El 5 de mayo quedará expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal el Decreto definitivo de adjudicación de ayudas de comedor.
Los adjudicatarios tienen que presentar las facturas en las Oficinas de Atención Ciudadana entre los días 6 y 25 de mayo o entre el 1 y 10 de junio de 2017.
Excepcionalmente, el Departamento de Educación solicitará a los Centros públicos de Alcobendas (CEIP) y a las Escuelas Infantiles: La Chopera, Cuquillo y Valdelaparra, la justificación del gasto de comedor de los alumnos beneficiarios, por lo que los solicitantes beneficiarios cuyos hijos estén en estos centros educativos no deberán presentar factura.
Decreto definitivo adjudicación ayudas comedor
Listado definitivo de beneficiarios
Listado definitivo de excluidos
Listado definitivo de no beneficiarios
Siguiendo las indicaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos los listados están ordenados por número de DNI o de Tarjeta de Residencia de los solicitantes.
Las familias podrán presentar alegaciones desde el 10 al 25 de abril
Es objeto de esta convocatoria conceder en régimen de concurrencia competitiva ayudas para el comedor escolar del curso 2016-2017 por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las ayudas para el comedor escolar para Educación Infantil (de 0 a 6 años), Educación Primaria. Consulte bases de convocatoria
El importe de la ayuda será de 400 ? por hijo beneficiario, siempre que se acredite un gasto igual o superior a esta cantidad en concepto de uso del servicio de comedor escolar a lo largo del curso 2016/2017.
En el caso de ser perceptores de Renta Mínima de Inserción, el importe de la ayuda será el importe del gasto justificado por el uso del servicio de comedor escolar con un límite de 176 ? por alumno.
En el caso de tener una renta per cápita familiar inferior o igual a 500? el importe de la ayuda será el importe del gasto justificado por el uso del servicio de comedor escolar con un límite máximo de 500?.
? Estar empadronados en Alcobendas antes del 1 de Enero de 2016 el alumno y al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor legal, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas. Se entiende que los alumnos de las Escuelas Infantiles deben de haber nacido antes del último día del periodo para presentar la solicitud, en cuyo caso se obviará la fecha de empadronamiento del menor, no así la fecha del empadronamiento del padre, madre o tutor legal.
? El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2016/2017 en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
? Los niveles a los que se dirige la ayuda son: Primer Ciclo y Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
? La renta per cápita familiar no podrá superar los 8.000 euros anuales en el año 2015. Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestado.
? Estar al corriente del pago de los impuestos municipales
? Solicitud modelo oficial. Consulte las instrucciones para cumplimentar la solicitud.
? Fotocopia, que será cotejada con el original por el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), del Libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
? Certificado/s del IRPF del año 2015 del padre, madre o tutor legal, que incluyan código electrónico seguro de verificación de expedición. Si los solicitantes así lo desean puede autorizar al Ayuntamiento de Alcobendas a solicitar en su nombre los datos relativos al IRPF del año 2015 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) del padre, madre o tutores, en cuyo caso no tendrán que aportar los certificados. En el caso de no poder acreditar la renta del año 2015 se aportará lo previsto en el artículo 6.3 de esta convocatoria.
? Las familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, deberán aportar Certificado que lo acredite que lo emitirá los Servicios Sociales municipales.
? Las familias con algún miembro de la unidad familiar con discapacidad superior al 33 % deberán aportar el certificado que lo acredite.
En el caso de aquellos documentos citados anteriormente, que obren en poder de este Ayuntamiento, por haber sido el solicitante beneficiario de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar o/y de ayudas de comedor escolar para primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil y educación primaria curso, no será necesaria su presentación, a no ser que hubiese cambiado alguna circunstancia, a excepción del certificado de Renta Mínima de Inserción, que será obligatorio presentarlo actualizado por haber podido variar los datos desde las anteriores convocatorias.
Desde el 10 al 25 de abril de 2017
Bases reguladoras de convocatoria de ayudas comedor escolar
Ordenanza General reguladora subvenciones en materia de educación del Ayuntamiento de Alcobendas
Una vez publicado en el Tablón de Edictos del ayuntamiento el listado definitivo de beneficiarios y excluidos se va a proceder, en breve, a hacer un pago anticipado a cuenta por un valor máximo del 36% de la ayuda concedida a los solicitantes beneficiarios. Para ello el Ayuntamiento solicitará confirmación de escolarización a las escuelas infantiles.
Decreto definitivo ayudas escolarización
Los beneficiarios tendrán que presentar justificación del gasto en escolaridad del curso 2016-2017, entre el 1 y el 10 de abril o entre el 1 y 10 de julio de 2017. El solicitante beneficiario tendrá que presentar a su nombre factura o documento de valor probatorio equivalente, según legislación vigente, emitida por el centro escolar, en el que deberá constar además del importe, que deberá ser igual o superior a la ayuda concedida, el nombre del alumno y el periodo al que corresponde la escolaridad.
Es objeto de esta convocatoria conceder en régimen de concurrencia competitiva ayudas para la escolaridad en las escuelas infantiles de Alcobendas financiadas con fondos públicos para el curso 2016-2017 por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de subvenciones en materia de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada en el pleno municipal celebrado el 26 de abril de 2016, y publicada en el BOCM el 26 de julio de 2016..
1. Estar empadronados en Alcobendas el alumno y alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor, en el momento en que se presenta la solicitud, con una antigüedad ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2016, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
Se entiende que los alumnos de las Escuelas infantiles deben de estar matriculados antes del último día del periodo para presentar la solicitud. Se obviará la exigencia de antigüedad del empadronamiento del menor nacido en 2016, no así la fecha del empadronamiento del padre, madre o tutor legal.
2. El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2016-2017 en primer ciclo de Educación infantil en alguna de las siete escuelas infantiles de Alcobendas financiadas con fondos públicos (E.I. La Chopera, E.l. El Cuquillo, E.l. Valdelaparra, E.l. Fuentelucha, E.l. Cascabeles, E.l. Pío Pío, E. l. San Pedro Apóstol).
3. La renta per cápita familiar no podrá superar los 12.000 euros anuales en el año 2015. Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestado.
4. Estar al corriente del pago de los impuestos municipales.
a. Fotocopia, que será cotejada con el original por el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), del Libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
b. Certificado/s del IRPF del año 2015 del padre, madre o tutor legal, que incluyan código electrónico seguro de verificación de expedición. Si los solicitantes así lo desean puede autorizar al Ayuntamiento de Alcobendas a solicitar en su nombre los datos relativos al IRPF del año 2015 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) del padre, madre o tutores, en cuyo caso no tendrán que aportar los certificados. En el caso de no poder acreditar la renta del año 2015 se aportará lo previsto en el artículo 6.3 de esta convocatoria.
c. Las familias con algún miembro de la unidad familiar con discapacidad superior al 33 % deberán aportar el certificado que lo acredite.
En el caso de aquellos documentos citados anteriormente, que obren en poder de este Ayuntamiento, por haber sido el solicitante beneficiario de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar o/y de ayudas de comedor escolar para primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, no será necesaria su presentación, a no ser que hubiese cambiado alguna circunstancia.
Se le podrá requerir la aportación de la documentación original posteriormente.
Ordenanza General reguladora de subvenciones en materia de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas.
Estas viviendas, situadas en diferentes edificios dentro del casco urbano de Alcobendas, fueron adquiridas por parte de EMVIALSA, como resultado de la operación de permuta de viviendas que tuvo lugar en la urbanización Fuentelucha, dentro del llamado Cupo Social-Permuta de viviendas.
Las viviendas sorteadas son de diferentes tamaños: con 2 y 3 dormitorios.
Su rehabilitación se comenzó en el mes de agosto de 2011, terminándose las obras entre diciembre y enero de 2012. A continuación, se inició el procedimiento de firma de contratos y entrega de llaves a los adjudicatarios del sorteo.
Una vez agotados los listados de reserva del sorteo realizado el 18 de febrero de 2015, se permitió la incorporación de todos aquellos vecinos y trabajadores menores de 35 años que, cumpliendo las condiciones de acceso, solicitaran a Emvialsa viviendas en alquiler. De esta forma, se establece el listado de reservas abierto.
Recogida de impresos:
Agrupe todos sus tributos municipales y podrá pagar su importe global en 6 plazos, obtenga además 1% de descuento.
? Domiciliar en una única cuenta bancaria la deuda global individual de cada contribuyente de los tributos.
? No tener ninguna deuda en vía ejecutiva.
El plazo máximo para domiciliar en Aplaza 6 será el 31 de diciembre del año anterior al devengo de los tributos. No obstante, en casos excepcionales y previa solicitud expresa del interesado, se podrá acordar para el ejercicio en curso el fraccionamiento de la totalidad de la deuda de los tributos en los siguientes plazos:
Hasta el 1 de Febrero:: En el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles, Tasa por Entrada de Vehículos y Tasa por Aparcamiento con Tarjeta de Residente.
Hasta el 17 de Marzo: Cuando no tenga ninguno de los recibos anteriores y si Impuesto sobre vehículos y Tasas por Ocupación de la Vía Pública.
Hasta el 22 de Julio: Cuando no tenga ninguno de los recibos recogidos en los supuestos anteriores y si Impuesto de Actividades Económicas y Tasa por Gestión de Residuos en Actividades Económicas.
Puede cambiar la cuenta hasta un mes antes de que empiecen a cobrar el Aplaza6, es decir hasta el 1 de abril o durante el período de cobro, hasta diez días antes de la finalización de cada mes.
? 1er plazo: 1er día hábil de mayo
? 2º plazo: 1er día hábil de junio
? 3er plazo: 1er día hábil de julio
? 4º plazo: 1er día hábil de agosto
? 5º plazo: 1er día hábil de septiembre
? 6º plazo: 1er día hábil de octubre
Una vez finalizados los seis plazos mensuales y, en su caso, el recibo por IAE, el ciudadano puede acudir a las oficinas de EMARSA para solicitar un justificante de haber pagado la totalidad de la deuda en una relación.
Igualmente podrán solicitar el aplazamiento de pago de los tributos periódicos sin exigibilidad de interés de demora:
a) Las empresas de ámbito nacional dedicadas a la cesión de uso de vehículos mediante contrato de arrendamiento o "renting", que domicilien en el municipio su flota en plazo no inferior a tres años, gozarán de su aplazamiento de pago sin intereses en todas sus deudas periódicas, hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio. Asimismo, serán aplicables los porcentajes de bonificación por domiciliación establecidos por el artículo 57 apartado 4 de esta Ordenanza municipal.
b) La empresas radicadas en Alcobendas que suscriban el Convenio por la Estabilidad de Empleo y de colaboración con las empresas en crisis, o el Convenio de Red de Empresas para la igualdad, o el Convenio para el fomento del empleo, podrán optar por acogerse al pago en las seis fracciones previstas en el apartado 2 de este artículo, o por el aplazamiento de la totalidad de la deuda hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio. En ambos casos, se aplicará una bonificación por domiciliación del 2%.
Acceda a toda la información sobre los diferentes tipos de domiciliación
También puede enviar su domiciliación cumplimentado el impreso de tramitación en presencial y enviándolo al fax número 916540206 o enviar correo electrónico a domiciliaciones@aytoalcobendas.org.
Tenga en cuenta que la devolución de un recibo implica la anulación de la domiciliación.
Fechas de puertas abiertas en CEIP de Alcobendas
Podrán solicitar plaza:
? Los nacidos en 2014 que se incorporan por primera vez a los centros que imparten segundo ciclo de infantil.
? Los que deseen plaza escolar en Segundo Ciclo de Infantil (3-6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos.
? Los que no hayan obtenido certificado de reserva de plaza para Educación Secundaria.
? Los que deseen solicitar otro centro distinto al que le ha sido asignado en reserva de plaza.
? Los que deseen cambiar de centro educativo.
Solo se podrá presentar una solicitud por alumno, firmada por ambos padres y en la que se podrá poner, por orden de preferencia, los centros demandados.
Las solicitudes serán recogidas y entregadas en el centro educativo que se elija en primera opción.
Baremación:
Tal y como recoge en el Decreto 29/2013, de 11 de abril, en la Orden 1240/2013, de 17 de abril y en la Resolución Conjunta de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos del 26 de noviembre de 2016, el centro baremará las solicitudes en base a los siguientes criterios:
? Existencia de hermanos matriculados en el centro solicitado o si el padre, madre o tutor legal trabaja en el centro educativo (10 puntos).
? Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo. Las familias que vivan o trabajen en Alcobendas al solicitar un centro educativo en Alcobendas tendrán (4 puntos). Si solicitan cualquier otro centro de la Comunidad de Madrid (2 puntos). La familia optará por domicilio familia o por trabajo.
? Padre, madre o tutor legal beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción. (2 puntos).
? Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante de los padres, hermanos o tutor legal (1.5 puntos).
? Si el padre, la madre o tutor legal, o alguno de los hermanos del solicitante es antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza (1.5 puntos).
? Situación de familia numerosa (1.5 puntos si es familia numerosa general o 2.5 puntos si es familia numerosa especial).
? Otras circunstancias, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos. (1 punto).
? En el caso exclusivo de Bachillerato, se tendrá en cuenta el expediente académico referido al último curso finalizado.
El Ayuntamiento de Alcobendas tiene entre sus objetivos prioritarios incentivar la creación del empleo y potenciar todas aquellas actuaciones que conduzcan a mejorar el Desarrollo Económico del municipio. A tal fin, desde la Concejalía de Economía y Nuevas Oportunidades, trabajamos activamente incentivando la formalización de Convenios de Colaboración por el Empleo con empresas que desarrollen su actividad o se vayan a establecer en Alcobendas.
La firma de este convenio con repercusión institucional y pública, proporciona una serie de ventajas y beneficios no sólo a la empresa, sino también al personal de la misma los cuales les detallamos a continuación:
Este año el Ayuntamiento de Alcobendas ha hecho un esfuerzo para las empresas del municipio que firmen Convenios de Colaboración por el Empleo ofertando entre los beneficios que pueden obtener, un 5% de bonificación en el pago de sus tributos municipales.
Para poder disfrutar de estos beneficios, la empresa beneficiaria del convenio se comprometerá a hacer uso de la Bolsa de Empleo municipal /Agencia de Colocación para los procesos de selección de personal que tengan previstos o abiertos.
La formalización del convenio se llevará a cabo mediante la firma del mismo por parte de la empresa.
El convenio permanecerá en vigor mientras se mantengan los objetivos que lo generan, y no se produzcan circunstancias que conlleven su modificación o denuncia; para ello se solicitará a la empresa firmante, anualmente, documentación que acredite el mantenimiento de los mismos.
Las ventajas fiscales tendrán una duración anual, pudiéndose ampliar dicho periodo siempre que se mantengan por parte de la empresa las condiciones que dieron lugar a la firma del convenio
? Es un documento técnico en el que se acredita el estado de conservación y seguridad constructiva de los inmuebles, en función del destino propio de la construcción o edificación. Están sujetos a la ITE todas las edificaciones, excepto las destinadas a uso residencial de tipología colectiva cuyo control se realiza a través del Informe Evaluación Edificios (IEE).
? La primera Inspección Técnica debe realizarse cuando cumplan treinta años desde la fecha de la terminación de su construcción u obras de reestructuración total y posteriormente cada diez años.? El Ayuntamiento aprobará anualmente el listado de los inmuebles sujetos al Informe de Inspección Técnica, que será publicado en el BOCM y en esta Sede Electrónica municipal. No obstante, los propietarios podrán presentarlo de forma voluntaria con anterioridad a la fecha que establezca el Ayuntamiento.
? El informe debe encargarse a un técnico competente o entidad de inspección técnica homologada y registrada. Esta información la puede obtener en los Colegios oficiales correspondientes.
-Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), según el modelo oficial que se indica en el Anexo III de la Ordenanza (BOCM 23-0-18), junto al documento de Declaración Responsable (Anexo II).
? El dictamen de ITE se ajustará a lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora y, si el resultado de la inspección realizada por el técnico competente fuera DESFAVORABLE por no alcanzarse las debidas condiciones de seguridad constructiva (artículo 8 de la Ordenanza), se deberán señalar las obras necesarias a realizar, priorizadas por su urgencia, fecha máxima de inicio, plazo de ejecución, así como indicación del presupuesto estimado de las mismas.
? En el caso de que fuesen necesarias, se deberán describir las medidas inmediatas de seguridad adoptadas bajo la dirección técnica competente para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes; debiendo justificar su no admisión de demora y con la obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento dicha circunstancia, acompañando informe justificativo suscrito por el técnico actuante sobre la correcta ejecución de las mismas. Caso contrario se deberán explicar en el Acta los motivos de fuerza mayor que han imposibilitado la necesaria adopción de dichas medidas de seguridad de carácter inmediato.
? Así mismo, en caso de dictamen desfavorable de ITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de dicha Ordenanza, en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación del Acta de Inspección, se deberá solicitar la correspondiente licencia de obras, ante el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento, al objeto de subsanar posteriormente la totalidad de las deficiencias detectadas, debiendo aportar Memoria descriptiva o Proyecto técnico de las mismas y comunicar por escrito al Ayuntamiento su inicio y finalización.
? El plazo máximo para la terminación de las obras será de seis meses, a contar desde la notificación de la licencia, salvo que en la misma se indique expresamente otro plazo diferente.
? Una vez finalizadas dichas obras, en el plazo de quince días, se deberá aportar certificado técnico (con visado colegial en caso de haber necesitado de Proyecto técnico) en el que se detallen las obras realizadas, su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias reflejadas en el Acta de ITE y en los anexos que se hubieren presentado, y manifestar de forma expresa e inequívoca que la inspección técnica resulta favorable.
? Conforme determina el artículo 14 de la citada Ordenanza, cualquier tipo de incumplimiento determinará la pérdida inmediata del derecho a obtener las ayudas municipales para la realización de obras derivadas de la Inspección Técnica desfavorable; sin perjuicio del inicio del correspondiente expediente administrativo para la ejecución subsidiaria de las actuaciones que se realizarán a su costa conforme dispone el artículo 170.2.a) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 100. 1b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la adopción de las medidas sancionadoras que procedan.
? Ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios y de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Alcobendas (BOCM 23-2-2018).
? Real Decreto 2/2008, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
? Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
? La primera Inspección Técnica debe realizarse cuando cumplan treinta años desde la fecha de la terminación de su construcción u obras de reestructuración total y posteriormente cada diez años.? El Ayuntamiento aprobará anualmente el listado de los inmuebles sujetos al Informe de Inspección Técnica, que será publicado en el BOCM y en esta Sede Electrónica municipal. No obstante, los propietarios podrán presentarlo de forma voluntaria con anterioridad a la fecha que establezca el Ayuntamiento.
? El informe debe encargarse a un técnico competente o entidad de inspección técnica homologada y registrada. Esta información la puede obtener en los Colegios oficiales correspondientes.
-Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), según el modelo oficial que se indica en el Anexo III de la Ordenanza (BOCM 23-0-18), junto al documento de Declaración Responsable (Anexo II).
? El dictamen de ITE se ajustará a lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora y, si el resultado de la inspección realizada por el técnico competente fuera DESFAVORABLE por no alcanzarse las debidas condiciones de seguridad constructiva (artículo 8 de la Ordenanza), se deberán señalar las obras necesarias a realizar, priorizadas por su urgencia, fecha máxima de inicio, plazo de ejecución, así como indicación del presupuesto estimado de las mismas.
? En el caso de que fuesen necesarias, se deberán describir las medidas inmediatas de seguridad adoptadas bajo la dirección técnica competente para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes; debiendo justificar su no admisión de demora y con la obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento dicha circunstancia, acompañando informe justificativo suscrito por el técnico actuante sobre la correcta ejecución de las mismas. Caso contrario se deberán explicar en el Acta los motivos de fuerza mayor que han imposibilitado la necesaria adopción de dichas medidas de seguridad de carácter inmediato.
? Así mismo, en caso de dictamen desfavorable de ITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de dicha Ordenanza, en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación del Acta de Inspección, se deberá solicitar la correspondiente licencia de obras, ante el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento, al objeto de subsanar posteriormente la totalidad de las deficiencias detectadas, debiendo aportar Memoria descriptiva o Proyecto técnico de las mismas y comunicar por escrito al Ayuntamiento su inicio y finalización.
? El plazo máximo para la terminación de las obras será de seis meses, a contar desde la notificación de la licencia, salvo que en la misma se indique expresamente otro plazo diferente.
? Una vez finalizadas dichas obras, en el plazo de quince días, se deberá aportar certificado técnico (con visado colegial en caso de haber necesitado de Proyecto técnico) en el que se detallen las obras realizadas, su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias reflejadas en el Acta de ITE y en los anexos que se hubieren presentado, y manifestar de forma expresa e inequívoca que la inspección técnica resulta favorable.
? Conforme determina el artículo 14 de la citada Ordenanza, cualquier tipo de incumplimiento determinará la pérdida inmediata del derecho a obtener las ayudas municipales para la realización de obras derivadas de la Inspección Técnica desfavorable; sin perjuicio del inicio del correspondiente expediente administrativo para la ejecución subsidiaria de las actuaciones que se realizarán a su costa conforme dispone el artículo 170.2.a) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 100. 1b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la adopción de las medidas sancionadoras que procedan.
? Ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios y de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Alcobendas (BOCM 23-2-2018).
? Real Decreto 2/2008, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
? Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Puede dirigirse al Ayuntamiento de Alcobendas cumplimentando este impreso para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en los trámites y gestiones para las que no exista uno específico.
Instancia (para trámite presencial).
La que considere oportuno adjuntar según el asunto de que se trate.
Con el fin de agilizar su solicitud, si va a utilizar la opción telemática, consulte antes los trámites on line disponibles por si hubiera una tramitación específica que se ajustara al asunto de su interés.
El Ayuntamiento, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, ha desarrollado dos promociones en régimen de alquiler que constan de 136 viviendas en C/ Carlos Muñoz Ruiz, 7, y 141 viviendas en A.. Miguel de Cervantes, 19, con programa de 1,2 y 3 dormitorios, trasteros, plazas de aparcamiento y piscina.
Una vez agotados los listados de reserva del sorteo realizado el 3 de mayo de 2011, se permitió la incorporación de todos aquellos vecinos y trabajadores que, cumpliendo las condiciones de acceso, solicitaron a Emvialsa una vivienda en alquiler. De esta forma, se establece en listado de reservas abierto, denominado de expectantes. Los solicitantes deberán inscribirse, previamente en el Registro Permanente: C/ Carlos Muñoz Ruiz, nº 7-local - Teléfono 914 900 892, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Consulte el Reglamento
El Ayuntamiento, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, ha desarrollado dos promociones en régimen de alquiler que constan de 136 viviendas en C/ Carlos Muñoz Ruiz, 7, y 141 viviendas en A.. Miguel de Cervantes, 19, con programa de 1,2 y 3 dormitorios, trasteros, plazas de aparcamiento y piscina.
Una vez agotados los listados de reserva del sorteo realizado el 3 de mayo de 2011, se permitió la incorporación de todos aquellos vecinos y trabajadores que, cumpliendo las condiciones de acceso, solicitaron a Emvialsa una vivienda en alquiler. De esta forma, se establece en listado de reservas abierto, denominado de expectantes. Los solicitantes deberán inscribirse, previamente en el Registro Permanente: C/ Carlos Muñoz Ruiz, nº 7-local - Teléfono 914 900 892, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Consulte el Reglamento
Una vez recibida la notificación en cualquier entidad bancaria colaboradora, o bien por giro postal, especificando con claridad el nº de expediente y matrícula.
Una vez recibida la primera notificación dispone usted de 20 días naturales para pagar con una reducción del 50%, transcurrido ese plazo deberá abonar el importe completo hasta que la multa pase a la vía ejecutiva, en esa vía deberá pagar con los recargos correspondientes.
Si el agente le efectúa la notificación completa en el acto, deberá dirigirse al Departamento de Tráfico para retirar el documento que le permitirá realizar el pago según lo indicado más arriba.
Si la notificación no ha sido efectuada en el acto o no constan en ella todos los datos debe esperar a recibir la notificación de denuncia.
Si el titular es una persona jurídica y la multa lleva aparejada pérdida de puntos, no podrá realizar el pago y deberá obligatoriamente identificar al conductor..
Consulte toda la información disponible sobre infracciones de tráfico
Si tiene dudas contacte con el Departamento de Tráfico
Reglamento General de Circulación