Autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Pago del impuesto del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía) como consecuencia de la transmisión de un bien inmueble (piso, casa, plaza de garaje, local, trastero,...). El incremento de valor del terreno se produce desde que se adquiere la propiedad hasta que se transmite.

Se ha de tener en cuenta que, si el bien inmueble (piso, local o plaza de aparcamiento) vendido o adquirido por herencia o donación no dispone de referencia catastral ni de recibo de IBI propio, o en el caso de agrupaciones, segregaciones u otras modificaciones que suponen una alteración catastral del inmueble será necesario efectuar una Declaración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a efectos de su valoración.

¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del impuesto, pagar por internet y adjuntar la documentación necesaria.
Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la autoliquidación, puede imprimirla y continuar el trámite presencialmente o por correo postal.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  1. Seleccione una opción:

    • Estimación de plusvalía: le permitirá saber el importe que tendría que pagar en el momento de tramitar el impuesto.
    • Tramitación de la plusvalía: le permitirá tramitar el impuesto.

  2. Rellene el formulario y confirme los datos.

  3. Efectúe el pago del impuesto por internet.
    Si lo prefiere, puede imprimir la autoliquidación para realizar el pago en una entidad bancaria y continuar el trámite presencialmente o por correo postal.

  4. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Esta opción solo estará disponible si hace el pago del impuesto por internet.
    Consulte las condiciones que han de cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.
    Si lo prefiere, después de hacer el pago por internet, puede enviar la documentación por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.

Después

Según la opción que escoja, tendrá que continuar el trámite de alguna de las maneras siguientes:

  • Si paga por internet y adjunta al formulario la documentación necesaria, habrá finalizado el trámite.
  • Si paga por internet pero no adjunta al formulario la documentación necesaria, para finalizar el trámite, tendrá que enviar un justificante de pago y la documentación necesaria por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.
  • Si prefiere ir a pagar a una entidad bancaria, para finalizar el trámite, tendrá que enviar el justificante de pago y la documentación necesaria para el trámite por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.

Tenga a mano

  • Identificador del inmueble
  • Código de números y ocasionalmente una letra que se encuentra en la parte superior derecha de un recibo del IBI en periodo de pago voluntario.

  • Datos de la escritura pública
  • Registro, finca, cuota de participación, cuota de transmisión.

  • Referencia catastral
  • Es un código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble. Se encuentra en el recibo del IBI o en la escritura. Tanbién se puede consultar en el web del Cadastro (www.catastro.meh.es). Si no aparece esta referencia o está incorrecta deberá dirigirse a una oficina de atención ciudadana o al Institut Municipal d'Hisenda.

  • Anexo de archivos al formulario
  • En un momento de la tramitación se le pedirá que anexe al formulario el archivo o fichero de la documentación necesaria para el trámite. Debe tener preparado este archivo en formato digital guardado con extensión JPG, GIF o PDF.

¿Quién lo puede pedir?

  • La persona obligada al pago de l'impuesto de la plusvalía.
  • Un representante.

Es importante saber que:

  • En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.
  • En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.
  • En caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía. En este supuesto en el formulario se deberá hacer constar como domicilio del transmisor la dirección del inmueble transmitido.
  • En el caso de transmisiones o constituciones de derecho (excepto herencias, legados o donaciones), si el transmisor o vendedor y el adquiriente o comprador son ambos personas físicas no residentes en España, el obligado al pago será el comprador. En este supuesto en el formulario se deberá hacer constar como domicilio del transmisor la dirección del inmueble transmitido.

Documentación

Para hacer el pago en una de las entidades bancarias colaboradoras, hay que aportar esta documentación:

  • Las hojas de autoliquidación.

  • Fotocopia del DNI de la persona obligada al pago del impuesto.

Para finalizar el trámite hay que aportar esta documentación:

  • Justificante del pago hecho a una entidad bancaria.

  • Original de la copia simple de la escritura notarial, donde conste la transmisión de la propiedad.

En caso de que se trate de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, y no tenga escritura notarial de aceptación de herencia, habrá que aportar copia de todos estos documentos:

  • Certificado de defunción.

  • Certificado de últimas voluntades y testamento al cual hace referencia.

  • Documento privado de aceptación de herencia.

  • Escritura de propiedad, o certificado del registro de la propiedad, de los bienes transmitidos, donde conste la fecha de adquisición por parte del causante.

Es importante saber que los contratos y documentos privados no tienen efectos ante la Administración, excepto en estos casos:

  • Que el documento haya sido presentado o inscrito en un registro público.
  • Entrega del documento a un funcionario público por razón de su oficio.
  • Defunción de cualquiera de los firmantes del documento o contrato, excepto si eran representantes legales.

Recuerde que, si hace el pago por internet puede adjuntar al formulario los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

Fechas

Para el pago de la Plusvalia, el Ayuntamiento de Barcelona considera que:

  • el mes d'agost es hábil.

Transmisión inter vivos: escritura, acta judicial, acta de expropiación, etc.

  • Plazo de pago: 30 días hábiles a partir de la fecha del documento público.

Transmisión por defunción: las transmisiones anteriores al 1 de enero del 2016 se regirán por la ordenanza vigente en la fecha de defunción.

  • Plazo de pago:

-6 meses desde la fecha de defunción, prorrogables a un año si durante los primeros 6 meses la persona interesada presenta una solicitud de prórroga en cualquier registro del Ayuntamiento.

-cuando se trate de actos mortis causa y se promueva la división judicial de la herencia, se interrumpirá este periodo de 6 meses prorrogables hasta 1 año de que se dispone para practicar la autoliquidación, pero hará falta que las personas que se consideren con derecho a la herencia presenten una declaración comunicando el procedimiento judicial. El plazo se empezará a contar de nuevo desde el día siguiente al que sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

Precio

    Trámite gratuito. Cuota a pagar.

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