Plan Prepara - Programa de recualificación profesional para las personas que hayan agotado su protección por desempleo

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo ofrece la posibilidad de mejorar la formación y da derecho, en algunos casos, a una ayuda económica mensual.

Los beneficiarios deberan seguir un itinerario personalizado de inserción que prevee un diagnóstico de sus posibilidades de ocupación y la participación en acciones de recualificación y/o inserción laboral.

La percepción de la ayuda está directamente condicionada a la participación en las políticas activas que determine el itinerario personal de inserción. El incumplimiento de este acuerdo implica dejar de recibir la prestación.

Así mismo, el beneficiario deberá realizar y acreditar las acciones de búqueda activa de trabajo en el momento de hacer la solicitud.

Estas ayudas son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena y únicamente se podrán tramitar una vez durante la vigencia del programa. La ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la ayuda si cumple con los requisitos de la vigente convocatoria.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

La persona interesada tiene que presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, en la Oficina de Trabajo que les corresponda en función del código postal de su vivienda.

La solicitud se ha de presentar en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio. Durante este plazo la persona solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas en la Oficina de Trabajo.

¿Quién lo puede pedir?

  • Personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de abril de 2016 y el día 15 de abril de 2017, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
  • Han de llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • Con responsabilidades familiares. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI).
  • Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.

Documentación

Será necesario aportar la siguiente documentación original o bien mediante fotocopia compulsada:

  • Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo, con una antigüedad mínima de 3 meses.

  • Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, que convivan con el solicitante. En el supuesto de que la persona solicitante tuviera la consideración de víctima de violencia de género no deberá aportar justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor. En los casos de separación matrimonial o divorcio será necesario aportarar la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.

  • Certificado emitido por la Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social, por el solicitante así como en su caso por otros miembros de la unidad familiar. En el caso de percibir dichas ayudas en el certificado deberá constar el importe recibido. Los ciutadanos del municipio de Barcelona no tendrán que aportar este Certificado ya que se realiza a través de una comunicación interna entre Administraciones.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Del 16 de abril de 2016 al 15 de abril de 2017

Plazo para efectuar la solicitud: la persona interesada dispone de dos meses a partir de la fecha de finalización de la prestación o del subsidio.

Precio

    Año 2016:

    Cuantías mensuales de la prestación:

    75% del Indicador Público de Renta IPREM vigente399,38 euros
    85% del Indicador Público de Renta IPREM vigente si el interesado tiene a su cargo 3 o más miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados)
    452,63 euros

    La subvención se abonará mediante el sistema de nóminas mensuales por meses vencidos, de 30 días, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos inferiores al mes.

    El pago de las ayudas para la recualificación profesional se hará mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

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