Licencias de Instalación y Funcionamiento de Estaciones Base de Telefonía Móvil

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la autorización necesaria para instalar y operar estaciones base de telefonía móvil en el municipio de Algeciras.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica interesada en instalar y operar una estación base de telefonía móvil en el término municipal de Algeciras.

Requisitos principales

  • Cumplir con la normativa urbanística municipal.
  • Obtener informes técnicos favorables de los técnicos municipales (ingeniero y arquitecto).
  • En caso de ocupación de dominio público, tramitar la autorización correspondiente.

Plazos

No se especifican plazos concretos para la presentación de la solicitud.

Duración del trámite

El plazo de resolución depende de la complejidad del expediente y de la necesidad de subsanaciones.

Información adicional

Si la instalación se realiza en dominio público, se requiere un trámite adicional ante la Delegación de Patrimonio.

Resumen

Este trámite permite obtener las licencias necesarias para la instalación y funcionamiento de estaciones base de telefonía móvil en el municipio de Algeciras.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud.
  • Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional.

Normativa aplicable

  • Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de Octubre de 1985, ratificada por Instrumento de 20 de Enero de 1988
  • Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones.
  • Real Decreto 1066/2001, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las Condiciones de Protección del Dominio Público Radioeléctrico, Restricciones a las Emisiones Radioeléctricas y Medias de Protección Sanitaria frente a Emisiones Radioeléctricas.
  • Orden CTE/23/2002, de 11 de Enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones posteriores.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Texto Refundido que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
  • Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Implantación y Funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones en el término Municipal de Algeciras publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 5 de Junio de 2002.
  • Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

Cómo hacerlo

Pasos del proceso

  1. Presentación de la solicitud: El interesado debe presentar la solicitud en el Departamento de Gestión Tributaria, con dos copias en papel y dos en formato digital del proyecto, firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Profesional. Se entregarán las hojas de pago para su liquidación.
  2. Inicio del expediente: Se inicia el expediente administrativo.
  3. Petición de informes técnicos: Se solicitan informes técnicos a:
    • Ingeniero Técnico Industrial Municipal: Instalaciones eléctricas, ruidos, vibraciones y sistemas de extracción.
    • Arquitecto Municipal: Adecuación de la actividad al planeamiento.
  4. Emisión de informes técnicos: Los técnicos emiten informes favorables o desfavorables. En caso desfavorable, se notifica al interesado para que subsane las deficiencias.
  5. Informe Jurídico: Una vez obtenidos los informes técnicos favorables, se emite un informe jurídico que resuelve las alegaciones presentadas y concede trámite de audiencia si fuera necesario.
  6. Propuesta de Resolución: La Concejal Delegada de Medio Ambiente realiza una propuesta de resolución.
  7. Decreto de la Alcaldía Presidencia: Se emite un decreto de la Alcaldía Presidencia.
  8. Licencia de Obras e Instalaciones: Se otorga la Licencia de Obras e Instalaciones.
  9. Finalización de las obras: El solicitante debe aportar un Certificado Final de Obras, incluyendo la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas correctoras que constan en la Licencia de Obras.
  10. Petición de informes técnicos (final de obra): Se solicitan informes técnicos a los técnicos municipales que informaron el proyecto para otorgar la Licencia de Obras, previa visita de inspección.
  11. Emisión de informes técnicos (final de obra): Los técnicos emiten informes favorables o desfavorables. En caso desfavorable, se notifica al interesado para que subsane las deficiencias.
  12. Informe Jurídico (final de obra): Se emite un informe jurídico.
  13. Decreto de la Alcaldía Presidencia (final de obra): Se emite un decreto de la Alcaldía Presidencia.
  14. Licencia Municipal de Funcionamiento de la instalación: Se otorga la Licencia Municipal de Funcionamiento de la instalación.

Después de hacerlo

Plazos

No se puede establecer un plazo concreto para la resolución, ya que depende de los informes desfavorables que puedan surgir.

Consideraciones adicionales

Si la instalación se realiza en dominio público, se debe tramitar la ocupación del mismo antes de la Licencia de Instalación.

Ayuda


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