Junta arbitral de consumo | Ayuntamiento de Almería
Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Resolver conflictos entre consumidores y empresas a través de un proceso de arbitraje.
¿Quién puede solicitarlo?
Consumidores que tengan un conflicto con una empresa o profesional.
Requisitos principales
- El conflicto debe estar relacionado con materia de consumo.
- La reclamación no debe involucrar intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito.
- La empresa reclamada debe aceptar someterse al arbitraje (si no está adherida al sistema arbitral).
Plazos
La empresa reclamada tiene 15 días para aceptar el arbitraje.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del caso.
Información adicional
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00, tanto presencial como telefónicamente.
Resumen
Este servicio ofrece información y gestión de reclamaciones a través de la Junta Arbitral de Consumo. Incluye asesoramiento, tramitación de solicitudes de arbitraje y mediación entre las partes.
Lo que necesitas
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Documentos requeridos:
- Solicitud de arbitraje debidamente cumplimentada.
- Formato de aceptación del arbitraje por parte de la empresa reclamada (si no está adherida al sistema).
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Requisitos previos:
- El conflicto debe estar relacionado con temas de consumo.
- La reclamación no debe involucrar intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito.
Cómo hacerlo
- Información general: Obtén asesoramiento sobre temas de consumo, ya sea presencial o telefónicamente.
- Solicitud de arbitraje: Formaliza la solicitud de arbitraje. Ten en cuenta las materias excluidas del arbitraje de consumo.
- Comunicación a la parte reclamada: Se notificará a la empresa o profesional reclamado si acepta o no el arbitraje en un plazo de 15 días.
- Mediación: Se intentará una mediación entre las partes reclamante y reclamada.
- Inicio del procedimiento de arbitraje:
- Si la empresa no está adherida al Sistema Arbitral, tiene 15 días para aceptar.
- Si la empresa está adherida, se constituye el Órgano Arbitral (para reclamaciones menores de 300€ y sin dificultad técnica) o el Colegio Arbitral (formado por tres miembros).
- Audiencia: Se convoca a las partes para presentar alegaciones, pruebas y dictamen del laudo Arbitral.
- Laudo Arbitral: Decisión final adoptada por los árbitros.
Información Adicional
- Registro de empresas adheridas: Consulta el listado de empresas de Almería adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
- Subvenciones: Información sobre subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Almería.