Presentación de recursos y/o consultas de multas de tráfico impuestas por los Mossos de Esquadra

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El trámite permite efectuar la consulta de expedientes y fotografías de multas de tránsito impuestas por los Mossos de Esquadra y/o la presentación de recursos contra estas multas.

¿Qué puede hacer?

Puede presentar recursos y/o efectuar consultas de multas de tráfico impuetas por los Mossos de Esquadra.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Los escritos, recursos y/o alegaciones relativos a expedientes sancionadores en materia de tráfico se pueden presentar:

  1. En el registro del órgano administrativo al cual se dirige: Servei Català de Trànsit.
  2. En cualquier oficina administrativa (autonómica o estatal). La Administración tiene la obligación de dar traslado al organismo competente de cualquier escrito presentado en sus oficinas. A los efectos de computar plazos, tiene validez el sello de registro de entrada del escrito en cualquiera de estas oficinas administrativas.
  3. Mediante correo administrativo certificado. Es necesario ir a una oficina de Correos con el documento en un sobre sin cerrar para que el funcionario de correos pueda poner en el documento el sello y la fecha del certificado, que será válida a los efectos de computar si el escrito se ha presentado dentro de plazo o no. Una vez sellado el escrito se ha de cerrar el sobre y enviarlo al organismo competente por correo certificado.
  4. Telemáticamente, mediante este enlace de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat. Es necesario tener en cuenta que deberá disponer de certificado digital.

La petición de consulta de fotografías se ha de realizar presencialmente, en el Servei Català de Trànsit.

La consulta de expedientes sancionadores puede efectuarse mediante este enlace de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat.

¿Quién lo puede pedir?

La persona infractora, por sí misma o mediante representante debidamente autorizado.

Documentación

Cualquier documento que pueda justificar su alegación y/o recurso.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

  1. Una vez notificada una denuncia o acuerdo de incoación, la persona interesada dispone de un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación, para presentar un escrito de alegaciones. Recuerde que si efectua el pago con descuento las alegaciones se tendrán por no presentadas.

  2. En aquellos expedientes iniciados por el procedimiento ordinario (aquellos en los que presentaron alegaciones y no se efectuó el pago con descuento) se puede presentar ante la Dirección del Servei Català de Trànsit un recurso potestativo de reposición contra la resolución sancionadora. Este recurso es potestativo, y por ello se puede escoger entre presentarlo o interponer directamente un Recurso Contencioso Administrativo ante el juzgado correspondiente. El plazo para interponer recurso de reposición es de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora. El plazo para resolver es de un mes y de no recaer resolución expresa en este plazo se entenderá desestimado en virtud del silencio administrativo negativo, quedando abierta la vía contencioso administrativa. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sanción y los efectos que de ella se derivan (pérdida de puntos).

Precio

    Trámite gratuito.

Organismo responsable


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