Ayuntamiento de Barcelona

  • Recuperación de un objeto perdido a favor del particular que lo ha encontrado y entregado al Ayuntamiento de Barcelona en caso que no haya sido reclamado por su propietario.

    Puede recuperarse cualquier objeto excepto documentos personales.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede dirigirse a la Oficina de Objetos Perdidos para reclamar el objeto con la documentación necesaria.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Ir a la Oficina de objetos perdidos con la documentación necesaria o presentar una instancia en cualquier registro municipal. Puede descargarse aquí la instancia.

    Documentación

    Para objetos:

    • Presencialmente: Recibo de encontrador del objeto emitido por la Oficina de Objetos Perdidos en el momento de depositar el objeto encontrado.
    • Por escrito: presentar instancia ante cualquier registro municipal salicitando la devolución del objeto, adjuntando:
      • Fotocopia del DNI.
      • Fotocopia del Recibo de encontrador del objeto emitido por la Oficina de Objetos Perdidos en el momento de depositar el objeto encontrado.

    Para dinero:

    • Presentar instancia ante cualquier registro municipal solicitando la devolución del dinero (siempre se hará mediante transferencia bancaria) adjuntando la siguiente documentación:
      • Fotocopia del NIF.
      • Escrito con el número de cuenta donde que indique qeu esta está a su nombre.
      • Fotocopia del Recibo de encontrador del objeto emitido por la Oficina de Objetos Perdidos en el momento de depositar el objeto encontrado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Una vez pasado el periode de custodia (6 meses para los objetos y para el dinero), y si el objeto no ha sido reclamado por su propietario/a, la persona que lo encontró dispone de 30 días para poder recuperarlo.

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

  • Recuperación de un vehículo que había sido inmovilizado o precintado por la Guardia Urbana de Barcelona.

    La Guardia Urbana precinta un vehículo por orden de un organismo oficial (juzgados, Seguridad Social, Servei Català del Trànsit, Institut Municipal d'Hisenda, ...).

    Normalmente la Guardia Urbana inmoviliza los vehículos que han sido parados y no llevar alguno de los documentos de los que obligatoriamente deben llevar cuando circulan. Al mismo tiempo que lo inmovilizan, la sanción impuesta se remite al Servei Català del Trànsit. Estos vehículos normalmente pasan al Depósito Municipal.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede recuperar el vehículo inmovilizado o precintado por la Guardia Urbana de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para recuperar vehículos precintados:

    Debe presentarse en la Oficina de información y Trámites de la Guardia Urbana con la documentación requerida.

    La Oficina de Información y Trámites da una copia del acta de desprecinto del vehículo y la autorización para retirarlo del Depósito Municipal correspondiente (excepto el Depósito de Castellbisbal o de La Maquinista que deberá tramitarse la salida previamente en otro depósito), y después de pagar las tasas correspondientes de la grúa y la estancia en el depósito el vehículo podrá ser retirado.

    Si el organismo que había emitido la orden de precinto es el Instituto Municipal de Hacienda, deberá ir con toda la documentación directamente al depósito.

    Para recuperar vehículos inmovilizados:

    Debe contactar con la Unidad Territorial de la Guardia Urbana correspondiente a la zona de inmovilización, que informará del lugar donde se encuentra el vehículo debido a que puede estar o bien en la Unidad Territorial de la Guardia Urbana de la zona de inmovilización o bien ingresado en el Depósito Municipal.

    Si en el plazo de 72 horas desde la inmovilización no se ha reparado la infracción administrativa que la motivó, los vehículos se ingresarán en el depósito municipal, excepto los vehículos de gran tonelaje, que permanecerán en el mismo sitio.

    Ir a recoger el vehículo al lugar correspondiente aportando la documentación que se requirió en el momento de la inmovilización.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular del vehículo, su representante legal o persona autorizada.

    Documentación

    Los vehículos precintados:

    • Oficio del organismo que autoriza el desprecinto.
    • DNI del titular del vehículo o representante legal de la empresa.
    • En el caso de persona autorizada, una autorización del titular con la firma reconocida por una entidad bancaria.
    • Copia del acta de desprecinto del vehículo.
    • Autorización para retirarlo del Depósito Municipal.
    • Permiso de circulación.
    • ITV correspondiente.
    • Hoja de características técnicas.
    • Seguro.
    • Permiso de conducir.

    Los vehículos inmovilizados:

    • Deberán aportar la documentación que se les requirió en el momento de la inmovilización.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Autocares, camiones, caminones tractores y remolques:

      Inmovilización por procedimiento mecánico: 76,55 euros

      Servicio de grúa: 180,61 euros

      • estancia diaria en el depósito: 38,68 euros
      • precio por hora en el depósito: 3,87 euros

      Turismos, automóviles de lujo, camionetas, furgones, autotaxis, quads, triciclos y cuatriciclo

      Inmovilización por procedimiento mecánico: 63,35 euros

      Servicio de grúa: 147,69 euros

      • estancia diaria en depósito: 19,86 euros
      • precio por hora en depósito: 1,98 euros

      Motocicletas, ciclomotores, carros, carritos y similares

      Inmovilización por procedimiento mecánico: 30,20 euros

      Servicio de grúa: 60,56 euros

      • estancia diaria en el depósito: 7,50 euros
      • precio por hora en el depósito: 0,75 euros

      Bicicletas y otros similares

      Inmovilización por procedimiento mecánico: 20 euros

      Servicio de grúa: 40 euros

      • estancia diaria en el depósito: 4 euros
      • precio por hora en el depósito: 0,40 euros

    Organismo responsable

  • Proceso para la escolarización del alumnado recién llegado a la ciudad cuando el curso ya ha comenzado o cuando ya ha finalizado el período oficial de matriculación. Puede tratarse de alumnos que no estén escolarizados en Cataluña o que el padre, madre o tutores hayan cambiado de domicilio a otro municipio o distrito, en el caso de Barcelona.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La documentación se puede presentar:

    En el centro solicitado, que admitirá al alumno/a si dispone de vacantes en la enseñanza y nivel solicitados y siempre que se cumplan las condiciones.

    En la Ofcina de Atención del Consorcio de Educación de Barcelona

    En los casos en que los alumnos ya esten escolarizados, la matrícula debe realizarse en el nuevo centro y fprmalizar la baja en el centro de procedencia.

    Es imprescindible que el niño/a haya llegado a la ciudad.

    La Comisión de escolarización informa de las vacantes existentes y comunica al centro la decisión del padre, madre o tutor/a.

    El padre, madre, tutor/a procederá a matricular al niño/a en la nueva escuela.

    En el caso de alumnado de 16 a 18 años, que quieran continuar estudiando, deberán dirigirse a la Oficina de Atención del Consorcio, donde le informaran de lo que puede hacer.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El padre, la madre, el tutor, la tutora o persona autorizada.

    Documentación

    Original y fotocopia de los documentos siguientes:

    • Documento de identidad del padre, madre o tutor/a.
    • Libro de familia o certificado de nacimiento del niño/a que se debe escolarizar.
    • Volante de residencia del padre, madre tutor/a del niño/a.
    • Volante de residencia de cada alumno/a que hay que escolarizar.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • La Agencia de Salud Pública de Barcelona desarrolla programas para ampliar los espacios sin humo de la ciudad y vigilar por el correcto cumplimiento de la ley 42/2010 de medidas sobre el tabaco.

    Para información de la normativa puede consultar el web de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer una queja por incumplimiento de la normativa llamando al 010 teléfono de información y tramitación o enviando la queja por correo postal o correo electrònico a la Agencia de Salud Pública.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Se puede comunicar la denúncia haciendo constar los datos del establecimiento denunciado: nombre, dirección, naturaleza del incumplimiento y los datos de la persona que hace la denúncia, de la manera siguiente:

    • Mediante un escrito a la Agència de Salut Pública de Barcelona, enviado por correo postal.
    • A través de correo electrónico a la dirección: secretaria@aspb.cat
    • Llamando al teléfono de información y tramitación 010 .

    Después

    La Agencia de Salud Pública derivará la queja a los organismos competentes.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona residente de la ciudad o visitante que crea que un local incumple la normativa de espacios sin humo de tabaco.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Servicio que ofrece la Diputación de Barcelona de estancias temporales en residencias, para ayudar a las familias que atienden en su domicilio a personas mayores con deterioro fisico y/o psíquico, por motivos de vacaciones, descanso o de otras necesidades.

    El servicio está limitado a una estancia máxima de dos meses al año, que se pueden disfrutar en periodos mínimo de 15 dies.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir, con cita previa, al centro de servicios sociales que le corresponda para hacer la solicitud.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para efectuar esta tramitación es necesario que concierte cita previa con el teléfono de cita previa de Servicios Sociales.

    Ir al Centro de Servicios Sociales que corresponda por domicilio con cita previa.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La familia o quien cuida a una persona de más de 65 años con deterioro físico y/o psíquico y que por motivos de salud o cualquier otro acontecimiento no puede hacerse cargo de ella temporalmente.

    Documentación

    Es aconsejable llevar la documentación de que se disponga, relacionada con la gestión que se quiera hacer y un documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte ...)

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      El precio de la plaza es el que se derive de aplicar la ordenanza fiscal número 7 aprobada por la Diputación.

    Organismo responsable

  • El trámite permite solicitar la liberación de la obligación del pago de la cuota del impuesto.

    1. Tienen derecho a exención, sin necesidad de solicitarla los bienes siguientes:

    a) Los que siendo propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, estén afectos directamente a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos o penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

    b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

    c) Los bienes de la Iglesia Católica para los locales destinados a templos, capillas, residencias de obispos, canónigos o sacerdotes, oficinas, etc. y los bienes de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.

    d) Los bienes propiedad de la Cruz Roja.

    e) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios, enclavados en los mismos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de las líneas mencionadas. No estarán exentos, por lo tanto, los establecimientos de hostelería, espectáculos comerciales y de recreo, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

    f) Los de naturaleza urbana y cuota líquida inferior a 10 euros.

    g) Los de naturaleza rústica, si para cada sujeto pasivo la cuota líquida es inferior a 10 euros.

    h) Los bienes a los que sea de aplicación la exención, en virtud de convenios internacionales vigentes y a condición de reciprocidad, los de los gobiernos estranjeros destinados a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales.

    Tienen derecho a exención, previa solicitud los bienes siguientes

    a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza en centros docentes privados acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.

    b) Los bienes inmuebles declarados expresa y individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto, e inscritos en el Registro General como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español y que reunan las siguientes características:

    • En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección.
    • En lugares o conjuntos históricos, los que cuenten con una antiguedad igual o superior a cincuenta años.

    No estarán exentos los bienes inmuebles a los que se refiere la letra b) cuando esten afectos a explotación económica, excepto que les resulte de aplicación algunos de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, o que la sujección a l'impuesto recaiga sobre el Estado , las Comunidades Autónomas, las entidades locales o sus Organismos Autónomos.

    c) Los bienes inmuebles de los cuales sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública.

    3. Tendrán derecho a exención, previa comunicación, los bienes cuyos titulares sean, las entidades sin finalidades lucrativas, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucartivas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la exención del pago del impuesto si cumple con los requisitos recogidos en la normativa fiscal reguladora.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Es necesario que, para efectuar la tramitación, disponga de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
    2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
    3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
    4. Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

    Después

    • Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El sujeto pasivo del impuesto, por si mismo o a través de persona que lo represente, debidamente autorizada.

    Documentación

    La documentación que hace falta aportar es la que justifique la exención solicitada.

    En el caso de bienes inmuebles de los cuales sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, juntamente con la sol·licitud de exención se deberà presentar certificado, emitido por el órgano de la Adminstración pública a la que estén adscritos, que acredite su titularidad, su carácter de centro sanitario y su uso.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La concesión de las exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud si se solicita una vez finalizado el período de pago en voluntaria y no puede tener carácter retroactivo.

    La validez de la exención es indefinida.

    En el caso de los centros docentes privados acogidos a régimen de concierto educativo, la exención se pedirá para cada ejercicio, en período voluntario de pago y será de concesión anual.

    Precio

      Las exenciones son del 100% de la cuota.

    Organismo responsable

  • Están exentos del pago del impuesto los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de:

    a) La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre.

    b) Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto historicoartístico o que hayan sido declarados inidvidualmente de interés cultural, según se establece en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del patrimonio histórico español o en la Ley 9/1993, de 30 de Septiembre del patrimonio cultural catalán, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en los inmuebles mencionados.

    c) Transmisiones realizadas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, por la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recae sobre ella misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
    Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    También estan exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las personas o entidades siguientes:

    a) El Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo, las Comunidades Autónomas, la Diputación y el Municipio de Barcelona .

    b) Las instituciones benéficas o beneficodocentes.

    c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades.

    d) Las personas o entidades exentas por tratados o convenios internacionales.

    e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto de los terrenos afectoas a estas concesiones.

    f) La Cruz Roja Española.

    g) Entidades sin finalidades lucro siempre que los inmuebles no estén afectos a explotaciones económicas (art. 15, Ley 49/2002, de 23 de Diciembre). En este caso la exención se condicionará a que el inmueble cumpla los requisitos para aplicar la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la exención del pago del impuesto en los casos de transmisiones de "Bienes declarados individualmente de interés cultural" o cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre "Instituciones benéficas o beneficodocentes".

    En el caso de exenciones como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante o por causa de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales será necesario realizar el trámite presencialmente en las dependencias del Instituto Municipal de Hacienda

    En el resto de casos de exención, también detallados en la normativa fiscal reguladora no es necesario practicar la autoliquidación ni solicitar expresamente la exención del impuesto.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Solicite el documento de autoliquidación de plusvalía. Desde este enlace podrá acceder a la información del trámite "Autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".
    2. Adjunte a la autoliquidación copia de la documentación que justifique la exención del impuesto.
    3. Entregue toda la documentación en cualquier registro municipal que encontrará en las Oficinas de Atención Ciudadana de los Distritos o bien, en el registro del Instituto Municipal de Hacienda.

    Después

    • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación aportada y en los casos en que proceda, comunicará la exención del pago del impuesto.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

    En el caso de transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto historicoartístico o que hayan sido declarados inidvidualmente de interés cultural:

    1) Que las obras se hayan hecho en los años en los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, después de la obtención de la licencia municipal correspondiente y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.

    2) Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor.

    3) Que las rentas brutas del inmueble por todos los conceptos y sin excepción no excedan del porcentaje, con relación al valor catastral, igual al interés legal del dinero más un punto en el momento de la acreditación.

    En el caso de transmisiones realizadas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, o las transmisiones de la vivienda realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    1) El deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no ha de disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y no evitar la alineación de la vivienda.
    2) Se considerará vivienda habitual aquél en que haya figurado empadronado el contribuyente de manera ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición, si este plazo fuera inferior a los dos años.
    3) Con respecto al concepto de unidad familiar, se seguirá aquello dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio: unidad familiar, se considera aquélla formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores que vivan con ellos o los hijos mayores de edad incapacitodos judicialmente y sujetos a la patria potestad. En el caso de separación legal, la formada por el padre o madre y los hijos que convivan con el uno o la otra (nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo) y que reúnan los requisitos mencionados anteriormente.

    Se equiparará matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

    La situación de los miembros de la unidad familiar serà la que constaba a fecha 31 de diciembre del año.

    Pueden efectuar la tramitación:

    Personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto, por sí mismas o mediante persona que las represente, debidamente acreditada.

    Documentación

    Se ha de presentar una instancia acompañada de la documentación acreditativa de la transmisión y del motivo de la exención.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Las exenciones se solicitan en el momento en que se produce la transmisión.

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite eximir de la obligación del pago de la cuota del impuesto en los casos siguientes:

    • Vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la defensa ciudadana.
    • Vehículos de representaciones diplomáticas y oficinas consulares.
    • Vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
    • Ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
    • Autobuses, microbuses y otros vehículos adscritos al servicio de transporte público urbano siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor.
    • Vehículos para personas con movilidad reducida, considerándose como tales los vehículos con una tara no superior a 350Kg y que, por construcción no pueden llegar en llano a una velocidad superior a los 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (no sólo adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física (letra A, anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D 2822/98, 23/12).
    • Vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo, tanto los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte:

    -Los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención, así como de la exención contemplada en el apartado anterior no podrán obtenerla para más de un vehículo simultáneamente.

    -A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad la que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

    ¿Qué puede hacer?

    En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados): puede solicitar la exención del pago del impuesto si cumple con los requisitos recogidos en la normativa fiscal reguladora.

    En el caso de vehículos nuevos (todavía no matriculados): deberá seguir el procedimiento detallado en al canal presencial de este mismo trámite.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Vehículos nuevos (todavía no matriculados):

    -Deberá seguir el procedimiento detallado en el canal presencial de este mismo trámite.

    Vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados):

    1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Para efectuar la tramitación es necesario disponer de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
    2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
    3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
    4. Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

    Después

    • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación aportada y en los casos que sea procedente, aplicará la exención solicitada.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto.

    Documentación

    En todos los casos será necesario presentar una instancia y aportar, cuando proceda, copia de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos correspondiente a cada caso.

    Modelos instancias:

    Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, para su uso exclusivo

    • Esta exención no se puede aplicar simultáneamente a más de un vehículo.
    • Solo en el caso que el reconocimiento de la discapacidad haya sido otorgada por una administración autonómica diferente a la Generalitat de Catalunya, hay que acreditar un porcentaje de discapacidad en grado igual o superior al 33% con la aportación de la siguiente documentación:

    a) Resolución o certificado de discapacidad de la administración autonómica correspondiente, donde especifique que el porcentaje de discapacidad es en grado igual o superior al 33 por 100;

    b) O bien, resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez.

    c) O bien, resolución o certificado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o incapacidad.

    Vehículos oficiales de administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana

    • Hay que aportar el certificado acreditativo de la adscripción del vehículo a defensa nacional o seguridad ciudadana.

    Ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de personas heridas o enfermas

    • Si el vehículo está clasificado en la tarjeta/ficha de inspección técnica como "servicio médico", es decir, vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias), o "ambulancia", no habrá que aportar ninguna documentación.
    • Si se trata de un vehículo con otra clasificación, pero que está destinado al traslado de heridos o enfermos, o a la asistencia sanitaria, se tendrá que aportar certificación técnico sanitaria emitida por el Departamento de Salud de la Generalitat.

    Autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio del transporte público urbano

    • Certificado que acredite que se está adscrito al servicio de transporte público urbano.

    Vehículos de representaciones consulares u organismos internacionales

    • Si el vehículo se matricula en nombre de una representación diplomática, oficina consular u organismo internacional con sede en Barcelona, no habrá que aportar ninguna documentación.
    • Si el vehículo se matricula en nombre de un agente diplomático, funcionario consular de cargo o funcionario o miembro de organismo internacional con estatuto diplomático se tendrá que acreditar su condición y nacionalidad.

    Vehículos exentos por tratados o convenios internacionales

    • Habrá que consignar la denominación del tratado o convenio, la fecha, el lugar de la firma y el artículo o precepto que regula la exención y la fecha y el boletín oficial de su publicación.

    Vehículos de personas con movilidad reducida

    • Son aquellos vehículos con tara no superiores a 350 kg y que no pueden sobrepasar los 45 km/h, que se han proyectado y construidos especialmente (no tan sólo adaptado) para personas con disfunción o discapacidad física.
    • Si en la tarjeta/ficha de inspección técnica, el vehículo se define como "vehículo de personas con movilidad reducida", no hay que aportar documentación.

    Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, siempre que estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola

    • No se tiene que aportar documentación alguna.

    Vehículos sanitarios

    • Si el vehículo está clasificado en la tarjeta/ficha de inspección técnica como "servicio médico", es decir, vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias), o "ambulancia", no habrá que aportar ninguna documentación.
    • Si se trata de un vehículo con otra clasificación, pero que está destinado al traslado de heridos o enfermos, o a la asistencia sanitaria, se tendrá que aportar certificación técnico sanitaria emitida por el Departamento de Salud de la Generalitat.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Los plazos para solicitar los beneficios fiscales son:

    a) En los supuestos de matriculación o certificación de aptitud para circular, sujetos al sistema de autoliquidación, se ha de solicitar en el momento de practicar la autoliquidación, con aplicación provisional del correspondiente beneficio fiscal, sin perjuicio de la obligación del sujeto pasivo de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal, en el Instituto Municipal de Hacienda, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al que se efectuó la autoliquidación.

    b) En los supuestos que se trate del recibo anual del impuesto se podrá solicitar hasta el 3 de junio del año en curso. Las solicitudes efectuadas con posterioridad, tendrán efectos para el año siguiente.

    c) En los supuestos de liquidaciones, se ha de solicitar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación tributaria.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El Fondo de Solidaridad está destinado a minorar los gastos por el suministro domiciliario de agua potable y va dirigido a las personas y familias que acrediten una situación de precariedad económica.

    Supone una bonificación a aplicar a la cuota de servicio y al consumo de las próximas facturas de agua valorada en 57 eurosa, a un máximo de 28,5 euros por factura.

    Esta ayuda al pago no se aplica a otros conceptos incluidos en la factura (canon del agua, tasa de alcantarillado, TMTR e IVA). Se generará una nueva factura donde constará la deuda pendiente restante.

    La ayuda está destinada a los titulares de pólizas de suministro de agua, garantizando que la vivienda dispondrá de suministro durante 4 meses, a partir de la aceptación de la solicitud por parte de Aguas de Barcelona.

    Estas ayudas son compatibles con otras otorgadas por otros organismos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir al centro de servicios sociales que le corresponda para hacer la solicitud. Es necesario pedir cita previa

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir al centro de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona interesada. Antes, es necesario pedir cita presencialmente o por teléfono con un profesional del centro.

    Los profesionales del centro de servicios sociales haran una valoración de la situación personal y social de cada persona interesada para decidir la conveniencia de la ayuda. En ese momento se indicará la documentación necesaria para justificar la situación de necesidad.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona y/o familia que viva en Barcelona y se encuentre en situación de necesidad social.

    Puede pedirlo el beneficiario o un representante debidamente autorizado.

    • Es indispensable ser el titular del contrato de suministro de agua potable de uso doméstico para el que se pide la ayuda, el contrato con Aguas de Barcelona tiene que estar en vigor y debe corresponder con el contrato de su vivienda habitual.
    • La factura a que se aplique la ayuda no puede registrar consumos superiores a 100/litros por persona y dia.
    • Sólo se concederá una ayuda por suministro, independientemente del número de solicitudes recibidas, pero se posible que se puede prorrogar.

    Documentación

    La documentación a presentar se indicará en la entrevista con el profesional del centro.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Cuando se necesite.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Declaración que hace el Ayuntamiento ya sea de oficio o a instancia de cualquier interesado del estado ruinoso de un edificio.

    Se concede:

    • Cuando el coste de las obras que se deban hacer para su conservación sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del suelo.
    • Cuando el edificio presente un deterioro grave de sus elementos estructurales o fundamentales.
    • Cuando se deban hacer obras que no pueden ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

    Este documento es necesario para poder derribar un edificio cuando ha sido calificado como ruinoso.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    Los Servicios Técnicos tramitan el expediente y, si es el caso, expiden la calificación de ruina y notifican al interesado la resolución del expediente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona propietaria del edificio.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:

    • Relación de los ocupantes del edificio
    • Justificación de la propiedad del edificio
    • Certificación expedida por un arquitecto, con justificación de la causa por la que se solicita la ruina, el estado físico del inmueble y si reúne condiciones de habitabilidad y seguridad para permitir la permanencia de los ocupantes.

    Precio

      Año 2016:

      • Tasa: 2.456,78 euros

    Organismo responsable

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