Exención IBI Urbano por Edificio Patrimonio Histórico | Ayuntamiento de Almería

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la exención del 100% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana para aquellos edificios que sean considerados patrimonio histórico.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular del inmueble catalogado como patrimonio histórico.

Requisitos principales

  • El inmueble debe estar catalogado como bien de patrimonio histórico.

Plazos

La solicitud se puede presentar en cualquier momento.

Duración del trámite

Indefinida (mientras no cambie la calificación del bien).

Información adicional

La exención se aplica a partir del año siguiente a la solicitud. El Ayuntamiento verificará que el bien está catalogado y notifica la resolución al solicitante.

Resumen

Este trámite permite solicitar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana para edificios que sean considerados patrimonio histórico. La exención cubre el 100% de la cuota del impuesto y se aplica de forma indefinida mientras el inmueble mantenga su calificación.

Quién puede usar este servicio

El titular del inmueble que esté catalogado como patrimonio histórico.

Dónde solicitarlo

La solicitud se puede presentar en:

  • El Registro General del Ayuntamiento de Almería.
  • Las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento.
  • Las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria.
  • Cualquier otro lugar admitido por la Ley 39/2015.

Lo que necesitas

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud adjunto.
  • Fotocopia del DNI/CIF del titular del inmueble.
  • Fotocopia del último recibo del IBI o del acuerdo catastral donde conste la referencia catastral.
  • Copia del título de propiedad (solo si el inmueble no figura a nombre del solicitante en el catastro).
  • Documentación que acredite que el inmueble cumple los requisitos para la exención.

Cómo hacerlo

Pasos a seguir

  1. Rellene el formulario de solicitud.
  2. Reúna la documentación necesaria.
  3. Presente la solicitud y la documentación en el lugar indicado.

Después de hacerlo

Qué sucede después

El Ayuntamiento verificará que el inmueble está catalogado como bien protegido. Se notificará al solicitante la resolución de la solicitud (aprobando o denegando la exención).

Ayuda

Contacto

Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.

  • Artículo 73.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Artículo 5 de la Ordenanza Fiscal número 2 del Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).

Preguntas frecuentes

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