Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    A los efectos generales de publicidad en el ámbito municipal y con el objeto de poder participar en los órganos previstos en el Reglamento Orgánico Regulador de las Juntas Vecinales de Distrito y de la Participación Ciudadana y en las subvenciones y fondos públicos del Ayuntamiento, se crea en la ciudad de Alcalá de Henares un Registro Municipal de Asociaciones.

    Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido.

    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso normalizado.
    • Fotocopia de los Estatutos de la Asociación (deberán incluir sede social, ámbito de actuación y actividades).
    • Número de la inscripción del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid .
    • Acta de la última asamblea de socios.
    • Certificado de la composición de la Junta Directiva (incluyendo D.N.I, dirección y número de teléfono).
    • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
    • Certificación del número de socios.
    • Programa de actividades del año en curso.
    • Presupuesto de Ingresos y Gastos del año en curso.
    ¿Quién tramita la solicitud? Distritos y Participación Ciudadana
    Requisitos

    Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

    b) Que tengan sede en el municipio de Alcalá de Henares.

    c) Que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio.

    d) Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los vecinos de Alcalá de Henares.

    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción El Registro de Contratistas del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares vendrá a facilitar la acreditación por los contratistas de su plena capacidad de obrar, económica, financiera, técnica o profesional, y no incursión en una prohibición de contratar, mediante la garantía de la constancia permanente de dicha información. Ello, coherente con una Administración Pública moderna, eficaz y racional, cuyas normas de funcionamiento se inspiran en la legalidad, celeridad y seguridad jurídica, y que pretende a su vez constituir una herramienta que facilite el cumplimiento de dichas previsiones por los contratistas y agilice su comprobación municipal.
    Documentación a aportar

    Se deberá acreditar:

    1. Capacidad de obrar
    2. Solvencia económica-financiera
    3. Solvencia técnica o profesional
    4. No incursión en prohibiciones de contratar
    5. Cumplimiento obligaciones y con la Seguridad Social
    6. Se encuentren debidamente clasificadas (en los casos en que así lo exija la legislación vigente)

    La solicitud junto con la documentación se deberá presentar via e-mail a la dirección "registrocontratistas@ayto-alcaladehenares.es" en formato pdf

    ¿Quién tramita la solicitud? Compras y Facturación
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Procedimiento: El solicitante o los solicitantes deberán acreditar su identidad (DNI, Pasaporte, Tarjeta Residencia), firmar el impreso de la solicitud de baja, así como presentar la documentación requerida. El Registro de Parejas de Hecho notificará a ambas partes la baja de la inscripción de la unión de hecho.
    Documentación a aportar
    • Declaración jurada de comunicación de cancelación al otro miembro de la unión.
    • Certificado de defunción o declaración de fallecimento.
    • Libro de familia o certificado de matrimonio.
    ¿Quién tramita la solicitud? Distritos y Participación Ciudadana
    Requisitos

    La baja se solicita por las siguientes causas:

    1. Mutuo acuerdo de las partes:

    • Se exige la presencia de ambas partes, la firma y el domicilio de ambos.

    2. Muerte o declaración de fallecimiento:

    • La solicitud la realiza el miembro de la unión de hecho sobreviviente, adjuntando el certificado del Registro Civil de fallecimiento o sentencia judicial de fallecimiento.

    3. Matrimonio de ambos o cualquiera de los miembros de la pareja de hecho:

    • Deben solicitarlo al menos uno de los miembros aportando original y fotocopia del Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.

    4. Separación de más de seis meses:

    • Solicitarlo ambos miembros de la pareja.

    5. Decisión unilateral de uno de los miembros:

    • El interesado, previamente a la solicitud de baja, deberá solicitar al otro miembro de la pareja su decisión por cualquier forma admitida en Derecho (telegrama, burofax, carta certificada, o conducto notarial) y acreditarlo en el Registro de Parejas de Hecho.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Observaciones Cancelación de oficio por el Registro de Parejas de Hecho: Si el mencionado Registro tuviera conocimiento de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para la inscripción, se podrá proceder de oficio a la baja, notificándose a las partes.

  • Descripción Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja en el municipio de Alcalá de Henares.
    Documentación a aportar

    Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:

    • DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte íntegro y visado, en caso de ser necesario, (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos, en su caso.
    • Volante padrón municipal histórico el cual tendrá una validez de tres meses desde su expedición.
    • Certificado de estado civil, que podrá sustituirse por una declaración jurada. En el caso de divorciados o separados judicialmente se presentará además:
      • Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, o separación judicial.
      • O copia de la sentencia de divorcio o separación judicial.
    • En el caso de viudos se presentará además:
      • Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
      • O copia del libro de familia en la que aparezca tal circunstancia.
    • En el caso de que uno o los dos solicitantes sean ciudadanos extranjeros, certificación de inscripción consular de su país de origen en España.
    ¿Quién tramita la solicitud? Distritos y Participación Ciudadana
    Requisitos
    1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
    2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria durante un periodo ininterrumpido de doce meses en España. Para comprobarse tal circunstancia será necesario adjuntar empadronamiento en el que se constate este periodo de doce meses o, en el caso de no poder hacerlo, acudir acompañado de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán mediante declaración jurada la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses en España.
    3. Los dos miembros de la unión de hecho deberán estar empadronados en el mismo domicilio de Alcalá de Henares.
    4. Al menos uno de los solicitantes deberá estar empadronado en Alcalá de Henares durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de forma ininterrumpida.
    5. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
    6. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
    7. No formar unión de hecho con otra persona.
    8. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma o municipio.
    9. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Observaciones

    Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano deberán ser traducidos por Traductor Jurado, salvo las certificaciones plurilingües. Para ello existe un listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, www.maec.es. A su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin.

    El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por el departamento de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.

    Más información

  • Descripción La reserva de espacio en la vía pública que implica el cierre al tráfico rodado total o parcial, para el ejercicio de actividades diversas, requieren autorización especial y abono de la tasa correspondiente. Las señales de reserva del espacio se deberán colocar con 24 horas de antelación a la reserva, por el interesado.
    Documentación a aportar

    Las autorizaciones serán solicitadas por los interesados o sus representantes en impreso normalizado, indicando en el mismo:

    • Vía afectada.
    • Espacio a cerrar al tráfico en metros cuadrados (de intersección a intersección).
    • Fecha y horario de cierre al tráfico.
    ¿Quién tramita la solicitud? Seguridad Ciudadana
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción La reserva de espacio en la vía pública por mudanzas requieren autorización especial y el abono de la tasa correspondiente. Las señales de reserva del espacio se deberán colocar por el interesado con 24 horas de antelación a la reserva.
    Documentación a aportar

    Las autorizaciones serán solicitadas por los interesados o sus representantes en impreso normalizado, indicando en la misma:

    • Vía afectada.
    • Espacio a reservar en metros lineales.
    • Fecha, horario y duración aproximada de la reserva.
    Normativa
    ¿Quién tramita la solicitud? Seguridad Ciudadana
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción La solicitud de reserva se efectuará a instancia del interesado, una vez concedida la tarjeta de estacionamiento. Las reservas de estacionamiento que se señalicen conforme al art. 11 de la Ordenanza que la regula, no serán en ningún caso nominativas, ni están adscritas a persona determinada.
    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso normalizado.
    • Dictamen Técnico Facultativo expedido por la Consejería de Servicios Sociales de la CAM en el que ha de constar la necesidad de concurso de tercera persona y la dificultad de movilidad.
    Normativa
    ¿Quién tramita la solicitud? Obras y Servicios
    Requisitos Estar en posesión de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Los contribuyentes podrán solicitar que el Centro de Gestión Catastral revise recibos de I.B.I. con el fin de proceder a la devolución de las cantidades que consideren excesivamente abonadas, o la anulación de las cantidades pendientes de pago.
    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso Mod. 001.3.
    • Fotocopias de los recibos pagados o a anular.
    • Fotocopia del DNI del solicitante.
    • Cualquier otro documento que se considere oportuno a efectos de la revisión del valor.
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Servicio de recogida de electrodomésticos y muebles en general por la Empresa SACYR. El servicio de recogida se realiza de lunes a viernes, no festivos. Los ciudadanos que estén interesados deberán llamar al teléfono 900 10 23 96, entre las 9:00 y las 14:00 horas, y depositar los enseres entre las 21:00 y las 22:00 horas del mismo día de la llamada, junto al contenedor más cercano a su domicilio. La empresa SACYR pasará a recogerlos a partir de las 22:30 horas. Fuera del horario de 9:00 a 14:00 horas, existe la posibilidad de dejar un mensaje en el contestador automático existente al efecto. En este caso, el depósito deberá ser efectuado en el mismo horario, pero el siguiente día laborable (no sábado) a la llamada.
    ¿Quién tramita la solicitud? Medio Ambiente
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Para las empresas y profesionales, la aceptación del arbitraje de consumo es una garantía de calidad que ofrecen a sus clientes. En caso de surgir un problema que no sea resuelto directamente por la empresa que oferta el producto o servicio, el cliente sabe que puede acudir a la vía del arbitraje y que la empresa deberá acatar el laudo que resulte de este proceso. Al estar adheridos al arbitraje, los comercios y el resto de empresas pueden exponer un distintivo de calidad en sus establecimientos, páginas web y en la publicidad que emiten.

    Si es empresario o profesional y desea adherirse al arbitraje de consumo, debe presentar su compromiso de adhesión en la Junta Arbitral de Consumo, sita en la calle Santiago,3 , 28801 Alcalá de Henares. Tel. 91 888 33 00 - Ext: 6118.

    Documentación a aportar
    • Compromiso de adhesión (puede descargarse el impreso oficial)
    • Impuesto de Actividades Económicas (alta o último recibo)
    • Licencia de funcionamiento, en caso de disponer de local abierto al público, o declaración responsable y comunicación previa presentada ante el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    • Copia de la Escritura de constitución (sólo personas jurídicas)
    ¿Quién tramita la solicitud? Consumo
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

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