Exención IBI Urbano por Edificio Patrimonio Histórico | Ayuntamiento de Almería
Información Rápida
Objetivo
Permite la exención del 100% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana para aquellos edificios que sean considerados patrimonio histórico.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular del inmueble catalogado como patrimonio histórico.
Requisitos principales
- El inmueble debe estar catalogado como bien de patrimonio histórico.
Plazos
La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
Duración del trámite
Indefinida (mientras no cambie la calificación del bien).
Información adicional
La exención se aplica a partir del año siguiente a la solicitud. El Ayuntamiento verificará que el bien está catalogado y notifica la resolución al solicitante.
Resumen
Este trámite permite solicitar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana para edificios que sean considerados patrimonio histórico. La exención cubre el 100% de la cuota del impuesto y se aplica de forma indefinida mientras el inmueble mantenga su calificación.
Quién puede usar este servicio
El titular del inmueble que esté catalogado como patrimonio histórico.
Dónde solicitarlo
La solicitud se puede presentar en:
- El Registro General del Ayuntamiento de Almería.
- Las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento.
- Las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria.
- Cualquier otro lugar admitido por la Ley 39/2015.
Lo que necesitas
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud adjunto.
- Fotocopia del DNI/CIF del titular del inmueble.
- Fotocopia del último recibo del IBI o del acuerdo catastral donde conste la referencia catastral.
- Copia del título de propiedad (solo si el inmueble no figura a nombre del solicitante en el catastro).
- Documentación que acredite que el inmueble cumple los requisitos para la exención.
Cómo hacerlo
Pasos a seguir
- Rellene el formulario de solicitud.
- Reúna la documentación necesaria.
- Presente la solicitud y la documentación en el lugar indicado.
Después de hacerlo
Qué sucede después
El Ayuntamiento verificará que el inmueble está catalogado como bien protegido. Se notificará al solicitante la resolución de la solicitud (aprobando o denegando la exención).
Ayuda
Contacto
Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.
Normativa legal
- Artículo 73.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 5 de la Ordenanza Fiscal número 2 del Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).