Modificación de datos por el contribuyente | Ayuntamiento de Almería

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este procedimiento permite a los contribuyentes comunicar modificaciones, correcciones o incorporaciones de sus datos personales a la administración tributaria.

¿Quién puede solicitarlo?

Los obligados tributarios que necesiten modificar, corregir o incorporar sus datos personales.

Requisitos principales

  • Ser un obligado tributario.
  • Necesidad de modificar, corregir o incorporar datos personales.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

La corrección de errores en el DNI o en el nombre no implica un cambio de titularidad, sino la subsanación de errores materiales. En casos de ingresos de cobro periódico, el domicilio declarado tendrá efectos, como máximo, a los tres meses desde la fecha de la comunicación. Debido a la cooperación entre administraciones para la elaboración de censos tributarios, la actualización de datos puede requerir actuaciones complementarias en el Catastro, la Agencia Tributaria o ante Tráfico.

Resumen

Este trámite permite a los contribuyentes comunicar a la administración cualquier modificación, corrección o incorporación de sus datos personales.

Quién puede usar este servicio

Cualquier persona que esté registrada como contribuyente y necesite actualizar su información personal.

Observaciones

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 47 y 48) y el Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990 de 20 de Diciembre) (artículo 17) regulan este procedimiento. Es importante tener en cuenta que la corrección de errores en el DNI o en el nombre no implica un cambio de titularidad, sino la subsanación de errores materiales. En el caso de ingresos de cobro periódico, el domicilio declarado tendrá efectos, como máximo, a los tres meses desde la fecha de la comunicación. Dada la cooperación entre las distintas administraciones para la elaboración de censos tributarios, la actualización de datos, en algunos casos, deberá ser complementada con actuaciones en el Catastro, en la Agencia Tributaria o ante Tráfico.


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