AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES (LEÑA DE QUERCÍNEAS) EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA
Finalidad
Incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (Norte de la provincia de Cáceres), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
Personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I del Decreto y de la Orden, y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 55/2016.
Plazo de presentación
2016: del 26 de julio hasta el 18 de agosto.
Lugar de presentación
Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
* Condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes beneficiarios de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón.
b) Tener las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria para la que solicita la ayuda.
c) Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en el presente decreto.
2. Requisitos para la concesión de las ayudas.
Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:
a) La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas, y de que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas.
b) Disponer del/ de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que el solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo.
c) Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de quercíneas, mediante certificado solicitado de oficio y expedido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” o una entidad de certificación registrada.
d) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.
* Secaderos tradicionales de pimiento para pimentón de la comarca de La Vera.
En el momento de solicitar las ayudas, los solicitantes habrán de acreditar que disponen de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por alguno de los siguientes medios:
1. Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recabado de oficio y que deberá incluir dimensiones y ubicación del mismo (término municipal, polígono, parcela y recinto).
2. Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”, tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del Anexo III, al que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva general del secadero y de las instalaciones anexas, en caso que existan.
b) Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso que existan, detallando las dimensiones, ubicación y demás información de referencia.
c) Documento que acredite la relación jurídica del solicitante con el secadero (título de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).
* Normas de elaboración.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes normas de elaboración:
a) Efectuar el secado de variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón.
b) Efectuar el proceso de secado exclusivamente mediante el humo procedente de la combustión de leña de quercíneas.
c) La altura máxima del volumen de pimiento a secar deberá ser de 0,80 metros sobre el nivel del emparrillado.
d) El emparrillado debe estar elaborado en madera, al modo tradicional.
e) El proceso de secado tendrá una duración mínima de 8 días y máxima de 15 días.
f) La humedad del pimiento desecado no podrá superar el 15 %.
g) La relación de empleo de leña en kilogramos por cada kilogramo de pimiento seco será la necesaria para obtener un secado correcto del pimiento, quedando establecida entre un mínimo de 5 kilogramos y un máximo de 6 kilogramos.
Los parámetros incluidos en los apartados e y g anteriores podrán ser modificados con carácter excepcional por la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, cuando se den circunstancias anómalas en las condiciones meteorológicas y agrícolas características de la zona.
* Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:
CRITERIO DE PRIORIDAD | PUNTUACIÓN |
El solicitante ha sido productor de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas. | 3 |
EL solicitante ha comercializado la producción de pimiento seco, de la campaña para la que solicita ayuda, bajo Contrato Homologado de pimiento seco con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”. | 3 |
El solicitante está inscrito como productor de pimiento en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” con fecha anterior a la fecha publicación de la convocatoria de ayuda. | 2 |
El solicitante está inscrito y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento con fecha anterior a la fecha publicación de la convocatoria de ayuda. | 2 |
El solicitante está inscrito y las parcelas de pimiento cuentan con validación de certificación positiva en el Registro de Operadores/Productores de Producción Integrada de Pimiento para pimentón para la campaña que solicita la ayuda. | 1 |
El solicitante ha sido beneficiario de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años contados desde la fecha publicación de la convocatoria de ayuda hasta la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación. | 1 |
El solicitante es titular de una explotación que tiene reconocida la calificación de Explotación Prioritaria en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2015. | 1 |
El solicitante tiene reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2.015 . | 1 |
2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, serán preferentes, dentro de la solicitudes con la misma puntuación, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe.
3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.
Titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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