Licencia de ocupación de parada de comercio en la calle

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Permiso que solicitan los comerciantes para poder colocar en la vía pública puestos de venta de sus productos, bien en la fachada inmediata del comercio o en ubicaciones diferentes al emplazamiento de estos.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar una licencia de ocupación de puesto de comercio en la calle.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Recoja la solicitud en cualquier Oficina de Atención Ciudadana. Si desea evitar desplazamientos innecesarios, la puede descargar en el siguiente enlace Instancia de ocupación de la vía pública así como ficha de ocupación de la vía pública.
  • Rellene la instància y fírmela.
  • Presente la solicitud, acompañada de la documentación necesaria en cualquier registro de las Oficinas de Atención Ciudadana.

Después

El departamento responsable del distrito correspondiente contactará con el interesado para informar de la concesión o no del permiso.

¿Quién lo puede pedir?

Entidades y asociaciones de comerciantes.

Documentación

Para rellenar esta solicitud es imprescindible estar previamente inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña o en el Registro de establecimientos minoristas de alimentación del municipio donde se tenga la sede social.

  • Documentación complementaria que dependerá del distrito y calle donde se desee instalar el puesto.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Puede solicitarse en cualquier momento.

Precio

    La cuantía de la tasa estará determinada por el siguiente polinomio:

    PB x S x T x FCC x FCA

    PB (Precio Básico) = Año 2016: 0,4966 euros

    S (Superficie en metros cuadrados del aprovechamiento).

    T (Tiempo en días del aprovechamiento) siempre que no se establezca una duración mínima. Cuando la licencia o autorización sea concedida por meses, trimestres, fiestas o vigilias durante el año, semestres, temporada o por año, se considerará el cálculo de la cota, respectivamente, los meses de 30 días, trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En otros casos el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.

    FCC (Factor Corrector de Calle) según las categorías siguientes:

    • Categoría de calle A factor corrector 5
    • Categoría de calle B factor corrector 3
    • Categoría de calle C factor corrector 1,75
    • Categoría de calle D factor corrector 1,25
    • Categoría de calle E,F,Z industr. factor corrector 1

    FCA (Factor Corrector del aprovechamiento)

    • Factor corrector más de 180 días: 0,5
    • Factor corrector menos de 180 días: 2

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