Procedimiento sancionador por infracción de la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados (vehículos abandonados)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Procedimiento sancionador por infracción de la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados (vehículos abandonados)

Imprimir ficha

Servicio

Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores

Qué es. Para qué

Se trata del conjunto de trámites que realiza el Ayuntamiento con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de la persona titular de un vehículo que ha sido declarado como Residuo Doméstico (abandonado) por infracción del artículo 46.3 c) de la Ley 22/2011, 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181 de fecha 29 de julio de 2011): ("El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente").

Quién lo puede solicitar

Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.

Dónde se solicita

Lugar de exposición del expediente: Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores.

Policía Local de Barakaldo. Calle Lasesarre 16 1 ª planta en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14h. Tfnos. De atención: 94.478.93.34 / 94.478.93.61

Coste

Gratuito

Más información

Plazo del procedimiento o resolución

6 meses a contar desde la fecha de incoación del expediente.

Normativa aplicable

Ley 22/2011, 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181 de fecha 29 de julio de 2011):

https//www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-13046-consolidado.pdf

Prodecimiento a seguir después de la solicitud

A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con alegaciones y sin reconocimiento de los hechos):

  1. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción (3 meses), a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
  2. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
  3. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
  4. Informe de ratificación o no de los Agentes denunciantes.
  5. Informe Propuesta de Resolución elevado por el instructor del expediente sancionador.
  6. Notificación a la parte interesada de la Propuesta de Resolución en el domicilio fijado en el escrito presentado.
  7. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
  8. Trámite de audiencia ante la Comisaría de la Ertzaintza.
  9. Resolución del expediente dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada.
  10. Recurso de reposición, en su caso, contra la resolución. Plazo de 1 mes para su presentación y de 1 mes para su resolución y notificación.
  11. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO (sin alegaciones y con reconocimiento de los hechos)

  1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
  2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción (3 meses), a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
  3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
  4. Escrito reconociendo expresamente los hechos y comprometiéndose al pago de la multa. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
  5. Trámite de audiencia ante la Comisaría de la Ertzaintza.
  6. Resolución sancionadora en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada. La citada notificación contendrá carta de pago por el importe señalado en el Acuerdo de Incoación para el caso de reconocimiento de los hechos, con objeto de efectuar el ingreso en periodo voluntario.
  7. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

Información adicional

No está prevista la sustitución de las multas económicas que se impongan por la realización de medidas alternativas.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué sanción me pueden imponer? (Art. 47.1 c) Ley 22/2011, de 28 de Julio)

Multa de hasta novecientos euros (hasta 900 ?)

Después de recibir la notificación conjunta de la Resolución y la Iniciación del expediente sancionador, en el plazo de los quince días hábiles posteriores, puedo donar el vehículo igualmente?-

. En tal caso, si además indica por escrito que reconoce los hechos y se compromete al pago de la sanción (por cualquiera de los medios que se detallan en la notificación que se remite), el expediente se resuelve directamente con imposición de la sanción, pero en su importe reducido, de cuya cuantía asimismo se le informa.

Una vez realizadas alegaciones a la incoación del expediente, y desestimadas estas, ¿puedo después reconocer los hechos para beneficiarme de una bonificación de la multa?

Conforme al art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, es posible reconocer los hechos en cualquier momento anterior a dictarse resolución. Sin embargo, si se han negado los hechos en un primer momento, la reducción de la multa por el reconocimiento posterior no es automática ¿como así sucede si se aceptan los hechos desde un comienzo- sino que se deben valorar por la Administración el conjunto de datos obrantes en las actuaciones.

Si me encuentro en una situación económica difícil para hacer frente a la sanción, puedo pedir que se me declare exento del pago?

No. El archivo de las actuaciones solo se produce por la estimación, en su caso, de las alegaciones presentadas. En tales casos, además de reconocer o no los hechos con la bonificación automática de la sanción, es conveniente presentar toda la documentación de la que se disponga que acredite la realidad económica precaria que se alega con el fin de que se pueda valorar una mayor reducción de la multa.

Si se produce un cambio de titularidad del vehículo sobre el cual se ha iniciado un expediente sancionador por abandono, ¿qué consecuencias tiene sobre la responsabilidad administrativa?

La responsabilidad sancionadora corresponde en todo caso al titular del vehículo en el momento de cometerse la infracción, es decir, en el momento en que se dicta resolución en el procedimiento previo para la Declaración del vehículo como Residuo Doméstico (abandonado).

¿Existe alguna medida alternativa al pago de la sanción económica?

No está prevista la sustitución de las multas económicas que se impongan por la realización de medidas alternativas.

En estos momentos no dispongo de medios económicos suficientes, ¿Que puedo hacer para hacer frente al pago de la sanción?

Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción mediante solicitud en el Departamento municipal de Tesorería y presentando la carta de pago que se le haya remitido junto a la resolución final en las condiciones establecidas en cada momento por la

Ordenanza Municipal de Recaudación

. Hasta el momento de ser notificada la sanción firme no se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.

En caso de ser sancionado, ¿Me puede perjudicar en un futuro este expediente, por ejemplo a la hora de encontrar trabajo?

No. Al tratarse de una sanción económica no computa como antecedente penal a ningún efecto, pudiendo ejercerse el derecho de información y cancelación de datos personales conforme a la normativa de protección de datos personales.

¿Tiene reducción la sanción económica si efectúo el pago en el momento o al inicio del procedimiento?.

En este tipo de expediente no se contempla una reducción de la cuantía por "pronto pago". Tampoco podrá efectuar el pago antes de la Resolución final del expediente. En todo caso, deberá esperar a que se resuelva el expediente, y se le notifique junto con la carta pago. La única manera de reducir la cuantía de la sanción es realizar un reconocimiento de hechos, y/o acreditar carecer de medios económicos suficientes para satisfacer la multa.

Cual es el plazo máximo para resolver el expediente.

El plazo máximo es de 6 meses. El cómputo de dicho plazo se inicia en la fecha del acuerdo de incoación y finaliza con el primero intento de notificación de la resolución del expediente.

Los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, ¿no ha prescrito el expediente?.

El plazo de prescripción como infracción leve es de 1 año, a computar desde la declaración del vehículo como abandonado (Art. 51.1 Ley 22/2011, de 28 de julio). Si los hechos denunciados ocurrieron el 20/01/2015 y no se le ha notificado de forma fehaciente el acuerdo de iniciación del correspondiente expediente sancionador antes del 20/01/2016, el expediente estaría prescrito.

¿Tengo derecho a consultar el expediente?

Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo.

¿Tengo derecho a obtener copias del expediente?

Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo, pagando las tasas fiscales correspondientes.

Volver listado


Oficinas de la administración

Ayuntamiento de Baracaldo. Biblioteca Sala de Exposiciones

Parq. Antonio Trueba, S/N, Barakaldo , 48902

Tel. 944381202

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

Pº Dolores Ibarruri S/N, Barakaldo , 48901

Tel. 944180178

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Baracaldo

Pza. Herriko , Barakaldo , 48901

Tel. 944180270

Horario: Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.