Baja del precio público de recogida de residuos comerciales y industriales para generadores mínimos, pequeños, medianos e importantes
Las personas obligadas al pago de este precio público deberán comunicar la baja cuando cesen en el ejercicio de una actividad.
¿Qué puede hacer?
Puede presentar la baja del precio público del servicio de recogida de residuos comerciales y industriales e imprimir un justificante. En el mismo trámite podrá presentar las bajas de hasta cinco actividades.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Rellene el formulario y confirme los datos
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este Portal y la manera de generarlos.
Confirme los datos y imprima el documento justificante de la solicitud.
Después
- Recuerde que los datos declarados en el presente trámite de baja del precio público de recogida de residuos y la documentación presentada están sujetos a comprobación y/o verificación por parte de la administración tributaria.
- Posteriormente, si el recibo está pendiente de pago, el Ayuntamiento enviará la liquidación del tributo calculado hasta la fecha de la baja.
- Si ya ha efectuado el pago, tendrá que hacer el trámite de Devolución de tributos municipales, multas y precios públicos pagados al Ayuntamiento, adjuntando el impreso jusficativo de la baja y fotocopia del recibo pagado.
¿Quién lo puede pedir?
Puede hacer el trámite la persona titular de la actividad generadora de residuos o la persona que la representa debidamente autorizada.
Documentación
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en achivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para hacer el trámite deberá aportar la documentación siguiente:
- Copia del modelo 036 o 037 presentado a la Agencia Tributaria del Estado, acreditativo de la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o, en su caso, si es obligado tributario del Impuesto sobre actividades economicas, copia de la baja correspondiente (modelo 840).
Fechas
Se debe comunicar en el plazo de un mes des de la fecha en que se produjo el cese de la actividad.
Si presenta la baja fuera de plazo, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la cuota será la fecha de presentación de la solicitud de baja del precio público de recogida de residuos.
Si quiere que se reconozca una fecha anterior, deberá presentar una alegacion según el procedimiento que se indica en el trámite Alegaciones o recursos en relación a tributos y precios públicos, adjuntando copia del documento presentado a la Agencia Tributaria del Estado que acredite la baja en el censo o en el Impuesto de actividades económicas.
Precio
En el supuesto de baja por cese de la actividad, las cuotas se liquidaran según los días que se haya disfrutado el servicio, excluyendo aquel en que se haya producido el cese de la actividad.