Homologación y convalidación de estudios de enseñanza secundaria obligatoria y de diplomas, certificados, titulaciones universitarias y otros títulos que hayan sido cursados en el extranjero por ciudadanos del estado español o bien por ciudadanos de otros países.
Los trámites varían según el país de origen de los estudios.
Ir al organismo que corresponda para hacer la solicitud
Para la homologación y convalidación de títulos enseñanza secundaria hay que dirigirse al Departamento de Enseñanza.
Para la homologación y convalidación de títulos universitarios hay que dirigirse al Area funcional de Alata Inspección de Educación.
Año 2016
La homologación o convalidación de estudios de enseñanza secundaria obligatoria no tiene ninguna tasa. Para el resto de estudios que se quieran homologar y que no sean obligatorios, consultar con el Departamento de Enseñanza.
Homologación de títulos universitarios de grado o máster: 160 euros
Solicitudes de vacaciones (viajes) para las personas mayores organizadas por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Se obrecen diferentes modalidades de vacaciones en el periodo que va entre los meses de octubre a diciembre de 2015 y de enero a abril de 2016:
Servicios que se incluyen en el programa:
Se debe solicitar primero una acreditación, hay dos maneras de hacerlo:
-por internet, a través de la sede electrónica del IMSERSO
-por correo postal al apartado de correos 10.140, 28280 Madrid
En el caso que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas, el IMSERSO aplicará un baremo con el fin de priorizar socialmente el acceso al programa:
El IMSERSO enviará por correo ordinario, a los solicitantes, la respuesta con acreditaciones que pueden ser:
En cualquier caso la acreditación informará del plazo y forma de hacer las reservas de plazas en las agencias de viajes.
Para más información se puede llamar al teléfono 901 109 899.
Personas residentes en España que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
Pueden ser acompañantes:
Viajes temporada 2016-2017:
1º fase de acreditaciones: del 30 de mayo al 17 de junio de 2016
Acreditaciones fuera de plazo: del 18 de junio al 1 de diciembre de 2016 (únicamente para cubrir vacantes que puedan producirse de los usuarios acreditados en la 1º fase).
Viajes temporada 2016-2017:
Para más información puede consultar el siguiente enlace
El Ayuntamiento de Barcelona facilita el acceso a través de Internet, de la guía urbana de la ciudad así como otros datos cartográficos, planos topográficos, urbanísticos y parcelarios tanto para consultar, imprimir o descargar los ficheros en el ordenador.
Plano de Información Urbanística -PIC: Permite obtener copias de planos con datos topográficos, urbanísticos y parcelarios actuales de una dirección de Barcelona en formato PDF i GIF.
Estos planos muestran, por ejemplo, la altura máxima a la que se puede edificiar en un solar, los límites de una parcela, si una dirección está afectada por un plan urbanístico, si un edificio está catalogado como bien cultural, etc.
Las reproducciones están disponibles en papel DIN A4 y a escala 1/500, 1/1000 y 1/2000.
Guía Urbana de la ciudad de Barcelona. Se pueden obtener planos en distintas escalas y datos de servicios que ofrece la ciudad a partir de la dirección postal.
Geoportal del Ayuntamiento de Barcelona: El visor de mapas del Ayuntamiento de Barcelona permite visualizar la cartografía y descargar productos en formato PDF y ficheros vectoriales.
Otros formatos: entre los formatos que se pueden descargar está el DWG y en este formato puede descargarse productos relevantes como: planos parcelarios, urbanísticos y topográficos.
El Ayuntamiento de Barcelona no tiene servicio de impresión, aunque facilita el acceso a la información digital en diferentes formatos.
Las impresiones son válidas a efectos informativos.
Para planos PIC deberá hacer a través del botón INICIAR y una vez cumplimentado el formulario podrá imprimir la copia del plano solicitado.
Para planos de Geoportal deberá acceder aqui
Para planos de la Guía de la ciudad deberá acceder aqui
Para formatos más específicos deberá acceder aqui
Rellene el formulario y confirme los datos.
Cualquier persona.
No hay que aportar documentación.
Los planos son válidos hasta que se producen modificaciones en el territorio
Trámite gratuito.
Impuesto directo al que están sujetas las personas físicas que incurren en los siguientes hechos:
Para los hechos imponibles producidos desde el 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación (los propios contribuyentes determinan la cantidad que deben pagar, aunque sujeta a la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria).
Deben adquirirse los impresos en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Catalunya en las oficinas liquidadoras¿o descargarlos desde el web de la Oficina virtual de trámites:
Las personas físicas beneficiarias de:
Para adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio:
Para adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos:
Para adquisiciones derivadas de seguros de vida:
Impuesto indirecto que graba las transmisiones patrimoniales onerosas por actos entre vivos de compra-venta de vehículos usados.
Este impuesto se liquida en el caso de transmisiones de cualquier medio de transporte usado: coches, motos, furgonetas, embarcaciones, aviones, etc.
La transmisión se considera:
No hay la obligación de presentar la autoliquidación en los casos siguientes:
a) Transmisión de ciclomotores.
b) Transmisión de motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de diez o más años de antiguedad, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros.
Puede declarar la compra de un vehículo de segunda mano.
Es necesario rellenar el modelo de autoliquidación. Se puede optar entre diferentes modelos:
1. El modelo 627.
2. El modelo 629.
3. El modelo 620.
Después
Será necesario presentar la carta de pago, junto con la documentación del vehículo a la Prefectura Provincial de Tráfico para efectuar el cambio de titularidad del vehículo.
El comprador del vehículo.
En el caso que de la autoliquidación resulte una cuota a ingresar, solo será necesario presentar documentación si ha rellenado el modelo 620.
Si de la autoliquidación no resulta una cuota a ingresar positiva, siempre será necesario aportar documentación.
Documentación que es necesario aportar, conjuntamente con el impreso de autoliquidación ingresado, no sujeto a pago o exempto:
Durante los 30 días hábiles siguientes a la realización del hecho imponible.
La base imponible es el precio de compra. No obstante, cada año una orden ministerial publica unos precios medios de venta, que varían en función de la marca, el modelo la potencia y el año de matriculación del vehículo.
El tipo impositivo es del 5%, si la fecha de compra es posterior al 30 de junio de 2010.
Impuesto indirecto que grava:
1. Primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto una cantidad o cosa valuable e inscribible. 2. Documentos mercantiles, como letras de cambio y documentos con funciones de giro. 3. Documentos administrativos, como la rehabilitación y la transmisión de títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se hacen en los registros públicos.
Hay que dirigirse a la Agencia Tributaria de Cataluña, solicitar el modelo de autoliquidación, rellenarlo y pagarlo en cualquiera de las entidades colaboradoras. Si se dispone de certificado digital l'autoliquidación puede rellenarse y pagarse por internet en: www.e-tributs.net.
Una vez pagada la autoliquidación presentar el justificante, junto con la documentación en la Agencia tributaria de Cataluña.
Una vez pagado el impuesto, si el documento es una escritura pública, se puede proceder a inscribirlo en el registro correspondiente (mercantil o propiedad).
UN mes natural contado a partir del dia siguiente a la realización del hecho imponible.
La incapacidad laboral puede ser temporal o permanente.
Incapacidad laboral temporal: es la situación de baja en que se encuentra el trabajador cuando está temporalmente imposibilitado para trabajar a causa de una enfermedad o accidente de trabajo y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Incapacidad laboral permanente: Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de disminuir o anular definitivamente su capacidad laboral.
Dentro de la invalidez permanente hay cuatro grados (cada uno requiere periodos diferentes de cotización e implica ingresos económicos diversos):
En caso de incapacidad temporal puede presentarse la documentación en cualquiera de los Centros de atención y información de la Seguridad Social.
Para hacer la solicitud de incapacidad permanente debe haberse agotado el periodo máximo de la incapacidad laboral temporal sin haber sido dado de alta, o bien encontrarse en situación de incapacidad laboral previsiblemente definitiva que justifique el trámite directamente.
Las solicitudes pueden iniciarse de oficio: a petición de la Inspección de trabajo o del Servicio de Salud, o puede presentarla el interesado en cualquiera de los Centros de atención y información de la Seguridad Social.
Incapacidad temporal:
Original y fotocopia de la documentación siguiente:
Incapacidad laboral permanente:
Original y fotocopia de la documentación siguiente:
Incapacidad temporal: La duración de la incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogables por seis meses más. Superado este plazo, y antes que se cumplan 24 meses,debe evaluarse la declaración de incapacidad pemanente.
Incapacidad permanente. La duración de la prestación se mantiene hasta los 65 años, edad en que la persona interesada pasa a una pensión de jubilación, si es el caso.
Proceso judicial que incapacita juridicamente a una persona que ha perdido la capacidad de autogobernarse y le asigna un tutor o tutora.
Un tribunal puede incapacitar cuando existan causas legales que así lo justifiquen. La ley considera que lo son las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que una persona pueda gobernarse.
Una persona que ha sido incapacitada tiene reducida la capacitat de obrar y no puede realizar ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio. El grado de incapacitación debe ser proporcional a la gravedad de la disminución o enfermedad.
No se puede declarar incapaz a una persona si no es mediante un procedimiento judicial en el cual debe practicarse un examen medicoforense y un reconocimiento judicial.
En cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de las partes,el tribunal puede acordar la adopción de medidad cuatelares para proger a la persona y sus bienes.
La sentencia que declare la incapacidad tiene que detallar su alcance y cuales son sus límites, es decir, tiene que expresar para que tipo de actos se incapacita a aquella persona. También tiene que fijar el regimen de tutela y las personas que tendran que velar por el incapaz y su patrimoni. En la sentencia se puede acordar el internamiento en un centro. Una sentencia de este tipo se inscribe en el registro civil del lugar de nacimiento de la persona incapacitada. También se le priva del derecho de sufragio (voto).
El solicitante debe presentar demanda con la intervención de advogado y procurador en el juzgado decano de primera instancia e instrucción.
Puede solicitar información previa en el Servei d'Orientació Jurídica (SOJ).
Cualquier persona puede ser incapacitada legalmente cuando sufra una deficiencia.
Pueden iniciar el proceso de incapacitación el cónyuge o la pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes y los hermanos de la persona.
Debido a la complejidad en la tramitación es mejor consultar previamente sobre la documentación a aportar.
Inclusión como beneficiarios de menores descendentes, hijos adoptados, menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o en trámite de adopción y huérfanos absolutos y descendientes que han sido titulares de pensión de orfandad mayores de 18 años en la tarjeta de afiliación de una persona asegurada.
Hay que hacer la solicitud aportando toda la documentación a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).
En el caso de menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o en trámite de adopción, el primer reconocimiento se realiza por 6 meses y las sucesivas renovaciones por 3 meses hasta que la adopción sea definitiva.
Personas interesades en incluir los descendientes menores en su cartilla.
Descendientes e hijos adoptivos:
Menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o en trámite de adopción:
Huérfanos absolutos y descendientes myores de 18 anys:
Menores de padres extranjeros:
Las personas con discapacidad que puedan tener un rendimiento normal o casi normal y dotadas de una autonomía suficiente para la vida profesional y social, han de ser orientadas hacia la integración en el sistema ordinario de trabajo.
La ley establece que:
Es preciso inscribirse en la Oficina de Trabajo correspondiente.
También puede hacerse la inscripción en el Servei Català d'Ocupació, dentro del registro de trabajadores disminuidos.
Es posible dirigirse a servicios específicos de orientación laboral, como el Equipo de Asesoramiento Laboral del Institut Municipal de Persones amb Disminució.