Licencia de ocupación de reserva de estacionamiento para vehículos de estamentos oficiales y otros

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Permiso que deben solicitar los vehículos de consulados, hospitales, entidades oficiales y benéficas u otras para poder disponer de una reserva de estacionamiento en la via pública.

¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador el Impreso de ocupación de la vía pública (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) que tendrá que adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.

El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

  1. Rellene el formulario.

  2. Adjunte el archivo del documento de características específicas del trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Después

  • Comprobada la documentación por el servicio de licencias, éste se pondrá en contacto con el solicitante para darle respuesta o pedirle más información o documentación, si fuera necesario.
  • Una vez concedida la licencia, el Servicio de Via Pública informará sobre quien ha de asumir la señalización y pintura del espacio reservado.

¿Quién lo puede pedir?

La persona que representa a la entidad u organismo que solicita la reserva de estacionamiento de vehículos.

Documentación

Para hacer el trámite es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de ocupación de la vía pública.

En caso exención o no sujeción al pago de la tasa, para acreditar esta condición, se deberá aportar adicionalmente:

Consulados:

  • Acreditación de la reciprocidad entre paises.

Entidades sin ánimo de lucro (ESAL):

  • Inscripción al registro público.
  • Estatutos o reglas fundacionales.
  • Declaración responsable de la persona legal representante de la entitat, donde consten los cumplimientos de los siguientes requisitos:
    • Dedicar a la realización de las finalidades de interés general al menos el 70% de sus ingresos.
    • La actividad realizada no tiene que consistir en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su finalidad estatutaria. A tal efecto, se entiende por explotación económica aliena cualquier explotación no prevista al artículo 7 de la Ley 49/2002.
    • Estar al corriente de las obligaciones contables.

Recuerde que deberá tenerla preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

Fechas

Puede solicitarse en cualquier momento.


El plazo para resolver por parte del Ayuntamiento son dos meses. Pasado este plazo sin ninguna notificación se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Precio

    Año 2016

    • Cuota tributaria:

    El precio está determinado por el siguiente polinomio:

    PB x S x T x FCC x FCA

    PB (Precio Básico del aprovechamiento) 0,4966 euros

    S (Superficie en metros cuadrados del aprovechamiento).

    T (Tiempo en días del aprovechamiento).

    FCC (Factor Corrector de Calle) según la categoria de la calle:

    • Categoría calle A: factor corrector 5
    • Categoría calle B: factor corrector 3
    • Categoría calle C: factor corrector 1,75
    • Categoría calle D: factor corrector 1,25
    • Categoría calle E,F i Z factor corrector 1

    FCA (Factor Corrector de la clase de Aprovechamiento) 0,05

    • En los supuestos de exención o no sujeción a la aplicación de la tasa: Gratuito

Organismo responsable


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Tel. 010

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