Descalificación de viviendas de protección oficial
La persona propietaria de una vivienda de protección oficial de promoción privada puede solicitar su descalificación voluntaria a la Administración, si se cumplen una serie de requisitos.
La descalificación de una vivienda es una facultad discrecional de la Administración.
Los plazos para solicitar la descalificación varían según la normativa al amparo de la cual està calificada la vivienda, que como norma general son:
- Viviendas calificadas con expedientes anteriores al 2002, deben haber pasado 10 años desde la fecha de la calificación definitiva y 5 años desde la fecha de adquisición.
- Viviendas calificadas con expedientes del 2002 al 2004, deben haber transcorrido más de 15 años desde la fecha de la calificación definitiva y 5 años desde la fecha de adquisición.
- Viviendas calificadas con expedietns del 2005 o posteriores, no se pueden descalificar durante toda la vigencia de su régimen jurídico.
Una vez transcurridos, contados desde la fecha de calificación definitiva, los años de protección determinados por la normativa específica por la que se ha calificado la vivienda, ésta pasa automàticamente a ser libre. Si no ha transcurrido el plazo mencionado, las personas propietarias pueden solicitar la descalificación, que serà concedida sólo si se cumplen determinados requisitos.
Cuando se trate de viviendas promovidas por un ente público ( Instituto Catalán del Suelo, Agencia de la Vivienda de Cataluña , Ayuntamientos , ... ) el promotor debe manifestar su conformidad.
En caso de haber obtenido ayudas a la adquisición y / o exenciones fiscales , es necesario:
- Justificar la cancelación del préstamo calificado / convenido.
- Devolver a la Agencia de la Vivienda de Cataluña todas las ayudas recibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
- Liquidar la plusvalía en el Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda.
- En el caso de viviendas no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se debe liquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
¿Cómo se hace el trámite?
El trámite se realiza de forma presencial y puede descarregarse el formulario para presentarlo, con la documentación requerida ante las Oficinas de la Generalitat de Catalunya.
Después
El servicio competente comprueba si se cumplen las condiciones para la descalificación según la normativa por la que está calificada la vivienda y notifica a la persona interesada ebn el plazo máximo de 3 meses si concede la autorización de alquiler de la vivienda.
En caso de ser posible la descalificación, el servicio competente habrá pedido a las personas solicitantes que devuelvan, con los intereses legales correspondientes, los beneficions obtenidos por la calificación de la protección de la vivienda:
- Las ayudas a la adquisición
- Las exenciones y bonificaciones tributarias (Plusvalía, Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados)
El silencio administrativo tiene sentido negativo.
Contra la denegación de la descalificación se puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
¿Quién lo puede pedir?
A las personas propietarias de una vivienda de protección oficial de promoción privada.
Documentación
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Si el promotor o administrador de la vivienda es un ente público autorización o consentimiento de este ente.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
Los plazos para solicitar la descalificación varían según la normativa al amparo de la cual está cualificada la vivienda, que como norma general son:
Viviendas calificadas con expedientes anteriores a 2002, deben haber pasado 10 años desde la fecha de la calificación definitiva y 5 años desde la fecha de adquisición.
Viviendas calificadas con expedientes de 2002 al 2004, deben haber transcurrido más de 15 años desde la fecha de calificación definitiva y 5 años desde la fecha de adquisición.
Viviendas calificadas con expedientes del 2005 o posteriores, no se pueden descalificar durante toda la vigencia del régimen jurídico.
Precio
- Tasa por la solicitud de descalificación voluntaria de la vivienda de protección oficial o con protección oficial: 31,50 euros/vivienda. La tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de descalificación voluntaria.
- Tasa de otorgamiento de la descalificación de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 310,80 euros/vivienda, en el caso de que se resuelva la solicitud de acuerdo con els intereses del peticionario.
Organismo responsable
Oficinas de la administración
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