Descripción | Aunque el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el sujeto pasivo del Impuesto y, por tanto, el que tiene que presentar la declaración en las transmisiones entre vivos es el transmitente; el artículo 110.6 del citado Real Decreto Legislativo establece que, con independencia de la obligación de los sujetos pasivos a presentar en el Ayuntamiento la declaración que determine la correspondiente Ordenanza, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible, en los mismos plazos que los sujetos pasivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate y el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. |
Documentación a aportar | Ninguna |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Consiste en la declaración a presentar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo hecho imponible consiste en el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en: a) Negocio jurídico "mortis causa" b) Declaración formal de herederos "ab intestato" c) Negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuíto d) Enajenación en subasta pública e) Expropiación forzosa El impuesto se devengará: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuíto, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha que tenga lugar la constitución o transmisión. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como fecha de la transmisión: a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante. c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble, en cualquier otro caso se estará a la fecha del documento público. d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del Acta de ocupación y pago. e) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originalmente aportantes de los terrenos, la de protocolización del Acta de reparcelación. |
Documentación a aportar |
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Normativa | Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo que devengará el interés de demora correspondiente. |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Ayuda destinada al abono o la compensación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana a aquellas familias que han transmitido la propiedad de su vivienda habitual por sentencia de ejecuciòn hipotecaria, o que han entregado la misma a la entidad de crédito a través de la Dación de pago. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Desarrollo Económico, Formación y Empleo |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Toda instalación que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar la correspondiente identificación industrial |
Documentación a aportar | El impreso correspondiente cumplimentado |
¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Impreso destinado a la presentación de solicitudes y reclamaciones a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Instalación de quioscos para la venta de helados en la vía pública durante la temporada 2016 |
Documentación a aportar | Las casas comerciales podrán presentar las solicitudes correspondientes adjuntando la siguiente documentación: 1. Fotocopia del DNI de la persona que va a ejercer la venta. 2. Fotocopia del documento acreditativo de encontrarse en situación de desempleo. 3. Certificado acreditativo de estar empadronado en esta Ciudad por tiempo superior a un año. 4. Fotocopia de la tarjeta de manipulador de alimentos. 5. Escrito justificativo de la superficie del quiosco. 6. Copia del Boletín Eléctrico de Instalación Temporal y compromiso de instalación de un extintor en cada puesto que cuente con contrato de mantenimiento. |
Precio y forma de pago | El importe de 400 euros en concepto de fianza por cada uno de los puestos |
Normativa | - Plazo de presentación de solicitudes es ampliado hasta el 17 de abril de 2017, exclusivamente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares - La temporada abarca desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2017 |
¿Quién tramita la solicitud? | Comercio |
Requisitos | Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública. Título II: Instalación de quioscos para la venta de helados en la vía pública. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Instalación de veladores y pérgolas en la vía pública durante la temporada 2017. |
Documentación a aportar | PARA SOLICITUDES DE VELADORES:
PARA SOLICITUDES DE PÉRGOLAS:
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Normativa | - Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la via pública. - Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lubrativa Sin perjuicio de una normativa de aplicación |
¿Quién tramita la solicitud? | Sección Técnica Industrial |
Requisitos |
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Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Observaciones | El plazo de presentación para la presentación de solicitudes es el comprendido entre el 10 de marzo al 10 de junio
El nuevo plazo a incluir de presentación de solicitudes durante las Ferias y Fiestas de esta localidad, comprende desde el 8 al 14 de agosto de 2017, ambos inclusive No se trámitarán peticiones registradas fuera del plazo indicado, excepto la de aquellos establecimientos que comiencen su actividad por primera vez con posterioridad al 10 de junio o que se acredite que ha existido traspaso en la titularidad del establecimiento con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo. |
Descripción | La Asesoría de Estudios y Profesiones es un servicio enmarcado en el Centro de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil, CIDAJ, de iniciativa municipal, dependiente de la Concejalía de Juventud, dirigido fundamentalmente a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años. Se trata de un servicio que pretende proporcionar información completa y plural que facilite al joven la libre elección ante su futuro académico y profesional, partiendo de la situación en la que se encuentra, orientando acerca de los diferentes itinerarios educativos a seguir, así como de los distintos recursos en materia de estudio y formación. |
Documentación a aportar | No se requiere ninguna documentación ni cita previa. |
¿Quién tramita la solicitud? | Juventud e Infancia |
Requisitos | Preferentemente jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Más información | Horario: lunes, miércoles, jueves y viernes, de 17:00 a 20:00 horas; martes, de 10:00 a 13:00 horas. Información Presencial: CIDAJ. C/ San Felipe Neri, 1 (esquina Plaza de los Santos Niños). Teléfono 91 879 74 00. Ext. 3332-3335. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: estudioscidaj@ayto-alcaladehenares.es |
Descripción | La Asesoría de Información Sexual es un servicio enmarcado en el Centro de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil, CIDAJ, de iniciativa municipal, dependiente de la Concejalía de Juventud, dirigido fundamentalmente a los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 35 años. Se trata de un servicio que pretende incidir sobre comportamientos, actitudes, relaciones personales y hábitos de la población juvenil. Por tanto, sus esfuerzos están encaminados a mejorar la competencia de la población adolescente y joven en este ámbito de la vida a través de la información y la educación. Actividades:
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Documentación a aportar | No se requiere ninguna documentación ni cita previa. Horario: lunes, miércoles, jueves y viernes de 17:00 a 20:00 horas. Martes de 10:00 a 13:00 horas. |
¿Quién tramita la solicitud? | Juventud e Infancia |
Requisitos | Preferentemente jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 35 años. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Observaciones | Información en Centro de Información Juvenil (CIDAJ). C/ San Felipe Neri, 1 (esquina Plaza de los Santos Niños). Tfno.: 918797400. 918883300 Ext. 3332-3335. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: sexualidad@ayto-alcaladehenares.es |
Más información |
Descripción | La Asesoría de Movilidad es un servicio enmarcado en el Centro de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil, CIDAJ, de iniciativa municipal, dependiente de la Concejalía de Juventud, dirigido, fundamentalmente a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años.Se trata de un servicio que pretende informar y orientar sobre las distintas posibilidades, alternativas y recursos que existen para estudiar, trabajar, viajar o ser voluntario en el extranjero. Desde becas, voluntariado internacional, formación, búsqueda de empleo, etc. |
Documentación a aportar | No se requiere ninguna documentación ni cita previa. |
¿Quién tramita la solicitud? | Juventud e Infancia |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | Preferentemente jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 35 años. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Observaciones | Más información: horario los lunes, miércoles y viernes, de 10:00 a 14:00 horas. Disponemos de un servicio de viajeteca.
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