españoles residentes en el extranjero, expedido a los solos efectos de obtener el DNI, por el Consulado español en donde figura inscrito, en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número en donde en dicho país esté domiciliado, siempre que el domicilio lo sea en el extranjero.

    Para renovación:

    • 1 fotografía (reciente, en color, con fondo blanco, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras).
    • DNI anterior
    • Si ha cambiado de domicilio: volante de empadronamiento expedido con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación para solicitar el DNI. No será necesario presentar el volante si el ciudadano autoriza a la comisaría a consultar los datos del padrón, siempre que estos datos estén actualizados.
    • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
    • DNI de la persona representante, si es el caso.
    • Certificado médico en caso de personas enfermas o incapacitadas (el médico deberá especificar el motivo por el que la persona afectada no puede desplazarse al centro de expedición).
    • Si hay cambio de domicilio de españoles residentes en el extranjero y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia anteriormente citado, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado. No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.

    Por pérdida, sustracción, destrucción o deterioro:

    • La misma documentación que se solicita para la renovación con una fotografía más si el DNI era modelo antiguo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La periodicidad de la renovación depende de la edad del titular:

    • Hasta los 5 años, se realiza cada 2 años.
    • Hasta los 30 años, se realiza cada 5 años.
    • Entre 30 y 70 años, se realiza cada 10 años.
    • A partir de los 70 años se considera permanente y no es necesario renovarlo.

    Precio

      Obtención y renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro, general: 10,60 euros

      Obtención y renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro, para familias numerosas: gratuito

      Renovación con el DNI en vigor por cambio de datos filiación y domicilio: Gratuito

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

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