Solicitud de revisión del grado de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones vinculadas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las personas que tienen reconocido un grado de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2009 y en caso de padecer un empeoramiento de su estado de salud, sufrir nuevas patologías o experimentar una mejora, pueden solicitar la revisión del grado de dependencia.

Tendrán que justificar mediante informe médico el cambio que se ha producido, empeoramiento o mejora, y que se ha estabilizado. El informe deberá tener fecha posterior a la anterior valoración de dependencia.

Una vez solicitada la revisión, un profesional acreditado visitará al solicitante en el domicilio o en el centro donde reside la persona para volver a hacer la valoración del grado de dependencia.

La valoración, según el caso, puede dar como resultado una bajada de grado, el mantenimientp del grado que ya tenía reconocido o su aumento.

¿Cómo se hace el trámite?

Puede descargarse la solicitud para rellenarla y presentarla en el Consorcio de Bienestar Social o en las Oficinas de Bienestar Social de la Generalitat

Rellene la solicitud de revisión del grado de dependencia que puede descargarse aquí o que también puede encontrar en:

Una vez rellenada, hay que entregarla en:

  • Consorcio de Servicios Sociales, prioritariamente
  • Oficinas de Bienestar Social de la Generalitat

Después

El derecho de reconocimiento del grado que se obtenga de la revisión de grado empezará a partir de la fecha de registro en la Generalitat. En caso de que la solicitud de revisión se registre en oficinas municipales, la fecha de registro en el ente local no se tiene en cuenta para reconocer el inicio del derecho.

Contra la resolución de revisión del grado de dependencia se puede interponer recurso de alzada ante la Generalitat de Catalunya. Puede descargar aquí la solicitud.

Si necesita más información sobre la Ley de la Dependencia, puede llamar la teléfono de información de la Generalitat 012.

¿Quién lo puede pedir?

Personas o sus representantes legales que:

  • Se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residan en el territorio español y lo hayan hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien tenga la guarda y custodia.

Documentación

  • Original y fotocopia compulsada del DNI, NIF o NIE* de la persona representante legal o CIF de la entidad tutelar. El documento ha de estar vigente.
  • Acreditación de la representación legal.
  • Fotocopia de la resolución judicial, en caso de incapacitación, o poder notarial que acredite la representación legal.
  • Informe médico, según modelo adjunto a la solicitud de revisión de grado. En el informe deben constar los diagnósticos de salud o la nueva situación que justifiquen la revalorización.

* No será necesario aportar el DNI o el NIF si se autoriza al Departamento de Bienestar Social y Familia a consultar sus datos a otra administración o organismo. En el caso del NIE deberá aportar la documentación ya que no es posible hacer esta consulta.

¿Dónde se puede hacer?

Precio

    Gratuito

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