Ayuntamiento de Barcelona

  • Homologación y convalidación de estudios de enseñanza secundaria obligatoria y de diplomas, certificados, titulaciones universitarias y otros títulos que hayan sido cursados en el extranjero por ciudadanos del estado español o bien por ciudadanos de otros países.

    Los trámites varían según el país de origen de los estudios.

    ¿Qué puede hacer?

    Ir al organismo que corresponda para hacer la solicitud

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para la homologación y convalidación de títulos enseñanza secundaria hay que dirigirse al Departamento de Enseñanza.

    Para la homologación y convalidación de títulos universitarios hay que dirigirse al Area funcional de Alata Inspección de Educación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Año 2016

      La homologación o convalidación de estudios de enseñanza secundaria obligatoria no tiene ninguna tasa. Para el resto de estudios que se quieran homologar y que no sean obligatorios, consultar con el Departamento de Enseñanza.

      Homologación de títulos universitarios de grado o máster: 160 euros

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Solicitudes de vacaciones (viajes) para las personas mayores organizadas por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Se obrecen diferentes modalidades de vacaciones en el periodo que va entre los meses de octubre a diciembre de 2015 y de enero a abril de 2016:

    • Estancias en zonas costeras para descansar.
    • Viajes culturales para conocer la història i el arte de España
    • Turismo de naturaleza con rutas en parajes pintorescos.
    • Viajes a las Islas Baleares o Canarias.

    Servicios que se incluyen en el programa:

    • Desplazamiento de ida y vuelta desde la capital de provincia al hotel de destinación, excepto en la modalidad de viaje sin transporte.
    • Alojamiento en régimen de pensión completa en habitación doble, de uso compartido. En caso de pedir habitación individual, deberá pagar un suplemento.
    • Asistencia sanitaria complementaria a la de la Seguridad Social, excepto en Circuitos Culturales y Turismo de Naturaleza.
    • Actividades de ocio y tiempo libre, excepto en Circuitos Culturales y Turismo de Naturaleza.
    • Programa de animación, excepto en Circuitos Culturales y Turismo de Naturaleza
    • Póliza colectiva de seguros.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Se debe solicitar primero una acreditación, hay dos maneras de hacerlo:

    1. Los solicitantes de la temporada anterior, no necesitan acreditación pues el IMSERSO tiene sus datos.
    2. las personas que acceden por primera vez al Programa de Vacaciones deberán cumplimentar el impreso de acreditación del IMSERSO y enviarlo:

    -por internet, a través de la sede electrónica del IMSERSO

    -por correo postal al apartado de correos 10.140, 28280 Madrid

    En el caso que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas, el IMSERSO aplicará un baremo con el fin de priorizar socialmente el acceso al programa:

    • Quien tenga más edad (en caso de matrimonio se aplicará la media).
    • Quien tenga la pensión más baja (en caso de pareja se calcula la media).
    • No haber viajado en la temporada anterior.
    • Familia numerosa.

    El IMSERSO enviará por correo ordinario, a los solicitantes, la respuesta con acreditaciones que pueden ser:

    • Con garantía de plaza.
    • Sin garantía de plaza.

    En cualquier caso la acreditación informará del plazo y forma de hacer las reservas de plazas en las agencias de viajes.

    Para más información se puede llamar al teléfono 901 109 899.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas residentes en España que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

    • Pensionistas de jubilación del Sistema Público de Pensiones.
    • Pensionistas de viudadad del Sistema Público de Pensiones, con 55 años o más.
    • Pensionistas de Incapacidad, otros pensionistas del Sistema Público de Pensiones y prejubilados, en todos estos casos con 60 años cumplidos.
    • Ser titular o beneficiario del sistema de Seguridad Social con una edad igual o superior a 65 años.

    Pueden ser acompañantes:

    • El/la cónyuge o pareja de hecho, que no es preciso que reúnan los requisitos anteriores
    • Hijo o hija con discapacidad con un grado igual o superior al 45%, siempre que viaje con los padres y ocupe una cama supletoria en la misma habitación del hotel.
    • Otro solicitante, ya que puede unir su solicitud con otra de su provincia, con el objeto de viajar juntos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Viajes temporada 2016-2017:

    1º fase de acreditaciones: del 30 de mayo al 17 de junio de 2016

    Acreditaciones fuera de plazo: del 18 de junio al 1 de diciembre de 2016 (únicamente para cubrir vacantes que puedan producirse de los usuarios acreditados en la 1º fase).

    Precio

      Viajes temporada 2016-2017:

      Para más información puede consultar el siguiente enlace

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

    Trámites relacionados

  • El Ayuntamiento de Barcelona facilita el acceso a través de Internet, de la guía urbana de la ciudad así como otros datos cartográficos, planos topográficos, urbanísticos y parcelarios tanto para consultar, imprimir o descargar los ficheros en el ordenador.

    Plano de Información Urbanística -PIC: Permite obtener copias de planos con datos topográficos, urbanísticos y parcelarios actuales de una dirección de Barcelona en formato PDF i GIF.

    Estos planos muestran, por ejemplo, la altura máxima a la que se puede edificiar en un solar, los límites de una parcela, si una dirección está afectada por un plan urbanístico, si un edificio está catalogado como bien cultural, etc.

    Las reproducciones están disponibles en papel DIN A4 y a escala 1/500, 1/1000 y 1/2000.

    Guía Urbana de la ciudad de Barcelona. Se pueden obtener planos en distintas escalas y datos de servicios que ofrece la ciudad a partir de la dirección postal.

    Geoportal del Ayuntamiento de Barcelona: El visor de mapas del Ayuntamiento de Barcelona permite visualizar la cartografía y descargar productos en formato PDF y ficheros vectoriales.

    Otros formatos: entre los formatos que se pueden descargar está el DWG y en este formato puede descargarse productos relevantes como: planos parcelarios, urbanísticos y topográficos.

    El Ayuntamiento de Barcelona no tiene servicio de impresión, aunque facilita el acceso a la información digital en diferentes formatos.

    Las impresiones son válidas a efectos informativos.

    ¿Qué puede hacer?

    Para planos PIC deberá hacer a través del botón INICIAR y una vez cumplimentado el formulario podrá imprimir la copia del plano solicitado.

    Para planos de Geoportal deberá acceder aqui

    Para planos de la Guía de la ciudad deberá acceder aqui

    Para formatos más específicos deberá acceder aqui

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona.

    Documentación

    No hay que aportar documentación.

    Fechas

    Los planos son válidos hasta que se producen modificaciones en el territorio

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Impuesto directo al que están sujetas las personas físicas que incurren en los siguientes hechos:

    • Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    • Adquisiciones de bienes o derechos para donación o para cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos.
    • Adquisiciones derivadas de seguros de vida, siempre que la persona contratante no sea al mismo tiempo la persona beneficiaria de la póliza.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para los hechos imponibles producidos desde el 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación (los propios contribuyentes determinan la cantidad que deben pagar, aunque sujeta a la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria).

    Deben adquirirse los impresos en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Catalunya en las oficinas liquidadoras¿o descargarlos desde el web de la Oficina virtual de trámites:

    • Modelo 660 de declaración y 650 de autoliquidación, en caso de herencias.
    • Modelo 651, en caso de donaciones.
    • Model 652, en caso de autoliquidaciones parciales o totales de hasta cuatro seguros de vida.
    • Modelo 653, en caso de consolidación de dominio.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas físicas beneficiarias de:

    • Herencias o legados.
    • Donaciones.
    • Seguros de vida (siempre que la persona contratante no sea al mismo tiempo la
    persona beneficiaria).

    Documentación

    Para adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio:

    • Original y copia del documento público o privado, con los datos identificativos del transmisor y de los adquirientes, incluyendo relación detallada de los bienes y derechos que se adquieren con el valor real atribuido a cada uno.
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades
    • Testamento original y copia. En el caso de que el causante no haya otorgado testamento, las personas que se consideren herederas tienen que instar, en el Juzgado de Primera Instancia, el acto de declaración de herederos correspondiente.Si el parentesco de todos los presuntos herederos con el causante es descendiente, ascendente o cónyuge, se hará mediante acta notarial del lugar donde el causante haya tenido su último domicilio en España.
    • Si hay cuentas bancarias, la certificación bancaria de titularidad y del saldo de la cuenta en la fecha de la defunción.
    • Si hay acciones sin cotización oficial, el último balance aprobado por la sociedad de que se trata.
    • Declaración del patrimonio preexistente de los herederos o legatarios (en caso de discrepancias) en la fecha de defunción, que puede sustituirse por una copia del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al 31 de diciembre anterior. Si el patrimonio no supera los 402.700 euros, habrà bastante con una declaración de esta circunstancia.
    • Justificante de la minusvalía, cuando proceda.
    • Póliza de los seguros de vida que haya contratado el causante o certificado de la compañía aseguradora donde conste la fecha de la contratación, el importe y los beneficiarios.
    • Justificantes de deudas y gastos que pueden ser deducidas de la suma de los bienes (sepelio, enfermedad, hipoteca pendiente...).
    • Dependiendo del caso puede pedirse más documentación.

    Para adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos:

    • Documento público o privado en que se otorga la donación.

    Para adquisiciones derivadas de seguros de vida:

    • Es el mismo tratamiento que las adquisiciones por herencia, a las que se acumulan.
    • Debe presentarse póliza de seguro o certificado de la compañía aseguradora donde conste fecha de contratación, importe y beneficiarios.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • En el caso de herencias, legados o seguros de vida antes de los 6 meses
    desde el día de la muerte del causante (meses naturales)

    • En el caso donaciones antes de 30 días hábiles (si coincide con el día de
    vencimiento, el sábado es inhábil) a partir de la fecha de la donación.

    Organismo responsable

  • Impuesto indirecto que graba las transmisiones patrimoniales onerosas por actos entre vivos de compra-venta de vehículos usados.

    Este impuesto se liquida en el caso de transmisiones de cualquier medio de transporte usado: coches, motos, furgonetas, embarcaciones, aviones, etc.

    La transmisión se considera:

    • Sujeta al pago: todas las compra-ventas de vehículos usados hechas entre particulares.
    • Exenta de pago: sólo las compra-ventas en que la persona que compra es empresaria y se dedica habitualmente a la compra-venta de vehículos. la exención es definitiva si se justifica que la venta posterior del vehículo ha tenido lugar dentro del plazo de un año des de que se adquirió.
    • No sujeta al pago: las compra-ventas en las que quien vende es una compañía mercantil o bien un empresario o prefesional que trasmite un vehiculo correspondiente a la actividad profesional o industrial que desarrollo (concesionarios de vehículos, taxistas, camioneros...)

    No hay la obligación de presentar la autoliquidación en los casos siguientes:

    a) Transmisión de ciclomotores.

    b) Transmisión de motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de diez o más años de antiguedad, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede declarar la compra de un vehículo de segunda mano.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Es necesario rellenar el modelo de autoliquidación. Se puede optar entre diferentes modelos:

    1. El modelo 627.

    • Se accede de manera telemática del Portal Tributario (www.e-tributs.net) y solo se puede utilizar cuando un único adquiriente compra un vehículo de matrícula española que no esté exento de pago; la autoliquidación no puede ser complementaria de otra anterior, ni se puede presentar fuera del plazo establecido.
    • En el caso que la autoliquidación resulte a pagar, el pago, se puede hacer a través de internet, en las entidades colaboradoras autorizadas o en el servicio de caja de la Delegació de Tributs del Departament d'Economia i Finances.
    • La presentación se entiende realizada en el mismo momento del ingreso.
    • Este modelo no sirve para transmisiones de embarcaciones o aeronaves.

    2. El modelo 629.

    • Sirve para pagar el impuesto de trasmisión de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
    • Es necesario solicitar solicitar cita previa a la Delegació de Tributs, donde le rellenarán y entregarán la autoliquidación.
    • En el caso que la autoliquidación resutte a pagar, se puede hacer en el servicio de caja de la Delegació, o en las entidades colaboradoras autorizadas.
    • La presentación, en el caso de resultar a pagar, se entiende hecha en el momento del pago sin que sea necesario aportar ninguna documentación; en el caso que no resulte a pagar deberá presentar la documentación que se detalla más adelante.

    3. El modelo 620.

    • El impreso se puede conseguir en la Delegació de Tributs o en el Portal Tributario y se puede utilizar para autoliquidar cualquier transmisión de transporte usado: vehículos, embarcaciones y aeronaves.
    • El pago se puede realizar en el servicio de caja de la Delegació de Tributs, o en las entidades colaboradoras.
    • La presentación se entiende realizada en el momento mismo del ingreso pero será necesario presentar la documentación que se indica más adelante, en la oficina de la Delegació de Tributs.

    Después

    Será necesario presentar la carta de pago, junto con la documentación del vehículo a la Prefectura Provincial de Tráfico para efectuar el cambio de titularidad del vehículo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El comprador del vehículo.

    Documentación

    En el caso que de la autoliquidación resulte una cuota a ingresar, solo será necesario presentar documentación si ha rellenado el modelo 620.

    Si de la autoliquidación no resulta una cuota a ingresar positiva, siempre será necesario aportar documentación.

    Documentación que es necesario aportar, conjuntamente con el impreso de autoliquidación ingresado, no sujeto a pago o exempto:

    • Fotocopia del NIF de la persona compradora.
    • Fotocopia del NIF de la persona vendedora.
    • Fotocopia del NIF de la persona que presenta el documento, si no se trata de la misma persona interesada.
    • Permiso de circulación.
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Justificante de la ITV.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Durante los 30 días hábiles siguientes a la realización del hecho imponible.

    Precio

      La base imponible es el precio de compra. No obstante, cada año una orden ministerial publica unos precios medios de venta, que varían en función de la marca, el modelo la potencia y el año de matriculación del vehículo.

      El tipo impositivo es del 5%, si la fecha de compra es posterior al 30 de junio de 2010.

    Organismo responsable

  • Impuesto indirecto que grava:

    • Las transmisiones patrimoniales onerosas, por actos entre vivos, de cualquier tipo de bienes o derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. También la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

    • Las operaciones societarias como la constitución, el aumento y disminución de capital, la fusión, la escisión y la disolución de sociedades, como también las aportaciones de los socios para paliar las pérdidas sociales.

    • Los actos jurídicos documentados, que pueden desglosarse en:

    1. Primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto una cantidad o cosa valuable e inscribible. 2. Documentos mercantiles, como letras de cambio y documentos con funciones de giro. 3. Documentos administrativos, como la rehabilitación y la transmisión de títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se hacen en los registros públicos.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que dirigirse a la Agencia Tributaria de Cataluña, solicitar el modelo de autoliquidación, rellenarlo y pagarlo en cualquiera de las entidades colaboradoras. Si se dispone de certificado digital l'autoliquidación puede rellenarse y pagarse por internet en: www.e-tributs.net.

    Una vez pagada la autoliquidación presentar el justificante, junto con la documentación en la Agencia tributaria de Cataluña.

    Documentación

    • La escritura pública o el documento privado original, que será devuelto.
    • Una copia simple o una fotocopia del documento original, que quedará en la oficina para una comprobación posterior.
    • Una copia del recibo del impuesto sobre bienes inmobles correspondiente al año de la transmisión, en el caso de compra-venta de bienes inmuebles.
    • Cualquier otro dato que justifique la autoliquidación practicada o que pueda facilitar la comprobación

    Una vez pagado el impuesto, si el documento es una escritura pública, se puede proceder a inscribirlo en el registro correspondiente (mercantil o propiedad).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    UN mes natural contado a partir del dia siguiente a la realización del hecho imponible.

    Organismo responsable

  • La incapacidad laboral puede ser temporal o permanente.

    Incapacidad laboral temporal: es la situación de baja en que se encuentra el trabajador cuando está temporalmente imposibilitado para trabajar a causa de una enfermedad o accidente de trabajo y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    Incapacidad laboral permanente: Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de disminuir o anular definitivamente su capacidad laboral.
    Dentro de la invalidez permanente hay cuatro grados (cada uno requiere periodos diferentes de cotización e implica ingresos económicos diversos):

    • Incapacidad permanente parcial.
    • Incapacidad permanente total.
    • Incapacidad absoluta.
    • Gran invalidez.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    En caso de incapacidad temporal puede presentarse la documentación en cualquiera de los Centros de atención y información de la Seguridad Social.

    Para hacer la solicitud de incapacidad permanente debe haberse agotado el periodo máximo de la incapacidad laboral temporal sin haber sido dado de alta, o bien encontrarse en situación de incapacidad laboral previsiblemente definitiva que justifique el trámite directamente.

    Las solicitudes pueden iniciarse de oficio: a petición de la Inspección de trabajo o del Servicio de Salud, o puede presentarla el interesado en cualquiera de los Centros de atención y información de la Seguridad Social.

    Documentación

    Incapacidad temporal:

    Original y fotocopia de la documentación siguiente:

    • Comunicado médico de baja.
    • Comunicados médicos de confirmación de la baja
    • Comunicado médico de alta
    • DNI o tarjeta de residencia
    • En caso de trabajadores autónomos, la documentacinó relativa a la cotización

    Incapacidad laboral permanente:

    Original y fotocopia de la documentación siguiente:

    • Solicitud facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (se puede descargar desde su web).
    • DNI; estranjeros: tarjeta de residencia original y vigente o pasaporte y NIE
    • Por enfermedad común: Justificante de pago de las cuotas de los 3 últimos meses, si es el caso, o certificación del Inem en caso de estar en el paro.
    • Por accidente o enfermedad profesional: parte administrativo del accidente o enfermedad profesional y certificado empresarial del salario real del año anterior
    • Libro de familia, si tiene otras personas a su cargo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Incapacidad temporal: La duración de la incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogables por seis meses más. Superado este plazo, y antes que se cumplan 24 meses,debe evaluarse la declaración de incapacidad pemanente.

    Incapacidad permanente. La duración de la prestación se mantiene hasta los 65 años, edad en que la persona interesada pasa a una pensión de jubilación, si es el caso.

  • Proceso judicial que incapacita juridicamente a una persona que ha perdido la capacidad de autogobernarse y le asigna un tutor o tutora.

    Un tribunal puede incapacitar cuando existan causas legales que así lo justifiquen. La ley considera que lo son las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que una persona pueda gobernarse.

    Una persona que ha sido incapacitada tiene reducida la capacitat de obrar y no puede realizar ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio. El grado de incapacitación debe ser proporcional a la gravedad de la disminución o enfermedad.

    No se puede declarar incapaz a una persona si no es mediante un procedimiento judicial en el cual debe practicarse un examen medicoforense y un reconocimiento judicial.

    En cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de las partes,el tribunal puede acordar la adopción de medidad cuatelares para proger a la persona y sus bienes.

    La sentencia que declare la incapacidad tiene que detallar su alcance y cuales son sus límites, es decir, tiene que expresar para que tipo de actos se incapacita a aquella persona. También tiene que fijar el regimen de tutela y las personas que tendran que velar por el incapaz y su patrimoni. En la sentencia se puede acordar el internamiento en un centro. Una sentencia de este tipo se inscribe en el registro civil del lugar de nacimiento de la persona incapacitada. También se le priva del derecho de sufragio (voto).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El solicitante debe presentar demanda con la intervención de advogado y procurador en el juzgado decano de primera instancia e instrucción.

    Puede solicitar información previa en el Servei d'Orientació Jurídica (SOJ).

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona puede ser incapacitada legalmente cuando sufra una deficiencia.

    Pueden iniciar el proceso de incapacitación el cónyuge o la pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes y los hermanos de la persona.

    Documentación

    Debido a la complejidad en la tramitación es mejor consultar previamente sobre la documentación a aportar.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Inclusión como beneficiarios de menores descendentes, hijos adoptados, menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o en trámite de adopción y huérfanos absolutos y descendientes que han sido titulares de pensión de orfandad mayores de 18 años en la tarjeta de afiliación de una persona asegurada.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que hacer la solicitud aportando toda la documentación a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).

    En el caso de menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o en trámite de adopción, el primer reconocimiento se realiza por 6 meses y las sucesivas renovaciones por 3 meses hasta que la adopción sea definitiva.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas interesades en incluir los descendientes menores en su cartilla.

    Documentación

    Descendientes e hijos adoptivos:

    • Solicitud firmada por el titular.
    • Libro de familia o certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco.

    Menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o en trámite de adopción:

    • Solicitud firmada por el titular.
    • Documento que acredite la titularidad de la custodia del menor o el inicio de los trámites de adopción.
    • Libro de familia, certificado de nacimiento o documento que acredite la edad del menor.

    Huérfanos absolutos y descendientes myores de 18 anys:

    • Solicitud firmada por el titular.
    • Justificante de la pensión de orfandad.
    • Declaración de dependencia económica y convivencia.

    Menores de padres extranjeros:

    • Solicitud firmada por el titular.
    • Libro de familia.
    • Permisos de residencia de toda la familia o certificados de empadronamiento.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Las personas con discapacidad que puedan tener un rendimiento normal o casi normal y dotadas de una autonomía suficiente para la vida profesional y social, han de ser orientadas hacia la integración en el sistema ordinario de trabajo.

    La ley establece que:

    • Las empresas de más de 50 trabajadores tienen que reservar un 2% de la plantilla para personas discapacitadas (en la Administración Pública la reserva es de un 3%).
    • La prohibición de discriminación en la colocación y participación en igualdad de condiciones en las pruebas selectivas de ingreso a la Administración Pública.
    • Subvenciones a empresas para la adaptación de puestos de trabajo.
    • Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Es preciso inscribirse en la Oficina de Trabajo correspondiente.

    También puede hacerse la inscripción en el Servei Català d'Ocupació, dentro del registro de trabajadores disminuidos.

    Es posible dirigirse a servicios específicos de orientación laboral, como el Equipo de Asesoramiento Laboral del Institut Municipal de Persones amb Disminució.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Es preciso tener la edad laboral.
    • Hay que tener un grado de discapacidad oficialmente reconocido (certificado de reconocimiento de la discapacidad) igual o superior al 33%.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.