Solicitud de cambio de nombre mortis causa de la licencia de uso de los puestos de los mercados municipales de Barcelona
Solicitud de transmisión mortis causa de la licencia de uso a favor del heredero o legatario del titular.
¿Cómo se hace el trámite?
Para iniciar el expediente de solicitud de cambio de nombre mortis-causa es necesario concertar una entrevista con la Dirección del mercado dónde se encuentre el puesto. Posteriormente, habrá que presentar la documentación requerida.
¿Quién lo puede pedir?
La persona heredera o legataria del titular. Si el puesto ha sido transmitido mortis causa o proindiviso a dos personas o más, estas
personas, en el plazo de seis meses, tendrán que determinar y comunicar al Ayuntamiento cuál de ellas tiene que suceder en la titularidad del puesto.
Si no lo hacen dentro del plazo indicado, se declarará caducada la autorización y el puesto vacante.
Documentación
Cesionario (heredero o legatario del titular difunto):
- Permiso original del puesto/depósito.
- Certificado de la Asociación de Vendedores conforme está al corriente de pago de cuotas.
- Original y fotocopia del pago del recibo del canon del trimestre en curso y del anterior
- Original y fotocopia del DNI o permiso de residencia del cesionario.
- Dos fotografías tamaño carnet para cada puesto o depósito (sólo personas físicas)
- Documento acreditativo de solvencia económica y profesional, facilitado por la entidad bancaria
- Declaración responsable de no estar incurrido en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
- Alta IAE de la Agencia Estatal Tributaria, dónde consten expresamente los puestos dónde ejercerá la actividad.
- Alta de actividad de la Tesoreria Territorial de la Seguridad Social
- Certificación del Instituto Municipal de Hacienda de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
- Certificación de la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
- Certificación de la Tesoreria Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento/nombramiento de herederos.
- Original y fotocopia de la escritura de inventario de bienes y aceptación de herencia
- Liquidación del impuesto de sucesiones
- Domiciliación bancaria
Además, si el cesionario es extranjero extracomunitario deberá presentar:
- Documento de estar en posesión del permiso de trabajo
- Certificado de reciprocidad entre el país de origen y España. Se tramita a través de la representación diplomática de su país en España.
- Certificado de capacidad de obrar. Se tramita a través de la representación diplomática de su país en España.
- Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y expedido por las autoridades del país de origen.