Traspaso de la concesión del uso privativo de los quioscos de prensa

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La concesión del uso privativo de los quioscos otorgada en el año 2014 y hasta el 13 de setiembre de 2030 podrá ser objeto de transmisión en los casos siguientes y de acuerdo en el procedimiento:

  • Por muerte del titular. Transmisión automática a quien acredite ser heredero o legatario. En caso de que dos o más personas acrediten esta condición, los optantes deberán determinar y comunicar al ayuntamiento, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de defunción cual les sucederá en la titularidad de la concesión. Transcurrido este plazo se procederá a la declaración de vacante de la concesión y se procederá a una nueva licitación de la concesión.

  • Por incapacidad física del titular de la concesión. En este caso el plazo para comunicar la cesión de la concesión será de 3 meses y únicamente será a favor del cónyuge o personas con análogo nivel de afectividad, descendientes en línea directa, padres o hermanos, con la limitación del hecho de que únicamente una persona podrá ostentar la condición de titular de la concesión.

  • Por jubilación. En este caso el titular también podrá ceder la titularidad de la concesión únicamente a favor del cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad, descendientes en línea directa o hermanos, con la limitación del hecho de que únicamente una persona podrá ostentar la condición de titular de la concesión.

  • Por transmisión voluntaria e intervivos. Para los casos no contemplados en los puntos anteriores, siempre que previo a la transmisión y a través de petición conjunta del cedente y cesionario se solicite al ayuntamiento la voluntad de poder transmitir la citada concesión y en la que el ayuntamiento autorizará o denegará la transmisión.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar el traspaso de la concesión del uso privativo del quiosco de prensa.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Hay que presentar solicitud, en cualquier Oficina d'Atenció al Ciutadà en la que el anterior y el nuevo titular hagan una declaración jurada del precio de la cesión, estar al día del pago del canon mensual y cumplir la normativa o bases reguladoras. Adjuntar fotocopias de los DNI del anterior y del nuevo titular.

Posteriormente, el Ayuntamiento entregará una notificación a las personas interesadas donde las convoca para hacer la forma del contrato.

Después

Posteriorment, l'Ajuntament lliurarà una notificació a les persones interessades on les convoca per fer la signatura del contracte de traspàs.

¿Quién lo puede pedir?

Personas físicas o jurídicas.

Documentación

  • Fotocòpies del DNI del cedent i del nou titular de la concessió.
  • Copia de la declaració censal amb l?epígraf corresponent com a venedor de premsa del nou titular.
  • Certificat que justifiqui que es troba al dia de les seves obligacions i/o deutes amb l'AEAT i TGSS

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

La trasmisión de la concesión de un quiosco de prensa se podrá realizar hasta el 13 de setiembre de 2030.

Todas las concesiones que puedan producirse a lo largo de la duración de la concesión quedarán limitadas al tiempo que falte hasta la conclusión del plazo previsto inicialmente.

Precio

    Trámite gratuito.

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