0.- Acuerdo R.P.T 2014. - Certificación de Acuerdo Nº570/16 sobre modificación R.P.T. de 2016
1.- Memoria.
PROPUESTA BASES REGULADORAS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ATRACCIONES/NEGOCIOS EN LA FERIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD 2016
(Acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 929/15 de 9 de octubre)
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CAPITULO PRIMERO - OBJETO
Es objeto de las presentes Bases establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las licencias del uso común especial normal, de los terrenos destinados a las diversas actividades comerciales que se desarrollan en el Parque de Atracciones, con motivo de la Feria de Ntra. de la Salud, así como regular los requisitos que deberán cumplir los solicitantes en atención a las actividades que pretendan desarrollarse.
Se establece el procedimiento de adjudicación de parcelas mediante el sistema de libre concurrencia, con finalidades organizativas, de decoro, seguridad y orden público . Dichas parcelas estarán clasificadas según las diversas actividades a la que se destinen y la localización en la que se encuentren ubicadas.
Como anexo a estas Bases, con carácter provisional, se adjunta la relación de parcelas, actividades, superficie y localización que definen los diferentes usos a que haya de destinarse cada parcela.
CAPÍTULO SEGUNDO - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 17/2009, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, estando justificada por razones naturales y técnicas la limitación del número de licencias, debe garantizarse, en el procedimiento de concesión de las licencias, los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
Asimismo, las autorizaciones que se concedan tendrán una duración limitada y no darán lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso común especial normal se sujetará a la licencia municipal, de conformidad con lo previsto en las presentes bases, las ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación. Las licencias se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, se encontrase limitado su número (como es el supuesto que nos ocupa), en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia.
Conforme al art. 59, de dicho Reglamento, las licencias que deban otorgarse mediante licitación se
regirán en lo que proceda por el régimen previsto para las concesiones, establecidas en el art. 60 de dicha norma, rigiéndose el otorgamiento de licencias por lo establecido en las presentes Bases, conforme al precepto invocado.
CAPÍTULO TERCERO - ACTIVIDADES RECREATIVAS
La clasificación para las distintas actividades previstas en el recinto del parque de atracciones son las que a continuación se indican:
A.- Aparatos: (1) Se encuadran en los mismos, toda atracción que funcione con movimiento producido por fuerza mecánica o eléctrica y/o con estructuras en las que los usuarios han de situarse en su interior. Por el tipo de público a quien van dirigidos, podrán ser:
1.1. INFANTILES.
1.1.1. Con movimiento.
1.1.2. Sin movimiento.
1.2. MAYORES.
1.3. FAMILIARES.
Por el tipo de apertura podrán ser: FRONTAL, FRONTAL Y LATERALES o abiertos a CUATRO CARAS.
Respecto de las taquillas para venta de ticket, y para aquellas que no se encuentren integradas en el aparato, éstas deberán situarse dentro del espacio autorizado como parcela.
B.- Espectáculos:(2) Estructuras cerradas en las que el público accede a su interior para la visualización de algún tipo de espectáculo. Por la distribución de los asistentes, estos se dividen en:
2.1. DE RECORRIDO A TRAVES DE VEHÍCULO A MOTOR.
2.2. DE RECORRIDO A PIE.
Por su actividad se dividen en: DE ACTUACIÓN CON PROFESIONALES, MEDIANTE REPRESENTACIONES MECÁNICAS EN MOVIMIENTO, ESPECTACULOS DE LUZ Y SONIDO, ETC...
Todos ellos serán de apertura en fachada exclusivamente, en tanto que, respecto de las taquillas y accesos, se aplica lo especificado en el apartado anterior.
C.- Casetas:(3) Consistentes en estructuras en las que el público se sitúa en el exterior de las mismas y desarrolla una actividad del tipo: TIRO, RIFAS, DARDOS, ETC.., quedando expresamente prohibida la venta directa de productos, así como premios en metálico o de animales vivos. Por la forma de participar en ellas, así como por sus características propias, se dividen en:
3.1. Habilidad: Siendo necesario la intervención y destreza del cliente para obtener premio: tiro con escopeta, porterías, canastas de baloncesto, carreras de camellos, dardos, etc.
3.2. Azar: La que la obtención de premio es totalmente fortuita: rifas, sobres, cuerdas, rasca , etc, y como apartado específico serán consideradas las TÓMBOLAS.
3.3. Bingos: Juego en el que, a diferencia de los anteriores, cada jugador debe completar los números de su cartón según van saliendo en el sorteo.
Todas éstas deberán quedar abiertas solo de frontal, salvo aquellos que por su ubicación ocupen esquina a una calle, en cuyo caso podrán abrir el lateral correspondiente a la misma.
D.- Máquinas: (4) Son estructuras en las que el público participa mediante la manipulación directa de aparatos mecánicos, electrónicos, etc.. (grúas, puchis, etc.); tanto su fachada como los laterales y traseras podrán quedar abiertos al público, quedando expresamente prohibida la venta directa de productos, así como premios en metálico o de animales vivos. Asímismo quedan prohibidas las máquinas que tengan como núcleo de atracción el empleo o valoración de la fuerza física.
E.- Establecimientos: (5) Espacios dedicados a la comercialización y venta de productos alimenticios y bebidas, clasificándose en:
5.1. Churrerías: Establecimientos cerrados en los que se expende café, leche o chocolate líquido y masa frita (jeringos, churros, buñuelos, etc). En estos establecimientos está prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
5.2. Algodón: Puestos de pequeñas dimensiones, donde se expende el producto citado. En ellos está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, autorizándose sólo la venta de agua envasada y refrescos, así como el producto que da nombre a esta categoría..
5.3. Helados: Puestos de pequeñas dimensiones, donde se expende el producto citado. En ellos está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, autorizándose sólo la venta de agua envasada y refrescos, así como el producto que da nombre a esta categoría.
5.4. Vinos: Establecimientos abiertos donde se expenden diversos tipos de vinos. Está prohibida la venta de otros tipos de bebidas.
5.5. Bocadillos y Refrescos: Establecimientos abiertos dedicados a la venta de bocadillos fríos y calientes y refrescos así como cervezas y tinto de verano. Tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas superior a ocho grados.
5.6. Comidas Típicas: Establecimientos abiertos que expenden diversas manifestaciones gastronómicas internacionales: hamburgueserías, kebabs, pizzerias, patatas asadas, gofres, buñuelos, patatas fritas, etc. y refrescos así como cervezas y tinto de verano. Tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas superior a ocho grados y la venta de comida diferente a la autorizada.
5.7. Turrón: Establecimientos abiertos para la venta directa de turrón, garrapiñadas, coco y otra alimentación dulce no competitiva con el resto de los epígrafes anteriores. Igualmente, tienen permitida la venta de agua envasada y refrescos, no estando permitido ningún tipo de juego de azar o habilidad para obtener el producto.
En ningún caso, se permitirá la instalación de quemadores, asadores, etc..., en zonas que pueda tener contacto el público, debiendo cumplir el establecimiento con los certificados de las reglamentaciones industriales correspondientes.
Toda persona que en éstas actividades realicen manipulación y/o expedición de alimentos, deberán cumplir con los requisitos higiénico sanitarios exigidos por la legislación vigente, siendo los adjudicatarios responsables de su cumplimiento.
En todos los establecimientos, queda expresamente prohibida la venta de alcohol en envases superiores a 33 Cl.
F.- Puestos (6): Negocios dedicados a la venta directa de productos artesanos, bisutería, juguetes, láminas, gorros, etc.. En todos ellos queda expresamente prohibida la realización de juegos de azar, venta de alimentación o bebidas, así como de animales vivos.
CAPÍTULO CUARTO ? SOLICITUDES Y PLAZOS
1.- Fecha de solicitudes.- Los industriales interesados en la concesión de parcelas para las actividades a instalar en el parque de atracciones al que se refieren estas bases, deberán presentar solicitud a tal efecto, utilizando el modelo de solicitud oficial cuya copia se une en anexo al presente documento y que será facilitado gratuitamente a los interesados en el Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares.
Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo oficial existente en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de solicitudes para participar en la edición correspondiente, así como de ocupación de espacios para caravanas, automoviles, camiones, etc., en la Ciudad del Feriante, se establece desde el día 2 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
Una vez comprobadas las solicitudes, a partir del catorce de diciembre, se aprobará el listado provisional de adjudicatarios admitidos y excluidos, que se podrá consultar en el Dpto. de Fiestas y Tradiciones Populares, publicándose, al mismo tiempo una reseña del mismo en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web municipal. Los industriales feriantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios, para efectuar las alegaciones que estimen oportunas.
2.- Fecha y forma de pago de las tasas.- El Excmo. Ayuntamiento, procederá a la expedición de los correspondientes recibos, a los industriales incluidos en el listado provisional, para los que se establece la siguiente forma de pago:
Depósito Previo.- Antes del 20 de febrero del año correspondiente, los solicitantes tendrán que haber abonado el 25 por ciento de las tasas por ocupación de parcelas para atracciones y del 100 por ciento de las de ocupación de terrenos para aparcamientos caravanas, automóviles, camiones, etc. en la Ciudad del Feriante. La tasa por ocupación de parcelas para atracciones tendrá la consideración de depósito previo y su importe se detraerá de la liquidación definitiva que se practique cuando se apruebe la concesión.
El adjudicatario de la parcela que no efectuase dichos pagos en la fecha establecida, quedará excluido del listado provisional, por lo que, el Excmo. Ayuntamiento a través del Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares dispondrá de la parcela correspondiente al objeto de establecer la adjudicación sobre el espacio liberado, para dar respuesta a las solicitudes, tales como: nueva adjudicación, ampliaciones solicitadas, anulación del espacio, etc...
Liquidación definitiva: Con antelación suficiente para que puedan ser abonadas antes del 20 de mayo se practicarán las liquidaciones por las tasas correspondientes a las concesiones, en las que se detraerán los importes aportados como depósitos previos. No se permitirá la ocupación de los terrenos, y quedará excluido con carácter definitivo, el titular que no haya abonado la liquidación en la fecha establecida. En este caso, para la devolución de las cantidades ingresadas como depósito previo se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- Fecha de aprobación del listado definitivo de admisiones.- Una vez comprobado por el Departamento de Fiestas la realización del pago efectivo del primer ingreso correspondiente al 25 %, así como resueltas las alegaciones al listado provisional, se procederá a la publicación del listado definitivo para la celebración de la Feria de Nuestra Señora de la Salud, que se podrá consultar en el Dpto. de Fiestas y Tradiciones Populares, publicándose, al mismo tiempo una reseña del mismo en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web municipal.
4.- Fechas de montaje y desmontaje.- El montaje de instalaciones, así como la utilización de las instalaciones de la Ciudad del Feriante, para caravanas, camiones, etc., se podrá iniciar 8 días antes del comienzo de la celebración de la Feria, y deberá estar finalizado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, al objeto de poder realizar las comprobaciones correspondientes por los técnicos competentes que deberán emitir los respectivos certificados oficiales y entregar los mismos en el Departamento de Fiestas, antes de las 14.00 horas del día de apertura de las atracciones de Feria; no permitiéndose desde esta hora la entrada de Caravanas o Camiones al Recinto Ferial.
Con carácter excepcional se podrá autorizar el comienzo de la instalación de atracciones, que por sus características técnicas necesiten más tiempo para la realización de su montaje, previa solicitud del interesado.
Para aquellas instalaciones que no cumpliesen con los requisitos anteriormente mencionados, se entiende que el empresario responsable hace renuncia definitiva de montaje, a la vez que perderá todo derecho a cualquier devolución económica, con independencia de las sanciones correspondientes tipificadas en el apartado relativo a las mismas y establecido en las presentes Bases.
El desmontaje de todas las instalaciones, así como la salida de vehículos de la Ciudad del Feriante, deberá quedar concluida a las 14.00 horas del quinto día desde la finalización de la Feria, y, una vez efectuado el mismo, las parcelas ocupadas deberán quedar en perfecto estado de conservación y limpieza, respondiendo el adjudicatario del posible deterioro producido en las mismas, estando éste obligado al abono de los costes que pudiera originar, y con independencia de la falta correspondiente estipulada en las presentes Bases.
CAPÍTULO QUINTO - DOCUMENTACION
En la solicitud de instalación de la atracción deberá indicar obligatoriamente, lo siguiente:
? Potencia real necesaria, coincidente con el Proyecto Industrial.
? Solicitud de enganche de agua (en caso de que lo necesite). Las instalaciones comprendidas dentro del apartado ?Establecimientos?, por razones de higiene, será obligatorio que dispongan de enganche de agua potable, excepto para los negocios de Algodón o Helados.
? Precio del ticket de la atracción a abonar por el usuario.
Junto con la solicitud deberán aportar los siguientes documentos, excepto aquellos que hayan sido presentados en ediciones anteriores y no hayan sufrido modificación alguna, debiendo hacer hacer constar en la solicitud que dicha documentación ya fue presentada y la edición correspondiente:
? D.N.I. y Escrituras de Sociedad, en su caso, o documento de propiedad de la atracción o establecimiento que solicita.
? Fotografía original en color y bien visible del aparato (tamaño minimo 10x15cm.), caseta, espectáculo o establecimiento que se solicita montar en la presente edición de Feria.
? Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio conforme al Decreto 109/2005, de 26 de abril de la Junta de Andalucía ( aquellos que no la presentaron con anterioridad).
? Las atracciones mecánicas, deberán acompañar a la solicitud, conforme a la Legislación Andaluza en materia de seguridad de atracciones, proyecto técnico, así como una copia en fichero electrónico del mismo. (excepto los que ya lo hubieran presentado en ediciones anteriores).
? Lista de precios
? Solicitud de vehículos/ caravanas para su ubicación en la Ciudad del Feriante, en la que se especifique:
? Características, tipo de vehículo y matricula.
? Potencia eléctrica real necesaria, coincidente con Boletín Instalador. Cada caravana deberá presentar un boletín eléctrico especifico de la misma.
Antes del 5 de mayo los industriales feriantes admitidos deberán presentar:
· Recibo pago del seguro R.C.
· Documentación acreditativa de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda al titular de la actividad.
· Certificado anual de revisión expedido por ingeniero técnico y visado por el colegio correspondiente.
· Relación de familiares y trabajadores con acceso al Parking de Feriantes.
Una vez instalado:
· Certificado de Solidez, antes de las 14.00 horas del día de apertura de las atracciones de Feria (Dpto. De Fiestas y Tradiciones Populares)
· Certificado original de Boletín Electrico, tanto de atracciones como de caravanas. (Oficina de Alumbrado Público)
La documentación requerida en los apartados anteriores, deberá estar a disposición, en todo momento, de las autoridad o personal municipal desde el montaje hasta la salida del recinto ferial.
CAPITULO SEXTO - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Analizadas las solicitudes presentadas, se valorarán conforme a los criterios de adjudicación que se detallan a continuación:
1.- Instalaciones de las actividades que, por sus características se ajusten a las actividades feriales previstas en las parcelas establecidas (10%)
2.- Compatibilidad de las actividades dentro de la parcela y parcelas colindantes (10%).
3.- Dimensiones de las instalaciones de la actividad que permita una ordenación adecuada de la parcela y de las parcelas colindantes (10%)
4.- Mejoras de iluminación (5%)
5.- Mejoras de decoración (5%)
6.- Mejoras de los sistemas mecánicos de la instalación (10%)
7.- Instalaciones de las actividades que, por sus características resulten ?NOVEDAD? respecto de las ya autorizadas en la calle solicitada o en el Recinto Ferial, para lo que, será requisito necesario que la misma, evaluada en su conjunto, con independencia del nombre comercial con que figure, no suponga una repetición de las ya autorizadas previamente o tenga funciones, movimientos o actuaciones parecidos, de acuerdo a los apartados anteriormente mencionados (20%).
8.- Precios públicos que se ofertan y detalle del servicio o producto que se oferta, calidad-precio (15%)
9.- Por la adjudicación de la atracción/negocio en las últimas cinco ediciones anteriores en la Feria de Córdoba, sin haber tenido ningún incumplimiento con las bases aprobadas al efecto (15%) Las licencias se otorgarán por sorteo público cuando los solicitantes reunieren idénticas condiciones y se produzca empate en el procediendo de adjudicación, conforme a los criterios establecidos.
Si una parcela quedara vacante, a través del Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares, se podrán otorgar autorizaciones posteriores a los industriales interesados que hayan presentado solicitud dentro del plazo establecido, y conjugando en la medida de lo posible la no repetición de instalaciones respecto de las ya autorizadas o, en último extremo, se podrán autorizar novedades o cualquier otro negocio/atracción que no suponga repetición de las situadas en las proximidades.
CAPITULO SÉPTIMO - OCUPACIÓN DE PARCELAS
1.- Ocupación unitaria.- Cada parcela deberá ser ocupada por una sola instalación, estando expresamente prohibida la división de la misma.
2.- Ocupación autorizada.- En la parcela, solo se podrá montar la instalación autorizada, quedando prohibido realizar cambios respecto de la actividad a desarrollar.
3.- Dimensiones de la parcela.- En las mismas, se deberán incluir voladizos, taquillas de acuerdo con lo especificado en el capitulo Segundo de éstas Bases, y cualquier otro elemento de enganche del negocio. Respecto de las atracciones cuyas dimensiones sobresalgan de la base de la misma, la medición de la parcela será efectuada tomando como medidas mínimas las de la atracción en su máxima extensión y a una altura de hasta CINCO metros desde el suelo, a cuya altura podrá sobrepasar los límites de la parcela, siempre que, en todo caso, las instalaciones se encuentren en su parte más saliente a mas de TRES metros de distancia de los cables de tendido eléctrico, de cualquier otra atracción, o de cualquier elemento que pudiera suponer peligro de colisión o accidente.
4.- Fijación de instalaciones.- Queda totalmente prohibido realizar fijaciones de las instalaciones en el pavimento de modo que esto suponga la apertura de hoyos, zanjas, etc..así como la ocupación, con cualquier elemento no autorizado, en los pasillos marcados en el plano.
5.- Establecimientos/Atracciones en esquinas.- Aquellas que ocupen fachadas en esquina a dos calles, el cálculo de la tasa a aplicar será el de la calle cuyo importe total sea el de mayor cuantía.
CAPITULO OCTAVO - VARIOS
1.- Música.- En caso de que se lleve a cabo su contratación, será de obligado cumplimiento la conexión al sistema musical establecido por el Excmo. Ayuntamiento, quedando prohibido cualquier otro sistema, bien individual o colectivo. Así mismo, los altavoces y bafles de cada instalación, se colocarán de forma que la salida del sonido se dirija hacia su propia instalación, comprobando antes de comenzar a funcionar que no invadan con su sonido a los negocios colindantes. El nivel sonoro no podrá sobrepasar de los 60 decibelios. Las atracciones que sean apercibidas por los técnicos municipales de forma reiterada, deberán montar limitador de sonido a los deciblios estipulados.
2.- Publicidad explícita.- Aquellas actividades que requieran de publicidad explícita a través de megafonía, utilizarán en todo momento como fondo la música emitida por la emisora municipal, a la vez que, entre cuña y cuña publicitaria, deberá de quedar un margen mínimo de 60 segundos con música, y no sobrepasar los 60 decibelios.
3.- Publicidad gráfica.- Queda prohibida la publicidad en las instalaciones que no sean específicas de la empresa autorizada, tales como marcas comerciales de refrescos, bebidas o de cualquier otro tipo.
4.- Pasillos.- Los pasillos que delimitan las instalaciones deberán estar en todo momento expeditos de cualquier utensilio o aparato de propiedad particular.
5.- Instalaciones no autorizadas.- De instalarse sin autorización cualquier tipo de actividad será responsable del acto el adjudicatario de la parcela en que se encuentre ubicada. De encontrase ubicada en lugares comunes, será responsable de la misma el propietario de ésta. En ambos casos, serán retiradas por los servicios municipales con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
6.- Horario de apertura y cierre de actividad.-
? Día inaugural: Desde las 21.00 horas y hasta las 6.00 horas
? Jueves, viernes y sabado: Desde las 12.00 horas y hasta las 6.00 horas
? Resto de dias: Desde las 12.00 horas y hasta las 4.00 horas
7.- Día del Niño.- Se celebrará el miercolés de Feria y, con carácter general, el precio de las atracciones se reducirá en un 50% con respecto al precio más bajo indicado en su solicitud, salvo excepciones autorizadas por la Delegación de Fiestas y Tradiciones Propulares y con excepción de las casetas de venta de artículos, alimentos, mesones o similares.
8.- Tasas.- Serán las aprobadas anualmente por el Excmo. Ayuntamiento.
9.- Veladores.- Los solicitantes de actividades de alimentación en establecimientos abiertos (especialmente comidas típicas) que necesiten veladores para el desarrollo de su negocio, deberán solicitarlo informando el tipo de actividad, siempre y cuando esta conlleve en plano la posibilidad de veladores.
10.- Ciudad del feriante.- Los vehículos sólo serán estacionados en las zonas previamente asignadas por el Departamento de Fiestas, no pudiendo ocupar cualquier otro espacio, teniendo de forma visible la autorización o pegatina identificativa.
La basura deberá ser depositada en los lugares establecidos, siendo responsable del mal uso el industrial feriante de cuantas actuaciones se produzcan por los ocupantes de los espacios a él asignados.
Los animales de compañía deberán estar en todo momento controlados por sus propietarios y siempre sujetos a las medidas de seguridad vigentes, no pudiendo estar ningún animal suelto en el Recinto Ferial.
Cualquier vehículo estacionado fuera de los espacios autorizados expresamente podrá ser retirado por los Servicios Municipales correspondientes con independencia del abono de ese servicio y las sanciones a que de lugar. No está permitido el estacionamiento de vehículos, camiones o caravanas en el Recinto Ferial sin la previa autorización del Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares.
CAPITULO NOVENO - INCUMPLIMIENTOS Y SUS CONSECUENCIAS
1.- Tipificación de Incumplimientos.- A todos los efectos, los incumplimientos se establecen en:
· Leves
· Graves
· Muy Graves
1.1.- Incumplimientos Leves.-
· No disponer en lugar perfectamente visible la Licencia de Actividad.
· No tener visible en el vehiculo la autorización de aparcamiento.
· El incumplimiento relativo a la publicidad gráfica.
· El usar otro tipo de música distinto al autorizado.
· El incumplimiento de la normativa de uso de la ciudad del feriante.
· El montaje de altavoces/bafles no respetando la normativa existente al respecto.
· El incumplimiento de la normativa existente respecto a la publicidad explicita.
1.2.- Incumplimientos Graves.-
· La acumulación de TRES incumplimientos leves en la misma edición de Feria o la repetición del mismo incumplimiento leve una vez apercibido y comunicado por los Servicios municipales.
· La desconsideración hacia otros industriales feriantes.
· La apertura o cierre de la actividad fuera de los horarios establecidos.
· La venta de productos no autorizados. La venta de artículos no permitidos conforme a la actividad autorizada, conllevará la requisa del elemento durante la duración del festejo o el decomiso del artículo expuesto.
· Mal estacionamiento de vehículos tanto en el recinto Ferial, como en la ciudad del Feriante.
· Deteriorar el lugar asignado para la instalación y montaje de la actividad por realizar un uso indebido en el mismo.
· Deteriorar el lugar asignado o alguna instalación en la Ciudad del Feriante por realizar un uso indebido en el mismo.
· No mantener la parcela y el negocio en las debidas condiciones de decoro o higiénico-sanitarias y de seguridad.
· No depositar la basura en los lugares establecidos por los Servicios Municipales y con riesgo para los ciudadanos.
· El incumplimiento sobre animales en el Recinto Ferial especificado en estas Bases.
1.3.- Incumplimientos muy Graves.-
· La acumulación de DOS incumplimientos graves durante la celebración de la Feria de modo consecutivo, o la reiteración del incumplimiento habiendo sido apercibido por los Servicios Municipales.
· La desconsideración hacia los ciudadanos, así como a cualquier funcionario en el ejercicio de sus obligaciones.
· La ocupación de espacios no autorizados dentro del recinto ferial y ciudad del feriante ya sean zonas de parcelas o zonas comunes.
· La falsedad documental.
· La venta de bebidas alcohólicas no autorizadas. La venta de artículos no permitidos conforme a la actividad autorizada, conllevará la requisa del elemento durante la duración del festejo o el decomiso del artículo expuesto.
· Que pueda acontecer un accidente por dejadez manifiesta en el mantenimiento del negocio.
· Traspasar, vender o alquilar las parcelas a terceros, tanto en recinto de atracciones como en la Ciudad del Feriante.
· El inicio de la actividad sin autorización municipal, o el cambio de actividad durante la feria, careciendo de la autorización municipal.
· No cumplir con las tarifas y condiciones establecidas en el desarrollo del Día del Niño
· No cumplir las fechas de montaje y desmontaje previstas en estas Bases.
1.4.- De la adopción de medidas cautelares.-
1.4.1. Formulada denuncia por los empleados municipales o por los agentes de la Autoridad, sobre hechos que supongan el incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes Bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la Atracción denunciada, otorgándose un termino de Audiencia por plazo de veinticuatro horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.
1.4.2. Tra
La Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
¿Quién puede iniciar el tramite?
El procedimiento lo puede iniciar la persona que considere que puede estar en situación de dependencia o su representante legal.
Presencialmente :
Descargar, rellenar, firmar y presentar el documento en el Registro General de Entrada Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos.
Plazos :
No existen plazos, el procedimiento se puede iniciar en cualquier momento.
Documentacion
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona interesada o, en su caso, de su representante.
b) En su caso, documento acreditativo de la representación.
c) Documento acreditativo de la residencia: No tendrá que ser aportado por el/la solicitante, sino que será expedido por el Ayuntamiento.
Requisitos básicos
Serán titulares de los derechos establecidos en la Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos (artículo 5.1 de la Ley):
1.- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
2.- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Grados que se reconocen
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
1.-Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas cotidianas al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
2.-Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas cotidianas dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
3.-Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas cotidianas varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
El personal técnico de servicios sociales ha elaborado un documento coninformación complementaria de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Puede descargase el texto íntegro de la Ley de Dependencia en formato pdf.
Encontrará mas información en:
Centros de Servicios Sociales Comunitarios Junta de Andalucía: 902 166 170
Ministerio de Trabajo: 900 406 080
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba
PREGUNTAS FRECUNTES (FAQ)
¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?
Reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 1).
Detallados en el artículo 3 de la Ley, los más significativos son los siguientes:
a) El carácter público de las prestaciones del Sistema.
b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
c) La atención a las personas de forma integral e integrada.
d) La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
e) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
f) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
g) La cooperación interadministrativa.
¿Cómo se define en la Ley dependencia?
La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
¿Qué son Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)?
Como tales el artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿Cuáles son los requisitos básicos para ser beneficiario del Sistema?
Serán titulares de los derechos establecidos en la Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos (artículo 5.1 de la Ley):
1.- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
2.- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
¿Qué ocurre con los menores de 3 años?
El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para los menores de tres años. La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.
¿Qué ocurre con las personas que reuniendo los requisitos del artículo 5 carezcan de la nacionalidad española?
En virtud de lo regulado en el artículo 5.2 de la Ley, se les aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
¿Cómo se valora la situación de dependencia?
El artículo 27.2 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado Español para valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado.
El baremo deberá acordarse en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y aprobarse mediante Real Decreto. Tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud y se aplicará teniendo en cuenta los informes sobre la salud de la persona, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas y el entorno en el que vive. La Disposición Final Quinta de la Ley señala que en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo, el Gobierno, de conformidad con los acuerdos del Consejo Territorial, debe aprobar este baremo.
¿Quién valora la situación de dependencia?
Las distintas Comunidades Autónomas (artículo 27.1) determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial acordará unos criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas (que tendrán carácter público), tanto en lo referente a su composición como a los criterios de actuación. Por tanto, las Comunidades Autónomas deben esperar la postura que el Consejo territorial adopte en esta materia.
¿Cómo se reconoce el derecho a las personas en situación de dependencia?
El artículo 28 de la Ley regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, por lo tanto, hay dos actos administrativos (aunque desde el punto de vista procedimental se puedan unificar):
a) El reconocimiento de un determinado grado y nivel de dependencia.
b) El establecimiento del derecho a una serie de recursos.
¿Quién puede iniciar el procedimiento?
El procedimiento lo puede iniciar la persona que considere que puede estar en situación de dependencia o su representante legal.
¿Dónde se inicia e instruye el procedimiento?
Al margen de las previsiones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Andalucía ha decidido que el Servicio de Información, Orientación, Valoración y Asesoramiento sea la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, lo que supone que el personal de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la residencia del solicitante sea el competente para iniciar, tras la petición de la persona solicitante, el expediente y la instrucción del mismo.
¿Cómo se inicia e instruye el procedimiento?
Entre las competencias del Consejo Territorial figura (artículo 28.5) la de acordar los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento de la situación de dependencia. Este precepto está condicionando la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la norma reguladora del procedimiento en la que, entre otras cuestiones, se regula que los Servicios Sociales Comunitarios son los órganos responsables de iniciar e instruir el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
¿Quién resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia?
La competencia para resolver el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones que corresponden a la persona según su grado y nivel corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del solicitante, en nuestro caso a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (artículo 28.2 y 28.3 de la Ley).
¿Quién puede solicitar la revisión del grado o nivel de dependencia?
El interesado, sus representantes legales o, de oficio, las Administraciones Públicas competentes (artículo 30). Los motivos son mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o error de diagnóstico o en la aplicación del baremo.
¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
El Programa Individual de Atención, regulado en el artículo 29.1, es elaborado, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, por los Servicios Sociales correspondientes del sistema público y recoge las modalidades de intervención más adecuadas a la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado y nivel. La persona declarada en situación de dependencia o, en su caso, sus familias o representantes legales serán consultados previamente a la aprobación del Programa Individual de Atención, pudiendo, en su caso, elegir entre las alternativas propuestas.
Este Programa, artículo 29.2, se puede modificar a instancia del interesado o de sus representantes legales, de oficio o cuando la persona cambia su residencia a otra Comunidad Autónoma.
¿Cuáles son los objetivos básicos de las prestaciones de dependencia?
Estos objetivos (artículo 13 de la Ley) son:
a) Facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual.
b) Proporcionar a la persona en situación de dependencia un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?
Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
¿Cuál es el Catálogo de Servicios del Sistema?
El Catálogo de Servicios, recogido en el artículo 15, es el siguiente:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal (regulado en el artículo 21).
b) Servicio de Teleasistencia (regulado en el artículo 22).
c) Servicio de Ayuda a Domicilio (regulado en el artículo 23). En el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche (regulado en el artículo 24) distinguiendo el Centro de Día para Mayores, el Centro de Día para menores de 65 años, el Centro de Día de atención especializada y el Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial (regulado en el artículo 25), incluyendo en el mismo la Residencia de Personas Mayores en situación de dependencia y el Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.
¿Cómo se conforma la Red de Servicios del Sistema?
El artículo 16.1 de la Ley establece que la red de centros del SAAD estará formada por:
a) Los centros públicos de las Comunidades Autónomas.
b) Los centros públicos de las Entidades Locales.
c) Los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de las situaciones de dependencia.
d) Los centros privados concertados debidamente acreditados.
e) Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deben contar con la debida acreditación de la Junta de Andalucía (artículo 16.3).
¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?
La Ley contempla tres nuevas prestaciones económicas:
a) Prestación económica vinculada al servicio.
b) Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
c) Prestación económica de asistencia personal.
¿Qué es la prestación económica vinculada al servicio?
Las principales características de esta prestación (artículo17) son:
a) Está destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
b) Es personal, periódica y vinculada a la adquisición de un servicio.
c) Está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario.
d) El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
Las principales características de esta prestación (artículo 18) son:
a) Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales.
b) Tienen carácter excepcional.
c) Está condicionada a que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
d) Se debe establecer expresamente en el Programa Individual de Atención.
e) Está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario.
f) El cuidador o cuidadora deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que reglamentariamente se establezcan (Disposición Adicional Cuarta).
A los cuidadores no profesionales se les apoyará mediante programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso
¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?
Las principales características de esta prestación (artículo 19) son:
a) Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
b) Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
¿Quién aprueba las condiciones y cuantías de las prestaciones económicas?
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas. Posteriormente las cuantías deben ser aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto (artículo 20).
¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?
La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Estas ayudas irán destinadas a:
a) Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
b) Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
¿Cómo se financia el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del Sistema contribuirán a su financiación de la siguiente manera:
a) La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios (artículo 9). El mismo se establecerá reglamentariamente, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para cada grado y nivel. En este caso la financiación corresponde íntegramente a la Administración General del Estado (artículo 32.2) y se establecerá anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (Disposición Adicional Primera).
b) Nivel acordado entre las Administraciones estatal y autonómica (artículo 10), que señala que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante convenios bilaterales entre la Administración Estatal y Autonómica, donde se recogerán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones derivadas de la Ley.
c) Según establece la Disposición Final Cuarta este marco será acordado en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo. En los convenios figurará la financiación que corresponda a cada Administración, debiendo aportar la Comunidad Autónoma en cada anualidad una cantidad que al menos sea igual a la de la Administración General del Estado (artículo 32.3). En el convenio se recogerá también la aportación del Estado al nivel mínimo garantizado.
d) Nivel adicional de protección (artículo 11.2). Las Comunidades Autónomas podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales a los citados, adoptando las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.
¿Cómo participan los beneficiarios en la financiación del Sistema ?
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33) en función del tipo y coste del servicio (distinguiendo los servicios asistenciales de los de manutención y hotelero) y de la capacidad económica personal. Ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica, según establece el artículo 14.7, se determinará, en la forma que se establezca reglamentariamente, en función de la renta y el patrimonio, teniendo en cuenta para este último parámetro la edad de la persona beneficiaria y el tipo de servicio que se le va a prestar. Entre las funciones del Consejo Territorial figura la de adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
¿Cuándo entra en vigor la Ley y cuándo se iniciarán las solicitudes y las valoraciones?
La Ley entra en vigor el día 1 de enero de 2007 (Disposición Final Novena). Las solicitudes y valoraciones se iniciarán en la fecha que acuerde el Consejo Territorial del Sistema y una vez de se haya producido el correspondiente desarrollo reglamentario.
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (regulado en el artículo 8) es un órgano creado como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y compuesto por representantes de las Administraciones Estatal y Autonómica. En el mismo, presidido por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los representantes autonómicos, que tendrán mayoría, serán los miembros de los Consejos de Gobierno que tengan competencias en materia de dependencia. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga (articulo 12.2).
Según establece la Disposición Final Segunda este Consejo debe constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley. Sus funciones, muchas de ellas ya comentadas en este documento, son muy amplias, destacando entre las no citadas la de establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos en el Catálogo y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, que luego serán aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto. La Disposición Final Quinta señala que en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo el Gobierno, de conformidad con los acuerdos del Consejo Territorial, debe aprobar la intensidad de protección de los servicios.
¿Cuándo se hacen efectivos los derechos a las prestaciones de dependencia previstas en la Ley?
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se realizará progresiva y gradualmente a partir del 2007 de acuerdo al siguiente calendario (Disposición Final Primera):
a)2007, personas valoradas en el Grado III, niveles 2 y 1.
b)2008-2009, personas valoradas en el Grado II, nivel 2.
c)2009-2010, personas valoradas en el Grado II, nivel 1.
d)2011-2012, personas valoradas en el Grado I, nivel 2.
e) 2013-2014, personas valoradas en el Grado I, nivel 1.
Entidad Gestora.
Estadio Municipal "El Arcángel".
Calle José Ramón García Fernández s/n -
14071 Córdoba
Teléfono: 957 49 99 95
Autorizaciones para realizar gestiones en el Padrón Municipal de Habitantes.
Presencialmente :
Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada.
- Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos.
- Documento acreditativo de la identidad de la persona autorizante y autorizadas(s).
- Se pueden autorizar a:
. Empadronarse en el domicilio de mi propiedad, que figura en el impreso adjunto y en el que NO figuro empadronado.
. Empadronarse en el domicilio en el que figuro inscrito/a en el Padrón de Habitantes de Córdoba.
. Gestionar, en calidad de padre, madre o tutor legal, el Alta / Traslado de Domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes, que figura en el impreso adjunto, de mis hijos menores o tutelados.
. Gestionar el Alta en el Padrón Municipal de Habitantes, en el domicilio que figura en el impreso adjunto.
. Gestionar el Traslado de Domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes, en el domicilio que figura en el impreso adjunto.
. Solicitar y recoger en mi nombre Certificado o Volante de Empadronamiento.
Entidad Gestora
Unidad de Estadística.
preferentemente utilice el siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Calle Capitulares, 1 / Telf. 957 499988
Protección de datos
Protección de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Córdoba le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que se adjunten van a ser incorporados al tratamiento de datos descrito a continuación:
- Denominación: Padrón de Habitantes del Municipio
- Responsable: Ayuntamiento de Córdoba. Calle Capitulares, 1, CP 14071 - Córdoba, tel. 957 499 900. Delegado de Protección de Datos, e-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
- Finalidad: Gestión del padrón municipal de habitantes acorde a los fines que establece al respecto la Ley de Bases de Régimen Local y demás normativa local aplicable. Usos también históricos, estadísticos y científicos.
- Legitimación: RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Reglamento General de Protección de Datos.
- Plazo de conservación: No existe la supresión de los datos, ya que aunque se produzca la baja del padrón, es necesario conservar los datos a efectos históricos, estadísticos y científicos.
- Existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles: No procede.
- Destinatarios: Instituto Nacional de Estadística. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Órganos del Estado y Comunidades Autónomas cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento.
- Derechos: De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), puede ejercitar lo derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito al Responsable del Tratamiento indicado mediante la dirección de e- mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla..">Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.. En el caso de no recibir respuesta, o si la respuesta recibida fuese insatisfactoria, puede interponer una reclamación de tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
ABIERTO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba destina 38.000 euros para subvencionar proyectos culturales.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del 18 de marzo de 2015, inclusive.
Esta convocatoria de subvenciones se regirá, además de lo establecido en las presentes bases por:
-. La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba publicada en el BOP de 3 de octubre del 2005.
-. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-. Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Presencialmente :
Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada.
- Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos.
Documentación para la Inscripción
Documentación para la Inscripción
- Impreso mod. 60-002 debidamente cumplimentado y firmado.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad, en vigor:
- Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años). Libro de Familia o Certificado de nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de DNI.
- Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses):
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados:
- Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En casos de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guardia y custodia.
Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno solo de sus progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento o, en su defecto, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guardia y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción, según el modelo suministrado por el Ayuntamiento
- Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
- Fotocopia de la documentación acreditativa del domicilio:
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, último recibo del IBI).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
- Última factura de compañía suministradora de agua, electricidad, gas natural o telefonía fija.
- En caso de autorización de la persona empadronada: fotocopia del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma y del documento de identidad.
- Opcionalmente, para cambiar de domicilio en la Jefatura Provincial de Tráfico, deberá aportar fotocopia del permiso/s de circulación del vehículo/s propiedad de las personas a las que afecta este traslado de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes (salvo Ceuta, Melilla y Canarias).
- Personas de Unión Europea, no españolas: Deberán aportar el impreso "Declaración de intención de voto".
Instrucciones para cumplimentar este impreso
Instrucciones para cumplimentar este impreso
- Escriba en letras mayúsculas, indicando con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja.
- El nombre y los apellidos se transcribirán del mismo modo que figure en su documento de identidad.
- Domicilio: Indique con claridad la dirección completa del domicilio en el que solicita el empadronamiento: calle, nº, escalera, piso y puerta.
- Para la cumplimentacíón del Nivel de Estudios terminados se consignará el certificado o título escolar o académico que se posea mediante el código orrespondiente de la tabla de Códigos de Nivel de Estudios.
- Cumplimente la causa de la inscripción:
1. Si se solícita la inscripción por traslado de residencia, marque con X la casilla "Cambio Residencia", e indique la provincia y el municipio de procedencia. Si procede del extranjero, indique el país y, en su caso, el consulado español donde estaba inscrito.
2. Si se trata de la inscripción de una persona que no estuviera empadronada o que desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, marque con X la casilla "Omisión".
3. Para la inscripción de recién nacidos, marque con X la casilla "Nacimiento".
- Firma: La hoja debe ser firmada por todas las personas mayores de edad inscritas en ella, cada una en la casilla correspondiente a su linea de inscripción.
Menores de edad y mayores incapacitados: firmará la persona mayor de edad (padre/madre/representante legal) que solicita su empadronamiento en esa vivienda.
- Rellene la casilla "Número total de personas inscritas en esta hoja" para garantizar la inalterabilidad de los espacios que hayan podido quedar en blanco.
- Autorización de persona empadronada. Este apartado se cumplimentará cuando en la vivienda figuren otras personas empadronadas. La autorización deberá firmarse por alguna persona mayor de edad inscrita que disponga de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...).
La presentación de esta hoja cumplimentada en su Ayuntamiento implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral, en consonancia con los datos reflejados en ella.
AVISO IMPORTANTE: LA FALSEDAD EN LOS DATOS DECLARADOS PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO.
Códigos de Nivel de Instrucción
Códigos de Nivel de Instrucción
00. Se consignará este código para menores de 16 años.
11. No sabe leer ni escribir.
21. Sin estudios.
22. Enseñanza Primaria incompleta, cinco cursos de EGB, Certificado de Escolaridad o equivalente.
31. Bachiller Elemental, Graduado Escolar, EGB completa, Primaria completa, ESO.
32. Formación Profesional Primer Grado.Formación Profesional de Grado Medio. Oficialía Industrial.
41. Formación Profesional Segundo Grado. Formación Profesional de Grado Superior. Maestría Industrial.
42. Bachiller Superior, BUP, Bachiller LOGSE.
43. Otras titulaciones medias (Auxiliar de Clínica. Secretariado. Programación informática. Auxiliar de Vuelo. Diplomatura de Artes y Oficios, etc.).
44. Diplomatura de Escuelas Universitarias (Empresariales, Profesorado de EGB, ATS y similares).
45. Arquitectura o Ingeniería Técnica.
46. Licenciatura Universitaria, Arquitectura o Ingeniería Superior. Grado Universitario.
47. Titulación de Estudios Superiores no Universitarios.
48. Doctorado y Estudios de Postgrado o especialización para licenciaturas, Máster universitario.
Normativa Legal
Normativa Legal
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Córdoba le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que se adjunten van a ser incorporados al tratamiento de datos descrito a continuación:
- Denominación: Padrón de Habitantes del Municipio
- Responsable: Ayuntamiento de Córdoba. Calle Capitulares, 1, CP 14071 - Córdoba, tel. 957 499 900.
Delegado de Protección de Datos, e-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
- Finalidad: Gestión del padrón municipal de habitantes acorde a los fines que establece al respecto la Ley de Bases de Régimen Local y demás normativa local aplicable. Usos también históricos, estadísticos y científicos.
- Legitimación: RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Reglamento General de Protección de Datos.
- Plazo de conservación: No existe la supresión de los datos, ya que aunque se produzca la baja del padrón, es necesario conservar los datos a efectos históricos, estadísticos y científicos.
- Existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles: No procede.
- Destinatarios: Instituto Nacional de Estadística. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Órganos del Estado y Comunidades Autónomas cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento.
- Derechos: De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), puede ejercitar lo derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito al Responsable del Tratamiento indicado mediante la dirección de e-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla..
En el caso de no recibir respuesta, o si la respuesta recibida fuese insatisfactoria, puede interponer una reclamación de tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Entidad Gestora
Unidad de Estadística.
preferentemente utilice el siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Calle Capitulares, 1 / Telf. 957 499988
Calendario de Matrimonios Civiles para 2020 se abrió el lunes 25 de marzo de 2019.
Calendario de Matrimonios Civiles para 2019 se abrió el martes, 02 de mayo de 2018.
Reserva de día y hora por alguno de estos medios:
- Presencialmente: En Unidad de Protocolo del Ayuntamiento de Córdoba, en calle Capitulares nº 1, (planta baja), de lunes a viernes en horario de 8,30 a 14 horas.
En Oficina de Atención Ciudadana, en Avda. Gran Capitán nº 6 (frente a Gran Teatro), mediante cita previa que podrá solicitar en https://citaprevia.cordoba.es o llamando al 957 769626.
- Telefónicamente: 957 499918 (Unidad de Protocolo)
- Clicando en ésta página en el botón azul "Iniciar trámite"
Recuerde que no es suficiente la realización de la reserva en fecha y hora para la celebración de Matrimonio Civil. Es imprescindible en todo caso:
1.- Recoger la documentación Unidad de Protocolo, en calle Capitulares nº 1. Oficina de Atención Ciudadana en Avda Gran Capitán nº 6 (mediante cita previa, en https://citaprevia.cordoba.es o llamando al 957 769626), indicando los contrayentes la fecha y hora de reserva.
2.- Solicitar en el Registro Civil de Córdoba (calle Isla Mallorca s/n), el certificado para la celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Córdoba, con antelación suficiente a la fecha de celebración según los requisitos y plazos exigidos en cada momento por el propio Registro Civil.
3.- Realizar el pago de la Tasa (impreso modelo 21-182),en banco/caja (100 euros para la celebración en el Alcázar de los Reyes Cristianos, 50 euros en el Edificio de Capitulares). Más información sobre la Tasa, en la Ordenanza Fiscal nº 115 de Ayuntamiento de Córdoba.
4.- Presentar toda la documentación en el Registro General de Documentos, en la Oficina de Atención Ciudadana en Avda. Gran Capitán nº 6, con al menos dos meses de antelación a la fecha de la celebración del acto. También dispone de cita previa para el Registro.
a. Obtención de la Solicitud e impresos necesarios:
Tras realizar la reserva, podrán obtener el impreso de solicitud-autoliquidación de la Tasa Municipal y la Hoja Informativa, en:
En Unidad de Protocolo del Ayuntamiento de Córdoba, en calle Capitulares nº 1, (planta baja), de lunes a viernes en horario de 8,30 a 14 horas.
En Oficina de Atención Ciudadana, en Avda. Gran Capitán nº 6 (frente a Gran Teatro), mediante cita previa que podrá solicitar en https://citaprevia.cordoba.es o llamando al 957 769626.
El certificado para matrimonio civil en el Ayuntamiento, debe solicitarlo en el Registro Civil con antelación suficiente a la fecha de celebración según los requisitos y plazos exigidos en cada momento por el propio Registro Civil
b. DOS MESES antes de la celebración, se presentará:
- Solicitud-autoliquidación de la Tasa Municipal rellena, firmada y pagada (100 euros para el Alcázar de los Reyes Cristianos, 50 euros para el Edificio de Capitulares). Más información sobre la Tasa, en la Ordenanza Fiscal nº 115 de Ayuntamiento de Córdoba.
- Certificado para matrimonio civil en el Ayuntamiento, expedido por el Registro Civil (sugerimos solicitarlo al menos con 8 meses de antelación).
- Fotocopias DNI/Pasaporte, EN VIGOR HASTA EL DÍA DE LA BODA, de contrayentes y testigos.
- Elección de melodías en hoja informativa y capitular celebrante en la solicitud-autoliquidación.
Día, hora y lugar de celebración de Matrimonios Civiles:
La celebración de los Matrimonios Civiles por el Ayuntamiento de Córdoba tendrá lugar en el Salón de los Mosaicos del Alcázar de los Reyes Cristianos y en la sede del edificio de Capitulares, 1, según calendario establecido y tendrá una duración aproximada de 30 minutos.
Para más información, por favor, descargue la Hoja Informativa desde el botón "DESCARGA DE DOCUMENTOS" situado en la parte superior derecha de esta página.
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
Presencialmente :
Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada.
- Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos.
- Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentado.
- Original y Fotocopia de la Tarjeta de Residencia, en vigor, expedido por las autoridades españolas o fotocopia de pasaporte en vigor.
Si la renovación de la inscripción padronal conlleva cambio en el domicilio de residencia de la persona que renueva la inscripción, se realizará el cambio de domicilio a través de la renovación, pero se requerirá, por tanto, la documentación que se indica en el trámite de TRASLADO DE DOMICILIO (sólo la documentación no el documento de Traslado de Domicilio).
Si se asigna representante para realizar la renovación de la inscripción, se debe especificar documento acreditativo de la representación (documento notarial, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente).
La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de la inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
Cuando el ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción patronal.
Entidad Gestora
Unidad de Estadística.
preferentemente utilice el siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Calle Capitulares, 1 / Telf. 957 499988
El objeto de este trámite es obtener la autorización para que un vehículo pueda acceder a zonas restringidas a la circulación en el Casco Histórico de Córdoba, conforme a lo dispuesto en Acuerdo de la Junta de Gobierno número 342/14 de 25 de abril.
ÓRGANO GESTOR
Departamento de Movilidad
Oficina A.CI.RE
Edificio Seguridad y Movilidad (Av. Custodios, s/n planta baja)
Tlef.: 957.46.97.03 (lunes a viernes laborables de 10:00 a 13:00 horas)
Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Para solicitar la autorización de acceso A.CI.RE debe seguir estos pasos:
1. Comprobar en el plano o en el listado si su vía de destino está localizada en ACIRE o Entorno Especial.
2. Identificar si pertenece a uno de los siguientes Grupos:
RESIDENTE
RESIDENTE CON ATENCIÓN FAMILIAR POR DEPENDENCIA
USUARIO DE COCHERA
TITULAR DE ESTABLECIMIENTO EN LA ZONA
PROPIETARIO DE INMUEBLE
PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA (Titular de tarjeta de aparcamiento)
Caso de no pertenecer a uno de estos Grupos y precise acceder puntualmente, consulte la información relativa a comunicación previa en "Más Información".
3. Presentar la solicitud disponible en "Descargar Documentos" y la documentación que se requiere para cada caso y que está indicada en "Documentación y Requisitos": Esta presentación puede realizarse de dos formas:
Presencial: Rellenar e imprimir el formulario de solicitud ACIRE disponible en "Descargar Documentos" y junto con copia de la documentación requerida para cada caso, presentar todo en el Registro General de Entrada (Oficina de Atención Ciudadana o Centros Cívicos)
Internet: A través de esta sede electrónica, para lo cual, deberá contar con certificado electrónico en su ordenador y seguir los siguientes pasos:
Paso 1.- Rellene el formulario disponible en "Descargar Documentos" e imprímalo en formato pdf.
Paso 2.- Disponga la documentación requerida también en formato pdf.
Paso 3.- Acceda a Registro General de Documentos y rellene el formulario de registro, indicando en "Solicita" Acceso a zona ACIRE según documentación adjunta. Se adjuntará como documentación los pdfs generados en los Pasos 1 y 2.
El plazo máximo para resolver esta solicitud será de 6 meses a partir de la fecha de registro de la misma. Si pasado este plazo no se emitiera por el órgano gestor resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, segundo párrafo, de la Ley 39/2015.
Una vez registrada esta solicitud, la matrícula indicada pasará al estado EN TRÁMITE. Durante este estado, la matrícula será incorporada al sistema de control de accesos para evitar ser sancionada durante el período de gestión. Copia de la solicitud presentada deberá ser portada en el vehículo (con los datos personales tapados) como elemento identificador provisional. En los casos que la solicitud sea cursada para el tipo RESIDENTE (o sus variantes), ésta será dispuesta en lugar visible caso de estacionar en el interior de la zona restringida solicitada. El estado EN TRÁMITE finalizará una vez dictada resolución o finalizado el plazo máximo para resolver (SEIS MESES).
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, esta Administración le informa que los datos obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y demás que se adjuntan van a ser incorporados a un fichero automatizado. Así mismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de cancelación, acceso, rectificación y oposición dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Córdoba, Departamento de Movilidad, Avda. de los Custodios, s/n, 14071.- Córdoba.
La no presentación de la documentación aquí requerida supondrá una demora en la gestión administrativa. Para mayor agilidad en el trámite se ruega aportar la documentación completa.
(Todos los casos):
- D.N.I en vigor de la persona solicitante y aquellas otras personas intervinientes en la solicitud (familiar designado en DEPENDENCIA, arrendador caso ALQUILERES).
- Permiso de circulación del vehículo. Caso que la persona solicitante sea titular del vehículo, deberá aportarse, además, póliza del seguro del vehículo donde quede reflejado como conductora habitual. EL VEHÍCULO DEBE ESTAR EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, caso de solicitarlo por RESIDENTE. Si la petición es por DEPENDENCIA o CORTESÍA el titular del vehículo se referirá a la persona designada.
(Según caso, añadir a la documentación anterior):
RESIDENTE CON DEPENDENCIA: Informe médico o, en su caso, informe expedido por órgano competente de la Junta de Andalucía (Consejería de Salud) acreditativo de la necesidad de asistencia.
ALQUILER: Contrato de alquiler o documento que acredite de forma legítima la relación con el inmueble si no es propietario del mismo (vivienda, cochera, local). Sólo se admitirá documento de cesión para autorización estable por Cochera en favor de los hijos/as de la persona propietaria hasta un máximo de dos.
RESIDENTES NO EMPADRONADOS EN ALQUILER TEMPORAL: Se podrá considerar el NO EMPADRONAMIENTO en aquellos casos que se justifique documentalmente la temporalidad por tiempo inferior a un año.
ESTABLECIMIENTOS: Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria (acreditativo de la vigencia de la actividad) y licencia de apertura del establecimiento o declaración responsable de apertura del mismo que se haya presentado en Gerencia Municipal de Urbanismo.
PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA: Tarjeta Azul de Aparcamiento en vigor, concedida por el Centro de Valoración y Orientación de la Junta de Andalucía.
RENOVACIONES: Para el caso de renovaciones sólo deberá acompañarse la solicitud de aquella documentación susceptible de modificación respecto a la presentada originariamente (informe médico, contrato de alquiler actualizado, certificado de situación censal para establecimientos, tarjeta azul de estacionamiento para PMR si ha caducado, etc.). En el caso de Residentes en Alquiler, la renovación conllevará el empadronamiento de la persona y el vehículo en el domicilio que originó la autorización.
(Para comunicar accesos puntuales a zona restringida por causa sobrevenida - Máximo 2 comunicaciones por vehículo y semana).
OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
En zonas restringidas A.CI.RE y en el Entorno Especial Diario Córdoba, están habilitados los siguientes horarios para facilitar las operaciones de Carga y Descarga, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Carga y Descarga.
Plano horarios de carga y descarga en ACIRE [Tamaño 5.51 MB]
DUPLICADO TARJETA MAGNÉTICA [pdf 51kb]
(En el caso de pérdida, rotura o robo de la tarjeta magnética para acceder por Sistemas de Control de Accesos regulados por Pilona, el procedimiento de entrega de una nueva tarjeta).
PROTOCOLO ACCESO POR PILONAS [pdf 366kb]
(Información gráfica sobre cómo proceder en el acceso por un punto de control regulado con pilona automática)
ENTORNOS ESPECIALES [pdf 121kb]
(Se definen como Entornos Especiales, aquellas zonas o espacios de especial protección, cuya gestión de la movilidad debe ser singular. Las siguientes fichas definen el tipo de circulación permitida en los Entornos Especiales:
- Bulevar Gran Capitán
- Conde de Gondomar
- Calle José Cruz Conde
- Entorno Mezquita-Catedral
- Pza. Capuchinos
- Pza. Corredera
- Puerta del Puente
- Eje Diario Córdoba San Fernando
(Cartel informativo editado con motivo de la implantación de la nueva norma reguladora de la movilidad en el Casco Histórico de Córdoba)
ANEXO II. Listado de Vías por Zona Restringida. [Tamaño: 52.08 KB]
Plano ACIRE. [Tamaño: 5.44 MB]
B.O.P. Programa de Atención Domiciliaria 2018, Núm. 901/2018
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Entre los Servicios de Atención Domiciliaria se encuentran, como Prestaciones Básica, la Atención Doméstica, Persona y las Comidas a Domicilio; y como Prestaciones Complementarias, la Atención Socio-Comunitaria y la Atención Técnica.
El SAD pretende conseguir los siguientes objetivos:
1. Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
2. Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
3. Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
4. Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
5. Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
6. Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
7. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
8. Servir como medida de desahogo familiar, apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL SAD MUNICIPAL?
Podrán solicitar el Servicio de Atención Domiciliaria Municipal aquellas personas:
Que presenten situaciones sobrevenidas (urgente y extrema necesidad) que mermen de forma importante la autonomía personal para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
Duración de la prestación: Hasta NUEVE MESES a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios.
Personas que hayan solicitado reconocimiento de la situación de Dependencia y por estar a la espera de aplicación de recurso después de haber obtenido Grado II (dependencia severa) o Grado III (gran dependencia) mediante resolución emitida por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
Duración: Transitorio y se podrá prestar como máximo, por el periodo de tiempo que medie entre la resolución declarativa de la situación Dependencia y la asignación efectiva del recurso.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE APORTAR?
Fotocopia del D.N.I.
Fotocopia del recibo de alquiler o hipoteca, en su caso.
Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto certificación negativa de la Unidad de Convivencia
Justificante de ingresos (prestaciones, pensiones, nóminas u otras rentas de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia expedido por la Entidad competente)
Documentación acreditativa del solicitante o cuidador que justifique la situación sobrevenida, por ejemplo: justificantes médicos, justificantes de ingresos hospitalarios, copia de contrato de trabajo, etc.
Fotocopia de la Resolución de Reconocimiento de la situación de Dependencia con Grado II (dependencia severa) o Grado III (gran dependencia) emtida por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
¿DÓNDE SE PUEDE DIRIGIR?
Para solicitar información: Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba, en su barrio.
Para presentar la solicitud: En el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba (Gran Capitán nº 6) o en cualquier Centro Cívico Municipal.
Impreso de SOLICITUD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Dos ejemplares de la solicitud, uno para el Ayuntamiento y otro para usted. En el documento se relaciona la documentación necesaria, lugar de presentación y los requisitos.
Impreso de DECLARACIÓN DE INGRESOS
Este impreso será rellenado sólo por las personas que no están obligadas a realizar la declaración de hacienda
Impreso de DOMICILIACIÓN BANCARIA
Este impreso autoriza al Ayuntamiento a cargar en su cuenta bancaria los recibos en concepto de
· Servicio de Comidas a Domicilio
· Servicio Doméstico y personal
Y si renuncia al Servicio
Impreso de RENUNCIA
Debe usted entregarlos, por registro de entrada, en cualquier centro municipal:
· Edificio principal en Gran Capitán nº 6 (frente a Gran Teatro)
· Centro Cívico Municipal
· Centro de Servicios Sociales
· Centro Complementario
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del R.D. 772/1999, de 7 de mayo (regulador de la presentación de solicitudes en la Administración Pública), las solicitudes podrán presentarse, además de en el Registro del Organismo ante el cual deban surtir efecto, en los siguientes lugares: Registro de la Subdelegación del Gobierno, Registro de la Delegación Provincial de Gobernación de la Junta de Andalucía, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, etc.