Ayuntamiento de Barcelona

  • Se entiende por espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario aquellos que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos y/o en espacios abiertos al público u en otros locales o en espacios cerrados en la vía pública que, teniendo la condición de establecimiento abierto al público con licencia o autorización, cumplan las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades diferentes a la licencia concedida.

    Se consideran espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario o en espacios cerrados en la vía públicaentre otros, los siguientes:

    • Conciertos y espectáculos musicales (en el interior de establecimientos y/o espacios abiertos al público, o en la vía publica cuando se delimite físicamente el perímetro con estructuras no permanentes desmontables creándose un recinto cerrado).
    • Actividades deportivas y recreativas realizadas en polideportivos u otros establecimientos y locales (como pueden ser las fiestas de fin de año).
    • Espectáculos públicos y actividades de carácter extraordinario realizados en espacios cerrados, públicos o privados, o en los que se delimite físicamente el perímetro creándose un recinto cerrado en la vía pública (entoldados, etc).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público, otros locales o en espacios cerrados en la vía pública.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Acceda al formulario (*) correspondiente para la actividad en un establecimiento o en la vía pública y descárguelo en el ordenador.
    • Rellene el formulario.
    • Es imprescindible, para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a los dos representates (Decreto 112/2010).
    • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida, en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.

    (*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits

    Después

    • En el plazo de 30 días hábiles, el Ayuntamiento notificará la resolución de concesión mediante correo ordinario y, si procede, junto con las tasas a pagar por ocupación de la vía pública y el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
    • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en la vía pública, delimitándose físicament el perímetro, cre¿¿andose un recinto cerrado.

    Requisitos para licencias de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en la vía pública, creándose un recinto cerrado, con un aforo de hasta 500 personas:

    1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.

    2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.

    3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

    4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

    5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, procede, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

    6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.

    7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio. Si el espacio forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.

    Requisitos para licencias de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en la vía pública, creándose un recinto cerrado, con un aforo superior a 500 personas:

    8. Los mismo requisitos que para la licencia de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público u otros locales.

    9. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

    10. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

    11. En el caso de espectáculos y actividades recreativas de carácter musical, disponer de un sistema de control de aforo.

    Requisitos para licencias con aforo superior a 1000 personas en la vía pública creándose un recinto cerrado o delimitando físicamente su perímetro:

    9 Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas.

    10. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

    11. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

    12. En el caso de espectáculos y actividades recreativas de carácter musical, disponer de un sistema de control de aforo.

    13. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:

    13.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    13.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.

    13.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    14. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:

    14.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    14.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.

    14.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    15. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 15000 personas.

    Documentación

    En todos los casos deberán presentar la siguiente documentación:

    Formulario de solicitud de Licencia de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en espacios cerrados en la vía pública que incluye:

    • Datos de la persona física o jurídica solicitante.
    • Identificación del espectáculo; fecha o fechas y horario previsto para la realización.
    • Identificación del titular.
    • Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de, como mínimo dos personas responsables de la organización.
    • Breve descripción del espectáculo o actividad y número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización.
    • Indicación de las medidas adoptadas: contratación personal de seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidentes/incidentes; declaración responsable de disponer la póliza de seguro que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización del espectáculo o actividad.

    En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.

    Para liicencias para espectáculos públicos y actividades recreativas en una instalación en la vía pública o en una estructura no permanente desmontable, con un aforo inferior a 500 personas, además:

    • Plano a escala 1:500 con señalización e indicación de la superficie total de ocupación de la actividad.

    • Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de las instalacones o elementos de la actividad y situacions de estas referenciada respecto al mobiliario urbano y a las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).

    Para licencias para espectáculos públicos y actividades recreativas en una instalación en la vía pública o en una estructura no permanente desmontable, con un aforo superior a 500 personas, además:

    • PAU Plan de Autoprotección presentado en la plataforma HERMES.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 3 mesos, respecto a la fecha de la actividad.

    Precio

      Trámite gratuito.

      En el caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.

      En el caso de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras por instalaciones en la via pública, este será comunicado con el permiso.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Trámite para la matriculación de vehículos, nuevos o usados, adquiridos en nuestro país o en otros países, así como los remolques.

    • La legalización, matriculación o transferencias de remolques con peso igual o inferior a 750 kg no requiere ningún trámite.
    • Para remolques con peso superior a 750 kg es necesaria la tramitación de una matrícula específica para el remolque.

    En este enlace podrá consultar los motivos de exención del impuesto y reducción del IVA aplicado: vehículos especiales, familias numerosas y personas con discapacidad, entre otros.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede matricular el vehículo así como los remolques con peso superior a 750 kg.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de matricular un vehículo:

    • Primero deberá ir con la documentación del vehículo a una agencia tributaria www.aeat.es y pagar el impuesto de matriculación (excepto los remolques).

    Antes de matricular un remolque:

    • Previa a la legalización del remolque, deberá instalar el enganche y a continuación pasar una revisión de la instalación en una estación ITV.

    Los remolques con un peso igual o inferior a 750 kg solo necesitan una placa de matrícula igual que la del vehículo que lo arrastra y la ficha de características técnicas.

    Posteriormente deberá realizar el trámite de Autoliquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Barcelona www.bcn.cat/tramits. Si no dispone de acceso a internet puede solicitarlo en el 010 Teléfono de Información y trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    Finalmente, diríjase a la Jefatura Provincial de Tráfico (*) para tramitar la matriculación. Presente toda la documentación necesaria, los impuestos, las tasas pagadas y el impreso de solicitud.

    (*) Es necesario solicitar cita previa a través de la web www.dgt.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los propietarios o personas autorizadas debidamente.

    Documentación

    Impreso de solicitud

    Para saber la documentación que ha de presentar, acceda al web de la Prefectura Provincial de Tráfico www.dgt.es

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Al adquirir el vehículo.

    Precio

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Celebración de boda civil en el Ayuntamiento de Barcelona entre dos personas del mismo o diferente sexo.

    El Alcalde tiene la potestad de celebrar bodas civiles, pero delega la función en los Concejales de Distrito, Tenientes de Alcalde y Jefes de la Oposición.

    ¿Qué puedes hacer?

    • El trámite por internet permite solicitar la celebración de boda civil al Saló de Cent del Ayuntamiento de Barcelona y puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

      Para contraer matrimonio en cualquiera de las sedes de los distritos municipales debe dirigirse al distrito correspondiente, puede consultar el Como Tramitar Presencialmente para más información.

  • Registro de la unión civil de una pareja del mismo o diferente sexo.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Los interesados deben reunir la documentación requerida y presentarla personalmente o por correo postal en la sección de matrimonios del Registro Civil de Barcelona.

    Después

    • Una vez examinada la documentación presentada, el/la juez/a encargado/a dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadasl, acompañados por un mayor de edad que los conozca (puede ser familiar o amigo).
    • La citadación se da en el momento. Excepcionalmente en caso de no ser posible, se remitirá por correo al domicilio o a la dirección indicada en la solicitud.
    • Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.

    Conclusión del expediente

    El juez encargado del Registro Civil es quien dicta la resolución del expediente. Si resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

    El expediente matrimonial y la relación de datos de ambos cónyuges se envía directamente a la autoridad ante la cual tendrá lugar la ceremonia. Excepto que la celebración sea en el Ayuntamiento que en este caso deberá recogerse en el Registro Civil correspondiente el día que se le indique.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil. Lo pueden hacer dentro o fuera del estado español, ante el juez/a, alcalde/sa, funcionario/a designado o en la forma legalmente prevista.

    No podrán contraer matrimonio:

    • Los menores de edad no emancipados (deben ser mayores de 16 años y vivir independientes de los padres).
    • Las personas con vínculos matrimoniales.
    • Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
    • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. El juez de primera instancia podrá dispensar de este impedimento como causa justa y a instancia de parte.
    • Los condenados como autores o cómplices de muerte dolosa del cónyuge. No obstante, el Ministerio de Justicia podrá dispensar de este impedimento a instancia de parte.
    • Disminuidos psíquicos. No obstante, si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, obtendrá del médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare la aptitud para prestar el consentimiento.

    Documentación

    • Hoja de solicitud rellenada y firmada por los solicitantes y fotocopia de ésta (la facilita el Registro Civil).
    • Fotocopia de los dos DNI o del pasaporte o tarjeta de residencia según sea el caso. Si hay hijos comunes aportar el libro de familia.
    • Certificado de nacimiento literal expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento.
    • Certificado de empadronamiento: hay que acreditar la residencia de los dos últimos años de los dos contrayentes (para poder tramitar el expediente en el Registro Civil de Barcelona, uno de los dos solicitantes debe residir en Barcelona). El Registro Civil acepta un Volante de residencia excepto en los casos siguientes que será necesario solicitar un Certificado Histórico de residencia:
      • Si el interesado consta como Baja por traslado a otro municipio (aportara volante del nuevo municipio y Certificado del antiguo si hace menos de 2 años que se trasladó)
      • Si el matrimonio se celebra en el extranjero
      • Si la fecha de inscripción en el padrón es inferior a 2 años (aportará volante actual y Certificado del antiguo municipio hasta justificar los 2 últimos años)
    • Las personas viudas deberán aportar el certificado del anterior matrimonio y certificado de defunción del conjuge.
    • En el caso de divorciados o de matrimonio anulado, deberán aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde conste la inscripción marginal del divorcio o anulación (no es válida la escritura de divorcio).
    • En caso de menores de entre 14 y 16 años deberán obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de los padres o de los que ostenten la patria potestad. Una vez emancipados, deberán aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
    • En el caso de extranjeros deberán aportar un certificado del consulado o embajada acreditando la inscripción y el estado civil. El consulado o embajada correspondiente además informará de si debe presentar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros deberán presentarse debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En el Registre Civil de Barcelona se celebran bodas las mañanas laborables, excepto sábados.

    Para celebrar matrimonios civiles fuera de Barcelona (de contrayentes residentes en Barcelona) debe iniciar el trámite en el Registre Civil de Barcelona diciendo que quieren celebrar el matrimonio fuera. Posteriormente los interesados deberán dirigirse al encargado del Registro Civil, juez de paz o alcalde de la población que se desee con el fin de concertar la fecha.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Domiciliación a través de cuenta de banco o caja de los recibos emitidos por el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona, previa solicitud expresa de los titulares de puesto en la que conste expresamente la entidad bancaria bancaria, la oficina, el dígito de control, el número de cuenta, así como también los números de los puestos y mercado objeto de la domiciliación.

    Todos los recibos que se domiciliados se descontarán de la cuenta señalada una semana antes de finalizar el periodo de pago voluntario.

    Además del alta, también puede hacerse modificación de datos o baja de la domiciliación bancaria, que será válida el trimestre siguiente no emitido.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar solicitud escrita en la Dirección del mercado,en el Servicio económico del Instituto municipal de mercados o en la entidad bancaria correspondiente, aportando la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los titulares de puestos de mercados o un representante debidamente autorizado.

    Documentación

    • DNI o NIF del titular
    • Autoritzación del titular si es otra persona la que hace el trámite
    • Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado que facilita el Instituo de mercados o bién escrito de solicitud de domiciliació bancària.
    • Un recibo del canon anterior

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El alta, modificación y baja de una domiciliación bancaria puede hacerse en cualquier momento, siendo efectiva para el siguiente canon trimestral no emitido.

    Precio

      Servicio gratuito

    Organismo responsable

  • Copia del aviso de pago que el Instituto Municipal de Mercados envía a todos los titulares de puestos de mercados que estén dados de alta en la base de datos del tributo Cánones de puestos de mercados, de cobro trimestral.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Llame por teléfono a la dirección del mercado para hacer la solicitud.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los titulares de puestos de un mercado o su representante debidamente autorizado.

    Documentación

    • DNI o NIF del titular
    • Autorización del titular si el trámite lo hace otra persona.
    • Datos del cánon del que se solicita duplicado: nombre del mercado, número de paradas.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Servei gratuit

    Organismo responsable

  • Pago en plazos mensuales de las tasas de traspaso y adjudicaciones de puestos de mercados.

    El fraccionamiento de las tasas de mercados comporta el pago de intereses en el porcentaje que anualmente fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los pagos tendrán que hacerse por domiciliación bancaria.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud en el Departamento económico del Instituto municipal de mercados, adjuntando la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los titulares de puestos de mercado o un representante debidamente autorizado

    Documentación

    • DNI o NIF del titular
    • Autorización del titular si es otra persona quien hace el trámite.
    • Recibo de las tasas a pagar.
    • Impreso de domiciliaciones del Instituto Municipal de Mercados o escrito de domiciliación bancaria.
    • Ingreso en efectivo mínimo del 10% del importe de las tasas a pagar.


    Si la tasa a aplazar es igual o superior a 24.000 euros es necesario aportar aval bancario. El modelo de aval lo facilita la misma entidad bancaria o se puede recoger en el Instituto Municipal de Mercados.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Ingreso en efectivo mínimo del 10 % del importe de las tasas a pagar.

    Organismo responsable

  • La identidad digital en el móvil Mobileid se puede bloquear y revocar (dar de baja).

    El bloqueo puede ser voluntario o involuntario:

    Bloqueo voluntario: el usuario bloquea su identidad para que no se pueda utilizar para autenticarse, firmar documentos electrónicos, recibir sms o alertas. Para desbloquear un bloqueo voluntario sólo se necesita el pin.

    Bloqueo involuntario: cuando se introduce el pin de manera errónea tres veces. O cuando el usuario se dirige a una entidad de registro para bloquear su identidad. En el caso de usuarios registrados, se da de baja la identidad y, si se quiere utilizar de nuevo, habrá que volver a registrarse. Si la identidad tenía el nivel acreditado, para desbloquearla habrá que escribir el CAID (Código de activación de la identidad digital) en la app. Si la identidad tenía el nivel certificado, al introducir el CAID quedará en nivel acreditado y se deberá volver a pedir la certificación desde la app.

    Revocación: la identidad digital se tiene que revocar cuando se cambia de número de teléfono, si se ha perdido el móvil, se ha cedido o ha sido robado, o si el pin o el CAID han sido comprometidos.

    Comparecencia en las oficinas de atención ciudadana: la autoacreditación por internet a través del portal de trámites no permite acceder al nivel certificado porqué requiere presentarse delante de la administración (disponible próximamente).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede bloquear una identidad acreditada y revocarla (darla de baja).

    Si sólo está registrado, puede revocar (dar de baja) su identidad.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital.

      Sólo los usuarios acreditados pueden bloquear la identidad por medio éste trámite. La revocación la puede hacer el usuario registrado y el acreditado.

      Acceda al trámite y vaya a:

      Para bloquear o dar de baja su identidad clique aquí.

      Escoja el motivo por el que quiere bloquear o dar de baja la identidad.

    Después

    Si ha bloqueado su identidad, podrá recuperarla desde el móvil, introduciendo el CAID en l'app.

    Si ha revocado su identidad el trámite habrá finalizado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas mayores de 14 años que dispongan de identidad acreditada en su smartphone.

    Las personas entre 14 y 18 años podrán únicamente pedir los trámites disponibles para menores de edad.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Mobileid ofrece a los ciudadanos una identidad digital en el móvil que permite realtzar trámites telemáticos con el Ayuntamiento de Barcelona y otras administraciones, sin necesidad de certificado digital, pero con las mismas garantías.

    El sistema dispone de tres niveles de identidad: usuario registrado, acreditado y certificado.

    El usuario registrado es el nivel más bajo y no permite hacer trámites autenticados. Para poder registrarse es necesario bajarse al móvil la app mobileID. Una vez registrado, se pueden pedir volantes de padrón, que se enviarán al domicilio del solicitante por correo postal; duplicados del recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica, que se podrán descargar en el móvil en formato pdf, consultar la ubicación de un vehículo que se ha llevado la grua o el estado de un expediente de obras y efectuar el pago de multas y tributos (siempre que disponga de un documento de pago vigente). También se puede cita con el Ayuntamiento de Barcelona mediante l'APP.

    El usuario acreditado puede hacer trámites que requieran autenticarse: obtener volantes de padrón y duplicados del recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en formato pdf; información sobre la ubicación de un vehículo que se ha llevado la grua, consulta de los datos del censo electoral y del padrón y acceder a la carpeta del ciudadano para consultar sus datos fiscales y de padrón, obtener duplicados y certificados de multas. y pagar multas con tarjeta de crédito . También podrá efectuar el pago de multas y tributos (siempre que disponga de un documento de pago vigente) y tramitar la consulta previa de obra.

    El usuario certificado puede hacer trámites que requieran la firma electrónica de documentos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede autoacreditarse si dispone de un certificado digital.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital,

    1. Introduzca su certificado digital y acceda al trámite de MobileID.

      -Si no está registrado, rellene el formulario y acepte las condiciones de uso. Los datos marcados con asterisco* son obligatorios.

      -Si ya está registrado, compruebe que los datos son correctos y firme telemáticamente la solicitud.

      En ambos casos, imprima y guarde la hoja con el CAID (Código de activación de la identidad digital), que posteriormente deberá introducir en la app mobileID para finalizar la acreditación.

    Después

    • Si previamente se había registrado, tendrá que introducir el CAID en el app mobileID para finalizar la autoacreditación.
    • Si no se había registrado deberá descargarse la app mobileID para después introducir el CAID y finalizar la autoacreditación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Para conseguir la identidad en el móvil es necesario disponer de un smartphone con conexión a internet y sistema operativo Android o iOS (iPhone).

    Podrán autoacreditarse las personas mayores de edad que dispongan de certificado digital.

    Documentación

    No es necesario aportar documentación.

    Fechas

    En cualquier momento.

    El nivel certificado estará disponible próximamente.

    Precio

      Bajarse la App MobileID es gratuito.

      El coste de navegación depende de la tarifa contratada.

    Organismo responsable

  • El AREA es un sistema de regulación del estacionamento en la calle que pretende mejorar la ordenación del espacio viario. Para poder aparcar en las zonas reguladas, los ciudadanos han de obtener un tiquet del parquímetro y abonar la tasa correspondiente, con tarifas diferenciadas para vecinos y visitantes.

    Los vecinos residentes del AREA, para obtener el tiquet de estacionamiento, tienen diferentes modalidades de pago:

    • Pago diario
    • Pago semanal
    • Pago trimestral
    • Pago anual: únicamente para residentes de la zona 9 (Barceloneta).

    El pago anual o trimestral es voluntario y no excluye que se pueda realizar el pago semanal o diario.

    El pago diario o semanal debe hacerse en el parquímetro. El pago trimestral puede hacerse en el parquímetro o en el web del AREA.

    El pago anual para los vecinos de la Barceloneta puede hacerse únicamente a través del web del AREA. Los vecinos con derecho a tarifa cero también deberán hacer la solicitud del tiquet en el web para posteriormente sacar el tiquet en el parquímetro.

    Los no residentes deben sacar el tiquet del parquímetro pot el tiempo que quieran aparcar.

    También se puede hacer el pago utilizando el servicio ApparkB, aplicación para hacer el pago a través del móvil. Para utilizar el servicio es necesario disponer de un smartphone (iOS o Android), con acceso a internet dado de alta y GPS.

    Para más información sobre el servicio ApparkB y cómo darse de alta se puede consultar el web del Área verde.

    Las personas asociadas a gremios o colectivos professionales que hayan firmado un convenio con el Ayuntamiento pueden adquirir, en su gremio o colectivo profesional, tarjetas de prepago para las plazas verdes preferentes. Con esta tarjeta, también, se pueden obtener descuentos en los aparcamientos de BSM.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer el pago de la tarifa de AREA o sacar el tiquet de tarifa cero.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Residentes:

    En todos los casos es necesario utilizar la tarjeta de Área Verde, independientemente de la modalidad de pago.

    Pago diario: se ha de hacer directamente en el parquímetro y cuenta como un día para ciudadanos residentes (de 8 a 24 horas).
    Si algún residente desea pagar los 20 céntimos de euro por dejar el coche al día siguiente, podrá sacar el tíquet a partir de las 20:00 horas.
    Pago semanal: por el tiqué de una semana el parquímetro cuenta 5 días laborables, de manera que, si se saca un tiqué el lunes, se podrá estacionar hasta el domingo a las 24 horas ya que sábados y domingos no cuentan. Igualmente, si entre semana hay un día festivo, el parquímetro tampoco lo contará.
    Pago trimestral: se podrá efectuar directamente en el parquímetro o en el web del AREA.

    El pago anual únicamente se podrá efectuar a través del web del AREA y es sólo para vecinos de la Barceloneta. Antes de efectuar el pago a través del web será necesario que se dirija a su entidad bancaria con la finalidad de activar su tarjeta de crádito o de débito y, de este modo, poder efectuar el pago seguro desde Internet.

    No residentes:

    El pago se puede hacer en el parquímetro o utilizar el Servicio ApparkB: Para aceder al servicio hay que darse de alta y abrir una cuenta. El parquíetro dispone también del servicio Smart Tiquet, con el cual no es necesario dejar el tiquet en el vehículo, si se introducen los números de la matrícula en el parquímetro en el momento de pagar el estacionamiento. El parquímetro entrega un tiquet como comprobante para el usuario.

    Más información en el web del AREA.

    Usuarios de vehículo eléctrico:

    Puede sacar el tiquet a tarifa cero del parquímetro. El tiquet debe colocarse en el vehículo.

    Tarjeta para gremios y colectivos profesionales. El gremio o colectivo profesional tiene que haber firmado un convenio con el Ayuntamiento. Los asociados han comprar la tarjeta en su gremio o colectivo. La tarjeta sirve para hacer el pago en el parquímetro.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Para el servicio ApparkB se requiere disponer de un smartphone con conexión a internet dada de alta y GPS.

    Para las tarjetas para gremios y colectivos profesionales hay que estar asociado a un gremio o colectivo y que este haya firmado convenio con el Ayuntamiento.

    Fechas

    Pago trimestral:


    Si el pago se efectua en el parquímetro, el periodo empieza a partir de las 20 horas del último día laborable anterior al inicio del trimestre.
    EXCEPTO en el 1r trimestre del año:

    • Primer trimestre: a partir de las 20:00 horas del 28 de diciembre
    • Segundo trimestre: del 1 al 15 de abril
    • Tercer trimestre: del 1 al 15 de Julio
    • Cuarto trimestre: del 1 al 15 de Octubre

    Si el pago se efectua a través del web del AREA, se podrá realizar desde 10 dìas antes de iniciarse el trimestre
    EXCEPTO en el 1r trimestre del año:

    • Primer trimestre: a partir del 29 de diciembre y el tiquet del parquímetro a partir de las 20.00 del 31 de diciembre
    • Segundo trimestre: del 20 de marzo al 15 de abril
    • Tercer trimestre: del 20 de junio al 15 de Julio
    • Cuarto trimestre: del 20 de Septiembre al 15 de Octubre

    Tarjeta de gremis o colectivos profesionales: un año de validez, contado a partir del primer uso.

    Precio

      El precio depende de si el residente tiene o no subvención. La subvención es del 100%.

      Año 2016:

      • Sin subvención:

      Precio diario no residentes:

      3,00 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro: zonas de la 1 a la 7

      2,75 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro: resto de zonas

      Precio diario residentes: 0,20 euros

      Precio semanal: 1 euro

      Precio trimestral:
      * primero, segundo y cuarto trimestre: 13 euros
      * tercer trimestre (agosto incluido): 9 euros
      Precio anual: 48 euros

      Durante el mes de agosto los residentes estan exentos de pago en las plazas de area verde preferentes y exclusivas para residentes.

      • Usuarios de vehículo eléctrico:

      Pueden aparcar gratuitamente en las plazas de AREA: verdes preferentes residentes y en las plazas azules.

      Tarjeta para gremios y colectivos profesionales:

      Precio de la tarjeta: 50 euros

      Únicamente area verde preferente: 2,50 euros hora, en fracciones de 5 centimos de euro.

    Organismo responsable

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.