Ayudas de emergencia social y ayudas económicas municipales (AES y AEM)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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¿Qué es?¿Para qué?

Las Ayudas de Emergencia Social y las Ayudas Económicas Municipales son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

Las A.E.S. las concede el Ayuntamiento de Barakaldo con dinero aportado por Gobierno Vasco y las A.E.M. con dinero aportado por el propio Ayuntamiento de Barakaldo.
LOS GASTOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS POR LAS AYUDAS ECONÓMICAS SON LOS SIGUIENTES:

a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

  • Gastos de alquiler.

  • Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento (Préstamos hipotecarios).

  • Gastos se energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico.

  • Otros gastos de mantenimiento: agua, alcantarillado, basuras, impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI), gastos derivados de la cuota de comunidad, así como los relacionados con la seguridad de la vivienda.

  • Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual, considerando como tales los siguientes:

      • Gastos de mobiliario, que se consideren esenciales

      • Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca" que se consideran esenciales.

      • Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad

b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, tales como atención sanitaria, farmacia, ortopedia, gafas, dentista, audífonos, tratamientos psicológicos, etc.
c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos anteriores o por la realización de gastos necesarios para atender otras necesidades básicas de la vida.


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