Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Documentación a aportar
    • Solicitud en Impreso normalizado
    • Fotocopia de la Cartilla Sanitaria del animal donde figuren los datos del propietario y número de identificación del microchip
    ¿Quién tramita la solicitud? Medio Ambiente
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Los Centros para Mayores son centros no residenciales destinados a la organización de actividades para la ocupación del tiempo libre y el ocio. Cada Centro Municipal de Mayores dispone de servicios a precio reducido de Cafetería-Bar y Peluquería.
    Documentación a aportar

    NUEVOS SOCIOS

    • Solicitud en impreso normalizado
    • Fotocopia D.N.I.
    • Fotografía tamaño carnet
    • Certificado de empadronamiento
    • En su caso: Justificante de prejubilación expedido por el INEM; Certificado de IPA expedido por en INSS; Justificante de la Jubilación del cónyuge expedido por el INSS

    RENOVACIÓN-PÉRDIDA

    • Fotografía tamaño carnet

    TRASLADO

    • Fotografía tamaño carnet
    • Carnet del Centro Municipal del que es socio actualmente
    ¿Quién tramita la solicitud? Mayores
    Requisitos
    • Ser mayor de 60 años.
    • Menor de 60 años prejubilado.
    • Menor de 60 años con incapacidad permanente absoluta que haya desarrollado actividad laboral.
    • Cónyuge de jubilado menor de 60 años con dependencia económica.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    La celebración de matrimonio es el acto por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente. La autoridad competente en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares es el alcalde, que al mismo tiempo delega la función en los concejales y las concejalas.

    Los trámites para el matrimonio civil deberán iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde estén empadronados uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones diferentes podrán escoger la que más les convenga. Las Oficinas del Registro Civil de Alcalá de Henares están ubicadas en la calle Colegios, 4.
    A través de este procedimiento previo a la celebración del matrimonio, los contrayentes acreditan, por medio del expediente tramitado, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio, según la legislación vigente.
    Una vez solicitado el Auto del Registro Civil los contrayentes podrán pedir cita para la celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. En todo caso, entre el Auto del Registro Civil y la fecha de celebración del matrimonio, debe transcurrir un mínimo de un mes.

    Para cualquier duda, sugerencia o aclaración puede enviarnos un e-mail a bodas@ayto-alcaladehenares.es

    ¿Quién tramita la solicitud? Ceremonias Matrimoniales
    Requisitos

    .Para formalizar la reserva de la fecha para contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares debe entregarse por Registro General la siguiente documentación:

    • Solicitud que se dará directamente en el departamento de matrimonios civiles, una vez comprobada y verificada la cita correspondiente.
    • Copia de los documentos de identidad de los contrayentes
    • Copia del resguardo emitido por el Registro Civil del expediente matrimonial o del auto en firme emitido por el Registro Civil.
    • Recibo de pago de la tasa correspondiente en la Concejalía de Hacienda, según Ordenanza Fiscal.
      • Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales:
        • Empadronados en Alcalá de Henares ................... 237 ?
        • Resto .................................................................. 412 ?
      • (esta tasa no se devolverá en ningún caso)
    • Volante de empadronamiento en caso de estar empadronado en Alcalá al menos de uno de los contrayentes, con antigüedad minima de 3 meses.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Procedimiento a seguir por los proveedores que no figuran en la relación que consta en la página web municipal, para el cobro de las obligaciones contabilizadas, vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 31 de mayo de 2013 (*) pendientes derivadas de la contratación de obras, suministros, servicios y gestión de servicios públicos, en virtud del R.D. L. 8/2013.

    A esta solicitud deberán adjuntar fotocopia de la/s factura/s que se reclama/n o documentos de los que se derivan las obligaciones de pago

    La solicitud se entregará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de Cervantes nº 12, dirigida a la Intervención Municipal.

    * NOTA: Las transferencias a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, exclusivamente las que su objeto sea primordialmente atender a los colectivos a que aluden los artículos 39, 49 y 40 de la Constitución Española, por las obligaciones de pago anteriores al 31 de diciembre de 2012.

    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Aquellas actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículo superior a las 12 toneladas, en horas y lugares de prohíbición, deberán solicitar un permiso específico del Ayuntamiento.
    Documentación a aportar

    Se deberá presentar escrito indicando el destino del vehículo y la fecha en la que se quiere realizar el acceso junto con la siguiente documentación:

    • Permiso de circulación
    • DNI / CIF del titular del vehículo
    • Ficha técnica
    • I.T.V. en vigor
    • Justificante de pago en vigor.
    ¿Quién tramita la solicitud? Obras y Servicios
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Derechos del ciudadano sobre sus datos de carácter personal:

    • Acceso
    • Rectificación
    • Oposición-cancelación
    ¿Quién lo puede solicitar? Personas físicas
    ¿Quién tramita la solicitud? Secretaría General
    Requisitos Ser titular de datos de carácter personal, que figuran en ficheros cuya titularidad compete al Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Alcalá de Henares limitándose al respectivo término municipal. Existen dos tipos de tarjetas:

    1. Tarjeta Tipo A: carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático (Reglamento de Armas RD 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden INT 2860/2012 de 27 de diciembre)

    Estas tarjetas tendrán una validez de 5 años (limitada al término municipal de Alcalá de Henares). El máximo de armas que se pueden registrar son 6.

    2. Tarjeta Tipo B: carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire y otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muella o resorte (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden INT /2860/2012 de 27 de diciembre).

    Estas tarjetas tienen validez permanente (limitada al término municipal de Alcalá de Henares).

    Documentación a aportar

    La documentación se presentará en la Jefatura de Policía Local, Sección de Logística, Armamento, sito en Avda de Meco nº 1:

    1. Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
    2. Certificado de aptitudes psicofísicas
    3. Certificado de antecedentes penales.
    4. Fotocopia de la tarjeta aterior.
    5. Abono de la tasas por la tramitación del procedimiento (Modelo 008)
    Normativa

    Fecha de publicación en el BOCM el 27 de mayo de 2013 (BOCM nº 124)

    ¿Quién tramita la solicitud? Seguridad Ciudadana
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Alcalá de Henares limitándose al respectivo término municipal. Existen dos tipos de tarjetas:

    • Tarjeta Tipo A: carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático (Reglamento de Armas RD 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden INT 2860/2012 de 27 de diciembre)

    Estas tarjetas tendrán una validez de 5 años (limitada al término municipal de Alcalá de Henares). El máximo de armas que se pueden registrar son 6.

    • Tarjeta Tipo B: carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire y otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muella o resorte (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden INT /2860/2012 de 27 de diciembre).

    Estas tarjetas tienen validez permanente (limitada al término municipal de Alcalá de Henares).

    Documentación a aportar

    La documentación, junto con el arma, se presentarán en la Jefatura de Policía Local, Sección de Logística, Armamento, sito en Avda de Meco nº 1.

    Mayores de edad:

    - Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

    - Certificado de aptitudes psicofísicas

    - Certificado de antecedentes penales.

    - Factura o albarán que acredite la propiedad y las características del arma específicamente: marca, modelo categoría, tipo, calibre, número de serie.

    - Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento (Modelo 008)

    Menores de edad: Podrán solicitar la tarjeta de armas siempre y cuando sean mayores de 14 años. La validez de la tarjeta será hasta los 18 años y deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

    - Autorización de quien ostente la patria potestad y tutela.

    - Fotocopia del DNI, pasaporte o Tarjeta de Residencia.

    - Certificado de antecedentes penales, de quien tenga la patria potestad tutela.

    - Factura o albarán que acredite la propiedad y las características del arma específicamente: marca, modelo, categoría, tipo, calibre y número de serie.

    - Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento (Modelo 018).

    Personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas: Quedarán exentos de presentar los certificados de antecedentes penales y actitudes psicofísicas, siempre y cuando se aporte certificación de la autoridad competente en el cuerpo correspondiente en el que se preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas.

    Normativa

    Fecha de publicación en el BOCM el 27 de mayo de 2013 (BOCM nº 124)

    ¿Quién tramita la solicitud? Seguridad Ciudadana
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos, están obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición del usuario, para que pueda formular sus quejas, salvo:

    - Profesionales liberales colegiados

    - Centros de enseñanza reglada.

    - Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.

    Dependiendo del tipo de establecimiento, las hojas de reclamaciones se solicitárán y recogerán en los siguientes lugares:

    1. Sector turístico (hoteles, bares, cafeterías, etc. y agencias de viajes): Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

    2. Sector de espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, gimnasios, parques de atracciones, etc): Area de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior de la Consejería de Presidencia y Justicia.

    3. Sector de actividades de juego y apuestas: Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda.

    4. Sector sanitario (centros, servicios y establecimientos, incluidos médicos especialista, clínicas dentales, centros de análisis clínicos, hospitales privados, centros de rehabilitación, farmacias, etc.): Dirección General de Ordenación e Inspección (Consejería de Sanidad).

    5. Sector de servicios sociales (Residencias de la Tercera Edad, Centros de día, Centros de acogida, Centros ocupacionales, etc.): Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

    6. Sector del transporte:

    • Transporte de viajeros y mercancías por carretera (autobuses, líneas regulares y de servicio discrecional): Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento).
    • Transporte aéreo de viajeros (las compañías no disponen de hojas de reclamaciones): AESA y AENA (si el problemas se refiere a servicios aeroportuarios).
    • Taxis: Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
    • Transporte de viajeros del Consorcio Regional de Transporte (Metro, Cercanías, autobuses urbanos e interurbanos): Consorcio Regional de Transportes y Dirección General de Transportes de la Consejeria de Transportes e Infraestructuras.
    • Transporte de viajeros por ferrocarril (RENFE): Renfe Operadora.

    7. Resto de establecimientos: Puede descargar el impreso de hojas de reclamaciones en "descarga de documentos".

    Si se solicitan a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Alcalá de Henares sita en C/ Santiago 3, deberá aportar la siguiente documentación:

    • Impuesto de Actividades Económicas (alta o último recibo). Si no se dispone de éste, cualquier documento administrativo que justifique el desarrollo de la actividad empresarial.
    • Licencia de funcionamiento, en caso de disponer de local abierto al público, o la declaración responsable o comunicación previa presentada ante el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

    Además, los comercios están obligados a exhibir, de forma perfectamente visible, un cartel en el que figure la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor". Se puede descargar el modelo oficial de cartel en "descarga de documentos".

    Documentación a aportar
    ¿Quién tramita la solicitud? Consumo
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Exención en el IBI para aquellas Fundaciones y Asociaciones que se consideran de utilidad pública.
    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso específico Mod. 001-10
    • Fotocopia del DNI, NIF, NIE del solicitante.
    • DNI, NIF, NIE del Representante y documentación acreditativa de la representación, en caso de que ésta exista.
    • Certificado del Técnico director de las obras, visado por el colegio profesional, acreditando la fecha de inicio y de finalización de las obras de urbanización o construcción.
    • Certificado del Técnico director de las obras acreditando que durante el plazo de aplicación de la bonificación se han realizado obras de urbanización o construcción efectiva.
    • Fotocopia del último recibo del IBI del inmueble
    • Comunicación censal de obras promovidas o ejecutadas a efectos del IAE.
    Normativa
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.