Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI (antigua Contribución)
¿Qué es?¿Para qué?
Solicitar la bonificación en la cuota del impuesto para quienes cumplan con los siguientes requisitos señalados para cada supuesto en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Viviendas de Protección Pública y equiparables de acuerdo a normativa de CAPV
Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Se concede a petición del interesado aportando certificado de calificación de vivienda de protección pública, pudiéndose efectuar la petición en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma. Surtirá efectos desde el periodo siguiente a la fecha de solicitud
Programa "Vivienda vacía".
Para inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del "Programa Vivienda Vacía".
Se aplicará como máximo por los años a los que alcanza el Programa contados desde la fecha del Documento elaborado por VISESA.
Otras bonificaciones.
Aparecen recogidas en la Ordenanza Fiscal del IBI artículos 9 y 10 , puntos: 1, 2, 3, y 4.
Oficinas de la administración
Ayuntamiento de Baracaldo. Biblioteca Sala de Exposiciones
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Tel. 944180178
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Ayuntamiento De Baracaldo
Pza. Herriko , Barakaldo , 48901
Tel. 944180270
Horario: Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00