Asistencia sanitaria en los desplazamientos al extranjero. Targeta Sanitaria Europea

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intrasferible que que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia.

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si se traslada la residencia al territorio de otro Estado miembro.

En algunos casos, se deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

Estados en los que tiene validez:

  • Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

¿Cómo se hace el trámite?

La tarjeta puede solicitarse por internet, sin certificado digital en el web www.seg-social.es *.

También se puede solicitar de forma presencial, con cita previa, en las Oficinas de Información de la Seguridad Social aportando la documentación requerida.

Para solicitar duplicados por caducidad, pérdida o robo podrá solicitarse por internet o presencialmente.

* En algunos casos no se puede solicitar por internet:

  • Los perceptores de prestaciones por desempleo y sus beneficiarios. Por ser necesario aportar documentación.
  • Las personas en alta con un contrato de carácter temporal. Las personas en alta en el censo de artistas y toreros.
  • Los titulares de una pensión no contributiva y las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria como personas por límite de ingresos.

En estos casos, deberán personarse en cualquiera de los Centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), contactando previamente con el CAISS elegido, para concertar cita previa

¿Quién lo puede pedir?

Todos los ciudadanos i ciudadanas de Cataluña que son asegurados o beneficiarios del CatSalut.

Documentación

  • DNI o NIE

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Plazo de entrega:

  • se enviará al domicilio del solicitante en un plazo máximo de 10 dias.

Plazo de validez:

  • 2 años.

Precio

    Gratuito.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

Oficinas de la administración

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OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

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DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

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BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

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