Procedimiento sancionador por infracción de la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Procedimiento sancionador por infracción de la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

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Servicio

Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores

Qué es. Para qué

Se trata del conjunto de trámites que realiza el Ayuntamiento con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por los Agentes de la Policía Local de Barakaldo por infracción de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Quién lo puede solicitar

Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.

Dónde se solicita

Lugar de exposición del expediente: Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores.

Policía Local de Barakaldo. Calle Lasesarre 16 1 ª planta en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14h. Tfnos. De atención: 94.478.94.61 / 94.478.93.61

Coste

Gratuito

Más información

Plazo del procedimiento o resolución

6 meses a contar desde la fecha de incoación del expediente.

Normativa aplicable

Prodecimiento a seguir después de la solicitud

A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con alegaciones y sin reconocimiento de los hechos):

  1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
  2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción, a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
  3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
  4. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
  5. Informe de ratificación o no de los Agentes denunciantes.
  6. Informe Propuesta de Resolución elevado por el instructor del expediente sancionador.
  7. Notificación a la parte interesada de la Propuesta de Resolución en el domicilio fijado en el escrito presentado.
  8. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
  9. Resolución del expediente dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada.
  10. Recurso de reposición, en su caso, contra la resolución. Plazo de 1 mes para su presentación y de 1 mes para su resolución y notificación.
  11. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO (sin alegaciones y con reconocimiento de los hechos)

  1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
  2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
  3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
  4. Escrito reconociendo expresamente los hechos y comprometiéndose al pago de la multa. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
  5. Resolución sancionadora en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada. La citada notificación contendrá carta de pago por el importe señalado en el Acuerdo de Incoación para el caso de reconocimiento de los hechos, con objeto de efectuar el ingreso en periodo voluntario.
  6. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

Información adicional

PREGUNTAS FRECUENTES:

Qué sanción me pueden imponer (Art. 13.5 Ley 50/1999, de 23 de diciembre)

*En caso de infracciones leves (aquellas no calificadas expresamente como graves o muy graves): Multa de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro (150,25 ?) a trescientos euros con treinta céntimos de euro (300,51 ?).

*En caso de infracciones graves (ejemplo: animal potencialmente peligroso sin bozal o correa en la vía pública): Multa de trescientos cincuenta euros con cincuenta y un céntimos de euro (300,51 ?) a dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos de euro (2.404,05 ?).

*En caso de infracciones muy graves (ejemplo: abandono de animal potencialmente peligroso): Multa de dos mil cuatrocientos cuatro euros con seis céntimos de euro (2.404,0 ?). a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos de euro (15.025,30 ?).

Existe alguna medida alternativa al pago de la sanción económica

No está prevista la sustitución de las multas económicas que se impongan por la realización de medidas alternativas.

En estos momentos no dispongo de medios económicos suficientes, ¿Que puedo hacer para hacer frente al pago de la sanción?

Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción mediante solicitud en el Departamento municipal de Tesorería y presentando la carta de pago que se le haya remitido junto a la resolución final en las condiciones establecidas en cada momento por la

Ordenanza Municipal de Recaudación

. Hasta el momento de ser notificada la sanción firme no se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.

En caso de ser sancionado, ¿Me puede perjudicar en un futuro este expediente, por ejemplo a la hora de encontrar trabajo?

No. Al tratarse de una sanción económica no computa como antecedente penal a ningún efecto, pudiendo ejercerse el derecho de información y cancelación de datos personales conforme a la normativa de protección de datos personales.

¿Tiene reducción la sanción económica si efectúo el pago en el momento o al inicio del procedimiento?.

En este tipo de expediente no se contempla una reducción de la cuantía por "pronto pago". Tampoco podrá efectuar el pago antes de la Resolución final del expediente. En todo caso, deberá esperar a que se resuelva el expediente, y se le notifique junto con la carta pago. La única manera de reducir la cuantía de la sanción es realizar un reconocimiento de hechos, y/o acreditar carecer de medios económicos suficientes para satisfacer la multa.

Una vez realizadas alegaciones a la incoación del expediente, y desestimadas estas, ¿puedo después reconocer los hechos para beneficiarme de una bonificación de la multa?

Conforme al art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, es posible reconocer los hechos en cualquier momento anterior a dictarse resolución. Sin embargo, si se han negado los hechos en un primer momento, la reducción de la multa por el reconocimiento posterior no es automática ¿como así sucede si se aceptan los hechos desde un comienzo- sino que se deben valorar por la Administración el conjunto de datos obrantes en las actuaciones.

Es cierto que si reconozco los hechos, se puede reducir la cuantía de la sanción.

Si, si reconoce los hechos la sanción económica se reducirá a la cuantía que se indique en el Acuerdo de Incoación.

Cual es el plazo máximo para resolver el expediente.

El plazo máximo es de 6 meses. El cómputo de dicho plazo se inicia en la fecha del acuerdo de incoación y finaliza con el primero intento de notificación de la resolución del expediente.

Los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, no ha prescrito el expediente?.

Los plazos de prescripción según la calificación de la infracción son los siguientes: Infracciones Leves: 6 meses; Infracciones Graves: 2 años; Infracciones Muy Graves: 3 años. Por ej. Tratándose de una infracción grave, si los hechos denunciados ocurrieron el 20/01/2015 y no se le ha notificado de forma fehaciente el acuerdo de iniciación del correspondiente expediente sancionador antes del 20/01/2017, el expediente estaría prescrito.

¿Tengo derecho a consultar el expediente?

Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo.

¿Tengo derecho a obtener copias del expediente?

Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo, pagando las tasas fiscales correspondientes.

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Preguntas frecuentes

En caso de haber irrumpido con la obligación de identificar a un animal potencialmente peligroso, según la ley 50/99, ¿qué tipo de infracción se considera al momento de gestionar un trámite sancionador?
Entiendo que existen razas determinadas que son consideradas como peligrosas según la ley 50/99 23 diciembre ¿cuáles son?
De acuerdo con la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos ¿es necesario tener identificación del responsable del ataque?
Vendí mi perro a una persona que no tenía licencia y el animal atacó a una persona. ¿La denuncia puede afectarme aunque haya cedido la titularidad del animal?
Como inculpado durante una denuncia bajo la ley 50/99 de 23 de diciembre ¿en qué fase del procedimiento puedo defenderme y exponer mis argumentos?
¿Cómo sé si mi perro cumple con las características para ser considerado un animal potencialmente peligroso?
Tengo una duda en cuanto a una de las fases del trámite de ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. ¿La forma de iniciación deriva únicamente de la denuncia por la parte afectada?
Tengo un pitbull adulto y lo estaba paseando con una cadena larga y sin bozal, por lo que estuvo a su alcance lastimar a una persona aunque traté de detenerlo. ¿Esto se considera una infracción?
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