Solicitud del permiso y de la prestación de maternidad y/o paternidad
Trámite para solicitar la prestación de maternidad y/o paternidad
La prestación es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente que se concedí a todos los trabajadores que disfruten de los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogida familiar y tutela.
En caso de parto múltiple, de adopción o acogida de mas de un menor de forma simultánea se reconoce un subsidio especial para cada hijo, a partir del segundo.
En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, tiene la opción de ceder una parte del descanso de maternidad por nacimiento a favor del otro progenitor.
En los casos de adopción o acogida, si ambos progenitores trabajan, el periodo del permiso se distribuye a opción de los interesados, que pueden utilizarlo de manera conjunta o sucesiva.
En el supuesto de adopción internacional, si es necesario el desplazamiento de los progenitores al país del adoptado, el permiso puede empezar a disfrutarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de la adopción.
¿Qué puede hacer?
Puede ir a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social para hacer la solicitud.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Dirigirse a cualquier centro de atención e Información de la Seguridad Social para pedir información y la solicitud, que deberá presentarse con la documentación adecuada, según sea el caso.
¿Quién lo puede pedir?
Cualquier trabajador o trabajadora por cuenta propia o cuenta ajena, que esten afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social y que tengan cubierto un periodo de cotización de 180 dias dentro de los 7 años immediatamente anteriores a la fecha del parto o del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Documentación
Documentación para todos los casos:
- Solicitud
- Documento de identidad: nif o nie
- Acreditación de la cotización a la Seguridad Social
Permiso por maternidad:
Por nacimiento:
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud
- Libro de familia o, si no se tiene, certificado de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil
- Si la madre cede parte del descanso al otro progenitor, hay que presentar cumplimentada la hoja número 5 del formulario de solicitud.
Por adopción, acogida o tutela:
- Resolución judicial por la cual se constituye la adopción o tutela o bien la resolución administrativa o judicial que concede la acogida familiar.
- Si la adopción es de mayores de 6 años discapacitados habrá que presentar un certificado que acredite que el menor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Libro de familia, o si no tiene, certificado de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil
Por adopción o acogida internacional:
- Si es necesario el desplazamiento de los progenitores al país de origen del adoptado, hay que aportar la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en que se justifica el inicio de los trámites de adopción o acogida.
- Si la adopción ha sido inscrita en una oficina consular española, justificante de la inscripción registral o documento que acredite la constitución y registro de la adopción.
Permiso por paternidad:
Por nacimiento:
- Libro de familia o, si no tiene, certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
Por adopción o acogida:
- Libro de familia o, si no tiene, certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
- Resolución judicial por la cual se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la cual se concede la acogida familiar.
¿Dónde se puede hacer?
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Raval
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Eixample
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sants-Les Corts
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sarrià-Sant Gervasi
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Guineueta
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sant Andreu
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Poblenou
Fechas
- El plazo máximo para resolver y notificar es de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años.
Precio
Trámite gratuito
Organismo responsable
- Administración General del Estado