Pago a la carta

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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¿Qué es?¿Para qué?

Para facilitar el pago de de los recibos anuales de IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica) y de de IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), el contribuyente puede ir pagando cómodamente en plazos, sin ningún coste de intereses.

Los pagos podrán hacerse en plazos mensuales (diez plazos, de marzo a diciembre), trimestrales (marzo, junio, setiembre y diciembre) o semestrales (junio y diciembre), por medio de domiciliación bancaria. El cobro domiciliado de dichos plazos se hará el día 15 del mes correspondiente o, si ese día es festivo, el día laborable inmediatamente posterior.

Requisitos para la concesión del "Pago a la carta":

  • Incluir en el acuerdo de fraccionamiento todos los recibos anuales de IBI e IVTM.

  • Domiciliar el pago.

  • No tener deudas exigibles en vía ejecutiva.


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