Ayuntamiento de Barcelona

  • Informe de disponibilidad de vivienda adecuada para inmigrantes residentes legalmente en España que quieren solicitar el reagrupamiento familiar.

    Se solicita para tramitar la reagrupación familiar y cada vez que se cambie de domicilio habitual y, en este último caso, deberán renovar la autorización de residencia por reagrupación familiar todos los familiares reagrupados que dependan del reagrupante.

    Este informe acredita que el inmigrante reagrupante dispone de una vivienda de características y amplitud consideradas normales para los ciudadanos españoles de la zona de residencia del reagrupante.

    Las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas están reguladas en el Decreto 141/2012 (DOGC de 2 de noviembre de 2012).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar el informe de vivienda por reagrupación familiar.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir a cualquier oficina de atención ciudadana a recoger el formulario de petición o también lo puede obtener en los siguientes enlaces:

    Una vez rellenado y firmado, deberá presentar la petición en cualquier oficina de atención ciudadana acompañada de la documentación necesaria.

    Después

    • Recibida toda la documentación, el Ayuntamiento verificará los datos aportados y hará una o más visitas de inspección al domicilio para poder realizar el informe correspondiente, después de valorar el uso de la vivienda y el número real de personas que viven y evaluar las condiciones de habitabilidad.

    • Este informe será enviado, junto con la documentación y la solicitud, a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía de la Generalitat de Catalunya que, en un plazo de 30 días hábiles (a contar desde la entrada en su registro) resolverá y notificará al interesado la resolución vía SMS, indicando la Oficina de recogida de dicha resolución. En caso de no pasar a recogerla, se enviará por correo certificado en la dirección de notificación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    -Personas extranjeras extracomunitarias

    -Personas mayores de edad con autorización de residencia renovada o en proceso de renovación.

    Excepcionalmente, se podrá solicitar en los siguientes casos:

    a) Si el solicitante no es persona extranjera extracomunitaria:

    • Ciudadanos españoles tutores legales de un menor extranjero, no nacido en el estado español.
    • Familiar de extranjero comunitario con residencia permanente.
    • Familiar de extranjero comunitario que haya perdido el vículo con el cónyuge / pareja de hecho (nulidad, divorcio, cancelación de inscripción como pareja de hecho) y se encuentre en uno de los siguientes supuestos (acreditado documentalmente):

    -Tener 3 años de matrimonio y 1 mínimo en el estado español.

    -Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.

    -Tener concedido el derecho de visita de los hijos del ciudadano comunitario.

    b) Si el solicitante no dispone de autorización de residencia renovada o en proceso de renovación:

    • Investigador que reagrupa la familia al mismo tiempo que solicita autorización de residencia y trabajo para investigación.
    • Trabajador altamente cualificado que reagrupa la familia al mismo tiempo que solicita autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
    • Titular de autorización de residencia de larga duración UE que reagrupa la familia al mismo tiempo que solicita la autorización de residencia de larga duración.
    • Titular de tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales y un hijo, no nacido en el estado español, que hace más de dos años que está escolarizado.
    • Tiene tarjeta por estudios y quiere modificar su situación (y de su familia) a residencia y trabajo.

    c) Casos excepcionales en los que el solicitante tiene la condición de reagrupado:

    • Persona reagrupada con residencia de larga duración.
    • Persona reagrupada por un ascendiente que quiera reagrupar un hijo nacido en el estado español.
    • Persona reagrupada por un descendiente que quiere reagrupar un hijo menor de edad o incapacitado.

    Documentación

    Todos los documentos deberán ser compulsados, por este motivo podrán presentar fotocopias compulsadas o bien originales i fotocopias para su compulsa, de los siguientes documentos:

    -Documento d'identificación NIE.

    -Pasaporte vigente (de las páginas donde figuren los datos personales y de caducidad) de la persona solicitante.

    -Tasa de la Generalitat de Catalunya, pagada.

    -Documentación que acredite la relación con la vivienda: debe constar a nombre de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado y en línea directa).

    a) Si es propietario:

    • Escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad o con los trámites iniciados.
    • Último recibo de los suministros de agua o electricidad.

    b) Si es arrendatario:

    • Contrato de alquiler (completo) debidamente registrado y con depósito de fianza en el Institut Català del Sòl (INCASOL).(*)
    • Último recibo de alquiler.
    • Último recibo de suministros de agua o electricidad.

    El contrato debe tener una vigencia, como mínimo, de 12 meses desde la fecha de solicitud.

    (*) En caso de no acreditar el registro del contrato en el INCASOL, el ayuntamiento lo hará constar en la propuesta pero no incidirá en el sentido de la misma y será la Dirección de Inmigración de la Generalitat de Catalunya quien tomará las medidas oportunas.

    c) Otras situaciones: se trata de situaciones por tenencia de vivienda diferentes al alquiler y la propiedad, basados en relaciones contractuales o la titularidad de derechos reales que permitan el uso de la vivienda.

    • Deberán aportar el documento que fundamente el derecho de uso de la vivienda (contrato de trabajo que especifique el uso de la vivienda, escritura pública que reconozca el derecho, etc).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de validez del informe: 3 meses a partir de la fecha de la firma que figura en el informe.

    • Únicamente se emitirá otro informe, en el período de vigencia, en el caso de cambio de las condiciones objetivas.
    • Si el informe ha caducado, se podrá solicitar una nuevo.
    • No se emitirá ningún informe en el caso que en la vivienda, en el periodo de los últimos 12 meses se hubiese emitido un informe por reagrupamiento o renovación de otra unidad familiar.

    Precio

      • Informe adecuación de vivienda para la reagrupación familiar: 36,75 euros.
      • Informe adecuación de vivienda para la renovación de residencia para la reagrupación familiar: 36,75 euros.

      Las solicitudes que no se acompañen de la fotocopia compulsada del justificante de pago no serán admitidas a trámite.

    Organismo responsable

  • Es el informe que tendrán que solicitar los titulares de las obras de instalación de ascensores cuando los Colegios Oficiales, para confeccionar el Informe de Idoneidad Técnica, necesiten verificar que las obras se ajustan a la normativa de accesibilidad o si se cumplen los criterios de la instrucción Criterios Técnicos para la instalación de ascensores en edificios existentes (disponible en catalán).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar el informe previo para la instalación de ascensores en el edificio.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

    • El día de la cita diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana para obtener la instancia específica. Si prefiere evitar desplazamientos innecesarios, puede descargar la instància accediendo al apartado Documentación de este trámite.

    • Rellene, firme y entregue la instancia, acompañada de dos ejemplares del proyecto de la obra, firmados por el técnico y la propiedad, en el registro municipal de la Oficina de Atención Ciudadana escogida.

    Después

    Los Servicios Técnicos del emplazamiento de la obra evaluarán los proyectos para emitir el informe pertinente que podrá ser: favorable, favorable con condiciones o desfavorable. Este resultado es vinculante:

    • Si es favorable se podrá continuar con la tramitación para obtener el correspondiente informe de idoneidad técnica.
    • Si es favorable con condiciones habrá que adaptar los proyectos para solicitar informe idoneidad técnica.
    • Si es desfavorable no se podrá continuar la solicitud del informe de idoneidad técnica.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • El titular de la obra o su representante.

    Documentación

    • Instancia específica.
    • Dos ejemplares en papel de proyecto dde la obra, firmados por el técnico redactor y la propiedad.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • La solicitud es previa a la petición del informe de idoneidad técnica.
    • Plazo de resolución: entre 1 y 3 meses

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Informe necesario en caso de que se quiera solicitar licencia de obras mayores del tipo siguiente:

    • Construcción y edificación de nueva planta
    • Gran rehabilitación
    • Reforma o rehabilitación con cambio de uso principaldel edificio.

    Es previo a la solicitud de la licencia y tiene por objeto verificar la adecuación urbanística del proyecto en la fase de redacción.

    El trámite permite realizar las siguientes gestiones relacionadas con el informe urbanístico previo:

    1. Solicitar el informe
    2. Aportar documentación a un informe en curso

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla al registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    El trámite también le permite aportar documentos a un expediente ya iniciado.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario pedirá que se identifique con un certificado digital y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud al registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Escoja entre las dos opciones:

    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

    3. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

      Consulte las condiciones que han de cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.

    4. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • Una vez revisada la documentación, el Ayuntamiento de Barcelona entregará el informe en un plazo máximo de quince días hábiles.

    • El incumplimiento del plazo habilita a la persona interesada para presentar la petición de licencia sin el informe.

    Tenga a mano

    • Documento de identificación (NIF,CIF) con el que se efectuó el trámite "Consulta previa para la tramitación de permisos de obras"
    • Número Identificador de la consulta
    • Es el número formado por dos partes (ocho cifras, un guión y dos cifras (xxxxxxxx-xx)) que figura en la parte superior derecha de la hoja informativa de la consulta, obtenido al finalizar el trámite de "Consulta previa para la tramitación de permisos de obras".

    • Número de expediente del informe
    • Es el numero que se genera en el momento de solicitar el informe. Va precedido por las letras IN.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • El promotor profesional o técnico habilitado para participar en el proceso del proyecto o la construcción.
    • La persona física o jurídica titular de la licencia.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para solicitar el informe ha de aportar la documentación siguiente:

    Construcción y edificación de nueva planta

    Gran rehabilitación y Reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio

    -Planos de las plantas, secciones y fachadas, en su estado actual
    -Definición del patios interiores existentes, dimensiones de los lados, superficie y altura
    -Definición de las circulaciones verticales existentes
    -Planos de plantas y secciones propuestas y de fachadas, si quedan definidas
    -Planos de derribo/obra nueva
    -Usos existentes y los previstos. Tipo de estructura existente y su estado y capacidad de acuerdo a los usos previstos
    -Número de unidades independientes existentes

    -Número total de unidades independientes resultantes

    -Si se prevén o se conocen actuaciones sobre la estructura del inmueble
    -Memoria sucinta de los conceptos básicos de la propuesta de intervención en virtud de lo que se deduzca de los apartados anteriores. En la memoria se explicará brevemente la actuación a realizar en todos los capítulos de obra motivo de la rehabilitación tales como: cimientos estructura vertical y horizontal, cierres cubierta, accesos, etc.
    Las actuaciones que afecten fachadas tienen que incluir la documentación demostrativa de las catas o pruebas realizadas con fotografías y declaración responsable del técnico que ordene su realización.
    Si se prevé excavar en el subsuelo, el solicitante tiene que indicar la profundidad prevista.

    • Recopilación fotográfica
    • Plano de emplazamiento
    • Plano topográfico

    Fechas

    • La petición del informe se ha de efectuar como máximo tres meses antes de la solicitud de licencia. Según las condiciones o su ubicación, el Ayuntamiento podrá requerir la aportación de documentación complementaria en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud, con suspensión del plazo para la emisión del informe.

    • Se entregará el informe en un plazo máximo de quince días hábiles.

    Precio

      • Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Trámite previo a la solicitud de comunicación (actividades de los anexos III.2 y III.3) de la Ordenanza Municipal de Actividades e Intervención Integral de la Administración Ambiental.

    Este informe será necesario, en caso de que no se haya emitido en su correspondiente procedimiento de licencia de obras, en los siguientes supuestos:

    • Implantación de actividades incluidas en los Planes de usos de los Distritos que se encuentren sometidas a condiciones de densidad, distancia o baja.

    Es necesario saber que, la condición de baja es exclusiva del Plan de usos de Ciutat Vella y que, a efectos de la emisión de este informe, previamente se deberá formalizar una declaración responsable mediante comparecencia. Consulte el trámite "Cita con el Distrito de Ciutat Vella: Comparecencia por condición de baja de una actividad".

    Actualmente los Distritos que disponen de planes de usos vigentes son: Ciutat Vella, Eixample, Sants-Montjuïc, Les Corts, Sarrià-Sant Gervasi, Gràcia, Horta-Guinardó y Sant Martí.

    Puede consultar el Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública, hoteleros y otros servicios de los diferentes Distritos afectados accediendo a este enlace.

    • Implantación de Clubes y Asociaciones de Consumidores de Cannabis, actividad regulada por el Plan especial urbanístico para la ordenación territorial en la ciudad de Barcelona y sometida a condiciones de distancia respecto a otras actividades y a usos protegidos.

    Únicamente es necesario aportar una declaración responsable en el momento de tramitar la comunicación de actividad en los siguientes supuestos:

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar que el Ayuntamiento emita informe urbanístico previo a la comunicación de actividades en los siguientes casos:

    • Si la actividad que desea desarrollar está sometida a condiciones de densidad, distancia o baja de acuerdo con el Plan de usos del Distrito.
    • Si la actividad que desea desarrollar es la de Club social privado de fumadores de cannabis.

    Puede descargar el impreso de declaración responsable que, una vez rellenado, deberá aportar en el momento de tramitar la comunicación de actividades en los siguientes casos:

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
    • Diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) y solicite la instancia específica para solicitar el informe o bien el impreso de declaración responsable. Si prefiere evitar desplazamientos innecesarios puede acceder a estos documentos mediante los enlaces del apartado "Documentación" de este trámite.
    • Si necesita que el Ayuntamiento emita informe urbanístico previo, rellene la instancia con los datos personales, número de DNI, dirección, teléfono, fax, etc... Es imprescindible identificar la dirección donde quiere ejercer la actividad así como su epígrafe, la superficie y el aforo.
    • Entregue la instancia en el registro municipal de la Oficina de Atención Ciudadana escogida.

    Después

    • El tramitador le entregará el comprobante de registro del trámite realizado.

    • Posteriormente, los Servicios Técnicos del distrito correspondiente a la actividad elaborarán el informe y la liquidación de la tasa correspondiente. Una vez hecho esto se lo comunicarán para pueda pasar a recogerlo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona puede solicitar el informe.

    Documentación

    Planes de Usos de Distritos:

    - En caso de actividades no sometidas a condiciones de densidad, distancia o baja:

    • Únicamente será necesario aportar una declaración responsable en el momento de tramitar la comunicación previa al inicio de la actividad.

    - En caso de actividades sometidas a condiciones de densidad, distancia o baja en todos los casos será necesario aportar:

    • Instancia normalizada de informe previo, debidamente firmada.
    • Fotocòpia del NIF/NIE de la persona solicitante.
    • Plano de emplazamiento con indicación del local y la puerta de acceso.
    • En caso de que la tramitación se haga mediante persona a autorizada, será necesario añadir a la documentación antes relacionada:

    - Autorización debidamente firmada por la persona que autoriza.

    - Fotocòpia del NIF/NIE de la persona autorizada.

    Si la actividad que se quiere iniciar se encuentra situada dentro del distrito de Ciutat Vella habrá que adjuntar adicionalmente:

    • Memoria explicativa y planos, con indicación de coordenadas UTM de la puerta principal (estudio previo anteproyecto), firmada por el técnico.
    • Justificación del cumplimiento de las condiciones de distancia o densidad según lo establecido en los artículos 14 y 15 del Plan de Usos.
    • Gráfico, con plano de emplazamiento donde figuren las actividades existentes en el momento de la solicitud del informe firmado.
    • Únicamente en el caso de condición de baja: Declaración responsable formalizada previamente mediante comparecencia ante el letrado del Distrito de Ciutat Vella.

    Plan especial urbanístico para la ordenación territorial de los Clubes y Asociaciones de Consumidores de Cannabis:

    - En caso de que la actividad de Club social privado de fumadores de cannabis se considere existente de acuerdo con la disposición adicional del Plan especial urbanístico para la ordenación territorial de los Clubes y Asociaciones de Consumidores de Cannabis:

    • Únicamente es necesario aportar una declaración responsable en el momento de tramitar la comunicación previa al inicio de la actividad.

    - En caso de que la actividad de Club social privado de fumadores de cannabis sea de nueva implantación será necesario aportar:

    • Instancia normalizada de informe previo, debidamente firmada.
    • Fotocopia del NIF/NIE de la persona solicitante.
    • Plano de emplazamiento con indicación del local y la puerta de acceso.
    • En caso que la tramitación se haga mediante persona autorizada, será necesario añadir a la documentación antes relacionada:

    - Autorización debidamente firmada por la persona que autoriza.

    - Fotocòpia del NIF/NIE de la persona autorizada.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • Previo a la solicitud de comunicado (anexos III.2 y III.3). Este documento, o el justificante de haberlo solicitado y no haberlo obtenido en el plazo de un mes de tramitación efectiva, es necesario para poder solicitar la comunicación de actividad.

    • Plazo para resolver: El plazo para otorgar o denegar es de un mes. Transcurrido éste sin que la Administración entregue el documento (lo que no significa que se haya producido una declaración de compatibilidad implícita), puede presentarse la solicitud de comunicación de actividad, previa justificación documental de que se ha producido este silencio.
    • Período de validez: 6 meses. Transcurrido este plazo, será necesario solicitar un nuevo informe.

    Precio

      Año 2016:

      • 57 euros

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Un informe o un certificado urbanístico es un documento donde constan las condiciones y el volumen edificable permitido de una finca (número de plantas permitidas, profundidad, separación de umbrales de parcela, etc.), el aprovechamiento, las clases de uso permitido (vivienda, residencial, comercial, industrial, sanitaria, etc...) y las posibles afectaciones, regulaciones o ordenaciones urbanísticas.

    El informe lo firma un técnico urbanístico y, normalmente, es suficiente para temas relacionados con compraventas de pisos ya existentes.

    El certificado lo firma el Secretario General del Ayuntamiento y es conveniente pedirlo en caso de parcelas no edificadas o para ampliar una edificación existente.

    Una alineación es la señalización que hace el Ayuntamiento sobre plano a los efectos de cálculo de superficie (normalmente para cesiones de vial u otros sistemas o por sobreras de vía pública), según bases corporativas.

    El informe o plano de alineación lo firma un técnico urbanístico. Normalmente, se pide con motivo de un proyecto de obras y, en especial, y, en especial, cuando la finca está afectada por vial u otros sistemas (zona verde, parque forestal, etc.).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para generar la solicitud y la autoliquidación calculada de la tasa por servicios urbanísticos, hacer el pago por internet e imprimirlo todo para continuar el trámite de manera presencial.

    Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la tasa, puede imprimirla para hacer el pago de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    Según la opción de pago que escoja, tendrá que continuar el trámite de alguna de las maneras siguientes:

    1. Si paga por internet, imprima la hoja de solicitud y el justificante de pago de la tasa.

    2. Si prefiere pagar en persona, imprima los documentos resultantes y lleve la hoja de autoliquidación de la tasa a una entidad bancaria colaboradora.

    Una vez haya pagado la tasa, presente la hoja de solicitud y el justificante de pago en la Oficina de Información Urbanística o en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano.

    Posteriormente, le llamarán desde la Oficina de Información Urbanística para decirle cuándo puede pasar a recoger el informe o el certificado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona física o jurídica o la persona que las represente debidamente autorizada.

    Documentación

    Si la persona interesada no recoge el informe o certificado personalmente, la que lo haga en su nombre deberá aportar esta documentación:

    • Autorización firmada por la persona interesada.

    • Fotocopia del DNI, NIE o CIF de la persona interesada (no se admiten pasaportes).

    • Original del documento de identificación de la persona representante.

    Fechas

    Plazos de entrega:

    • Informes urbanísticos: 3 semanas.
    • Certificados urbanísticos: 1 mes.

    Precio

      Año 2016:

      • Informe urbanístico: 57,00 euros
      • Certificado urbanístico: 105,00 euros
      • Plano alineación: 57,00 euros

    Organismo responsable

  • Este trámite permite pedir un documento que certifique el cambio de nombre de una calle o de numeración de una finca.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.

    Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • Recibirá el certificado por correo postal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona.

    Documentación

    Puede adjuntar la documentación que considere conveniente. Recuerde que deberá tenerla preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Fechas

    En cualquier momento se puede solicitar un certificado de cambio de nombre de una calle o de numeración de una finca.

    El informe o certificado se emite en el plazo aproximado de un mes desde la fecha de solicitud.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • El servicio ofrece información sobre los acontecimientos deportivos de la ciudad y, si es posible, hacer la inscripción.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer el trámite por internet mediante la página web de deportes.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    .

    1. Acceder a la web de Deportes.

    Después

    El programa le facilitará la información sobre el evento deportivo o, si es el caso, la inscripción.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona

    Precio

      El precio varía en función del acontecimiento deportivo

    Organismo responsable

  • Inscripción de la constitución de una asociación o de una fundación en el registro público correspondiente, gestionado por la Generalitat de Catalunya Quedan exluidas por tener registros específicos, las políticas, religiosas, deportivas de competición oficial, las profesionales y las que regulan derechos laborales (sindicatos y patronales).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El trámite se puede hacer de manera presencial o por internet.

    Presencialmente:

    Dirigirse con toda la documentación a cualquiera de las oficinas de tramitación.

    Por internet:

    Se puede hacer la tramitación y obtener los impresos a través de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Asociaciones:

    • Personas físicas mayores de edad o menores emancipados, personas jurídicas públicas o privadas, personas físicas menores de edat (en el caso de asociaciones juveniles) y sus representantes.

    Fundaciones:

    • Cualquier persona física o jurídica.

    Documentación

    Asociaciones:

    • Estatutos de la asociación
    • Acta fundacional
    • Documento acreditativo de la identidad de las personas fundadoras
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Fundaciones:

    Escritura pública de la carta fundacional (una copia auténtica), con el contenido mínimo siguiente:

    • Denominación, domicilio y nacionalidad de las personas fundadoras
    • Voluntad de constituir la fundación
    • Dotación inicial con indicación de la naturaleza de los bienes, la pertinencia, el título de aportación y la valoración. La dotación inicial no puede ser inferior a 30.000 euros.
    • Designación de las personas que han de constituir el patronato inicial
    • Estatutos de la fundación
    • Certificado del acuerdo del patronato, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, por el que se aprueba la previsión de ingresos y gastos de las actividades del primer año.
    • Documento de aceptación de los cargos de patrón.

    Autoliquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tasas 2016:

      Asociaciones:

      • Inscripción: 57,75 euros
      • Modificación de estatutos: 31,00 euros
      • Declaración utilidad pública: 90,00 euros

      Fundaciones:

      • Inscripción y modificación de estatutos: 94,50 euros.

      Si se tramita por internet hay una reducción del 50%

    Organismo responsable

  • El trámite permite inscribirse como voluntario o monitor de personas discapacitadas para que puedan disfrutar de las instalaciones deportivas municipales.

    Una vez formalizada la inscripción, también permite consultar y modificar los datos que constan en el registro de voluntarios y monitores, recordar la contraseña de acceso y pedir la baja del servicio.

    Es importante saber que:

    • La tarea del voluntario consiste en acompañar a personas discapacitadas en sus desplazamientos a las instalaciones deportivas municipales y ayudarlar en los vestuarios. El voluntario recibe un abono gatuito a la instalación deportiva municipal mientras realiza el servicio.
    • La tarea del monitor consiste en ayudar a personas discapacitadas durante el desarrollo de su actividad deportiva, reforzando el trabajo del tècnico de la instalación municipal. Para ser monitor se requiere formación específica y se recibe una retribución por el servicio.
    • El registro de voluntarios y monitores se hace mediante una base de datos que permite el intercambio y la comunicación entre las instalaciones deportivas y las personas que se han ofrecido a prestar estos servicios.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir a cualquier instalación deportiva municipal donde se realizan actividades para personas con discapacidad.

    Rellenar la hoja de solicitud.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Para ser voluntario:

    • Las personas mayores de 18 años que quieran acompañar a personas discapacitadas en sus desplazamientos a las instalaciones deportivas municipales y ayudarlas en los vestuarios.

    Para ser monitor:

    • Las personas mayores de 18 años que tengan formación específica y quieran ayudar a personas discapacitadas durante el desarrollo de su actividad deportiva en una instalación municipal.

    Documentación

    No es necesario aportar documentación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento puede solicitar la inscripción como voluntario o monitor, consultar los datos que constan en el registro, modificarlas, recordar la contraseña de acceso o solicitar la baja del servicio.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Las personas propietarias de perros, gatos, hurones y otros animales salvajes en cautividad, están obligadas a inscribirlos en el Registro Censal de animales de compañía y animales salvajes en cautividad.

    En el Registro también se puede inscribir cualquier otro tipo de animal, aunque no es obligatorio.

    Es importante inscribir al animal porqué:

    • En caso de pérdida o robo se agilizan los trámites de recuperación del animal.
    • La devolución del animal perdido, la puede hacer directamente la persona que lo ha encontrado.
    • El Centro de Acogida de Animales de Compañía podrá ponerse en contacto inmediatamente con los propietarios de los animales perdidos e identificados.

    En el caso de perros, gatos y hurones, antes de darlos de alta en el censo, hay que identificarlos electrónicamente con un microchip homologado y obtener el documento sanitario que facilitan los veterinarios.

    A los perros considerados potencialmente peligrosos también hay que identificarlos electrónicamente con un microchip homologado y obtener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

    Las razas y las características físicas que hacen que un perro sea catalogado como potencialmente peligroso están descritas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

    Encontrará más información en el trámite Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá imprimir los documentos necesarios que haya rellenado para hacer la inscripción.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario, confirme los datos e imprima el documento resultante.

    Después

    Si está exento del pago de la tasa:

    • Ha de concertar cita previa en la oficina de atención ciudadana para entregar el ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación y la documentación requerida para dar de alta a su animal de compañía.

    Si no está exento del pago de la tasa:

    • Pague la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras indicadas en la hoja de autoliquidación.
    • Una vez efectuado el pago, deberá concertar cita previa en la oficina de atención ciudadana para entregar el ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación y la documentación requerida para dar de alta a su animal de compañía.

    En ambos casos, para evitar desplazamientos innecesarios, puede enviar por correo postal, el ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación y la documentación requerida a la Oficina de Protección de los Animales de Barcelona.

    Tenga a mano

    • Número de microchip
    • Se encuentra en una etiqueta adhesiva en la cartilla sanitaria del animal y en la "Hoja de identificación" que entrega el veterinario en el momento de poner el microchip.

    • Año de nacimiento del animal
    • Fecha de identificación del animal
    • Fecha en que el veterinario puso el microchip al animal. Está indicada en la "Hoja de identificación" que entrega el veterinario en el momento de poner el microchip.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona propietaria del animal.

    Documentación

    La documentación a adjuntar es la siguiente:

    En todos los casos:

    • Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona propietaria del animal.
    • Fotocopia del documento acreditativo de la identificación del animal.

    Si presenta la solicitud una persona autorizada, hay que añadir:

    • Autorización firmada por el propietario
    • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona autorizada

    Si la persona propietaria es menor de 16 años, hay que añadir:

    • Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor del menor.
    • Consentimiento escrito del padre, la madre o la tutoria del menor, autorizando la inscripción en el censo del animal.

    Las personas con derecho a exención en el pago de la tasa deben añadir la documentación requerida según el caso:

    • Fotocopia de la acreditación del microxip.
    • Fotocopia de la acreditación de la disminución visual.
    • Fotocopia de la tarjeta rosa.
    • Fotocopia de la acreditación de la renta familiar inferior al salario mínimo.

    Fechas

    A partir de la fecha de adquisición, dispone de un 1 mes de plazo para inscribir al animal en el censo y pagar la tasa correspondiente.

    Precio

      El abono de la tasa se hace una sola vez en la vida del animal y tiene un coste de 38 euros.

      Están exentas del pago de la tasa:

      • Las personas con discapacidad visual que tengan un perro lazarillo.
      • Las poseedoras de la tarjeta rosa (modalidades gratuita y reducida).
      • Las personas que acrediten una renta familiar inferior al salario mínimo interprofesional.
      • Las personas que acrediten que los animales están identificados con un microchip.

    Organismo responsable

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