Certificados catastrales de bienes inmuebles y otros productos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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En el Catastro constan inscritos todos los bienes inmuebles (terrenos, edificios, solares, etc.) con sus características físicas y jurídicas (calidad, antigüedad, localización, titular y uso) y económicas (valor catastral).

Los certificados catastrales son documentos oficiales acreditativos de los datos que están recogidos en la base de datos del Catastro. También acreditan la inexistencia de estos datos.

Existen distintos tipos de certificaciones catastrales:

Las certificaciones catastrales literales, que contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc), que a su vez pueden ser:

  • Certificación de un solo bien inmueble, urbano o rústico
  • Certificación de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.
  • Certificación de referencia catastral, sin datos de carácter personal
  • Certificación negativa

Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas contienen, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, su representación gráfica. De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deberán incorporarse en todos los documentos autorizados por notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro Inmobiliario (cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmuebles,etc), así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la Ley.

Además también podemos encontrar otros productos catastrales, como ortofotos en papel y en formato digital, cartografías catastrales urbanas en papel y formato digital, cartografías catastrales rústicas en papel y en formato digital, información alfanumérica, cartografía histórica y redes topo geodésicas catastrales.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar certificados y otros productos catastrales.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Los canales disponibles para tramitar varían en función del producto que se desee obtener:

  1. Una gran parte de los productos se pueden tramitar telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro.
  2. Otros se han de tramitar de manera presencial en las Gerencias y Subgerencias del Catastro. En este caso, y con carácter previo a su obtención se deberá presentar un ejemplar para la Administración del impreso justificante de pago de la tasa de acreditación catastral -Modelo 990-, debidamente validada por una entidad que preste colaboración en la gestión recaudatoria de las tasas (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito).
  3. Las certificaciones catastrales también se pueden obtener en los Puntos de Información Catastral (PIC). En la ciudad de Barcelona, el Instituto Municipal de Hacienda tiene la consideración de Punto de Información Catastral.

¿Quién lo puede pedir?

La información catastral se puede solicitar por cualquier persona o entidad interesada en su adquisición, que podrá consultar libremente los datos catastrales no protegidos (incluida la cartografía catastral) incorporada a la Base de datos Nacionales del Catastro, es decir las que no hacen referencia a la titularidad o al valor catastral.

Cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos (nombre, apellidos, razón social, domicilio fiscal, nombre de identificación fiscal de aquellos que figuren inscritos como titulares en el catastro, así como los valores catastrales individualizados de bienes inmuebles), solamente podrán ser solicitados por los titulares catastrales de cada inmueble. Asimismo pueden ser solicitadas por:

  1. Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble.
  2. Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
  3. Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  4. Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Las certificaciones tendran validez de un año desde la fecha de su expedición, siempre que durante este plazo no se produzcan variaciones en las circunstancias determinantes de su contenido.

Precio

    La expedición por la Dirección General del Catastro o por las gerencias y Subgerencias, de información catastral o cualquier otro documento está sujeta al pago de la tasa de acreditación catastral.

    Cuando la información se obtiene de la Sede Electrónica del catastro no está sujeta a pago alguno.

    Las certificaciones catastrales emitidas por el Instituto Municipal de Hacienda no están sujetas a pago alguno.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

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Conseguir certificado de bienes y bienes muebles
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