Calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, en centros públicos y centros privados no universitarios con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-202...
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, en centros públicos y centros privados no universitarios con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-2020.
Objeto del trámite
Se establece el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Formación Profesional Básica.
Los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen una oferta obligatoria y de carácter gratuito que contribuirán a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
1. Podrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica, el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
2. Los solicitantes a los que se refiere el apartado anterior deberán aportar el consejo orientador mediante certificado que acredite haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Dicho consejo orientador será expedido por el director o directora y el tutor o tutora del alumno o alumna, y se incluirá en el expediente del alumno o alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.
3. Podrán acceder asimismo a los ciclos de Formación Profesional Básica las personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
- Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 16 al 29 de mayo,ambos inclusive (Presentar PREVIAMENTE con el asistente telemático).(DOGV Nº 8522, de 04/04/2019)
PROCESO EXTRAORDINARIO de admisión:
- Introducción, por parte de los centros educativos, de los datos requeridos para la determinación de unidades y vacantes
de puestos escolares: del 5 al 10 de julio.
- Publicación de vacantes: el 12 de julio.
- Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: del 12 al 17 de julio. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
1.- Las personas interesadas formularán su solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto en la aplicación correspondiente para la admisión del alumnado en el portal institucional de la conselleria competente en materia de Educación, y que nosotros ofrecemos como "impresos asociados".
2.- Posteriormente deberán imprimir la solicitud cumplimentada telemáticamente y entregarla, junto con la documentación correspondiente, en el centro educativo elegido en primera opción. -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Resguardo de la solicitud de admisión generada telemáticamente.
- Fotocopia del DNI / NIE / Tarjeta de estudiante / Pasaporte / Visado de estudios o documento equivalente / Tarjeta de identidad de extranjero / Certificado de empadronamiento (Solo extranjeros menores de 18 años)
- Propuesta para incorporación a Formación Profesional Básica
En el supuesto de acceder por la reserva de discapacitados:
- Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
- Declaración responsable en que manifieste su conocimiento de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los ciclos o módulos que solicita cursar.Impresos asociados
Acceso al Asistente de Admisión 18-19 FP Básica (Fase Extraordinaria)
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula (Es el único con procedimiento ordinario y extraordinario):
1. PROCESO ORDINARIO de admisión:
- Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 17 de abril.
- Publicación de vacantes existentes en los centros educativos: el 16 de mayo. El listado completo estará disponible en: http://www.ceice.gva.es/va/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos
- Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 16 al 29 de mayo, ambos inclusive. (Presentar PREVIAMENTE con el asistente telemático).
- Comprobación de duplicidades: 4 al 6 de junio.
- Los centros expedirán consejo orientador en el supuesto de alumnos escolarizados en centros educativos que soliciten plaza de ciclos formativos de Formación Profesional Básica: hasta el 11 de junio.
- Elaboración y publicación de las LISTAS PROVISIONALES de admitidos: el 13 de junio.
- Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados concertados: del 13 hasta el 17 de junio.
- Publicación en los centros de las LISTAS DEFINITIVAS del alumnado admitido: el 26 de junio.
- Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial: hasta el 28 de junio.
- Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 4 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes. El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente, según lo preceptuado en el artículo 12.2 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, para la Formación Profesional Básica, mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 28 de junio. La resolución de estas reclamaciones se podrá remitir al correo electrónico que el interesado indique en la solicitud hasta el 3 julio.
- Plazo de formalización de MATRÍCULA para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 28 de junio al 4 de julio.
- Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso ordinario de admisión: 5 y 8 de julio.
2. PROCESO EXTRAORDINARIO de admisión:
- Introducción, por parte de los centros educativos, de los datos requeridos para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 5 al 10 de julio.
- Publicación de vacantes: el 12 de julio.
- Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: del 12 al 17 de julio.
- Comprobación de duplicidades: 18 de julio.
- Elaboración y publicación de LISTAS PROVISIONALES de admitidos: el 19 de julio.
- Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados concertados: hasta el 23 julio.
- Publicación de las LISTAS DEFINITIVAS del alumnado admitido: el 24 de julio.
- Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 26 de julio.
- Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 30 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes. El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado, en el artículo 12.2 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, para la Formación Profesional Básica, mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 27 de julio. La resolución de estas reclamaciones se podrá remitir al correo electrónico que el interesado indique en la solicitud hasta el 30 julio.
- Plazo de formalización de la MATRÍCULA para el alumnado admitido: del 25 al 30 de julio.
- Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes así como las que se generen por renuncia: desde el 2 de septiembre hasta el 8 de octurbre (podrá acceder cualquier persona interesa, siempre que cumpla los requisitos de acceso)
a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, bien en acto público, bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en el Decreto 135/2014.
b) El 10 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos de Formación Profesional Básica sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnos matriculados. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 27 de septiembre
c)Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Acceso al Asistente de Admisión FPB:
https://itaca.edu.gva.es/itacatel/init.do?lang=es&conv=305 -
Información complementaria
Enlaces
-
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 05/03/14).
- Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 7336, de 11/08/14).
- Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7797, de 03/06/16).
- Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020 (DOGV nº 8522, de 04/04/2019).Lista de normativa
Ver Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero
Ver Decreto 135/2014, de 8 de agosto
Ver Orden 18/2016, de 1 de junio
Ver Resolución de 2 de abril de 2019 (calendario de admisión)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Catalu ña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922