Incapacitación judicial
Proceso judicial que incapacita juridicamente a una persona que ha perdido la capacidad de autogobernarse y le asigna un tutor o tutora.
Un tribunal puede incapacitar cuando existan causas legales que así lo justifiquen. La ley considera que lo son las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que una persona pueda gobernarse.
Una persona que ha sido incapacitada tiene reducida la capacitat de obrar y no puede realizar ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio. El grado de incapacitación debe ser proporcional a la gravedad de la disminución o enfermedad.
No se puede declarar incapaz a una persona si no es mediante un procedimiento judicial en el cual debe practicarse un examen medicoforense y un reconocimiento judicial.
En cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de las partes,el tribunal puede acordar la adopción de medidad cuatelares para proger a la persona y sus bienes.
La sentencia que declare la incapacidad tiene que detallar su alcance y cuales son sus límites, es decir, tiene que expresar para que tipo de actos se incapacita a aquella persona. También tiene que fijar el regimen de tutela y las personas que tendran que velar por el incapaz y su patrimoni. En la sentencia se puede acordar el internamiento en un centro. Una sentencia de este tipo se inscribe en el registro civil del lugar de nacimiento de la persona incapacitada. También se le priva del derecho de sufragio (voto).
¿Cómo se hace el trámite?
El solicitante debe presentar demanda con la intervención de advogado y procurador en el juzgado decano de primera instancia e instrucción.
Puede solicitar información previa en el Servei d'Orientació Jurídica (SOJ).
¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona puede ser incapacitada legalmente cuando sufra una deficiencia.
Pueden iniciar el proceso de incapacitación el cónyuge o la pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes y los hermanos de la persona.
Documentación
Debido a la complejidad en la tramitación es mejor consultar previamente sobre la documentación a aportar.
¿Dónde se puede hacer?
- Jutjat de Primera Instància Número 58 - de Capacitat i Estat Civil
- Jutjat de Primera Instància Número 40 - de Capacitat i Estat Civil
- Servei d'Orientació Jurídica a Barcelona i l'Hospitalet de Llobregat
Organismo responsable
- Administración General del Estado
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