Asignación económica de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años, a cargo del solicitante, cuando los ingresos familiares no superen la cuantía que anualmente se establece, o bién por hijos mayores de esa edat, afectados por una disminución igual o superior al 65%.

¿Cómo se hace el trámite?

Presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad social (CAISS).

¿Quién lo puede pedir?

  • Es necesario residir legalmente en territorio español.
  • Tener a cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayorescon una disminución igual o superior al 65%, independientemente de su afiliación.
  • No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta naturaleza.
  • No percibir ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros. En caso de familias numerosas 17.122,59 euros (esta cifra se incrementará en 2773,39 euros por cada hijo a partir del cuarto).
  • Cuando el hijo menor de 18 años tenga una disminución igual o superior al 33% no se establece límite económico.
  • Cuando el hijo mayor de 18 años tenga una disminución igual o superior al 65% no se establece límite económico.
  • Huérfanos de padre y madre, menores de 18 años, o con una disminución igual o superior al 65%.

Documentación

  • DNI, tarjeta o permiso de residencia si se es extranjero.
  • Tarjeta del NIF o NIE, en caso de extranjero
  • DNI del otro titular de la patria potestad o tutela.
  • Libro de familia o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residente en España.
  • Declaración de la renta, o declaración personal de no estar obligado.
  • DNI de los hijos a cargo mayores de 16 años.
  • Otros documentos acreditativos de la situación (si procede).

¿Dónde se puede hacer?

Precio

    Se trata de asignaciones economicas anuales que varian dependiendo de la edad y de la existencia o no de una discapacidad.

    El abono se hace sin pagas estraordinarias

    • Semestralmente, en enero y julio cuando se trate de menores de 18 años
    • Mensualmente, a mes vencido, en los casos de discapacitados mayores de 18 años

    La prestación está exenta de IRPF

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

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