Exención para los Vehículos de Minusválidos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica | Ayuntamiento de Almería

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Solicitar la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para vehículos de personas con movilidad reducida o vehículos matriculados a su nombre para uso exclusivo.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas con movilidad reducida o sus representantes legales.

Requisitos principales

  • Ser persona con movilidad reducida con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • El vehículo debe estar adaptado para personas de movilidad reducida o matriculado a nombre de la persona con discapacidad para su uso exclusivo.
  • No ser beneficiario de la exención para más de un vehículo simultáneamente.

Plazos

Para vehículos sin matricular, el interesado tiene 15 días desde la expedición del permiso de circulación para aportar copia del permiso y ficha técnica.

Duración del trámite

Variable, se notifica la resolución al interesado.

Información adicional

La exención se aplica a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. En caso de vehículos sin matricular, el Ayuntamiento expedirá una autoliquidación a 0 euros para permitir la matriculación.

Resumen

Este trámite permite solicitar la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para vehículos destinados a personas con movilidad reducida.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas con movilidad reducida con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Representantes legales de personas con movilidad reducida.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud según formulario adjunto.
  • Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Certificado o copia compulsada de la condición de minusválido expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
  • Declaración responsable de no poseer otro vehículo bonificado y de que el vehículo se destina al uso exclusivo o transporte del titular.

Requisitos previos:

  • El vehículo debe estar adaptado para personas de movilidad reducida o matriculado a nombre de la persona con discapacidad para su uso exclusivo.
  • No ser beneficiario de la exención para más de un vehículo simultáneamente.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • La exención se aplica a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúna la documentación necesaria.
  2. Presente la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Almería, en las oficinas periféricas de gestión descentralizada o a través de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  3. En caso de que la solicitud se refiera a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento expedirá una autoliquidación a 0 euros para permitir la matriculación del vehículo.
  4. Aporte copia del permiso de circulación y copia de la ficha técnica del vehículo en la que conste la inscripción de la matrícula (si aplica), en un plazo de 15 días desde la expedición del permiso de circulación.
  5. Espere la notificación de la resolución de la solicitud en su domicilio.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • El Ayuntamiento notificará al interesado la resolución de la solicitud (concediendo o denegando la exención).
  • En la resolución constará el periodo de validez de la exención.

Ayuda

Contacto:

  • Delegación de Área de Economía, Contratación e Informática. Órgano de Gestión Tributaria.

Normativa legal:

  • Regulado por el artículo 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y por la ordenanza fiscal número 4 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).

Preguntas frecuentes

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.