Carta de invitación para extranjeros

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La Carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder a territorio español por motivos de carácter turístico o privado, es uno de los requisitos que se pueden pedir para autorizar la entrada en España a aquellos ciudadanos que provienen de países que no forman parte de la Unión Europea o de aquellos a los que no se aplica el régimen comunitario de extranjería.

También se puede solicitar para la obtención del visado a aquellas personas que lo necesiten.

En este documento la persona que invita asume el compromiso de costear durante el período de estancia del beneficiario todas los gastos relacionados con su estancia.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar una carta de invitación para una persona extranjera.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Puede ir a la Oficina de Recogida de Documentació de la Policia Nacional correspondiente y recoger el impreso normalizado. Si desea evitar desplazamientos innecesarios, lo puede obtener accediendo a este enlace.

Entregue el impreso debidamente rellenado y firmado en cualquier comisaría de policia.

Después

  • Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
  • La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. El justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
  • La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

¿Quién lo puede pedir?

La persona que invita, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.

Documentación

Documentación de la persona que invita:

  • Original del DNI o NIE de la persona que invita.
  • Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

El abono de la tasa se ha de realizar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria.

Precio

    Compulsa de documentos anexos a la carta de invitación: 1,05 euros

    Autoritzación expedición Carta de invitación: 72,12 euros

    Carta de invitación: 6,30 euros.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

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