Asilo y refugio para personas extranjeras
Protección que puede dispensar el estado español a las personas extranjeras que tengan temores fundamentados a sufrir persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas.
¿Qué puede hacer?
Puede iniciar el trámite para solicitar asilo y refugio.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Deberá solicititar cita previa a la dirección de correo electrónico: p.internacionalbcn@seap.minhap.es detallando los motivos de la petición, nombre, apellidos, nacionalitat y en caso de requerir un intérprete indicar el idioma.
Posteriormente la Oficina de Extranjeros informará del dia y hora para hacer una entrevista y presentar la documentación justificativa que se posea.
Puede obtener más información y asesoramiento en las siguientes entidades:
SAIER (Servei d'Atenció a Immigrants, Emigrants i Refugiats). / SAIER. Protecció internacional.
Associació Catalana de Solidaritat i Ajuda als Refugiats (ACSAR)
¿Quién lo puede pedir?
El ciudadano estranjero afectado o su representante legal o documentado.
Documentación
- Fotocopia del passaporte, documento de identitat o título de viaje.
- Otros documentos que puedan sustentar la petición.
¿Dónde se puede hacer?
Precio
- Tasa: 10,60 euros
Año 2016:
Organismo responsable
- Administración General del Estado