Bases reguladores para la instalación y funcionamiento de atracciones/negocios en la Feria de Nuestra Señora de la Salud 2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Bases reguladores para la instalación y funcionamiento de atracciones/negocios en la Feria de Nuestra Señora de la Salud 2016

PROPUESTA BASES REGULADORAS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ATRACCIONES/NEGOCIOS EN LA FERIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD 2016
(Acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 929/15 de 9 de octubre)

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CAPITULO PRIMERO - OBJETO

Es objeto de las presentes Bases establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las licencias del uso común especial normal, de los terrenos destinados a las diversas actividades comerciales que se desarrollan en el Parque de Atracciones, con motivo de la Feria de Ntra. de la Salud, así como regular los requisitos que deberán cumplir los solicitantes en atención a las actividades que pretendan desarrollarse.

Se establece el procedimiento de adjudicación de parcelas mediante el sistema de libre concurrencia, con finalidades organizativas, de decoro, seguridad y orden público . Dichas parcelas estarán clasificadas según las diversas actividades a la que se destinen y la localización en la que se encuentren ubicadas.

Como anexo a estas Bases, con carácter provisional, se adjunta la relación de parcelas, actividades, superficie y localización que definen los diferentes usos a que haya de destinarse cada parcela.

CAPÍTULO SEGUNDO - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.

Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 17/2009, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, estando justificada por razones naturales y técnicas la limitación del número de licencias, debe garantizarse, en el procedimiento de concesión de las licencias, los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

Asimismo, las autorizaciones que se concedan tendrán una duración limitada y no darán lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso común especial normal se sujetará a la licencia municipal, de conformidad con lo previsto en las presentes bases, las ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación. Las licencias se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, se encontrase limitado su número (como es el supuesto que nos ocupa), en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia.

Conforme al art. 59, de dicho Reglamento, las licencias que deban otorgarse mediante licitación se
regirán en lo que proceda por el régimen previsto para las concesiones, establecidas en el art. 60 de dicha norma, rigiéndose el otorgamiento de licencias por lo establecido en las presentes Bases, conforme al precepto invocado.

  • Actividades recreativas
  • Solicitudes
  • Documentación
  • Criterios de adjudicación
  • Ocupación de parcelas
  • Varios
  • Incumplimientos

Actividades recreativas

CAPÍTULO TERCERO - ACTIVIDADES RECREATIVAS

La clasificación para las distintas actividades previstas en el recinto del parque de atracciones son las que a continuación se indican:

A.- Aparatos: (1) Se encuadran en los mismos, toda atracción que funcione con movimiento producido por fuerza mecánica o eléctrica y/o con estructuras en las que los usuarios han de situarse en su interior. Por el tipo de público a quien van dirigidos, podrán ser:

1.1. INFANTILES.

1.1.1. Con movimiento.

1.1.2. Sin movimiento.

1.2. MAYORES.

1.3. FAMILIARES.

Por el tipo de apertura podrán ser: FRONTAL, FRONTAL Y LATERALES o abiertos a CUATRO CARAS.

Respecto de las taquillas para venta de ticket, y para aquellas que no se encuentren integradas en el aparato, éstas deberán situarse dentro del espacio autorizado como parcela.

B.- Espectáculos:(2) Estructuras cerradas en las que el público accede a su interior para la visualización de algún tipo de espectáculo. Por la distribución de los asistentes, estos se dividen en:

2.1. DE RECORRIDO A TRAVES DE VEHÍCULO A MOTOR.

2.2. DE RECORRIDO A PIE.

Por su actividad se dividen en: DE ACTUACIÓN CON PROFESIONALES, MEDIANTE REPRESENTACIONES MECÁNICAS EN MOVIMIENTO, ESPECTACULOS DE LUZ Y SONIDO, ETC...

Todos ellos serán de apertura en fachada exclusivamente, en tanto que, respecto de las taquillas y accesos, se aplica lo especificado en el apartado anterior.

C.- Casetas:(3) Consistentes en estructuras en las que el público se sitúa en el exterior de las mismas y desarrolla una actividad del tipo: TIRO, RIFAS, DARDOS, ETC.., quedando expresamente prohibida la venta directa de productos, así como premios en metálico o de animales vivos. Por la forma de participar en ellas, así como por sus características propias, se dividen en:

3.1. Habilidad: Siendo necesario la intervención y destreza del cliente para obtener premio: tiro con escopeta, porterías, canastas de baloncesto, carreras de camellos, dardos, etc.

3.2. Azar: La que la obtención de premio es totalmente fortuita: rifas, sobres, cuerdas, rasca , etc, y como apartado específico serán consideradas las TÓMBOLAS.

3.3. Bingos: Juego en el que, a diferencia de los anteriores, cada jugador debe completar los números de su cartón según van saliendo en el sorteo.

Todas éstas deberán quedar abiertas solo de frontal, salvo aquellos que por su ubicación ocupen esquina a una calle, en cuyo caso podrán abrir el lateral correspondiente a la misma.

D.- Máquinas: (4) Son estructuras en las que el público participa mediante la manipulación directa de aparatos mecánicos, electrónicos, etc.. (grúas, puchis, etc.); tanto su fachada como los laterales y traseras podrán quedar abiertos al público, quedando expresamente prohibida la venta directa de productos, así como premios en metálico o de animales vivos. Asímismo quedan prohibidas las máquinas que tengan como núcleo de atracción el empleo o valoración de la fuerza física.

E.- Establecimientos: (5) Espacios dedicados a la comercialización y venta de productos alimenticios y bebidas, clasificándose en:

5.1. Churrerías: Establecimientos cerrados en los que se expende café, leche o chocolate líquido y masa frita (jeringos, churros, buñuelos, etc). En estos establecimientos está prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

5.2. Algodón: Puestos de pequeñas dimensiones, donde se expende el producto citado. En ellos está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, autorizándose sólo la venta de agua envasada y refrescos, así como el producto que da nombre a esta categoría..

5.3. Helados: Puestos de pequeñas dimensiones, donde se expende el producto citado. En ellos está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, autorizándose sólo la venta de agua envasada y refrescos, así como el producto que da nombre a esta categoría.

5.4. Vinos: Establecimientos abiertos donde se expenden diversos tipos de vinos. Está prohibida la venta de otros tipos de bebidas.

5.5. Bocadillos y Refrescos: Establecimientos abiertos dedicados a la venta de bocadillos fríos y calientes y refrescos así como cervezas y tinto de verano. Tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas superior a ocho grados.

5.6. Comidas Típicas: Establecimientos abiertos que expenden diversas manifestaciones gastronómicas internacionales: hamburgueserías, kebabs, pizzerias, patatas asadas, gofres, buñuelos, patatas fritas, etc. y refrescos así como cervezas y tinto de verano. Tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas superior a ocho grados y la venta de comida diferente a la autorizada.

5.7. Turrón: Establecimientos abiertos para la venta directa de turrón, garrapiñadas, coco y otra alimentación dulce no competitiva con el resto de los epígrafes anteriores. Igualmente, tienen permitida la venta de agua envasada y refrescos, no estando permitido ningún tipo de juego de azar o habilidad para obtener el producto.

En ningún caso, se permitirá la instalación de quemadores, asadores, etc..., en zonas que pueda tener contacto el público, debiendo cumplir el establecimiento con los certificados de las reglamentaciones industriales correspondientes.

Toda persona que en éstas actividades realicen manipulación y/o expedición de alimentos, deberán cumplir con los requisitos higiénico sanitarios exigidos por la legislación vigente, siendo los adjudicatarios responsables de su cumplimiento.

En todos los establecimientos, queda expresamente prohibida la venta de alcohol en envases superiores a 33 Cl.

F.- Puestos (6): Negocios dedicados a la venta directa de productos artesanos, bisutería, juguetes, láminas, gorros, etc.. En todos ellos queda expresamente prohibida la realización de juegos de azar, venta de alimentación o bebidas, así como de animales vivos.

Solicitudes

CAPÍTULO CUARTO ? SOLICITUDES Y PLAZOS

1.- Fecha de solicitudes.- Los industriales interesados en la concesión de parcelas para las actividades a instalar en el parque de atracciones al que se refieren estas bases, deberán presentar solicitud a tal efecto, utilizando el modelo de solicitud oficial cuya copia se une en anexo al presente documento y que será facilitado gratuitamente a los interesados en el Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo oficial existente en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de solicitudes para participar en la edición correspondiente, así como de ocupación de espacios para caravanas, automoviles, camiones, etc., en la Ciudad del Feriante, se establece desde el día 2 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

Una vez comprobadas las solicitudes, a partir del catorce de diciembre, se aprobará el listado provisional de adjudicatarios admitidos y excluidos, que se podrá consultar en el Dpto. de Fiestas y Tradiciones Populares, publicándose, al mismo tiempo una reseña del mismo en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web municipal. Los industriales feriantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios, para efectuar las alegaciones que estimen oportunas.

2.- Fecha y forma de pago de las tasas.- El Excmo. Ayuntamiento, procederá a la expedición de los correspondientes recibos, a los industriales incluidos en el listado provisional, para los que se establece la siguiente forma de pago:

Depósito Previo.- Antes del 20 de febrero del año correspondiente, los solicitantes tendrán que haber abonado el 25 por ciento de las tasas por ocupación de parcelas para atracciones y del 100 por ciento de las de ocupación de terrenos para aparcamientos caravanas, automóviles, camiones, etc. en la Ciudad del Feriante. La tasa por ocupación de parcelas para atracciones tendrá la consideración de depósito previo y su importe se detraerá de la liquidación definitiva que se practique cuando se apruebe la concesión.

El adjudicatario de la parcela que no efectuase dichos pagos en la fecha establecida, quedará excluido del listado provisional, por lo que, el Excmo. Ayuntamiento a través del Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares dispondrá de la parcela correspondiente al objeto de establecer la adjudicación sobre el espacio liberado, para dar respuesta a las solicitudes, tales como: nueva adjudicación, ampliaciones solicitadas, anulación del espacio, etc...

Liquidación definitiva: Con antelación suficiente para que puedan ser abonadas antes del 20 de mayo se practicarán las liquidaciones por las tasas correspondientes a las concesiones, en las que se detraerán los importes aportados como depósitos previos. No se permitirá la ocupación de los terrenos, y quedará excluido con carácter definitivo, el titular que no haya abonado la liquidación en la fecha establecida. En este caso, para la devolución de las cantidades ingresadas como depósito previo se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.- Fecha de aprobación del listado definitivo de admisiones.- Una vez comprobado por el Departamento de Fiestas la realización del pago efectivo del primer ingreso correspondiente al 25 %, así como resueltas las alegaciones al listado provisional, se procederá a la publicación del listado definitivo para la celebración de la Feria de Nuestra Señora de la Salud, que se podrá consultar en el Dpto. de Fiestas y Tradiciones Populares, publicándose, al mismo tiempo una reseña del mismo en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web municipal.

4.- Fechas de montaje y desmontaje.- El montaje de instalaciones, así como la utilización de las instalaciones de la Ciudad del Feriante, para caravanas, camiones, etc., se podrá iniciar 8 días antes del comienzo de la celebración de la Feria, y deberá estar finalizado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, al objeto de poder realizar las comprobaciones correspondientes por los técnicos competentes que deberán emitir los respectivos certificados oficiales y entregar los mismos en el Departamento de Fiestas, antes de las 14.00 horas del día de apertura de las atracciones de Feria; no permitiéndose desde esta hora la entrada de Caravanas o Camiones al Recinto Ferial.

Con carácter excepcional se podrá autorizar el comienzo de la instalación de atracciones, que por sus características técnicas necesiten más tiempo para la realización de su montaje, previa solicitud del interesado.

Para aquellas instalaciones que no cumpliesen con los requisitos anteriormente mencionados, se entiende que el empresario responsable hace renuncia definitiva de montaje, a la vez que perderá todo derecho a cualquier devolución económica, con independencia de las sanciones correspondientes tipificadas en el apartado relativo a las mismas y establecido en las presentes Bases.

El desmontaje de todas las instalaciones, así como la salida de vehículos de la Ciudad del Feriante, deberá quedar concluida a las 14.00 horas del quinto día desde la finalización de la Feria, y, una vez efectuado el mismo, las parcelas ocupadas deberán quedar en perfecto estado de conservación y limpieza, respondiendo el adjudicatario del posible deterioro producido en las mismas, estando éste obligado al abono de los costes que pudiera originar, y con independencia de la falta correspondiente estipulada en las presentes Bases.

Documentación

CAPÍTULO QUINTO - DOCUMENTACION

En la solicitud de instalación de la atracción deberá indicar obligatoriamente, lo siguiente:

? Potencia real necesaria, coincidente con el Proyecto Industrial.

? Solicitud de enganche de agua (en caso de que lo necesite). Las instalaciones comprendidas dentro del apartado ?Establecimientos?, por razones de higiene, será obligatorio que dispongan de enganche de agua potable, excepto para los negocios de Algodón o Helados.

? Precio del ticket de la atracción a abonar por el usuario.

Junto con la solicitud deberán aportar los siguientes documentos, excepto aquellos que hayan sido presentados en ediciones anteriores y no hayan sufrido modificación alguna, debiendo hacer hacer constar en la solicitud que dicha documentación ya fue presentada y la edición correspondiente:

? D.N.I. y Escrituras de Sociedad, en su caso, o documento de propiedad de la atracción o establecimiento que solicita.

? Fotografía original en color y bien visible del aparato (tamaño minimo 10x15cm.), caseta, espectáculo o establecimiento que se solicita montar en la presente edición de Feria.

? Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio conforme al Decreto 109/2005, de 26 de abril de la Junta de Andalucía ( aquellos que no la presentaron con anterioridad).

? Las atracciones mecánicas, deberán acompañar a la solicitud, conforme a la Legislación Andaluza en materia de seguridad de atracciones, proyecto técnico, así como una copia en fichero electrónico del mismo. (excepto los que ya lo hubieran presentado en ediciones anteriores).

? Lista de precios

? Solicitud de vehículos/ caravanas para su ubicación en la Ciudad del Feriante, en la que se especifique:

? Características, tipo de vehículo y matricula.

? Potencia eléctrica real necesaria, coincidente con Boletín Instalador. Cada caravana deberá presentar un boletín eléctrico especifico de la misma.

Antes del 5 de mayo los industriales feriantes admitidos deberán presentar:

· Recibo pago del seguro R.C.

· Documentación acreditativa de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda al titular de la actividad.

· Certificado anual de revisión expedido por ingeniero técnico y visado por el colegio correspondiente.

· Relación de familiares y trabajadores con acceso al Parking de Feriantes.

Una vez instalado:

· Certificado de Solidez, antes de las 14.00 horas del día de apertura de las atracciones de Feria (Dpto. De Fiestas y Tradiciones Populares)

· Certificado original de Boletín Electrico, tanto de atracciones como de caravanas. (Oficina de Alumbrado Público)

La documentación requerida en los apartados anteriores, deberá estar a disposición, en todo momento, de las autoridad o personal municipal desde el montaje hasta la salida del recinto ferial.

Criterios de adjudicación

CAPITULO SEXTO - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Analizadas las solicitudes presentadas, se valorarán conforme a los criterios de adjudicación que se detallan a continuación:

1.- Instalaciones de las actividades que, por sus características se ajusten a las actividades feriales previstas en las parcelas establecidas (10%)

2.- Compatibilidad de las actividades dentro de la parcela y parcelas colindantes (10%).

3.- Dimensiones de las instalaciones de la actividad que permita una ordenación adecuada de la parcela y de las parcelas colindantes (10%)

4.- Mejoras de iluminación (5%)

5.- Mejoras de decoración (5%)

6.- Mejoras de los sistemas mecánicos de la instalación (10%)

7.- Instalaciones de las actividades que, por sus características resulten ?NOVEDAD? respecto de las ya autorizadas en la calle solicitada o en el Recinto Ferial, para lo que, será requisito necesario que la misma, evaluada en su conjunto, con independencia del nombre comercial con que figure, no suponga una repetición de las ya autorizadas previamente o tenga funciones, movimientos o actuaciones parecidos, de acuerdo a los apartados anteriormente mencionados (20%).

8.- Precios públicos que se ofertan y detalle del servicio o producto que se oferta, calidad-precio (15%)

9.- Por la adjudicación de la atracción/negocio en las últimas cinco ediciones anteriores en la Feria de Córdoba, sin haber tenido ningún incumplimiento con las bases aprobadas al efecto (15%) Las licencias se otorgarán por sorteo público cuando los solicitantes reunieren idénticas condiciones y se produzca empate en el procediendo de adjudicación, conforme a los criterios establecidos.

Si una parcela quedara vacante, a través del Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares, se podrán otorgar autorizaciones posteriores a los industriales interesados que hayan presentado solicitud dentro del plazo establecido, y conjugando en la medida de lo posible la no repetición de instalaciones respecto de las ya autorizadas o, en último extremo, se podrán autorizar novedades o cualquier otro negocio/atracción que no suponga repetición de las situadas en las proximidades.

Ocupación de parcelas

CAPITULO SÉPTIMO - OCUPACIÓN DE PARCELAS

1.- Ocupación unitaria.- Cada parcela deberá ser ocupada por una sola instalación, estando expresamente prohibida la división de la misma.

2.- Ocupación autorizada.- En la parcela, solo se podrá montar la instalación autorizada, quedando prohibido realizar cambios respecto de la actividad a desarrollar.

3.- Dimensiones de la parcela.- En las mismas, se deberán incluir voladizos, taquillas de acuerdo con lo especificado en el capitulo Segundo de éstas Bases, y cualquier otro elemento de enganche del negocio. Respecto de las atracciones cuyas dimensiones sobresalgan de la base de la misma, la medición de la parcela será efectuada tomando como medidas mínimas las de la atracción en su máxima extensión y a una altura de hasta CINCO metros desde el suelo, a cuya altura podrá sobrepasar los límites de la parcela, siempre que, en todo caso, las instalaciones se encuentren en su parte más saliente a mas de TRES metros de distancia de los cables de tendido eléctrico, de cualquier otra atracción, o de cualquier elemento que pudiera suponer peligro de colisión o accidente.

4.- Fijación de instalaciones.- Queda totalmente prohibido realizar fijaciones de las instalaciones en el pavimento de modo que esto suponga la apertura de hoyos, zanjas, etc..así como la ocupación, con cualquier elemento no autorizado, en los pasillos marcados en el plano.

5.- Establecimientos/Atracciones en esquinas.- Aquellas que ocupen fachadas en esquina a dos calles, el cálculo de la tasa a aplicar será el de la calle cuyo importe total sea el de mayor cuantía.

Varios

CAPITULO OCTAVO - VARIOS

1.- Música.- En caso de que se lleve a cabo su contratación, será de obligado cumplimiento la conexión al sistema musical establecido por el Excmo. Ayuntamiento, quedando prohibido cualquier otro sistema, bien individual o colectivo. Así mismo, los altavoces y bafles de cada instalación, se colocarán de forma que la salida del sonido se dirija hacia su propia instalación, comprobando antes de comenzar a funcionar que no invadan con su sonido a los negocios colindantes. El nivel sonoro no podrá sobrepasar de los 60 decibelios. Las atracciones que sean apercibidas por los técnicos municipales de forma reiterada, deberán montar limitador de sonido a los deciblios estipulados.

2.- Publicidad explícita.- Aquellas actividades que requieran de publicidad explícita a través de megafonía, utilizarán en todo momento como fondo la música emitida por la emisora municipal, a la vez que, entre cuña y cuña publicitaria, deberá de quedar un margen mínimo de 60 segundos con música, y no sobrepasar los 60 decibelios.

3.- Publicidad gráfica.- Queda prohibida la publicidad en las instalaciones que no sean específicas de la empresa autorizada, tales como marcas comerciales de refrescos, bebidas o de cualquier otro tipo.

4.- Pasillos.- Los pasillos que delimitan las instalaciones deberán estar en todo momento expeditos de cualquier utensilio o aparato de propiedad particular.

5.- Instalaciones no autorizadas.- De instalarse sin autorización cualquier tipo de actividad será responsable del acto el adjudicatario de la parcela en que se encuentre ubicada. De encontrase ubicada en lugares comunes, será responsable de la misma el propietario de ésta. En ambos casos, serán retiradas por los servicios municipales con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

6.- Horario de apertura y cierre de actividad.-

? Día inaugural: Desde las 21.00 horas y hasta las 6.00 horas

? Jueves, viernes y sabado: Desde las 12.00 horas y hasta las 6.00 horas

? Resto de dias: Desde las 12.00 horas y hasta las 4.00 horas

7.- Día del Niño.- Se celebrará el miercolés de Feria y, con carácter general, el precio de las atracciones se reducirá en un 50% con respecto al precio más bajo indicado en su solicitud, salvo excepciones autorizadas por la Delegación de Fiestas y Tradiciones Propulares y con excepción de las casetas de venta de artículos, alimentos, mesones o similares.

8.- Tasas.- Serán las aprobadas anualmente por el Excmo. Ayuntamiento.

9.- Veladores.- Los solicitantes de actividades de alimentación en establecimientos abiertos (especialmente comidas típicas) que necesiten veladores para el desarrollo de su negocio, deberán solicitarlo informando el tipo de actividad, siempre y cuando esta conlleve en plano la posibilidad de veladores.

10.- Ciudad del feriante.- Los vehículos sólo serán estacionados en las zonas previamente asignadas por el Departamento de Fiestas, no pudiendo ocupar cualquier otro espacio, teniendo de forma visible la autorización o pegatina identificativa.

La basura deberá ser depositada en los lugares establecidos, siendo responsable del mal uso el industrial feriante de cuantas actuaciones se produzcan por los ocupantes de los espacios a él asignados.

Los animales de compañía deberán estar en todo momento controlados por sus propietarios y siempre sujetos a las medidas de seguridad vigentes, no pudiendo estar ningún animal suelto en el Recinto Ferial.

Cualquier vehículo estacionado fuera de los espacios autorizados expresamente podrá ser retirado por los Servicios Municipales correspondientes con independencia del abono de ese servicio y las sanciones a que de lugar. No está permitido el estacionamiento de vehículos, camiones o caravanas en el Recinto Ferial sin la previa autorización del Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares.

Incumplimientos

CAPITULO NOVENO - INCUMPLIMIENTOS Y SUS CONSECUENCIAS

1.- Tipificación de Incumplimientos.- A todos los efectos, los incumplimientos se establecen en:

· Leves

· Graves

· Muy Graves

1.1.- Incumplimientos Leves.-

· No disponer en lugar perfectamente visible la Licencia de Actividad.

· No tener visible en el vehiculo la autorización de aparcamiento.

· El incumplimiento relativo a la publicidad gráfica.

· El usar otro tipo de música distinto al autorizado.

· El incumplimiento de la normativa de uso de la ciudad del feriante.

· El montaje de altavoces/bafles no respetando la normativa existente al respecto.

· El incumplimiento de la normativa existente respecto a la publicidad explicita.

1.2.- Incumplimientos Graves.-

· La acumulación de TRES incumplimientos leves en la misma edición de Feria o la repetición del mismo incumplimiento leve una vez apercibido y comunicado por los Servicios municipales.

· La desconsideración hacia otros industriales feriantes.

· La apertura o cierre de la actividad fuera de los horarios establecidos.

· La venta de productos no autorizados. La venta de artículos no permitidos conforme a la actividad autorizada, conllevará la requisa del elemento durante la duración del festejo o el decomiso del artículo expuesto.

· Mal estacionamiento de vehículos tanto en el recinto Ferial, como en la ciudad del Feriante.

· Deteriorar el lugar asignado para la instalación y montaje de la actividad por realizar un uso indebido en el mismo.

· Deteriorar el lugar asignado o alguna instalación en la Ciudad del Feriante por realizar un uso indebido en el mismo.

· No mantener la parcela y el negocio en las debidas condiciones de decoro o higiénico-sanitarias y de seguridad.

· No depositar la basura en los lugares establecidos por los Servicios Municipales y con riesgo para los ciudadanos.

· El incumplimiento sobre animales en el Recinto Ferial especificado en estas Bases.

1.3.- Incumplimientos muy Graves.-

· La acumulación de DOS incumplimientos graves durante la celebración de la Feria de modo consecutivo, o la reiteración del incumplimiento habiendo sido apercibido por los Servicios Municipales.

· La desconsideración hacia los ciudadanos, así como a cualquier funcionario en el ejercicio de sus obligaciones.

· La ocupación de espacios no autorizados dentro del recinto ferial y ciudad del feriante ya sean zonas de parcelas o zonas comunes.

· La falsedad documental.

· La venta de bebidas alcohólicas no autorizadas. La venta de artículos no permitidos conforme a la actividad autorizada, conllevará la requisa del elemento durante la duración del festejo o el decomiso del artículo expuesto.

· Que pueda acontecer un accidente por dejadez manifiesta en el mantenimiento del negocio.

· Traspasar, vender o alquilar las parcelas a terceros, tanto en recinto de atracciones como en la Ciudad del Feriante.

· El inicio de la actividad sin autorización municipal, o el cambio de actividad durante la feria, careciendo de la autorización municipal.

· No cumplir con las tarifas y condiciones establecidas en el desarrollo del Día del Niño

· No cumplir las fechas de montaje y desmontaje previstas en estas Bases.

1.4.- De la adopción de medidas cautelares.-

1.4.1. Formulada denuncia por los empleados municipales o por los agentes de la Autoridad, sobre hechos que supongan el incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes Bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la Atracción denunciada, otorgándose un termino de Audiencia por plazo de veinticuatro horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.

1.4.2. Tra


Oficinas de la administración

Viviendas Municipales de Córdoba S.A.

Calle Angel de Saavedra 9, 14003, Córdoba

Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba

Carretera Antigua N-Iv Carretera Madrid-Cádiz S/N, 14014, Córdoba

Consorcio Orquesta de Córdoba

Calle Alfonso XIII 13, 14001, Córdoba

Tel. 957491767

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Calle Rey Heredia 22, 14003, Córdoba

Tel. 957201774

Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)

Calle José Ramón García Fernández S/N, 14010, Córdoba

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